Abogados laboralistas en Barcelona
En Ajuridic defendemos a personas trabajadoras en despidos, reclamaciones de cantidad, cambios de condiciones impuestos por la empresa, sanciones, acoso laboral y prestaciones de Seguridad Social, ante la empresa, en la conciliación previa y ante los juzgados de lo social de Barcelona. El despacho está en El Clot.
Carrer del Freser, 104 · El Clot (Sant Martí), Barcelona · Atención en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa).
En lo laboral, el calendario manda
Casi todos los asuntos laborales llegan al despacho de la misma manera: con una carta en la mano y una fecha impresa en ella. Esa fecha es lo primero que se mira, porque el derecho del trabajo funciona con plazos muy cortos y de caducidad: para impugnar un despido hay veinte días hábiles, y cuando ese plazo vence la acción se pierde por completo, por muy injusto que haya sido el despido.
Después se mira el contenido. Una carta de despido tiene que expresar los hechos y la fecha de efectos, y la empresa no puede alegar después en juicio motivos distintos de los que escribió. Muchos despidos no se ganan por lo que hizo la persona trabajadora, sino por lo que la empresa no supo redactar ni probar. Lo mismo vale para las sanciones, para los cambios de horario o de centro impuestos de un día para otro y para los finiquitos que se firman con prisas en la puerta.
El despacho trabaja del lado de la persona trabajadora, en castellano, catalán, inglés y árabe. La titular, Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n. 22359, cuenta con más de treinta años de ejercicio. Cuando el asunto lo requiere —una pericial médica, una actuación fuera de Barcelona, un recurso de suplicación—, Ajuridic se apoya en su red de peritos, procuradores y abogados especializados, sin que el cliente tenga que buscar por su cuenta ni volver a contar su historia.
También se dice cuándo no conviene pleitear. Si la indemnización ofrecida ya es la que correspondería y el pleito solo añadiría meses de espera, es más honesto decirlo en la primera consulta que descubrirlo un año después.
En qué interviene el despacho
Desde la revisión de una carta antes de firmar nada hasta el juicio ante el juzgado de lo social, si hace falta llegar hasta ahí.
Despidos
Despido disciplinario, objetivo y colectivo, y también el despido verbal o de hecho. Revisión de la carta, cálculo de la indemnización que corresponde e impugnación para que se declare improcedente o nulo.
Reclamaciones de cantidad
Nóminas impagadas o pagadas a medias, horas extraordinarias no retribuidas, complementos y pluses del convenio, pagas extra, vacaciones no disfrutadas y finiquitos mal calculados.
Cambios de condiciones
Modificación sustancial de jornada, horario, turnos, funciones o salario, movilidad geográfica y traslados, y descuelgue de convenio. Hay veinte días hábiles para impugnar la decisión desde que se notifica.
Sanciones y acoso laboral
Impugnación de sanciones disciplinarias, acoso laboral y acoso sexual, discriminación y represalias, y procedimiento de tutela de los derechos fundamentales, con la indemnización que proceda por el daño causado.
Extinción a instancia del trabajador
Cuando la empresa deja de pagar, retrasa los salarios de forma continuada o impone condiciones que hacen inviable seguir: extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora, con derecho a indemnización.
Seguridad Social y accidente de trabajo
Incapacidad temporal y permanente, altas médicas recurridas, accidente de trabajo y enfermedad profesional, recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y prestaciones de desempleo.
Cómo trabajamos, paso a paso
Este es el recorrido habitual de un asunto laboral, desde la carta hasta la sentencia.
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Primera consulta con los papeles delante
Interesan cuatro cosas: la carta que se ha recibido y su fecha, el contrato, las últimas nóminas y el convenio colectivo que se aplica. Con eso se sabe en qué plazo estamos y qué se puede sostener. Si aún no se ha firmado nada, mejor: es el mejor momento para consultar.
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Cálculo y estrategia
Se calcula la antigüedad, el salario regulador y la indemnización que correspondería en cada escenario, y se compara con lo que ofrece la empresa. De ahí sale una decisión informada: negociar, reclamar o, a veces, aceptar lo que ya está sobre la mesa.
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Papeleta de conciliación o reclamación previa
Antes de demandar hay que intentar la conciliación administrativa. En Cataluña se presenta ante el servicio de conciliación del departamento competente de la Generalitat, y su presentación suspende el cómputo del plazo de caducidad. Cuando la parte demandada es una entidad gestora de la Seguridad Social, el trámite previo es la reclamación administrativa.
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Acto de conciliación y negociación
Muchos asuntos terminan aquí, con un acuerdo que evita meses de espera. El despacho acude al acto, negocia con la representación de la empresa y solo recomienda firmar si lo acordado se sostiene frente a lo que cabría esperar de una sentencia.
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Demanda y juicio ante el juzgado de lo social
Si no hay acuerdo, se presenta la demanda y se prepara la prueba: documental, testifical y, cuando el caso lo pide, pericial. El juicio laboral se concentra en una sola vista, así que la preparación previa es la mitad del resultado. Contra la sentencia cabe, en su caso, recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Qué papeles conviene traer a la primera consulta
No hace falta tenerlo todo, pero cuanto más completo esté el expediente, más concreta puede ser la respuesta.
Documentación laboral
- Contrato de trabajo y todos sus anexos, prórrogas y novaciones.
- Las últimas doce nóminas, para calcular el salario regulador.
- Informe de vida laboral actualizado, que se descarga de la Seguridad Social.
- Convenio colectivo aplicable, o al menos el sector y la empresa para localizarlo.
Documentación del caso
- Carta de despido, de sanción o de modificación de condiciones, con la fecha en que se entregó.
