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Área de práctica

Abogados de negligencias médicas en Barcelona

En Ajuridic estudiamos las reclamaciones por mala praxis sanitaria, tanto frente a la sanidad pública como frente a centros y profesionales privados, y acompañamos al paciente o a su familia desde la petición de la historia clínica hasta el cierre del expediente.

Carrer del Freser, 104 · El Clot (Sant Martí), 08026 Barcelona. Atención en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); filipino bajo petición, reservando cita con antelación.

Un profesional sanitario examina en una tableta la radiografía del pie de un paciente
Qué hacemos

De qué se ocupa el despacho ante una posible mala praxis

Una negligencia médica no es lo mismo que un mal resultado. Lo que se examina no es el desenlace, sino si la actuación se ajustó a la lex artis: el estándar exigible a ese profesional, con esos medios y en esas circunstancias. Ese juicio no se hace con impresiones, sino con la historia clínica delante y un perito que sepa leerla. El trabajo del despacho empieza ahí.

  • Primera valoración con los informes que ya tenga el paciente, para decir con franqueza si el asunto tiene recorrido.
  • Solicitud formal de la historia clínica completa al centro, público o privado, y reclamación si se entrega incompleta.
  • Revisión del consentimiento informado: si existía, si era específico para esa intervención y si recogía los riesgos que se materializaron.
  • Selección del perito médico de la especialidad que corresponda y dirección del encargo pericial.
  • Análisis de la causalidad entre la actuación y el daño, incluida la pérdida de oportunidad cuando un retraso diagnóstico redujo las posibilidades de curación.
  • Cuantificación del perjuicio: secuelas, días de curación, gastos, pérdida de ingresos y daño moral.
  • Reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración sanitaria, o frente al centro privado, el profesional y su aseguradora.
  • Dirección letrada del procedimiento judicial, y coordinación con la red de peritos y procuradores con la que trabaja el despacho.

La dirección letrada corresponde a Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n. 22359, con más de 30 años de ejercicio. Puede consultarse su perfil personal de la titular en noemiampurdanes.com.

Dos vías

Sanidad pública y sanidad privada se reclaman de forma distinta

La primera pregunta no es qué ocurrió, sino dónde ocurrió. De ahí depende contra quién se dirige la reclamación, qué procedimiento se sigue y ante qué tribunales acaba el asunto si no hay acuerdo.

Si la asistencia se prestó en la red pública —en Cataluña, los centros del CatSalut y sus entidades proveedoras—, se reclama a la Administración por la vía de la responsabilidad patrimonial. Si se prestó en una clínica o consulta privada, se reclama al centro, al profesional y a su aseguradora. Los supuestos mixtos son frecuentes en Barcelona —derivaciones a centros concertados, mutuas, seguros de salud con cuadro médico propio— y ahí conviene fijar la vía antes de presentar nada.

Diferencias entre reclamar en la sanidad pública y en la sanidad privada
Aspecto Sanidad pública Sanidad privada
Fundamento Responsabilidad patrimonial de la Administración Responsabilidad civil del centro o del profesional
Frente a quién se reclama La Administración sanitaria titular del servicio Centro, profesional y su compañía de seguros
Primer paso Reclamación en vía administrativa Reclamación extrajudicial al centro y a la aseguradora
Si no prospera Recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa Demanda ante la jurisdicción civil
El procedimiento

Cómo se tramita la reclamación, paso a paso

Ningún expediente sanitario es idéntico a otro, pero casi todos recorren esta secuencia. Conocerla explica por qué las primeras semanas se dedican a reunir documentación y no a presentar escritos.

  1. Primera entrevista

    Se escucha el relato y se revisan los informes disponibles. Se dice desde el principio qué puede acreditarse y qué no, sin generar expectativas.

  2. Petición de la historia clínica

    Se solicita el expediente íntegro: evolutivos, hojas de enfermería, protocolo quirúrgico, anestesia, pruebas de imagen y consentimientos.

  3. Informe pericial médico

    Un especialista de la misma disciplina analiza si la actuación se ajustó a la práctica exigible y si el daño deriva de ella. Este informe decide si se sigue adelante.

  4. Elección de la vía y cuantificación

    Con el peritaje se fija contra quién se reclama, por qué vía y con qué valoración del daño: secuelas, gastos, pérdida de ingresos y perjuicio moral.

  5. Reclamación previa o extrajudicial

    En la sanidad pública, la reclamación de responsabilidad patrimonial; en la privada, un requerimiento al centro y a su aseguradora. Muchos expedientes se encauzan en esta fase.

  6. Vía judicial

    Sin acuerdo, el despacho asume la dirección letrada ante la jurisdicción que corresponda, con el perito ratificando su informe en juicio.

