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Área de práctica

Abogados de herencias en Barcelona

En Ajuridic acompañamos a herederos, legatarios y albaceas desde el certificado de defunción hasta la inscripción registral: testamentos, declaración de herederos, partición, legítima catalana e impuestos.

Carrer del Freser, 104 · El Clot, Sant Martí (Barcelona) · Atención en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa).

Sala de trabajo del despacho: dos personas revisan documentación sentadas a la mesa mientras el equipo trabaja al fondo
El encargo

Una herencia en Cataluña no se resuelve con el Código Civil español

El despacho trabaja desde El Clot, en Sant Martí, y lleva sucesiones de Barcelona y del resto de España. Los expedientes llegan en mal momento: papeles que nadie encuentra, cuentas bloqueadas y un calendario fiscal que ya corre.

La sucesión de una persona con vecindad civil catalana se rige por el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008), no por el Código Civil español, y las diferencias no son de matiz:

  • La libertad de testar es prácticamente plena.
  • La legítima catalana es de una cuarta parte del caudal hereditario y corresponde a los descendientes y, a falta de estos, a los padres; en derecho común es mayor.
  • El cónyuge o conviviente no es legitimario, pero tiene derecho preferente al usufructo universal y puede reclamar la cuarta vidual.
  • La sucesión intestada antepone el cónyuge o la pareja de hecho a los ascendientes.
  • Existe el pacto sucesorio, que ordena la sucesión en vida con eficacia vinculante.

Fijar la ley aplicable y el título sucesorio decide quién hereda y cuánto.

El marco normativo catalán y el Impuesto sobre Sucesiones están explicados en detalle en nuestra guía Herencias y sucesiones en Barcelona. Esta página describe cómo tramita el despacho el expediente.

Actuaciones

Qué hacemos exactamente

El alcance se fija caso por caso. Estas son las actuaciones más frecuentes.

Ordenar y acreditar la sucesión

  • Testamentos, pactos sucesorios y planificación sucesoria.
  • Certificados de defunción, de últimas voluntades y de seguros de fallecimiento.
  • Copia auténtica del testamento y análisis del título sucesorio.
  • Declaración de herederos abintestato ante notario.
  • Inventario y valoración de bienes, deudas y cargas.
  • Aceptación a beneficio de inventario y renuncia formal.

Repartir, tributar y defender

  • Cuaderno particional y escritura de aceptación y adjudicación.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y plusvalía municipal.
  • Defensa de la legítima, la cuarta vidual y el usufructo viudal.
  • Impugnación de testamentos y particiones.
  • División judicial de herencia y mediación entre coherederos.
  • Inscripción registral y cambio de titularidad de cuentas y pólizas.

Quién dirige el asunto

La titular es Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n. 22359, con más de treinta años de ejercicio; perfil personal de la titular en noemiampurdanes.com. Para la parte notarial y procesal, el despacho se apoya en una red de notarios, procuradores y abogados especializados.

Procedimiento

Cómo se tramita una herencia, paso a paso

  1. Certificados previos

    Certificado de defunción en el Registro Civil y, pasados quince días hábiles, certificados de últimas voluntades y de seguros de fallecimiento en el Ministerio de Justicia. Con ellos se sabe si hubo testamento y ante qué notario.

  2. Determinación de los herederos

    Con testamento, copia auténtica de la notaría. Sin él, declaración de herederos abintestato: ante notario si los llamados son descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho; por vía judicial si son colaterales.

  3. Inventario y valoración

    Activos y pasivos a fecha de fallecimiento —inmuebles, cuentas, valores, vehículos, seguros, hipotecas y deudas— valorados a mercado. De ahí depende la fiscalidad.

  4. Decisión de cada heredero

    Aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar ante notario. La renuncia no admite reservas, no puede hacerse por partes y no tiene marcha atrás.

  5. Partición y escritura

    El acuerdo se plasma en un cuaderno particional elevado a escritura pública. Si el testador nombró contador-partidor, es quien reparte. Sin acuerdo, división judicial.

  6. Impuestos e inscripción

    Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Generalitat y de la plusvalía municipal en el ayuntamiento de cada inmueble urbano. Después, inscripción registral y cambio de titularidad.

Preparación

Documentación y plazos

Documentos que se piden casi siempre

La lista definitiva depende del patrimonio y de la situación familiar.

Documentación habitual en un expediente de herencia y dónde se obtiene
Documento Dónde se obtiene
Certificado literal de defunción Registro Civil
Certificados de últimas voluntades y de seguros de fallecimiento Ministerio de Justicia
Copia auténtica del testamento Notaría donde se otorgó
DNI o NIE del causante y de los herederos, y libro de familia Documentación personal
Escrituras y notas simples de los inmuebles Registro de la Propiedad
Certificados de saldo a fecha de fallecimiento Bancos y aseguradoras
Recibos del IBI y justificantes de deudas Ayuntamiento y archivo familiar

Plazos que marcan el calendario

Seis meses para los impuestos

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se autoliquida en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis si la prórroga se pide antes de que se cumplan los cinco primeros. La plusvalía municipal sigue el mismo plazo. En Cataluña el impuesto está cedido a la Generalitat, con reducciones y bonificaciones propias por parentesco y vivienda habitual, sujetas a topes que hay que calcular caso por caso.

Los plazos de las acciones varían

Reclamar la legítima, impugnar un testamento o pedir la división judicial tienen plazos distintos según el motivo y la fecha de apertura de la sucesión. No hay una regla única: consúltenos cuanto antes.

También en el despacho

Áreas y guías relacionadas

Una sucesión rara vez viene sola: una crisis familiar de fondo, un fallecimiento en accidente o herederos que residen fuera de España.

Guías del blog jurídico

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre herencias en Cataluña

¿Qué pasa si el fallecido no dejó testamento?

Hay que tramitar una declaración de herederos abintestato: ante notario del último domicilio del causante si los llamados son descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho; por vía judicial si son colaterales (hermanos, sobrinos).

¿Cuánto es la legítima en Cataluña?

Una cuarta parte del valor del caudal hereditario, y corresponde a los descendientes y, a falta de estos, a los padres. El cónyuge o conviviente no es legitimario en Cataluña, aunque tiene derechos propios como el usufructo universal o la cuarta vidual.

¿Qué plazo hay para pagar el Impuesto sobre Sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis si la prórroga se pide antes de que se cumplan los cinco primeros. La plusvalía municipal sigue el mismo plazo.

¿Conviene aceptar la herencia a beneficio de inventario?

Depende del patrimonio y de las deudas del causante. La aceptación pura y simple obliga a responder de las deudas también con el patrimonio propio; a beneficio de inventario, la responsabilidad queda limitada a los bienes heredados.

¿Se puede impugnar un testamento o un reparto ya hecho?

Existen vías: falta de capacidad del testador, defectos de forma, preterición de un legitimario, lesión de la legítima o errores de valoración. Los plazos varían según el motivo y la fecha de apertura de la sucesión.

Nota

Esta página recoge información general sobre derecho sucesorio catalán y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa civil y la fiscal cambian con frecuencia: antes de aceptar, renunciar, repartir o liquidar un impuesto, conviene contrastarlo sobre la documentación real.

Primer contacto

Cuéntenos el caso

Con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y una idea aproximada del patrimonio, el despacho puede decirle qué trámite toca, en qué orden y con qué plazos.

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