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Área de práctica

Abogados de accidentes de tráfico en Barcelona

En Ajuridic acompañamos a quien ha resultado lesionado en un accidente de circulación durante toda la reclamación: del parte y el atestado a la valoración de las secuelas y la negociación con la aseguradora.

Carrer del Freser, 104 · El Clot (Sant Martí), 08026 Barcelona. Atención en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); filipino bajo petición, reservando cita con antelación.

Dos coches accidentados en un cruce de Barcelona, atendidos por una ambulancia y agentes de policía
Qué hacemos

De qué se ocupa el despacho en una reclamación por accidente

Tras un accidente se abren tres frentes a la vez: el médico, el del seguro y el de la prueba. En Ajuridic asumimos el expediente completo para que la persona lesionada pueda centrarse en recuperarse.

  • Estudio del siniestro: parte amistoso, vehículos implicados y pólizas en juego, incluida la propia.
  • Solicitud y lectura crítica del atestado de la Guardia Urbana, los Mossos d'Esquadra o la Guardia Civil.
  • Determinación de la responsabilidad y, cuando procede, de la concurrencia de culpas.
  • Seguimiento médico: urgencias, pruebas de imagen, rehabilitación, partes de baja y alta e informes de especialista.
  • Valoración del daño corporal conforme al baremo de tráfico, con perito médico cuando las secuelas lo justifican.
  • Cuantificación del perjuicio patrimonial: gastos, daños materiales y pérdida de ingresos.
  • Reclamación extrajudicial y negociación de la oferta con la aseguradora.
  • Reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros si el vehículo causante no tiene seguro, es robado o no se identifica.
  • Demanda y dirección letrada del procedimiento judicial si la oferta no se ajusta al daño acreditado.
  • Coordinación con la red de procuradores y peritos con la que trabaja el despacho.

La dirección letrada corresponde a Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n. 22359, con más de 30 años de ejercicio. Puede consultarse su perfil personal de la titular en noemiampurdanes.com.

El procedimiento

Cómo se tramita la reclamación, paso a paso

Ningún expediente es idéntico a otro, pero una reclamación por lesiones sigue casi siempre esta secuencia. Saber en qué punto se está evita decisiones precipitadas.

  1. Primera visita y estudio de viabilidad

    Se revisan el parte, el atestado y los primeros informes médicos, y se explica con franqueza qué puede reclamarse y con qué prueba se cuenta.

  2. Apertura del expediente ante la aseguradora

    Se comunica el siniestro y se reclama por escrito. Esa reclamación abre la negociación e interrumpe el plazo de prescripción.

  3. Seguimiento hasta la estabilización de las lesiones

    La valoración no se cierra mientras el cuadro médico evolucione. Cerrar el acuerdo antes de tiempo deja fuera secuelas que aún no se han manifestado.

  4. Valoración del daño y contraste con la oferta

    Con el alta se cuantifica el perjuicio conforme al baremo y se compara punto por punto con la oferta o la respuesta motivada de la compañía.

  5. Negociación

    Buena parte de los expedientes se cierra aquí. El acuerdo se recomienda solo si cubre lo que la documentación acredita, y la decisión final es del cliente.

  6. Vía judicial

    Sin acuerdo, se prepara la demanda y el despacho asume la dirección letrada hasta la sentencia y, en su caso, su ejecución.

Documentación

Qué conviene reunir antes de la primera visita

Cuanto más completo esté el expediente desde el principio, menos margen queda para discutir después. No hace falta tenerlo todo: el resto se solicita desde el despacho.

  • Parte amistoso o, en su defecto, datos del otro vehículo, su conductor y su compañía.
  • Atestado o diligencias policiales, si intervino alguna policía.
  • Informe de urgencias y todos los partes médicos posteriores, rehabilitación incluida.
  • Partes de baja y alta laboral y justificantes de los ingresos dejados de percibir.
  • Facturas de farmacia, fisioterapia, desplazamientos y ayudas técnicas.
  • Fotografías del lugar, de los vehículos, de los daños y de las lesiones visibles.
  • Datos de contacto de los testigos presenciales.
  • Póliza propia, por si incluye defensa jurídica o cobertura de ocupantes.

