Abogados de accidentes de tráfico en Barcelona
En Ajuridic acompañamos a quien ha resultado lesionado en un accidente de circulación durante toda la reclamación: del parte y el atestado a la valoración de las secuelas y la negociación con la aseguradora.
Carrer del Freser, 104 · El Clot (Sant Martí), 08026 Barcelona. Atención en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); filipino bajo petición, reservando cita con antelación.
De qué se ocupa el despacho en una reclamación por accidente
Tras un accidente se abren tres frentes a la vez: el médico, el del seguro y el de la prueba. En Ajuridic asumimos el expediente completo para que la persona lesionada pueda centrarse en recuperarse.
- Estudio del siniestro: parte amistoso, vehículos implicados y pólizas en juego, incluida la propia.
- Solicitud y lectura crítica del atestado de la Guardia Urbana, los Mossos d'Esquadra o la Guardia Civil.
- Determinación de la responsabilidad y, cuando procede, de la concurrencia de culpas.
- Seguimiento médico: urgencias, pruebas de imagen, rehabilitación, partes de baja y alta e informes de especialista.
- Valoración del daño corporal conforme al baremo de tráfico, con perito médico cuando las secuelas lo justifican.
- Cuantificación del perjuicio patrimonial: gastos, daños materiales y pérdida de ingresos.
- Reclamación extrajudicial y negociación de la oferta con la aseguradora.
- Reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros si el vehículo causante no tiene seguro, es robado o no se identifica.
- Demanda y dirección letrada del procedimiento judicial si la oferta no se ajusta al daño acreditado.
- Coordinación con la red de procuradores y peritos con la que trabaja el despacho.
La dirección letrada corresponde a Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n. 22359, con más de 30 años de ejercicio. Puede consultarse su perfil personal de la titular en noemiampurdanes.com.
Cómo se tramita la reclamación, paso a paso
Ningún expediente es idéntico a otro, pero una reclamación por lesiones sigue casi siempre esta secuencia. Saber en qué punto se está evita decisiones precipitadas.
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Primera visita y estudio de viabilidad
Se revisan el parte, el atestado y los primeros informes médicos, y se explica con franqueza qué puede reclamarse y con qué prueba se cuenta.
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Apertura del expediente ante la aseguradora
Se comunica el siniestro y se reclama por escrito. Esa reclamación abre la negociación e interrumpe el plazo de prescripción.
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Seguimiento hasta la estabilización de las lesiones
La valoración no se cierra mientras el cuadro médico evolucione. Cerrar el acuerdo antes de tiempo deja fuera secuelas que aún no se han manifestado.
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Valoración del daño y contraste con la oferta
Con el alta se cuantifica el perjuicio conforme al baremo y se compara punto por punto con la oferta o la respuesta motivada de la compañía.
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Negociación
Buena parte de los expedientes se cierra aquí. El acuerdo se recomienda solo si cubre lo que la documentación acredita, y la decisión final es del cliente.
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Vía judicial
Sin acuerdo, se prepara la demanda y el despacho asume la dirección letrada hasta la sentencia y, en su caso, su ejecución.
Qué conviene reunir antes de la primera visita
Cuanto más completo esté el expediente desde el principio, menos margen queda para discutir después. No hace falta tenerlo todo: el resto se solicita desde el despacho.
- Parte amistoso o, en su defecto, datos del otro vehículo, su conductor y su compañía.
- Atestado o diligencias policiales, si intervino alguna policía.
- Informe de urgencias y todos los partes médicos posteriores, rehabilitación incluida.
- Partes de baja y alta laboral y justificantes de los ingresos dejados de percibir.
- Facturas de farmacia, fisioterapia, desplazamientos y ayudas técnicas.
- Fotografías del lugar, de los vehículos, de los daños y de las lesiones visibles.
- Datos de contacto de los testigos presenciales.
- Póliza propia, por si incluye defensa jurídica o cobertura de ocupantes.
Un apunte práctico
La documentación médica es la que sostiene la indemnización. Conviene acudir a todas las revisiones, seguir el tratamiento prescrito y pedir copia de cada informe: las interrupciones sin explicación suelen usarse en contra de quien reclama.
Plazos y advertencias que conviene conocer
Con carácter general, la reclamación por las lesiones sufridas en un accidente de circulación prescribe al año. El plazo no se cuenta desde el día del accidente, sino desde que se conoce el alcance definitivo de las lesiones, y una reclamación escrita dirigida a la aseguradora lo interrumpe. Un procedimiento penal en marcha también afecta al cómputo.
