Comprobador de plazos para recurrir y reclamar
Ponga la fecha de la notificación —o la de partida que corresponda— y vea hasta cuándo se puede actuar y cuántos días quedan. Once plazos de multas municipales, laboral, daños y herencias, todos tomados de las páginas de esta misma web. Se calcula en su navegador y no se envía ningún dato.
El plazo cuenta desde la notificación, no desde que uno se decide
Los plazos empiezan a correr el día siguiente al de la notificación y no se detienen porque el asunto sea injusto o porque se esté reuniendo documentación. Buena parte de las sanciones que acaban siendo firmes lo son porque nadie reaccionó dentro de plazo. Lo sensato es comprobarlo enseguida, aunque sea para concluir que no merece recurso.
Qué trámite es y desde cuándo cuenta
Esto no sustituye a un abogado, y la primera consulta no se cobra
Lo que sale aquí es una orientación con los plazos generales publicados en esta misma web. No conoce su expediente, ni cómo se le notificó, ni si algo interrumpió el plazo. No presente ni deje de presentar nada basándose en esta página: manda el pie de recurso de su notificación. Si le cuadra poco o le corre prisa, llame y se lo miramos con los papeles delante.
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Su navegador lo tiene desactivado o bloqueado. Más abajo está la tabla con los mismos plazos que aplica el cálculo, y siempre puede llamarnos al 614 26 26 92.
Los once plazos y su fuente
Todos están publicados en las páginas de área de esta web. Son una referencia general: manda siempre lo que indique la notificación de cada expediente, que es quien dice qué recurso cabe, ante quién y en cuánto tiempo.
| Actuación | Plazo general | Cuenta desde | Fuente |
|---|---|---|---|
| Alegaciones en el expediente sancionador | El que indique la propia notificación | La notificación | Multas y derecho municipal |
| Recurso potestativo de reposición | 1 mes | El día siguiente a la notificación | Multas y derecho municipal |
| Recurso de alzada | 1 mes | El día siguiente a la notificación | Multas y derecho municipal |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses | La notificación del acto que agota la vía administrativa | Multas y derecho municipal |
| Impugnar un despido, sanción o modificación | 20 días hábiles | La fecha de efectos del despido | Derecho laboral |
| Reclamación de cantidad | 1 año | Que la cantidad debió abonarse | Derecho laboral |
| Lesiones en accidente de tráfico | 1 año | Que se conoce el alcance definitivo de las lesiones | Accidentes de tráfico |
| Negligencia médica en la sanidad pública | 1 año | La curación o la determinación de las secuelas | Negligencias médicas |
| Responsabilidad civil extracontractual | 1 año | Que el perjudicado conoció el daño | Responsabilidad civil |
| Responsabilidad civil contractual | 5 años | El incumplimiento | Responsabilidad civil |
| Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal | 6 meses, prorrogables por otros 6 | El fallecimiento | Herencias y sucesiones |
Dos cosas que la herramienta no puede saber, y las dice
Los festivos. En el plazo de veinte días hábiles del despido se descuentan sábados y domingos, pero no los festivos estatales, autonómicos y locales, que dependen de cada calendario. Los festivos solo alargan el plazo, nunca lo acortan: la fecha que se muestra nunca será posterior a la real, así que sirve de margen de seguridad.
El último día inhábil. Cuando el vencimiento cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se corre al siguiente día hábil. Aquí no se hace, a propósito: la fecha que ve es la más restrictiva de las posibles, que es la única que no le puede perjudicar.
Pagar con reducción o recurrir
Mientras corre el plazo del recurso corre también la oferta de reducción por pronto pago, y son dos caminos que se excluyen. Conviene saber qué implica cada uno antes de que el calendario decida por uno.
- Pagar con reducción pone fin al procedimiento y supone, con carácter general, renunciar a recurrir en vía administrativa. Sale más barato, pero la sanción queda firme y produce sus efectos. En tráfico, además, no evita la pérdida de puntos cuando la infracción los lleva aparejados.
- Recurrir hace perder la reducción y abre la posibilidad de que la sanción se anule. Para decidir se mira el importe, si hay puntos o cierre de actividad de por medio, y si la notificación presenta defectos aprovechables.
- No hacer nada no es la tercera opción que parece: deja correr los plazos hasta que la sanción gana firmeza y pasa a recaudación ejecutiva, con la reducción ya perdida y sin recurso posible.
El recorrido completo de un expediente está explicado en la guía sobre multas administrativas en Barcelona, y las diferencias entre reposición, alzada y vía contenciosa, en la de procedimientos administrativos.
Traiga la notificación y la miramos
Con la notificación delante se puede decir en poco rato si hay motivos para recurrir, qué plazo queda de verdad y qué documentación habría que reunir. Si el plazo está a punto de vencer, mejor llamar que escribir.