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Antes de demandar

MASC: negociación previa antes de acudir a los tribunales

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige con carácter general intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de muchas demandas civiles y mercantiles. Hay excepciones y materias en las que está vedado. Esta guía explica cuándo se exige, cómo acreditarlo, los plazos y las costas.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introdujo un requisito de procedibilidad para muchos pleitos civiles: acreditar un intento previo de negociación cuando la ley lo exige. Los artículos 3 y 5 delimitan su ámbito y sus excepciones. En los asuntos de la competencia civil de las Secciones de Violencia sobre la Mujer descritos en el artículo 89.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los MASC están vedados por el artículo 89.9, al que remite el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 1/2025; no se debe pedir a la víctima que negocie con el agresor.

Los medios adecuados de solución de controversias, los MASC, están en el Título II, Capítulo I, artículos 2 a 19 de la ley. La norma se publicó en el BOE núm. 3 de 3 de enero de 2025 y entró en vigor tres meses después, el 3 de abril de 2025 (disposición final trigésima octava). Solo se aplica a los procedimientos incoados después de esa fecha.

En la guía sobre la Ley Orgánica 1/2025 y los Tribunales de Instancia ya se explicó la reforma en su conjunto. Esta es el desarrollo de la parte que más afecta a quien tiene un conflicto entre manos: qué cuenta como negociación, cómo se prueba, qué pasa si la otra parte calla y por qué la fase previa decide una parte del resultado antes de que exista el pleito.

3/4/2025

Entrada en vigor

Tres meses después de su publicación en el BOE. Solo alcanza a los procedimientos incoados a partir de ese día.

30 días

Naturales, sin respuesta

Desde que la otra parte recibe la solicitud sin reunión ni respuesta escrita, la negociación se entiende terminada sin acuerdo (art. 10.4).

1 año

Para presentar la demanda

Desde la recepción de la solicitud o desde la terminación sin acuerdo. Pasado, el requisito no se entiende cumplido (art. 7.3).

180 a 6.000 €

Multa por abuso del servicio público de Justicia

Artículo 247.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025.

Qué es y qué no es este artículo

Tiene finalidad divulgativa general, no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto y su lectura no genera relación abogado-cliente. Redactado el 3 de septiembre de 2026 y revisado el 9 de octubre de 2026 sobre los textos consolidados que se enlazan al final. La aplicación del requisito todavía se está perfilando en los tribunales, y hay una cuestión de inconstitucionalidad admitida a trámite sobre el artículo 5.2: antes de decidir sobre un asunto concreto conviene contrastar la versión vigente de cada norma.

La definición legal

Qué es un MASC y qué cuenta como tal

La ley no impone un método. Define la actividad negociadora por su finalidad y por la buena fe, y después enumera las formas que reconoce.

«Cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.»

Artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2025

Dos cosas importan de esa definición. La primera, la buena fe: no basta con mandar un papel para cubrir el expediente, porque lo que la ley describe es un intento real de resolver el conflicto. La segunda, que admite tanto la negociación directa entre las partes como la que se hace con una tercera persona neutral. Las dos cuentan, y la diferencia entre una y otra reaparece después, en cómo se prueba.

El catálogo del artículo 5.1

El segundo párrafo del artículo 5.1 enumera lo que sirve para dar por cumplido el requisito:

«Se considerará cumplido este requisito si se acude previamente a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora […]. Singularmente, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad, así como en los supuestos en que las partes hayan recurrido a un proceso de Derecho colaborativo.»

Artículo 5.1, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 1/2025

Cada modalidad tiene su regulación en los artículos 14 a 19. Lo que cambia de una a otra, a efectos prácticos, es si interviene o no una tercera persona neutral, porque de eso depende quién firma el documento que después acompaña a la demanda.

