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Accidentes de tráfico · Barcelona

¿Cuánto me corresponde por un accidente de tráfico?

No existe una cifra que se pueda dar por teléfono sin ver los informes, y quien la da está adivinando. Lo que sí se puede explicar, y es lo que hace esta página, es de qué depende exactamente esa cifra: qué partidas la componen, dónde se pierde dinero sin darse cuenta y qué conviene hacer en los primeros días. Si prefiere que lo miremos nosotros, la primera consulta es sin coste.

Ajuridic · Carrer del Freser, 104 · El Clot (Sant Martí), Barcelona · Atención en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); filipino bajo petición, reservando cita con antelación.

Accidente entre dos turismos en una calle de Barcelona de noche, con la Guardia Urbana y una ambulancia atendiendo a un lesionado
Primera consulta sin coste

Si ya tiene los informes, llámenos y se lo miramos

Con el parte, el atestado y los informes médicos delante se puede decir qué partidas entran en su caso, qué falta por acreditar y si lo que ofrece la aseguradora se acerca o no. La primera consulta no se cobra y sirve para saber si hay recorrido y qué plazo corre. El presupuesto se explica y se acuerda antes de asumir el encargo, nunca después.

Lo que decide el importe

Qué determina la indemnización, partida por partida

Las indemnizaciones por daños personales en accidentes de circulación se calculan con el sistema de valoración del Real Decreto Legislativo 8/2004, en la redacción dada por la Ley 35/2015, conocido como baremo de tráfico. No es una tarifa única que se consulte en una línea: es un sistema de partidas que se suman y que se acreditan por separado. Saber cuáles son es la diferencia entre aceptar lo primero que ofrecen y saber qué falta en la oferta.

Bloques que componen la indemnización en el baremo de tráfico
Bloque Qué recoge Con qué se acredita
Perjuicio personal básico Los días transcurridos desde el accidente hasta la estabilización de las lesiones Informe de urgencias, partes de baja y de alta, informes de seguimiento
Perjuicio personal particular Los días de pérdida temporal de calidad de vida, graduados según el grado de limitación, y los días de ingreso hospitalario o de intervención quirúrgica Historia clínica, informes de alta hospitalaria y protocolos quirúrgicos
Secuelas Las limitaciones que permanecen tras la estabilización, tanto funcionales como estéticas, puntuadas según tablas médicas y moduladas por la edad Informe de un médico especialista en valoración del daño corporal
Perjuicio patrimonial Daño emergente (los gastos) y lucro cesante (los ingresos dejados de percibir) Facturas, justificantes de desplazamiento, nóminas y declaraciones de ingresos

Los días: cuántos son y de qué clase

La primera partida parece la más sencilla y no lo es. No se cuentan «días de baja» sin más: la ley distingue el perjuicio personal básico —el simple transcurso del tiempo hasta la estabilización— del perjuicio personal particular, que gradúa los días según cuánta calidad de vida se ha perdido, y que valora aparte los días de ingreso hospitalario y los de intervención quirúrgica. Un mismo periodo de recuperación puede computarse casi entero como perjuicio grave o casi entero como básico, y la diferencia entre una cosa y otra no es menor.

Lo que decide de qué clase son esos días es la documentación médica, no lo que uno recuerde. Un tratamiento seguido y bien documentado —consultas de seguimiento, sesiones de rehabilitación, pruebas de imagen— sostiene un periodo de curación largo. Una historia clínica con lagunas de semanas invita a la aseguradora a recortarlo, y lo hace. Por eso acudir a urgencias el mismo día del accidente es importante incluso cuando las molestias parecen menores: un lapso de varios días entre el siniestro y la primera asistencia es el argumento más usado por las compañías para discutir que las lesiones vengan del accidente.

El cómputo termina el día de la estabilización o del alta, no el día en que uno se encuentra bien. Y esa fecha importa por partida doble, porque también es la que fija qué tablas se aplican y desde cuándo corre el plazo para reclamar.

Las secuelas y su puntuación: aquí se decide casi todo

Las secuelas son las limitaciones que quedan cuando ya no se espera mejoría. Se puntúan con tablas médicas y esa puntuación se modula por la edad del lesionado: la misma limitación pesa distinto a los treinta años que a los setenta, porque se va a arrastrar durante más tiempo. Junto al perjuicio funcional se puntúa el perjuicio estético, que va aparte y que en cicatrices visibles o cojeras tiene entidad propia.

Este es el punto crítico de toda la reclamación. Dos informes médicos sobre las mismas lesiones pueden diferir sustancialmente en puntos, y cada punto tiene traducción económica. La aseguradora cita al lesionado con su propio médico, y el informe que sale de ahí es el que sostiene la oferta que se recibirá después. Contraponer una valoración de un médico especialista en valoración del daño corporal, independiente de la compañía, suele ser lo que mueve la cifra. No es un trámite: es la prueba central del asunto.

