Informe de vivienda adecuada para la reagrupación familiar en Barcelona
Lo pide en su ayuntamiento y lo emite la Generalitat. La vivienda debe tener sitio para toda la familia según sus habitaciones. Calcúlelo aquí.
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¿Qué es el informe de vivienda adecuada y quién lo emite?
También se llama informe de adecuación de la vivienda (en catalán, «informe d'adequació de l'habitatge»). Es el informe que acredita que la vivienda de quien quiere reagrupar a su familia es adecuada para todos, y se presenta con la solicitud de reagrupación (artículos 67.2 y 68.3 del Reglamento de extranjería). En Cataluña se pide en el ayuntamiento donde está empadronado, que comprueba la vivienda y hace una propuesta, y lo emite la Generalitat. Debe emitirse y notificarse en un mes y vale seis meses; si no llega a tiempo, puede acreditar la vivienda con otras pruebas, demostrando el retraso. La Generalitat comprueba el título de la vivienda, el volante de convivencia y la cédula de habitabilidad, y cuántas personas caben: una por dormitorio de 5 m², dos por dormitorio de 8 m² y tres por dormitorio de 12 m², salvo que todos los ocupantes sean familia hasta el cuarto grado.
- 1 mes
- para emitir y notificar el informe. Art. 67.2 del Reglamento
- 6 meses
- de antigüedad máxima del informe al pedir la reagrupación. Art. 67.2 del Reglamento
- 0 €
- de tasa de la Generalitat desde el Decreto-ley 5/2025. Criterios y ficha de la Generalitat
Quién ha elaborado esta guía. La guía es de Ajuridic, que lleva reagrupaciones, arraigos y renovaciones en Barcelona. Ajuridic es un despacho de abogados generalista de Barcelona, con sede en el Carrer del Freser, 104 (El Clot, Sant Martí), que trabaja en nueve áreas: familia y divorcios, herencias, extranjería, laboral, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil, multas y derecho municipal, e inmobiliario. Lo dirige Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n.º 22359, con más de treinta años de ejercicio, y trabaja con notarios, procuradores y peritos. Atiende en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); apoyo en filipino si lo indica al pedir cita.
Revisado el 5 de noviembre de 2026 con el BOE y los criterios de la Generalitat de Cataluña. Información general: no sustituye el estudio de su caso.
Ejemplo: máximo de ocupantes
6 personas
Piso con tres dormitorios de 12, 9 y 6 m². El salón, la cocina y el baño no cuentan para el máximo.
- Dormitorio de 12 m²
- hasta 3 personas
- Dormitorio de 9 m²
- hasta 2 personas
- Dormitorio de 6 m²
- hasta 1 persona
Qué es el informe y para qué sirve
- Es el documento con el que se acredita la vivienda adecuada en la reagrupación familiar: acredita que la vivienda es adecuada para usted y para los familiares que quiere traer.
- En Cataluña lo pide en el ayuntamiento donde está empadronado, que comprueba la vivienda y hace una propuesta, y lo emite la Generalitat (Dirección General de Migraciones y Refugio).
- Debe emitirse y notificarse en un mes desde la solicitud. La ficha de la Generalitat habla de treinta días hábiles, que es más. Si pasa el mes sin respuesta, el Reglamento permite acreditar la vivienda por otros medios (vea más abajo), pero conviene comprobarlo con un abogado antes de presentar la solicitud.
- Vale seis meses desde la fecha del informe: no puede tener más antigüedad cuando presente la reagrupación.
- No obliga a la oficina de extranjería, pero si se aparta de él tiene que explicar por qué.
Quién puede pedirlo y para qué familiares
- Para traer a la familia desde fuera: quien ha renovado su primera autorización de residencia o la está renovando. Quien fue reagrupado solo puede pedirlo si ya tiene una autorización independiente.
- Para los hijos que ya viven con usted en Cataluña y no nacieron en España, si son menores de edad o mayores con una discapacidad: el padre, la madre o el tutor con autorización de residencia, aunque no la haya renovado, si los hijos llevan al menos dos años seguidos en España (artículo 160.1 del Reglamento).
- También, en casos concretos, quien ha pasado de estudiante a residente y los titulares de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
- Familiares: el cónyuge o la pareja, sus hijos o los de su cónyuge o pareja, menores o con discapacidad, un hijo mayor que le cuide si usted es dependiente, sus padres o los de su cónyuge o pareja si son mayores de 65 años, están a su cargo y hay razones que justifiquen su residencia, y las personas a las que representa legalmente (artículo 66 del Reglamento).
Qué documentos lleva
- La solicitud firmada, con la declaración sobre quién vive en la vivienda, cuántas dependencias tiene y para qué se usa cada una. En ella puede autorizar la inspección de la vivienda.
- Su pasaporte completo y en vigor, y su autorización de residencia o el resguardo de la renovación.
- El título de la vivienda: escritura de propiedad inscrita o en trámite, contrato de alquiler vigente, documento de cesión de uso firmado por el propietario u otro título que dé derecho a usarla. Debe estar a su nombre o al de su cónyuge o pareja, sus hijos, sus padres o sus suegros (según el Reglamento, personas de su unidad familiar que convivan en la vivienda).
- El volante de convivencia: lo consulta el propio ayuntamiento.
- La cédula de habitabilidad. Si no la tiene, una nota simple del Registro de la Propiedad y los últimos recibos de agua y de electricidad.
Las mujeres víctimas de violencia de género que viven en recursos específicos y las personas acogidas en un recurso residencial pueden sustituir el título por un informe de los servicios sociales o un certificado del recurso.
