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Área de práctica

Abogados de responsabilidad civil en Barcelona

En Ajuridic reclamamos los daños y perjuicios causados por terceros y asumimos también la defensa de quien recibe la reclamación, frente a particulares, empresas y compañías de seguros.

Carrer del Freser, 104 · El Clot (Sant Martí), 08026 Barcelona. Atención en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); filipino bajo petición, reservando cita con antelación.

Dos personas repasan juntas el impreso de una póliza sujeto a un portapapeles
Qué hacemos

De qué se ocupa el despacho en responsabilidad civil

La responsabilidad civil es la obligación de reparar el daño causado a otro. Bajo ese nombre técnico caben situaciones muy distintas: una fuga de agua que arruina el piso de abajo, una caída en un establecimiento, la mordedura de un perro, un encargo profesional mal ejecutado o un contrato incumplido. Casi siempre hay una póliza de seguro detrás, y ahí el asunto deja de ser una discusión entre vecinos o entre empresas para convertirse en un expediente que se resuelve con documentación.

En Ajuridic trabajamos los dos lados del expediente: reclamamos para quien ha sufrido el daño y defendemos a quien recibe una reclamación infundada o desproporcionada, una posición más frecuente de lo que parece entre comunidades de propietarios, profesionales colegiados, comercios y pequeñas empresas.

  • Estudio previo de viabilidad: quién responde, con qué cobertura y con qué prueba se cuenta realmente.
  • Revisión de la póliza aplicable: límites por siniestro y por anualidad, franquicias, exclusiones y cláusulas limitativas.
  • Cuantificación del daño emergente, del lucro cesante y, cuando procede, del daño moral.
  • Requerimiento fehaciente por burofax al responsable y a su compañía aseguradora.
  • Ejercicio de la acción directa del perjudicado contra la aseguradora del causante.
  • Daños en el hogar y entre vecinos: filtraciones, humedades, incendios y elementos comunes de la comunidad de propietarios.
  • Caídas y accidentes en locales, establecimientos, aparcamientos y vía pública.
  • Daños causados por animales de compañía.
  • Responsabilidad civil profesional y de empresa.
  • Defensa frente a demandas civiles y frente a reclamaciones cuya cuantía no se corresponde con el daño acreditado.
  • Negociación de acuerdos y redacción del finiquito, con especial cuidado en el alcance de lo que se renuncia.
  • Demanda, dirección letrada del procedimiento civil y ejecución de la sentencia.

La dirección letrada corresponde a Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n. 22359, con más de 30 años de ejercicio. Puede consultarse su perfil personal de la titular en noemiampurdanes.com.

Dos vías

Responsabilidad contractual y extracontractual

La primera decisión de cualquier reclamación es por qué vía se plantea, porque de ella dependen el plazo, lo que hay que probar y a quién se demanda. La diferencia es sencilla de enunciar: si entre las partes existía un contrato y el daño nace de su incumplimiento, la vía es contractual; si no había vínculo previo y el daño procede de la culpa o negligencia de un tercero, la vía es extracontractual.

Comparación orientativa de las dos vías de reclamación.
  Contractual Extracontractual
Origen del daño Incumplimiento de un contrato previo entre las partes. Acción u omisión culposa o negligente sin vínculo previo.
Ejemplos habituales Obra mal ejecutada, servicio no prestado, arrendamiento, compraventa. Caída en un local, filtración entre vecinos, atropello, daño por animal.
Plazo general Cinco años para las acciones personales sin plazo especial. Un año desde que el perjudicado conoce el daño.
Qué hay que acreditar El contrato, el incumplimiento y el perjuicio sufrido. La conducta, el daño y el nexo causal entre ambos.

El cuadro es orientativo y no agota la cuestión: hay regímenes especiales con reglas propias —circulación de vehículos, productos defectuosos, responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas— y supuestos en los que responde alguien distinto de quien causó materialmente el daño, como la empresa por los actos de sus empleados. Determinar el régimen aplicable es uno de los puntos en los que interviene el despacho antes de dar el primer paso.