Hay además secuelas que exigen mirar hacia adelante. Cuando la limitación va a requerir rehabilitación continuada, prótesis, ayudas técnicas o adaptación de la vivienda, esos gastos futuros forman parte de la reclamación aunque todavía no se hayan pagado. Si no se piden en su momento, no se piden nunca.

El lucro cesante: lo que se deja de ingresar

Es la partida que más se olvida. Cubre los ingresos dejados de percibir durante la baja y, cuando la secuela impide seguir trabajando en la misma actividad, el perjuicio patrimonial futuro. En un asalariado con nómina se acredita con facilidad: basta comparar lo cobrado con lo que se habría cobrado. En un autónomo o en quien tiene ingresos irregulares hay que reconstruirlo con declaraciones, facturación de ejercicios anteriores y contratos, y ahí es donde se cae la reclamación de mucha gente que sí tenía derecho a cobrarlo.

No se estima a ojo ni se acepta de palabra: se documenta. Quien vaya a reclamar lucro cesante debe empezar a reunir esa documentación desde el principio, no cuando la aseguradora ya ha hecho su oferta.

Los gastos y los daños materiales

El daño emergente son los gastos que el accidente ha obligado a hacer: asistencia sanitaria, rehabilitación, prótesis, desplazamientos a consultas, y la previsión de gastos futuros cuando la secuela los exige. Aparte van los daños materiales: la reparación del vehículo o su valor venal si no compensa repararlo, los objetos personales dañados —casco, gafas, ropa— y los gastos de grúa y depósito.

Todo esto se cobra si está justificado y se pierde si no lo está. Guardar cada factura, cada tique de aparcamiento del hospital y cada justificante de desplazamiento parece exagerado en el momento y deja de parecerlo cuando hay que sumarlo.

Quién responde, y en qué proporción: la culpa concurrente

Antes de calcular hay que saber quién paga y cuánto le corresponde pagar. En la circulación de vehículos a motor rige un régimen de responsabilidad objetiva por los daños personales: el conductor responde salvo que el daño se deba exclusivamente a la conducta del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción. Eso explica que en un atropello la conducta imprudente del peatón pueda reducir la indemnización, pero rara vez la elimine.

En una colisión por alcance la responsabilidad se atribuye normalmente al vehículo que circula detrás, por incumplir el deber de mantener la distancia de seguridad; es una presunción que admite prueba en contrario —frenada injustificada, marcha atrás, luces de freno inoperativas—. En motocicletas los conflictos habituales son los cambios de carril sin comprobar el ángulo muerto y la apertura de puertas desde vehículos estacionados. Y en patinetes y bicicletas se añade si el vehículo cumplía la ordenanza municipal, lo que puede influir en la concurrencia de culpas.

Discutir el reparto de responsabilidad es, en la práctica, discutir dinero: un mismo daño con una parte de culpa atribuida al lesionado da un resultado distinto. Cuando el causante no tenía seguro, es desconocido o el vehículo era robado, responde el Consorcio de Compensación de Seguros, con sus propias reglas y plazos. Y cuando el accidente se debe al mal estado de la vía, la reclamación se dirige contra la Administración titular por responsabilidad patrimonial, por la vía administrativa.

La oferta motivada de la aseguradora

El sistema está diseñado para resolverse sin pleito, y la mayoría de los asuntos terminan en la fase extrajudicial. La reclamación previa a la aseguradora es obligatoria antes de demandar, y a partir de ahí la compañía debe formular una oferta motivada si acepta la responsabilidad, o una respuesta motivada si la rechaza, explicando por qué. No responder, o hacerlo de forma injustificada, tiene consecuencias: activa el interés especial de demora del contrato de seguro.

Una oferta motivada se compara partida por partida, nunca por el total. Es frecuente que el número global parezca razonable y que, al abrirlo, falte entero el lucro cesante, o que las secuelas estén puntuadas por debajo, o que no se haya recogido el perjuicio estético. Ahí es donde se decide si conviene aceptar o seguir. Y conviene recordar que un finiquito firmado cierra la reclamación, incluidos los daños que todavía no se conocían.

Qué tablas se aplican: las del año que toca

Las cuantías del baremo se actualizan cada año. El criterio general es aplicar las vigentes en la fecha en que se determina el alcance del daño, es decir, en el alta médica o estabilización, no las del día del accidente. En lesiones que tardan en estabilizarse, la diferencia entre un ejercicio y otro no es despreciable, y es uno de los motivos por los que una calculadora publicada en internet queda desfasada sin que nadie la actualice.