Antes de acudir a los tribunales la ley exige reclamar a la compañía, que debe pronunciarse mediante una oferta motivada si admite la responsabilidad, o una respuesta motivada si la rechaza. Ese escrito es el punto de partida real de la negociación: de él se deduce qué partidas reconoce y cuáles discute.
El importe se calcula conforme al baremo de tráfico introducido por la Ley 35/2015, que distingue el perjuicio personal básico, el particular y el patrimonial, y cuyas cuantías se actualizan periódicamente. Por eso no puede darse una cifra sin ver antes los informes médicos.
Dos advertencias que se repiten: firmar un finiquito antes del alta médica puede cerrar la puerta a reclamar secuelas posteriores, y describir el accidente ante la compañía sin haber leído el atestado suele generar contradicciones que luego cuesta deshacer.
Aviso
Esta página describe de forma general cómo trabaja el despacho y no sustituye al asesoramiento jurídico. Plazos, responsabilidad y valoración dependen de las circunstancias de cada accidente y de la documentación disponible, y ninguna reclamación permite garantizar un resultado. Consúltenos para saber qué procede en su caso.
Áreas relacionadas y guías del blog
Un accidente rara vez se queda en un único frente jurídico. Estas son las áreas del despacho con las que más se solapa.
Responsabilidad civil
Reclamación del daño causado por terceros y frente a las aseguradoras, dentro y fuera de la circulación.
Ver el áreaNegligencias médicas
Cuando la asistencia sanitaria posterior al accidente agrava el daño, se reclama también por esta vía.
Ver el áreaDerecho municipal y multas
Sanciones y expedientes del Ayuntamiento de Barcelona que a menudo se abren a raíz del propio accidente.
Ver el áreaPreguntas frecuentes sobre accidentes de tráfico
¿Cuánto tiempo hay para reclamar después de un accidente de tráfico?
Como regla general prescribe al año, y ese plazo no se cuenta desde el día del accidente, sino desde que se conoce el alcance definitivo de las lesiones. Una reclamación escrita a la aseguradora interrumpe la prescripción. El cómputo depende de la evolución médica y de si hay un procedimiento penal abierto, así que conviene comprobarlo antes de dar nada por perdido.
¿Se puede reclamar si el accidente fue en parte culpa de quien reclama?
Sí. La normativa de circulación contempla la concurrencia de culpas: si la persona lesionada contribuyó al accidente, la indemnización puede reducirse en proporción, pero no desaparece automáticamente. El reparto de responsabilidad es uno de los puntos que más se discute con las aseguradoras y suele depender del atestado, de los testigos y del informe pericial.
¿Qué ocurre si el otro vehículo no tenía seguro o se dio a la fuga?
Existe el Consorcio de Compensación de Seguros, que atiende los siniestros causados por vehículos sin seguro, robados o no identificados, dentro de los supuestos y límites que fija la normativa. El procedimiento tiene requisitos propios: es importante haber denunciado los hechos y conservar toda la prueba. En Ajuridic tramitamos también estas reclamaciones.
¿Hay que ir a juicio para cobrar la indemnización?
No siempre. La ley obliga a reclamar antes a la aseguradora, que debe contestar con una oferta motivada si acepta la responsabilidad o con una respuesta motivada si la rechaza, y muchos expedientes se cierran en esa fase extrajudicial. Se acude a los tribunales cuando la oferta no se corresponde con el daño acreditado o cuando la compañía niega la responsabilidad. La decisión se toma siempre con el cliente.
¿Puede reclamar un pasajero, un motorista, un ciclista o un peatón atropellado?
Sí. Ser ocupante, motorista, ciclista, usuario de patinete eléctrico o peatón no impide reclamar; lo que cambia es quién responde, con qué seguro y qué pruebas hacen falta. En cada caso hay que identificar el vehículo y la póliza que debe hacerse cargo del daño.
Antes de responder a la aseguradora
Qué determina la indemnización, cuánto plazo queda y qué papeles conviene reunir. Todo gratuito y sin registro.
¿Cuánto me corresponde por un accidente?
Qué determina la indemnización del baremo: los días de perjuicio, la puntuación de las secuelas, el lucro cesante, la culpa concurrente y la oferta de la aseguradora.
Ver de qué depende la cifraComprobador de plazos
Once plazos de multas, laboral, daños y herencias. Se pone la fecha de partida y sale hasta cuándo se puede actuar y cuántos días quedan.
Comprobar un plazoChecklist de documentación
Los papeles de una reclamación por accidente, marcables e imprimibles, para traerlos ya repasados a la primera consulta.
Abrir la checklistCuéntenos qué ha pasado
Cuanto antes se ordene la prueba y se abra el expediente, mejor. El despacho está en el Carrer del Freser, 104, en El Clot, y atiende en Barcelona ciudad y comarca y en toda España.