Cuántas personas caben
| Superficie útil del dormitorio | Personas |
|---|---|
| 12 m² o más | 3 |
| De 8 m² a menos de 12 m² | 2 |
| De 5 m² a menos de 8 m² | 1 |
| Vivienda sin dormitorios, solo con espacio común | 2 en total |
- Es el criterio que aplica la Generalitat al elaborar el informe; la oficina de extranjería valora la vivienda con el Reglamento y puede decidir de otro modo.
- El máximo de la vivienda es la suma de lo que cabe en cada dormitorio. Si con su familia se supera, el informe es desfavorable.
- Excepción: si todos los que viven allí son parientes hasta el cuarto grado, por consanguinidad, por afinidad (por matrimonio o pareja estable) o por adopción, se admite superar el máximo, siempre que no haya problemas manifiestos de salubridad e higiene ni de convivencia con el entorno.
- Pueden vivir personas que no son de la familia, si la vivienda lo permite y los menores tienen condiciones adecuadas.
- No cuentan las personas empadronadas que el ayuntamiento constate que ya no viven allí, ni aquellas cuya baja del padrón se ha pedido y se acredita. Si es su caso, vea cómo funciona la baja del padrón.
Cómo se tramita
- Presente la solicitud en el registro del ayuntamiento donde está empadronado o, si está habilitado, por vía telemática.
- El ayuntamiento revisa los documentos. Es la vía preferente. Solo si no bastan, inspecciona la vivienda; si usted no ha autorizado la inspección, el informe será desfavorable.
- El ayuntamiento hace una propuesta, favorable, desfavorable o sin propuesta si falta algún requisito, y la envía a la Generalitat, que emite el informe y lo comunica a la oficina de extranjería.
- Si falta la identificación, la solicitud firmada o el empadronamiento, la Generalitat se la pide y tiene diez días para aportarla; si no lo hace, no se admite la solicitud.
Si en los últimos seis meses ya se emitió un informe sobre esa vivienda, solo se hace otro para la misma unidad familiar o, de forma excepcional, si la vivienda admite otra familia y se inspecciona. La Generalitat no cobra tasa por este informe desde el Decreto-ley 5/2025; pregunte en su ayuntamiento si el trámite municipal tiene algún coste.
Si el informe es desfavorable o no llega
- Si no llega en un mes: puede presentar la reagrupación acreditando la vivienda con cualquier otra prueba admitida en Derecho que recoja lo mismo que el informe (título, número de habitaciones, uso de cada dependencia, personas que viven en ella, y condiciones de habitabilidad y equipamiento) y tenga menos de seis meses, siempre que demuestre que el informe no se emitió a tiempo, por ejemplo con la copia sellada de la solicitud.
- Si es desfavorable: lea el motivo. Los más habituales son que se supera el máximo de ocupantes, que el título no está a su nombre ni al de un familiar de los que cuentan, o que falta la cédula o la documentación que la sustituye.
- Corregido el motivo, puede volver a pedirlo para la misma unidad familiar.
- El informe no es vinculante en ningún sentido: uno favorable no garantiza que se conceda la reagrupación (hay más requisitos, como los medios económicos y el seguro), y la oficina de extranjería puede apartarse de uno desfavorable si lo motiva.
- El informe no se recurre por separado: sus motivos se discuten al recurrir la resolución final, según la ficha de la Generalitat.
Preguntas sobre el informe de vivienda
¿Dónde se pide el informe de vivienda adecuada en Barcelona?
En el registro del ayuntamiento donde esté empadronado (si vive en Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona), preferentemente, y por vía telemática cuando esté habilitada. El ayuntamiento comprueba la vivienda y hace una propuesta, y la Generalitat emite el informe.
¿Cuánto tarda el informe de vivienda?
El Reglamento de extranjería da un mes para emitirlo y notificarlo (artículo 67.2). La ficha de la Generalitat habla de un máximo de treinta días hábiles. Si no llega a tiempo, puede acreditar la vivienda con otras pruebas, demostrando el retraso.
¿Cuántas personas pueden vivir en mi piso para la reagrupación?
La Generalitat suma lo que cabe en cada dormitorio: una persona si mide 5 m² o más, dos si mide 8 m² o más y tres si mide 12 m² o más. Una vivienda sin dormitorios admite dos personas. Si todos los ocupantes son parientes hasta el cuarto grado, se admite superar ese máximo.
¿Puedo pedir el informe si vivo de alquiler en una habitación?
Depende del contrato y de la vivienda. Los criterios de la Generalitat piden un título que dé derecho a usar la vivienda (escritura, contrato de alquiler vigente, cesión de uso u otro derecho de uso) a nombre de usted o de su cónyuge o pareja, sus hijos, sus padres o sus suegros, y cuentan a todas las personas que viven en la vivienda, no solo a las de su habitación. Los criterios no tratan expresamente el alquiler de una habitación: revíselo con un abogado antes de pedir el informe.
¿Necesito la cédula de habitabilidad?
Es el documento que se pide. Si no la tiene, se admite una nota simple del Registro de la Propiedad con los últimos recibos de agua y de electricidad.
¿Cuánto tiempo vale el informe de vivienda?
Seis meses. No puede tener más antigüedad cuando presente la solicitud de reagrupación (artículo 67.2 del Reglamento de extranjería).
¿Qué pasa si el informe es desfavorable?
Lea el motivo y corríjalo: por ejemplo, que se supera el máximo de ocupantes o que el título no está a su nombre. Luego puede volver a pedirlo para la misma unidad familiar. La oficina de extranjería no está obligada a seguir el informe, pero si se aparta de él debe explicarlo.
¿Cuesta dinero el informe de vivienda?
La Generalitat no cobra tasa por este informe desde el Decreto-ley 5/2025. Pregunte en su ayuntamiento si el trámite municipal tiene algún coste.
Fuentes oficiales, consultadas el 5 de noviembre de 2026:
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