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Modalidades de MASC reconocidas en el artículo 5.1 y documento que acredita cada una
Modalidad ¿Interviene un tercero neutral? Quién documenta el intento
Negociación directa entre las partes, o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad No Las propias partes (art. 10.2)
Oferta vinculante confidencial No Las propias partes (art. 10.2)
Derecho colaborativo No: lo llevan las partes con sus abogados Las propias partes (art. 10.2)
Mediación Sí, la persona mediadora La tercera persona neutral (art. 10.3)
Conciliación, también ante notario Sí, quien concilia; el notario, por la remisión del art. 14.3 a la Ley del Notariado La tercera persona neutral (art. 10.3)
Opinión neutral de una persona experta independiente Sí, la persona experta La tercera persona neutral (art. 10.3)
Cualquier otra actividad negociadora reconocida en una ley estatal o autonómica Según el caso Según intervenga o no un tercero
El ámbito

Cuándo es obligatorio y cuándo no

El requisito rige con carácter general en los procesos civiles indicados por el artículo 5.2, sujeto al ámbito del artículo 3 y a las excepciones de los apartados 5.2 y 5.3. Hay que identificar el tipo de procedimiento antes de exigirlo.

El artículo 3 fija el ámbito: asuntos civiles y mercantiles, incluidos los transfronterizos. Quedan fuera las materias laboral, penal y concursal, y los asuntos en que una de las partes sea del sector público.

«En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos en el artículo 2. Para entender cumplido este requisito habrá de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio…»

Artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025

El artículo 5.2 concreta dónde se exige: «en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV» de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y a continuación enumera las excepciones, que son las que se recogen a la derecha.

Artículos 3, 5.1 y 5.2

Se exige el intento previo

  • En los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los transfronterizos.
  • En todos los procesos declarativos del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • En los procesos especiales del libro IV.
  • Con identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio: si se negocia una cosa y se demanda otra, el requisito no se entiende cumplido.

Artículos 3, 5.2 y 5.3

No se exige

Fuera del ámbito de la ley: las materias laboral, penal y concursal, y los asuntos con una parte del sector público.

Excepciones del artículo 5.2:

  • Tutela judicial civil de derechos fundamentales.
  • Medidas del artículo 158 del Código Civil.
  • Medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
  • Filiación, paternidad y maternidad.
  • Tutela sumaria de la tenencia o posesión.
  • Demolición o derribo de obra en estado de ruina.
  • Ingreso de menores en centros de protección específicos, entrada en domicilios para ejecutar medidas de protección de menores, y restitución o retorno en sustracción internacional.
  • Juicio cambiario.

Y por el artículo 5.3: la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas, las diligencias preliminares y la jurisdicción voluntaria (salvo la intervención judicial por desacuerdo conyugal, la administración de bienes gananciales y el desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad), el requerimiento europeo de pago y el proceso europeo de escasa cuantía.

Violencia sobre la mujer: no se exige negociación

En los procesos civiles de competencia de las Secciones de Violencia sobre la Mujer que reúnen los requisitos del artículo 89.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, su apartado 9 prohíbe utilizar MASC. El artículo 4.2 de la Ley Orgánica 1/2025 remite a esa prohibición. Si hay violencia de género o sexual, debe comprobarse la competencia y la vía de protección aplicable antes de cualquier trámite.

Un caso ya resuelto: las medidas provisionales previas de familia

La Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4.ª, en el auto 518/2026, de 8 de julio de 2026, descartó exigir un MASC antes de solicitar las medidas provisionales previas de familia del artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por aplicación del artículo 5.3. Lo difundió el Consejo General del Poder Judicial en una nota de 15 de julio de 2026, enlazada al final.

La prueba

Cómo se acredita: el documento que pide la ley

Aquí es donde se ganan o se pierden las demandas. El artículo 10 dice qué tiene que quedar por escrito, y el 264.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ese escrito va con la demanda.

El artículo 10.1 dispone que la actividad negociadora, o su intento, «deberá ser recogida documentalmente». A partir de ahí la ley distingue dos situaciones, según haya intervenido o no una tercera persona neutral.

Sin tercero neutral (art. 10.2), sirve un documento firmado por ambas partes con su identidad, la fecha, el objeto de la controversia, las fechas de las reuniones y una declaración responsable de buena fe. Y si ese documento no existe, porque la otra parte no ha querido firmar nada:

«En su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.»

Artículo 10.2 de la Ley Orgánica 1/2025

Con tercero neutral (art. 10.3), es esa persona quien expide el documento, con su identidad y cualificación, la de las partes, el objeto, las fechas y la declaración de buena fe. Si una parte no compareció o rehusó, lo hace constar, y también cómo se la citó.