El procedimiento

Cómo se tramita la reclamación, paso a paso

Cada asunto tiene su recorrido, pero una reclamación de responsabilidad civil sigue casi siempre esta secuencia. Saber en qué punto se está evita decisiones precipitadas y, sobre todo, firmar antes de tiempo.

  1. Primera visita y estudio de viabilidad

    Se revisa lo ocurrido, la prueba disponible y la documentación aportada, y se explica con franqueza qué puede reclamarse, por qué vía y con qué dificultades.

  2. Aseguramiento de la prueba

    El daño se deteriora, se repara o desaparece. Antes que nada se documenta: fotografías, informes, facturas, testigos y, cuando el asunto lo justifica, un informe pericial.

  3. Identificación del responsable y de su seguro

    Se determina quién responde y con qué póliza. En daños entre vecinos o en comunidades suele haber más de una compañía implicada, y conviene saberlo desde el principio.

  4. Reclamación extrajudicial

    Se dirige un requerimiento fehaciente al responsable y a su aseguradora. Ese escrito abre formalmente la negociación e interrumpe el plazo de prescripción.

  5. Negociación y valoración de la oferta

    Buena parte de los expedientes se cierra aquí. La oferta se contrasta partida por partida con lo que la documentación acredita, y el acuerdo solo se recomienda si lo cubre. La decisión final es siempre del cliente.

  6. Demanda y juicio

    Sin acuerdo, se prepara la demanda ante el juzgado competente y el despacho asume la dirección letrada, con procurador, hasta la sentencia.

  7. Ejecución

    Una sentencia favorable no siempre se cumple de forma voluntaria. Si no se cumple, se insta su ejecución.

Documentación

Qué conviene reunir antes de la primera visita

Cuanto más completo esté el expediente desde el principio, menos margen queda para discutir después. No hace falta tenerlo todo: el resto se solicita desde el despacho.

  • Relato de lo ocurrido con fecha, hora y lugar, y datos de la persona o empresa a la que se atribuye el daño.
  • Fotografías y vídeos del daño, tomados cuanto antes y sin haber reparado todavía.
  • Presupuestos y facturas de reparación, sustitución o limpieza.
  • Informes de urgencias, partes médicos y partes de baja, si hubo lesiones.
  • Justificantes de los ingresos o del rendimiento dejado de percibir.
  • La propia póliza de seguro, del hogar, del comercio o profesional, y sus condiciones particulares.
  • Toda la correspondencia con la otra parte y con las aseguradoras, incluidos los correos y los mensajes.
  • En comunidades: actas de la junta, informes del administrador y presupuestos de la obra.
  • Contrato, encargo o factura del servicio, cuando el daño nace de una relación contractual.
  • Datos de contacto de los testigos presenciales.

Un apunte práctico

Muchas pólizas de hogar, de comercio y de automóvil incluyen una cobertura de defensa jurídica y el derecho a designar abogado de libre elección. Merece la pena revisar las condiciones particulares antes de dar por hecho que la compañía impone el letrado: esa cobertura existe y suele estar infrautilizada.

Plazos

Plazos y advertencias que conviene conocer

El plazo es la primera trampa de esta materia, porque varía según la vía. La reclamación por culpa extracontractual prescribe con carácter general al año, y ese año no se cuenta necesariamente desde el hecho, sino desde que el perjudicado conoce el daño y su alcance; en los daños continuados o de manifestación tardía —humedades, vicios de la construcción, lesiones que evolucionan— el cómputo puede desplazarse. Las acciones derivadas de un contrato disponen de un plazo general más amplio, de cinco años, salvo que la ley fije uno especial. Y existen materias con reglas propias. Por eso nunca conviene descartar un asunto por el calendario sin comprobarlo.