Un apunte práctico

La documentación médica es la que sostiene la indemnización. Conviene acudir a todas las revisiones, seguir el tratamiento prescrito y pedir copia de cada informe: las interrupciones sin explicación suelen usarse en contra de quien reclama.

Plazos

Plazos y advertencias que conviene conocer

Con carácter general, la reclamación por las lesiones sufridas en un accidente de circulación prescribe al año. El plazo no se cuenta desde el día del accidente, sino desde que se conoce el alcance definitivo de las lesiones, y una reclamación escrita dirigida a la aseguradora lo interrumpe. Un procedimiento penal en marcha también afecta al cómputo.

Antes de acudir a los tribunales la ley exige reclamar a la compañía, que debe pronunciarse mediante una oferta motivada si admite la responsabilidad, o una respuesta motivada si la rechaza. Ese escrito es el punto de partida real de la negociación: de él se deduce qué partidas reconoce y cuáles discute.

El importe se calcula conforme al baremo de tráfico introducido por la Ley 35/2015, que distingue el perjuicio personal básico, el particular y el patrimonial, y cuyas cuantías se actualizan periódicamente. Por eso no puede darse una cifra sin ver antes los informes médicos.

Dos advertencias que se repiten: firmar un finiquito antes del alta médica puede cerrar la puerta a reclamar secuelas posteriores, y describir el accidente ante la compañía sin haber leído el atestado suele generar contradicciones que luego cuesta deshacer.

Aviso

Esta página describe de forma general cómo trabaja el despacho y no sustituye al asesoramiento jurídico. Plazos, responsabilidad y valoración dependen de las circunstancias de cada accidente y de la documentación disponible, y ninguna reclamación permite garantizar un resultado. Consúltenos para saber qué procede en su caso.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre accidentes de tráfico

¿Cuánto tiempo hay para reclamar después de un accidente de tráfico?

Como regla general prescribe al año, y ese plazo no se cuenta desde el día del accidente, sino desde que se conoce el alcance definitivo de las lesiones. Una reclamación escrita a la aseguradora interrumpe la prescripción. El cómputo depende de la evolución médica y de si hay un procedimiento penal abierto, así que conviene comprobarlo antes de dar nada por perdido.

¿Se puede reclamar si el accidente fue en parte culpa de quien reclama?

Sí. La normativa de circulación contempla la concurrencia de culpas: si la persona lesionada contribuyó al accidente, la indemnización puede reducirse en proporción, pero no desaparece automáticamente. El reparto de responsabilidad es uno de los puntos que más se discute con las aseguradoras y suele depender del atestado, de los testigos y del informe pericial.

¿Qué ocurre si el otro vehículo no tenía seguro o se dio a la fuga?

Existe el Consorcio de Compensación de Seguros, que atiende los siniestros causados por vehículos sin seguro, robados o no identificados, dentro de los supuestos y límites que fija la normativa. El procedimiento tiene requisitos propios: es importante haber denunciado los hechos y conservar toda la prueba. En Ajuridic tramitamos también estas reclamaciones.

¿Hay que ir a juicio para cobrar la indemnización?

No siempre. La ley obliga a reclamar antes a la aseguradora, que debe contestar con una oferta motivada si acepta la responsabilidad o con una respuesta motivada si la rechaza, y muchos expedientes se cierran en esa fase extrajudicial. Se acude a los tribunales cuando la oferta no se corresponde con el daño acreditado o cuando la compañía niega la responsabilidad. La decisión se toma siempre con el cliente.

¿Puede reclamar un pasajero, un motorista, un ciclista o un peatón atropellado?

Sí. Ser ocupante, motorista, ciclista, usuario de patinete eléctrico o peatón no impide reclamar; lo que cambia es quién responde, con qué seguro y qué pruebas hacen falta. En cada caso hay que identificar el vehículo y la póliza que debe hacerse cargo del daño.

Contacto

Cuéntenos qué ha pasado

Cuanto antes se ordene la prueba y se abra el expediente, mejor. El despacho está en el Carrer del Freser, 104, en El Clot, y atiende en Barcelona ciudad y comarca y en toda España.

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