Con franqueza

Por qué ninguna calculadora le va a dar el número bueno

Internet está lleno de calculadoras de indemnización por accidente que devuelven una cifra rotunda sin decir de dónde sale. Este despacho ha decidido no publicar la suya, y merece la pena explicar por qué, porque dice bastante de cómo se trabaja aquí.

La guía de accidentes de tráfico de esta misma web no publica cuantías del baremo de la Ley 35/2015, y la razón es doble. Primero, porque las tablas se actualizan cada año: una cifra escrita hoy queda desfasada en enero, y una cifra desfasada induce a error a quien la lee. Segundo, y sobre todo, porque la puntuación de las secuelas depende de un informe médico, que es exactamente el dato que ninguna calculadora puede pedirle a través de un formulario.

Los cinco datos que una calculadora no puede conocer

Cuántos puntos de secuela. Es la variable que más mueve el resultado y la que solo sale de una exploración médica. Preguntarle a quien consulta cuántos puntos cree tener no es un cálculo: es pedirle que se invente el dato que se quería calcular.

De qué clase son los días. Que un periodo de recuperación se compute como perjuicio grave, moderado o básico no lo decide el calendario, sino la limitación acreditada en cada tramo.

Qué porcentaje de responsabilidad se atribuye a cada parte. Depende del atestado, del parte amistoso, de las fotografías y de los testigos. Es materia de prueba, no de casilla.

Qué se puede acreditar del lucro cesante. Dos personas con el mismo ingreso real cobran cosas distintas según lo que puedan demostrar documentalmente.

Qué tablas corresponden. Las del año de la estabilización, que puede ser un ejercicio posterior al del accidente.

Con esas cinco incógnitas, cualquier resultado automático es una cifra bonita con un margen de error enorme. Y el problema no es el error en sí: es que una estimación se lee como una promesa. Quien ha visto un número en una web decide con él —acepta una oferta porque «coincide más o menos», o rechaza un acuerdo razonable porque esperaba el doble— y toma esa decisión en un momento en el que está lesionado y con prisa.

Para lo que sí se puede calcular tiene tres herramientas gratuitas: la calculadora de indemnización por despido, el comprobador de plazos y la checklist de documentación. Aquí, en cambio, la cifra depende de las tablas del año y de un informe médico, así que lo que le sirve es lo de arriba: saber de qué depende y qué reunir antes de que la aseguradora ponga número.

El importe de un caso solo puede estimarse con los informes médicos y la documentación de ingresos delante. Eso es exactamente lo que se hace en la primera consulta, que no se cobra.

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Ahora mismo

Qué puede hacer hoy, sin esperar a nadie

  1. Reúna la documentación mientras se puede

    El parte amistoso o el atestado de la Guardia Urbana o de los Mossos d'Esquadra; las fotografías de los daños, de la posición final de los vehículos, de la señalización y del estado del pavimento; los datos del seguro del otro conductor —compañía y número de póliza— y de su permiso; y el nombre y el teléfono de los testigos, que es lo que más se olvida y lo que más falta hace después. La checklist de documentación para accidentes lleva la lista completa, marcable e imprimible.

  2. Vaya al médico y no interrumpa el seguimiento

    El informe de urgencias con fecha próxima al siniestro es lo que permite atribuir las lesiones al accidente. A partir de ahí, cada consulta, cada sesión de rehabilitación y cada prueba construye el periodo de curación que después se computa. Las lagunas en el seguimiento las paga quien las tiene.

  3. No firme todavía

    No firme un parte amistoso cuyo relato no comparte: haga constar la discrepancia o no lo firme y recoja los datos. No acepte la primera oferta ni firme ningún finiquito antes de conocer el alcance definitivo de las lesiones. Un finiquito cierra la reclamación aunque después aparezcan secuelas, y no se reabre. Y no firme nada de la aseguradora sin haberlo leído entero.

  4. Comunique el siniestro a su propia aseguradora

    La póliza fija un plazo propio para dar parte, normalmente muy breve. Es independiente del plazo para reclamar al responsable y se pierde con la misma facilidad.

  5. Cuente el plazo, que es lo primero que vence

    Un año para reclamar por responsabilidad extracontractual, contado desde la estabilización de las lesiones y no desde el día del accidente cuando hay daño corporal. Es el plazo que más asuntos hace decaer. La reclamación fehaciente interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo: conviene dejar constancia por burofax de cada reclamación. Puede situarlo en el calendario con el comprobador de plazos.

  6. Pida una valoración médica independiente antes de decidir

    La compañía citará al lesionado con su propio médico. Conviene acudir con el historial completo y, si la propuesta no refleja las secuelas reales, contraponer un informe pericial independiente. Es lo que sostiene la reclamación tanto en la negociación como en el juzgado.