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Contenido del documento que acredita el intento, según intervenga o no un tercero neutral
Qué tiene que constar Sin tercero neutral (art. 10.2) Con tercero neutral (art. 10.3)
Quién lo firma o lo expide Ambas partes La tercera persona neutral
Identidad De las partes De las partes y del tercero, con su cualificación
Objeto de la controversia Sí Sí
Fecha y fechas de las reuniones Sí Sí
Declaración responsable de buena fe Sí Sí
Si la otra parte no firma, no comparece o rehúsa En su defecto: cualquier documento que pruebe que recibió la solicitud o la propuesta, en qué fecha, y que pudo acceder a su contenido íntegro Se hace constar, y cómo se la citó

Con la demanda

El artículo 264.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige acompañar a la demanda «el documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa», o una declaración responsable de no haber podido hacerlo por desconocer el domicilio de la otra parte. Y el artículo 399.3 obliga a que la propia demanda describa el proceso de negociación previo o la imposibilidad de llevarlo a cabo.

El punto delicado

El certificado notarial y los demás medios de prueba

La ley no nombra ningún medio concreto: ni burofax, ni requerimiento fehaciente, ni acta notarial. Lo que exige es una prueba de tres cosas.

Que la otra parte recibió la solicitud o la propuesta, en qué fecha, y que pudo acceder a su contenido íntegro. Es lo que dice el artículo 10.2, y los artículos 5 y 7 no añaden nada sobre el medio. La ley es neutral: vale cualquier documento que deje esas tres pruebas.

El artículo 201 del Reglamento Notarial distingue la remisión de la constancia de entrega. Un acta que solo documenta el envío no acredita por sí sola la recepción. Una diligencia de entrega o un acta de notificación efectivamente practicada puede dejar constancia de recepción y fecha; también debe quedar acreditado el acceso al contenido íntegro. El medio elegido debe conservar esas pruebas por si después se discuten.

  • Acta notarial de notificación efectivamente practicada, o de remisión acompañada de constancia de entrega y del contenido íntegro.
  • Burofax, con certificación de contenido y acuse de recibo.
  • Correo certificado con acuse de recibo y prueba adicional del contenido íntegro del envío.
  • Buromail y otros medios, solo si acreditan recepción, fecha y acceso al contenido íntegro.

Lo que la ley no dice: que haga falta un notario

Ni el artículo 5, ni el 7, ni el 10 exigen ni recomiendan un medio concreto. Elegir el acta notarial es una decisión de prueba, no una obligación legal: si se elige, hay que comprobar que el acta documenta la notificación o la entrega, su fecha y el contenido íntegro, además del mero envío.

El notario sí aparece en la ley, por otra vía

Como conciliador. El artículo 14.3 remite al capítulo VII del título VII de la Ley del Notariado, y en ese caso el notario no es un medio de envío: es la tercera persona neutral del artículo 10.3, y es él quien expide el documento que acredita el intento, con la identidad de las partes, el objeto, las fechas y, si alguien no compareció o rehusó, cómo se le citó.

El circuito temporal

Si la otra parte no contesta: los plazos que cierran la negociación

El silencio no bloquea el pleito. La ley fija cuándo se entiende terminada sin acuerdo la negociación y cuánto tiempo hay después para demandar.

  1. Se envía la solicitud de negociación

    Con un medio que pruebe la recepción, la fecha y el acceso al contenido íntegro (art. 10.2). Desde que consta el intento de comunicación, la solicitud interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de la acción (art. 7.1).

  2. La negociación termina, con acuerdo o sin él

    Si el acuerdo resuelve todo el objeto del conflicto, no hace falta pleito sobre él. Un acuerdo parcial permite demandar lo no resuelto (art. 4.1). Si no hay acuerdo, el artículo 10.4 fija cuatro momentos en que se entiende terminada sin acuerdo, recogidos en la tabla de debajo. El más frecuente cuando la otra parte calla: 30 días naturales desde que recibió la solicitud.

  3. Un año para presentar la demanda

    Desde la recepción de la solicitud o desde la terminación sin acuerdo, «las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de un año» para que pueda entenderse cumplido el requisito de procedibilidad (art. 7.3). Pasado ese año, hay que volver a empezar.

Deslice para ver todas las columnas. Con teclado, enfoque la tabla y use las flechas.