- Finiquito y su recibo, firmados o no, y el certificado de empresa si se ha entregado.
- Comunicaciones con la empresa: correos, mensajes, cuadrantes, registros de jornada y partes de trabajo.
- Partes de baja y alta médica, informes médicos y resoluciones del INSS o de la mutua, si el asunto tiene que ver con una incapacidad.
Esta lista es orientativa
Cada asunto exige su propia documentación, y lo que resulta decisivo en un despido objetivo no lo es en una reclamación de horas extra. La lista definitiva se cierra después de revisar el caso. Si falta algún documento, el despacho indica cómo obtenerlo.
Lo que conviene tener claro antes de empezar
Veinte días hábiles, y no se recuperan
El plazo para impugnar un despido, una sanción o una modificación sustancial de condiciones es de veinte días hábiles desde la fecha de efectos o desde la notificación. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: no se interrumpe con una simple reclamación a la empresa, y una vez agotado la acción se pierde. Lo que sí lo suspende es la presentación de la papeleta de conciliación.
Las reclamaciones de cantidad siguen otra regla: prescriben al año desde que la cantidad debió abonarse, y ese plazo sí se interrumpe con una reclamación fehaciente. Por eso, cuando se deben nóminas atrasadas, cada mes que pasa puede estar dejando fuera el mes más antiguo.
Indemnización según cómo se califique la extinción
Estas son las reglas generales del Estatuto de los Trabajadores. El importe concreto depende de la antigüedad y del salario regulador de cada persona, y los contratos anteriores a la reforma de 2012 se calculan por tramos.
| Calificación | Indemnización | Tope |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año | 24 mensualidades |
| Despido improcedente con servicios anteriores al 12 de febrero de 2012 | 45 días por año hasta esa fecha y 33 días por año desde entonces, calculados por tramos | 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya supere esa cifra, y en ningún caso más de 42 mensualidades |
| Despido objetivo declarado procedente | 20 días de salario por año de servicio | 12 mensualidades |
| Fin de contrato temporal que da derecho a indemnización | 12 días de salario por año de servicio | Sin tope específico |
| Despido nulo | Readmisión obligatoria y abono de los salarios dejados de percibir | No procede indemnización por extinción |
Cuando el despido se declara improcedente, la elección entre readmitir o indemnizar corresponde a la empresa, salvo que la persona despedida sea representante legal de los trabajadores. En el despido nulo no hay elección: la readmisión es obligatoria.
Antes de firmar el finiquito
El finiquito no es solo el papel donde se cuadra lo que queda por pagar: muchas veces incluye una fórmula por la que la persona trabajadora declara saldada cualquier reclamación pendiente. Firmarlo sin leerlo puede cerrar la puerta a reclamar después. Si hay que firmar en el momento, la práctica prudente es añadir «recibí, no conforme» junto a la firma y quedarse una copia fechada.
Esta página tiene finalidad informativa y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Ninguna actuación garantiza un resultado: la calificación del despido y la cuantía de la indemnización corresponden siempre al juzgado competente.
Dudas que llegan cada semana al despacho
Me han despedido, ¿cuánto tiempo tengo para reclamar?
Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero sí corren en agosto a estos efectos. Es un plazo de caducidad: si vence, la acción se pierde y ya no se puede recuperar aunque el despido fuera claramente injusto. La presentación de la papeleta de conciliación suspende el cómputo, así que lo primero es presentarla dentro de plazo.
¿Debo firmar la carta de despido y el finiquito?
Firmar la carta de despido solo acredita que se ha recibido, y negarse a firmarla no impide el despido. Lo prudente es escribir junto a la firma «recibí, no conforme» y quedarse una copia con la fecha. Con el finiquito conviene ser más cauto todavía: puede incluir una cláusula de saldo y finiquito que dé por zanjada cualquier reclamación. Antes de firmarlo, mejor que lo revise una abogada.
¿Qué diferencia hay entre un despido improcedente y uno nulo?
El despido improcedente es el que no queda acreditado o no cumple los requisitos formales: la empresa elige entre readmitir o pagar la indemnización legal. El despido nulo es el que vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas, como el embarazo o la baja por cuidado de menores: en ese caso la readmisión es obligatoria, con abono de los salarios de tramitación. La calificación la decide el juzgado de lo social, no la empresa.
¿Puedo reclamar horas extra o nóminas que no me han pagado?
Sí, mientras no haya transcurrido un año desde que la cantidad debió abonarse; ese plazo de prescripción se interrumpe con una reclamación fehaciente. La dificultad no suele ser el derecho, sino la prueba: cuadrantes, registros de jornada, correos, mensajes y nóminas. Cuanto antes se reúna esa documentación, mejor.
¿Hace falta abogado para ir al juzgado de lo social?
En primera instancia la ley no lo exige, pero el juicio laboral es concentrado y se resuelve en una sola vista: la prueba se propone y se practica en el acto, y lo que no se plantea ahí ya no se plantea. Para el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sí es preceptivo. En la práctica, acudir sin defensa técnica frente a la asesoría de la empresa deja en desventaja.
¿Cuánto cuesta llevar un asunto laboral con Ajuridic?
El despacho no publica tarifas, porque el alcance de cada asunto es distinto: no es lo mismo revisar un finiquito que preparar un juicio con prueba pericial. Los honorarios se explican y se acuerdan antes de asumir el encargo, nunca después. La primera consulta sirve para escuchar el caso, revisar la carta y comprobar el plazo.
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Trae la carta, el contrato y las últimas nóminas, aunque falte algo: con eso se puede decir con bastante claridad qué plazo corre y qué se puede reclamar. Estamos en Carrer del Freser, 104, en El Clot, cerca de Camp de l'Arpa, La Sagrera y Navas.