La prescripción se interrumpe con una reclamación fehaciente. Un burofax bien dirigido deja constancia del contenido, de la fecha y de la recepción, y reinicia el cómputo; una llamada o un correo sin acuse no sirven para lo mismo. En los daños con lesiones, además, la valoración no debería cerrarse mientras el cuadro médico siga evolucionando.

Tres advertencias que se repiten en el despacho. No reparar el daño sin haberlo documentado antes, porque después es casi imposible probar su magnitud. No firmar finiquitos ni recibos de saldo y liquidación sin leer qué se renuncia, ya que suelen redactarse con un alcance mucho más amplio de lo que el perjudicado cree. Y para quien recibe la reclamación: comunicar el siniestro a la propia compañía dentro del plazo de la póliza y no reconocer responsabilidad antes de que el expediente se haya revisado.

En cuanto al importe, no existe una tarifa de indemnizaciones para la responsabilidad civil general. Se cuantifica el perjuicio realmente acreditado y, cuando hay daño corporal, los tribunales acuden con frecuencia al baremo de tráfico como criterio orientativo. Cualquier cifra anticipada sin ver los informes y las facturas es una suposición.

Aviso

Esta página describe de forma general cómo trabaja el despacho y no sustituye al asesoramiento jurídico. Los plazos, el régimen aplicable, la responsabilidad y la valoración del daño dependen de las circunstancias de cada caso y de la documentación disponible, y ninguna reclamación permite garantizar un resultado. Consúltenos para saber qué procede en su situación.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre responsabilidad civil

¿Cuánto tiempo hay para reclamar una responsabilidad civil?

Depende de la vía. Si el daño nace de un contrato, el plazo general de las acciones personales es de cinco años; si no había relación previa entre las partes, la reclamación por culpa extracontractual prescribe con carácter general al año desde que el perjudicado conoció el daño. Hay reglas especiales según la materia, y un requerimiento fehaciente interrumpe la prescripción: conviene comprobar el plazo concreto antes de dar el asunto por perdido.

¿Se puede reclamar directamente a la aseguradora del responsable?

Sí. La legislación española de contrato de seguro reconoce al perjudicado una acción directa contra la compañía que cubre la responsabilidad civil del causante, sin necesidad de que este dé su conformidad. Antes conviene conocer los límites de la póliza, la franquicia y las exclusiones, porque de ellos depende hasta dónde llega la cobertura y qué parte tendría que asumir el responsable con su propio patrimonio.

¿Qué ocurre si el responsable no tiene seguro o se niega a pagar?

La reclamación sigue siendo posible: se dirige contra el responsable personalmente y, si no atiende el requerimiento, se acude a la vía judicial y, en su caso, a la ejecución de la sentencia sobre su patrimonio. Conviene valorar antes su solvencia, porque condiciona las posibilidades reales de cobro. En circulación existen además mecanismos específicos, como el Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Se puede reclamar el daño moral además del económico?

El daño moral se indemniza, pero no se presume: hay que alegarlo y acreditarlo. Se reclama junto al daño emergente, que es el perjuicio efectivamente sufrido, y al lucro cesante, que son las ganancias dejadas de obtener. La valoración se apoya en informes médicos o periciales y en criterios orientativos como el baremo de tráfico, que los tribunales aplican por analogía en otros ámbitos.

¿Qué conviene hacer si es usted quien recibe la reclamación?

Comunicar el siniestro a la propia aseguradora dentro del plazo que fije la póliza y no reconocer responsabilidad ni firmar documentos antes de que un abogado revise el expediente. En Ajuridic asumimos también esta posición: discutir la culpa, la relación de causalidad o la cuantía reclamada, y comprobar que la compañía asume la defensa jurídica que la póliza contempla.

Contacto

Cuéntenos qué ha pasado

Tanto si va a reclamar como si le reclaman, cuanto antes se ordene la prueba y se fije la posición, mejor. El despacho está en el Carrer del Freser, 104, en El Clot, y atiende en Barcelona ciudad y comarca y en toda España.

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