Cuándo se entiende terminada sin acuerdo la negociación, según el artículo 10.4
Supuesto Plazo Desde cuándo se cuenta
Sin primera reunión ni respuesta escrita (art. 10.4.a) 30 días naturales Desde la recepción de la solicitud
Propuesta concreta sin acuerdo ni respuesta escrita (art. 10.4.b) 30 días Desde la recepción de la propuesta concreta
Reuniones sin acuerdo (art. 10.4.c) Tres meses Desde la primera reunión
Una parte comunica por escrito que da por terminadas las negociaciones (art. 10.4.d) Inmediato Desde esa comunicación
Los dos efectos sobre el tiempo

Prescripción y caducidad: qué hace la solicitud

El artículo 7.1 dispone que la solicitud «interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones» desde que conste el intento de comunicación, y que el efecto se prolonga hasta la firma del acuerdo o la terminación sin acuerdo. Interrumpir y suspender no son lo mismo.

Prescripción

Se interrumpe: el plazo vuelve a contar desde cero

Cuando la negociación termina, el plazo de prescripción de la acción empieza de nuevo entero. Lo que había corrido antes de la solicitud deja de contar.

Caducidad

Se suspende: el plazo se reanuda donde estaba

El reloj se detiene mientras dura la negociación y vuelve a correr al terminar, por el tiempo que quedaba. Lo consumido antes de la solicitud sigue consumido.

Lo que de verdad cambia el cálculo

Costas: por qué negociar de verdad sale a cuenta

La falta del intento exigible puede afectar a la admisión de la demanda. La negativa injustificada a negociar puede influir después en las costas, incluso cuando esa parte gane el pleito, según el resultado y las circunstancias. Lo regulan varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 394.1, párrafo tercero

Quien rehusó no cobra costas, aunque gane

«No habrá pronunciamiento de costas a favor de aquella parte que hubiere rehusado expresamente o por actos concluyentes, y sin justa causa, participar en un medio adecuado de solución de controversias al que hubiese sido efectivamente convocado.»

Artículo 394.2

En estimación parcial, puede pagarlas quien no acudió

Si la demanda se estima solo en parte, a quien no acudió sin causa justificada «se le podrá condenar al pago de las costas, en decisión debidamente motivada».

Artículo 394.4

Quien convocó y fue rechazado queda exento

Si la parte requerida rehusó, la requirente «quedará exenta de la condena en costas, salvo que se aprecie un abuso del servicio público de Justicia».

Artículos 395.1 y 395.3

Allanarse después de rechazar el MASC es mala fe

Quien se allana a la demanda tras haber rechazado el intento de negociación incurre en mala fe a efectos de costas: es lo que dicen los apartados 1 y 3 del artículo 395.

Artículo 245.5

La propuesta que la sentencia confirma modera las costas

Quien hizo una propuesta que no fue aceptada y obtiene una sentencia que coincide sustancialmente con ella puede pedir que se le exoneren o moderen las costas.

Artículo 247.3

180 a 6.000 €

Multa por abuso del servicio público de Justicia

Es la sanción que la ley reserva para quien usa el proceso, o la fase previa, de forma abusiva.

La consecuencia procesal

Si se demanda sin cumplirlo

La Ley de Enjuiciamiento Civil es clara en la inadmisión y guarda silencio sobre si el defecto se puede arreglar. Los tribunales han tenido que rellenar ese hueco.

«No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija…»

Artículo 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El documento exigido es el del artículo 264.4.º, y además el artículo 399.3 obliga a que la demanda describa el proceso de negociación previo o su imposibilidad. La ley no fija una regla general de subsanación para todos los supuestos. Hay que distinguir entre acreditar un intento que sí ocurrió y tratar de realizarlo después de presentar la demanda; la respuesta procesal corresponde al tribunal en el caso concreto.

Intento previo realizado

Acreditación incompleta

Que la demanda no mencione la negociación, o que no se haya acompañado el documento que la acredita, cuando el intento sí existió. Puede plantearse la subsanación del defecto documental conforme al artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Intento previo inexistente

Negociar antes de demandar

Si la ley exigía un intento previo y no existió, la documentación posterior no puede acreditar que se cumplió antes de demandar. Hay que revisar la resolución del tribunal y, en su caso, iniciar el intento antes de presentar una nueva demanda.

Lo que hace el despacho

Negociar antes también es estrategia, no solo trámite

Se puede cumplir el requisito mandando un requerimiento y esperando treinta días. Se puede también usar esa fase para ganar posición antes de que exista el pleito. En Ajuridic se hace lo segundo.