Documentación

Qué conviene reunir antes de la primera visita

No hace falta traerlo todo: lo que falte se solicita desde el despacho. Cuanto más completo esté el expediente, antes puede pronunciarse el perito.

  • Informes de alta hospitalaria, de urgencias y de las consultas externas relacionadas.
  • Hojas de consentimiento informado firmadas, si las hubo, y la información previa que se entregara.
  • Protocolo quirúrgico y hoja de anestesia cuando hubo intervención.
  • Pruebas diagnósticas y de imagen, en soporte digital y no solo el informe escrito.
  • Informes de seguimiento posteriores, incluidos los de otros centros o de una segunda opinión.
  • Partes de baja laboral y facturas de tratamientos, rehabilitación, prótesis y desplazamientos.
  • Quejas ya presentadas ante el centro, con las respuestas recibidas, y póliza del seguro de salud si lo hubiera.

Un apunte práctico

El acceso a la historia clínica es un derecho del paciente reconocido por la Ley 41/2002. Conviene pedirla por escrito y completa, no un resumen: los detalles que deciden el caso suelen estar en los evolutivos y en las hojas de enfermería, no en el informe de alta.

Plazos

Plazos y advertencias que conviene conocer

En la sanidad pública, la reclamación de responsabilidad patrimonial tiene con carácter general un plazo de un año, que no se cuenta desde el día de la asistencia, sino desde la curación o desde que queda determinado el alcance de las secuelas. Esa regla salva muchos casos aparentemente prescritos. En la privada, el plazo depende de cómo se califique la relación con el centro o el profesional, cuestión discutida que se resuelve caso por caso. Por eso aquí no se da una cifra única: lo prudente es revisar el expediente cuanto antes.

La valoración del daño suele apoyarse, con carácter orientativo, en el baremo previsto para los accidentes de circulación. Es una referencia, no una tarifa: el importe depende de las secuelas acreditadas y de la prueba pericial, así que ninguna cifra puede anticiparse sin ver los informes.

Dos advertencias que se repiten: firmar un acuerdo con la aseguradora antes de que las secuelas estén estabilizadas puede cerrar la puerta a reclamar lo que aparezca después, y los peritajes tardíos son más difíciles porque la prueba se deteriora. Existe además una vía penal para los supuestos de imprudencia grave, excepcional y condicionante del resto de la estrategia.

Aviso

Esta página describe de forma general cómo trabaja el despacho y no sustituye al asesoramiento jurídico. Los plazos, la vía aplicable y la valoración del daño dependen de cada asistencia y de la documentación disponible, y ninguna reclamación permite garantizar un resultado. Consúltenos para saber qué procede en su caso.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre negligencias médicas

¿Un mal resultado médico es siempre una negligencia?

No. La asistencia sanitaria es una obligación de medios y no de resultados: un desenlace desfavorable puede deberse a la evolución de la enfermedad o a un riesgo propio del tratamiento. Lo que se examina es si la actuación se ajustó a la lex artis, el estándar exigible a ese profesional con esos medios y en esas circunstancias. Esa comparación la hace un perito sobre la historia clínica.

¿Cómo se consigue la historia clínica de un hospital de Barcelona?

Se pide por escrito al servicio de atención al paciente o a la unidad de documentación clínica del centro, público o privado, acreditando la identidad. El derecho de acceso lo reconoce la Ley 41/2002; los familiares pueden acceder en los supuestos que la norma prevé, y si la persona ha fallecido el acceso está limitado. Conviene pedir el expediente completo, no solo el informe de alta.

¿Es imprescindible un informe pericial médico para reclamar?

En la práctica, sí. Ni la Administración ni una aseguradora ni un tribunal admiten que hubo mala praxis por la descripción del paciente: hace falta un especialista de la misma disciplina que explique qué debió hacerse, qué se hizo y qué daño se derivó de la diferencia.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar una negligencia médica?

Depende de la vía. En la sanidad pública, la reclamación de responsabilidad patrimonial tiene con carácter general un plazo de un año, que no se cuenta desde la asistencia sino desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas. En la privada varía según cómo se califique la relación con el centro o el profesional.

¿Se reclama igual contra un hospital público que contra una clínica privada?

No. En la sanidad pública se reclama a la Administración por la vía de la responsabilidad patrimonial y, si no prospera, el asunto llega a la jurisdicción contencioso-administrativa. En la privada se reclama al centro, al profesional y a su aseguradora, y el procedimiento judicial es civil.

Contacto

Cuéntenos qué ocurrió

Traiga los informes que tenga, aunque estén incompletos: con eso basta para una primera valoración honesta del caso. El despacho está en el Carrer del Freser, 104, en El Clot, y atiende en Barcelona ciudad y comarca y en toda España.

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