Esta página es informativa

Lo que aquí se explica es el mecanismo general del baremo y de la reclamación. No es asesoramiento jurídico ni sustituye el estudio de un caso concreto, y nada de lo escrito aquí anticipa lo que resolverá una aseguradora o un juzgado. Cada asunto depende de la documentación médica, del reparto de responsabilidad y de lo que se pueda acreditar.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta quien acaba de tener un accidente

¿Cuánto me corresponde por un accidente de tráfico?

No hay una cifra que se pueda dar sin ver la documentación. La indemnización se calcula con el sistema de valoración del Real Decreto Legislativo 8/2004, en la redacción dada por la Ley 35/2015, sumando partidas distintas: los días transcurridos hasta la estabilización, las secuelas que quedan y su puntuación, los gastos acreditados y los ingresos dejados de percibir. Cada partida se acredita por separado, así que dos accidentes que parecen iguales dan importes muy distintos según lo que se pueda probar.

¿De qué depende lo que se cobra por los días de baja?

De cuántos días transcurren hasta la estabilización de las lesiones y de qué clase son. La ley distingue el perjuicio personal básico de los días de pérdida temporal de calidad de vida, graduados según el grado de limitación, y valora aparte los días de ingreso hospitalario y de intervención quirúrgica. Lo que decide cuántos días de cada clase se computan es la documentación médica: partes de baja, informes de seguimiento y sesiones de rehabilitación.

¿Por qué la puntuación de las secuelas es tan importante?

Porque es donde se decide casi todo. Dos informes médicos sobre las mismas lesiones pueden diferir sustancialmente en puntos, y cada punto tiene traducción económica. Por eso la valoración por un médico especialista en valoración del daño corporal, independiente de la aseguradora, suele ser determinante. Además del perjuicio funcional se puntúa el perjuicio estético, y la edad del lesionado modula el resultado.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un accidente de tráfico?

Un año para reclamar por responsabilidad extracontractual, contado desde la estabilización de las lesiones y no desde el día del accidente cuando hay daño corporal. Es el plazo que más asuntos hace decaer. La reclamación fehaciente interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo, por lo que conviene dejar constancia por burofax. Además, la póliza fija un plazo propio, normalmente muy breve, para comunicar el siniestro a la propia aseguradora.

¿Debo aceptar la oferta motivada de la aseguradora?

Antes de aceptarla conviene compararla partida por partida, no por el total. La aseguradora debe formular una oferta motivada si acepta la responsabilidad, o una respuesta motivada si la rechaza explicando por qué; no responder o hacerlo de forma injustificada tiene consecuencias, porque activa el interés especial de demora del contrato de seguro. Y hay que tener presente que un finiquito firmado cierra la reclamación, incluidos los daños que todavía no se conocían.

¿Y si el otro conductor no tenía seguro o se dio a la fuga?

La reclamación no se cierra. Existe el Consorcio de Compensación de Seguros, que responde en los supuestos de vehículo no asegurado, desconocido o robado, con sus propias reglas y plazos. Que el causante huya no impide reclamar, aunque hace más importante el atestado, las fotografías y los datos de los testigos.

¿Puedo reclamar si el accidente se debió al mal estado de la calzada?

Sí, pero por otra vía. Cuando el accidente se debe al mal estado del pavimento, a una señalización defectuosa o a la falta de mantenimiento, la reclamación no se dirige contra otro conductor sino contra la Administración titular de la vía, por responsabilidad patrimonial. El plazo es también de un año y el procedimiento es administrativo, con sus propios trámites y recursos, como explica la guía de procedimientos administrativos en Barcelona.

¿Se reduce la indemnización si yo también tuve parte de culpa?

Puede reducirse. En la circulación de vehículos a motor rige un régimen de responsabilidad objetiva por los daños personales, de modo que el conductor responde salvo que el daño se deba exclusivamente a la conducta del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción. La conducta imprudente del peatón o del otro implicado puede reducir la indemnización, pero rara vez la elimina. Discutir el reparto de responsabilidad es, en la práctica, discutir dinero.

Primera consulta sin coste

Traiga los informes y le decimos qué se puede reclamar

Con el parte o el atestado, los informes médicos y los justificantes de ingresos delante se ve qué partidas entran, qué falta por acreditar y si la oferta de la aseguradora se acerca a lo que corresponde. La primera consulta no se cobra y el presupuesto se acuerda antes de asumir el encargo. Estamos en Carrer del Freser, 104, en El Clot, cerca de Camp de l'Arpa, La Sagrera y Navas. El plazo es de un año desde la estabilización: conviene no apurarlo.

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