Todo lo que se ha explicado hasta aquí tiene una lectura práctica: cada artículo de la ley premia al que negocia de verdad y castiga al que no. Por eso en Ajuridic la fase previa no se despacha con un escrito tipo: se prepara y se gestiona como parte del caso, con la vista puesta en la demanda que puede venir después.

  • La negociación se plantea sobre lo mismo que se pedirá en la demanda. El artículo 5.1 exige identidad entre el objeto de la negociación y el del litigio: si no coinciden, el requisito no se entiende cumplido y el trabajo no ha servido.
  • El medio se elige por la prueba que deja. Burofax con certificación de contenido y acuse, correo certificado con prueba adicional del contenido, acta notarial con constancia de entrega, o una conciliación o mediación con tercero neutral: lo que decide es qué documento acompañará a la demanda y quién acredita la recepción, la fecha y el contenido íntegro.
  • La propuesta se redacta pensando en la sentencia. Si la resolución final coincide sustancialmente con lo que se ofreció y la otra parte lo rechazó, el artículo 245.5 permite pedir que se exoneren o moderen las costas. Una propuesta seria vale por sí misma y vale después.
  • El silencio de la otra parte se documenta. Es lo que sostiene después los artículos 394.1 y 394.4: la convocatoria efectiva, la fecha de recepción y la falta de respuesta, todo por escrito.
  • El calendario se controla desde el primer envío. Los 30 días naturales, los tres meses, el año para demandar, y el efecto sobre la prescripción o la caducidad de la acción concreta de que se trate.

Si el acuerdo resuelve todo el conflicto, evita el pleito sobre ese objeto; si es parcial, puede demandarse lo pendiente conforme al artículo 4.1. Buena parte de las áreas en las que trabaja el despacho son asuntos civiles: familia, herencias, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil e inmobiliario. Esta fase forma parte del trabajo diario. Para plantear un asunto concreto, el formulario de contacto y la propuesta de cita están abiertos.

Todavía en construcción

Lo que se está discutiendo todavía

El requisito lleva en vigor desde abril de 2025 y su aplicación no está cerrada. Tres referencias con fuente oficial, y una advertencia.

Cuestión de inconstitucionalidad admitida a trámite

El Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, en un asunto de modificación de medidas con menores. Es la cuestión n.º 8318-2025, admitida a trámite por providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 11 de febrero de 2026 (BOE núm. 43, de 18 de febrero de 2026). A 9 de octubre de 2026 no consta sentencia.

Los diez criterios de Las Palmas. Los jueces de primera instancia de Las Palmas fijaron diez criterios de aplicación del requisito, que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias difundió el 11 de abril de 2025 y el Consejo General del Poder Judicial recogió en una nota de 16 de abril de 2025.

La Audiencia de Murcia y las medidas provisionales previas. El auto 518/2026, de 8 de julio de 2026, de la Sección 4.ª, ya citado: las medidas provisionales previas de familia del artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no exigen MASC, por el artículo 5.3.

La herramienta del Consejo General del Poder Judicial. El CGPJ mantiene una herramienta pública de unificación de criterios sobre la interpretación y aplicación de la Ley Orgánica 1/2025. Es el sitio donde mirar antes de dar por sentado cómo aplica un tribunal concreto el requisito.

Respuestas cortas

Preguntas frecuentes sobre los MASC

¿Qué es un MASC?

Un medio adecuado de solución de controversias. El artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2025 lo define como cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esa u otras leyes, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial, por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral. Cuentan la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial, el Derecho colaborativo y la negociación directa entre las partes o entre sus abogados.

¿Desde cuándo es obligatorio intentar un MASC antes de demandar?

Desde el 3 de abril de 2025, tres meses después de la publicación de la Ley Orgánica 1/2025 en el BOE. Solo se aplica a los procedimientos incoados después de esa fecha. En el orden civil, el intento previo es un requisito de procedibilidad: sin él, la demanda puede ser inadmitida si el caso está sujeto al requisito. El artículo 5 contiene excepciones y el artículo 3 excluye determinadas materias.

¿Sirve un burofax para acreditar el intento de negociación?

