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Herramienta · Plazos

Comprobador de plazos para recurrir y reclamar

Ponga la fecha de la notificación —o la de partida que corresponda— y vea hasta cuándo se puede actuar y cuántos días quedan. Once plazos de multas municipales, laboral, daños y herencias, todos tomados de las páginas de esta misma web. Se calcula en su navegador y no se envía ningún dato.

El plazo cuenta desde la notificación, no desde que uno se decide

Los plazos empiezan a correr el día siguiente al de la notificación y no se detienen porque el asunto sea injusto o porque se esté reuniendo documentación. Buena parte de las sanciones que acaban siendo firmes lo son porque nadie reaccionó dentro de plazo. Lo sensato es comprobarlo enseguida, aunque sea para concluir que no merece recurso.

Dos datos

Qué trámite es y desde cuándo cuenta

Esto no sustituye a un abogado, y la primera consulta no se cobra

Lo que sale aquí es una orientación con los plazos generales publicados en esta misma web. No conoce su expediente, ni cómo se le notificó, ni si algo interrumpió el plazo. No presente ni deje de presentar nada basándose en esta página: manda el pie de recurso de su notificación. Si le cuadra poco o le corre prisa, llame y se lo miramos con los papeles delante.

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Su navegador lo tiene desactivado o bloqueado. Más abajo está la tabla con los mismos plazos que aplica el cálculo, y siempre puede llamarnos al 614 26 26 92.

Al cambiar de trámite cambia también qué fecha hay que poner abajo.

La fecha de partida no es siempre la que parece: en un accidente no es la del golpe, sino la del alta con las secuelas ya determinadas.

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De dónde salen

Los once plazos y su fuente

Todos están publicados en las páginas de área de esta web. Son una referencia general: manda siempre lo que indique la notificación de cada expediente, que es quien dice qué recurso cabe, ante quién y en cuánto tiempo.

Plazos generales, su fecha de partida y la página de la que salen
Actuación Plazo general Cuenta desde Fuente
Alegaciones en el expediente sancionador El que indique la propia notificación La notificación Multas y derecho municipal
Recurso potestativo de reposición 1 mes El día siguiente a la notificación Multas y derecho municipal
Recurso de alzada 1 mes El día siguiente a la notificación Multas y derecho municipal
Recurso contencioso-administrativo 2 meses La notificación del acto que agota la vía administrativa Multas y derecho municipal
Impugnar un despido, sanción o modificación 20 días hábiles La fecha de efectos del despido Derecho laboral
Reclamación de cantidad 1 año Que la cantidad debió abonarse Derecho laboral
Lesiones en accidente de tráfico 1 año Que se conoce el alcance definitivo de las lesiones Accidentes de tráfico
Negligencia médica en la sanidad pública 1 año La curación o la determinación de las secuelas Negligencias médicas
Responsabilidad civil extracontractual 1 año Que el perjudicado conoció el daño Responsabilidad civil
Responsabilidad civil contractual 5 años El incumplimiento Responsabilidad civil
Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal 6 meses, prorrogables por otros 6 El fallecimiento Herencias y sucesiones

Dos cosas que la herramienta no puede saber, y las dice

Los festivos. En el plazo de veinte días hábiles del despido se descuentan sábados y domingos, pero no los festivos estatales, autonómicos y locales, que dependen de cada calendario. Los festivos solo alargan el plazo, nunca lo acortan: la fecha que se muestra nunca será posterior a la real, así que sirve de margen de seguridad.

El último día inhábil. Cuando el vencimiento cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se corre al siguiente día hábil. Aquí no se hace, a propósito: la fecha que ve es la más restrictiva de las posibles, que es la única que no le puede perjudicar.

La otra decisión

Pagar con reducción o recurrir

Mientras corre el plazo del recurso corre también la oferta de reducción por pronto pago, y son dos caminos que se excluyen. Conviene saber qué implica cada uno antes de que el calendario decida por uno.

  • Pagar con reducción pone fin al procedimiento y supone, con carácter general, renunciar a recurrir en vía administrativa. Sale más barato, pero la sanción queda firme y produce sus efectos. En tráfico, además, no evita la pérdida de puntos cuando la infracción los lleva aparejados.
  • Recurrir hace perder la reducción y abre la posibilidad de que la sanción se anule. Para decidir se mira el importe, si hay puntos o cierre de actividad de por medio, y si la notificación presenta defectos aprovechables.
  • No hacer nada no es la tercera opción que parece: deja correr los plazos hasta que la sanción gana firmeza y pasa a recaudación ejecutiva, con la reducción ya perdida y sin recurso posible.

El recorrido completo de un expediente está explicado en la guía sobre multas administrativas en Barcelona, y las diferencias entre reposición, alzada y vía contenciosa, en la de procedimientos administrativos.

Consulta

Traiga la notificación y la miramos

Con la notificación delante se puede decir en poco rato si hay motivos para recurrir, qué plazo queda de verdad y qué documentación habría que reunir. Si el plazo está a punto de vencer, mejor llamar que escribir.

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