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Herramienta · Derecho laboral

Calculadora de indemnización por despido

Una estimación orientativa de lo que correspondería según cómo se califique la extinción del contrato, con el desglose completo del cálculo: los días por año, el régimen de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 y los topes que se aplican. Se calcula en su navegador y no se envía ningún dato.

Los cuatro datos

Rellene y calcule

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Su navegador lo tiene desactivado o bloqueado. Más abajo están, en una tabla, las mismas reglas que aplica el cálculo, y siempre puede llamarnos al 614 26 26 92.

La antigüedad reconocida, no la del último contrato si hubo encadenados.

La que consta en la carta, no la de la comunicación.

Con la prorrata de las pagas extra incluida.

La decide el juzgado de lo social, no la empresa.

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De dónde salen las cifras

Las reglas que aplica el cálculo

Esta tabla es la que ya publica la página de abogados laboralistas en Barcelona y recoge las reglas generales del Estatuto de los Trabajadores. La calculadora no aplica ninguna otra: no hay aquí ningún dato que el despacho no tuviera escrito antes.

Indemnización según cómo se califique la extinción del contrato
CalificaciónIndemnizaciónTope
Despido improcedente 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año 24 mensualidades
Despido improcedente con servicios anteriores al 12 de febrero de 2012 45 días por año hasta esa fecha y 33 días por año desde entonces, calculados por tramos 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya supere esa cifra, y en ningún caso más de 42 mensualidades
Despido objetivo declarado procedente 20 días de salario por año de servicio 12 mensualidades
Fin de contrato temporal que da derecho a indemnización 12 días de salario por año de servicio Sin tope específico
Despido nulo Readmisión obligatoria y abono de los salarios dejados de percibir No procede indemnización por extinción

Las dos operaciones que hace la calculadora, dichas en voz alta

Salario diario. Se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre 365. Es el criterio habitual, pero el salario regulador definitivo depende de qué conceptos considera computables el convenio colectivo, y es de lo que más se discute en un despido.

Mensualidad. Se toma como 30 días de salario. No es un añadido: es lo que hace encajar entre sí las dos cifras de la propia tabla, porque 24 mensualidades por 30 son exactamente los 720 días que la tabla fija como tope del régimen transitorio. Con esa misma equivalencia, 12 mensualidades son 360 días y 42 mensualidades, 1.260.

Los días sueltos que sobran del último mes no se prorratean en este cálculo, y por eso el resultado los muestra aparte en lugar de esconderlos.

Antes que la cifra

El plazo corre desde la fecha de efectos

La cantidad importa menos que el calendario. Para impugnar un despido hay veinte días hábiles desde la fecha de efectos, y es un plazo de caducidad: cuando vence, la acción se pierde por completo, por muy injusto que haya sido el despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero sí corre en agosto a estos efectos.

Si tiene la carta delante, compruebe la fecha con el comprobador de plazos antes de seguir haciendo cuentas. Y si va a venir al despacho, la checklist de documentación laboral dice qué papeles conviene traer.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta al ver el resultado

¿Qué salario hay que poner en la calculadora?

El salario bruto anual, con la prorrata de las pagas extra incluida. De ahí se obtiene el salario diario dividiendo entre 365. Ahora bien, el salario regulador que acaba aplicándose no siempre coincide con el bruto anual: depende de qué conceptos considera computables el convenio colectivo. Es uno de los puntos que más se discuten en un despido, y por eso el resultado es orientativo.

¿Por qué el resultado cambia tanto si el contrato es anterior a 2012?

Porque la indemnización por despido improcedente se calculaba a 45 días por año de servicio hasta el 12 de febrero de 2012 y a 33 días desde entonces. Los contratos que vienen de antes se calculan por tramos: 45 días por año hasta esa fecha y 33 días por año después, con un tope de 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya supere esa cifra, y en ningún caso más de 42 mensualidades. La calculadora lo detecta sola por la fecha de inicio del contrato.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el despido?

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero sí corren en agosto a estos efectos. Es un plazo de caducidad: si vence, la acción se pierde y ya no se puede recuperar aunque el despido fuera claramente injusto. La presentación de la papeleta de conciliación suspende el cómputo, así que lo primero es presentarla dentro de plazo.

La empresa me ofrece una cantidad. ¿Merece la pena pleitear?

Depende de cuánto se aleje la oferta de lo que correspondería y de qué se pueda acreditar. Si la indemnización ofrecida ya es la que correspondería, el pleito solo añade tiempo e incertidumbre. Si hay diferencia, o si el despido puede ser nulo, la cuenta cambia. Esa comparación se hace con la carta de despido y las nóminas delante, no con una calculadora.

¿El finiquito entra en esta cifra?

No. El cálculo es solo de la indemnización por la extinción. El finiquito, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra pendientes se liquidan aparte. Y conviene leerlo con calma: muchas veces incluye una fórmula por la que la persona trabajadora declara saldada cualquier reclamación pendiente. Si hay que firmar en el momento, la práctica prudente es añadir «recibí, no conforme» junto a la firma y quedarse una copia fechada.

Consulta

Traiga la carta y las nóminas y lo vemos

Con la carta de despido, las últimas doce nóminas y la vida laboral delante se calcula la antigüedad, el salario regulador y la indemnización que corresponde de verdad, y se dice con franqueza si merece la pena impugnar. El plazo son veinte días hábiles: conviene no apurarlo.

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