La ley no nombra ningún medio concreto. El artículo 10.2 exige un documento que pruebe que la otra parte recibió la solicitud o la propuesta, en qué fecha, y que pudo acceder a su contenido íntegro. Puede servir un burofax con certificación de contenido y constancia de entrega. El acuse de un correo certificado prueba la entrega del envío, pero requiere prueba adicional del contenido. Una simple acta notarial de remisión no prueba por sí sola la recepción: debe constar la entrega, o practicarse un acta de notificación. Importa la prueba que deja cada documento, no su nombre.

¿Hace falta un certificado notarial para cumplir el requisito?

No lo exige la ley: los artículos 5, 7 y 10 de la Ley Orgánica 1/2025 no mencionan el acta ni el certificado notarial. Si se utiliza, debe documentar la notificación o entrega, su fecha y el acceso al contenido íntegro: la simple remisión no basta por sí sola, según el artículo 201 del Reglamento Notarial y el artículo 10.2. El notario aparece en la ley por otra vía: como conciliador, por la remisión del artículo 14.3 a la Ley del Notariado; en ese caso es tercera persona neutral y expide el documento del artículo 10.3.

¿Qué pasa si la otra parte no contesta a la solicitud de negociación?

La negociación se entiende terminada sin acuerdo. Según el artículo 10.4, ocurre si pasan 30 días naturales desde la recepción de la solicitud sin primera reunión ni respuesta escrita; si pasan 30 días desde la recepción de una propuesta concreta sin acuerdo ni respuesta escrita; si pasan tres meses desde la primera reunión sin acuerdo; o si una parte comunica por escrito que da por terminadas las negociaciones. A partir de ahí se puede demandar si el asunto está sujeto al requisito. La negativa a negociar puede influir en las costas según el resultado y las circunstancias del caso.

¿Cuánto tiempo hay para demandar después de intentar el MASC?

Un año. El artículo 7.3 dice que las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de un año desde la recepción de la solicitud de negociación o desde la terminación del proceso sin acuerdo, para que pueda entenderse cumplido el requisito de procedibilidad.

¿Qué ocurre si se presenta la demanda sin haber intentado un MASC?

El artículo 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que no se admitirán las demandas cuando no se acompañen los documentos que la ley expresamente exija, y el 264.4.º exige el documento que acredite el intento. La ley no dice si el defecto es subsanable en todos los casos. Si el intento existió antes de demandar, puede plantearse la subsanación de la prueba documental conforme al artículo 231. Si no existió, no cabe acreditar retroactivamente que se negoció antes; corresponde al tribunal resolver la consecuencia procesal concreta.

¿La solicitud de negociación interrumpe la prescripción?

Sí. El artículo 7.1 dispone que la solicitud interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde que conste el intento de comunicación, y ese efecto se prolonga hasta la firma del acuerdo o la terminación sin acuerdo. No son lo mismo: la prescripción interrumpida vuelve a contar desde cero; la caducidad suspendida se reanuda donde se quedó.

¿Qué consecuencias tiene negarse a negociar?

Pueden influir en las costas. Según el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte que rehusó sin justa causa participar en un MASC al que fue efectivamente convocada, aunque gane. En estimación parcial se le puede condenar a pagarlas (394.2). Quien convocó y fue rechazado queda exento de la condena en costas, salvo abuso del servicio público de Justicia (394.4). Allanarse después de haber rechazado el MASC se aprecia como mala fe (395), y el abuso del servicio público de Justicia puede llevar una multa de 180 a 6.000 euros (247.3).

Todo lo dicho, comprobable

Dónde consultar la norma

Cada artículo citado se puede leer en su texto consolidado. Los criterios de los tribunales van a las notas oficiales del Consejo General del Poder Judicial.

Normativa

Criterio de los tribunales

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Artículo escrito y firmado por Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona n. 22359, con más de 30 años de ejercicio, titular del despacho Ajuridic. Redactado con revisión y control editorial humanos; la responsabilidad de su contenido es de quien lo firma. Atención en castellano, catalán, inglés y árabe (con cita previa).

Tiene carácter informativo y general. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de un caso concreto por un abogado, y su lectura no genera relación abogado-cliente: la aplicación del requisito de procedibilidad se está perfilando todavía en los tribunales y el resultado depende de los hechos y la documentación de cada asunto. Ninguna actuación garantiza un resultado. Cerrado a 3 de septiembre de 2026. Ajuridic, Carrer del Freser, 104, El Clot (Sant Martí), 08026 Barcelona · 614 26 26 92, también por WhatsApp · [email protected] · formulario de contacto.

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