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Herramienta · Extranjería

Calculadora de medios económicos para la reagrupación familiar

Para reagrupar a un familiar hacen falta ingresos de al menos el 150 % del IPREM, y un 50 % más por cada miembro adicional. Indique a cuántos reagrupa y cuánto ingresan, y vea si llega.

Ejemplo de cálculo

900 €

Importe mensual para reagrupar a una persona, con un IPREM de 600 €

IPREM mensual
600 €
150 % del IPREM
900 €
Por cada miembro más: 50 %
+ 300 €
Ver cómo sale esta cifra
Es un ejemplo con el IPREM de 600 € al mes y no un caso real. Con más personas el mínimo sube; la calculadora lo hace por usted.
Los datos

Indique a quién reagrupa y cuánto ingresan

Los importes son mensuales y en euros. No hace falta escribir nombres ni datos personales. El cálculo se hace en su navegador: el despacho no lo recibe ni lo conserva.

Esta calculadora necesita JavaScript

Su navegador lo tiene desactivado o bloqueado. Más abajo está, en una tabla, el mínimo mensual según el número de personas, y siempre puede llamarnos al 614 26 26 92.

A quién quiere reagrupar

Cónyuge o pareja, hijos y otros familiares que pida en el mismo expediente.

El Reglamento habla de «unidad familiar» y «miembro adicional» sin precisar quién cuenta. Por prudencia se incluyen aquí, por ejemplo, los hijos que ya viven con usted.

Ingresos mensuales que se computan

Por su valor íntegro, con la parte proporcional de las pagas extra. Si es autónomo, el rendimiento neto. Las pensiones y prestaciones, por su importe íntegro.

Solo si es residente en España y forma parte de la misma unidad de convivencia.

Padres o hijos, en primer grado y línea directa, residentes en España y que convivan con usted.

No cuentan las ayudas para el estudio ni para la vivienda, las pensiones compensatorias y de alimentos (salvo las que sean a favor de la persona que se reagrupa) ni los ingresos de la asistencia social (artículo 67.1).

La cifra de referencia

IPREM de 2026: 600 € al mes. Si el Gobierno lo ha cambiado, escriba aquí el importe vigente.

Respuesta corta

¿Cuánto dinero hay que tener para reagrupar a un familiar?

Hacen falta ingresos regulares de al menos el 150 % del IPREM, es decir, 900 euros al mes con el IPREM de 600 euros, y un 50 % más (300 euros) por cada miembro adicional de la unidad familiar. Cuentan los ingresos de la persona que reagrupa, los de su pareja y los de sus familiares directos residentes que conviven con ella.

150 % del IPREM
es el mínimo para una unidad familiar de la persona reagrupante y un familiar reagrupado. Art. 67.1 del Reglamento de Extranjería
+ 50 % por miembro
se suma por cada miembro adicional de la unidad familiar. Art. 67.1 del Reglamento
600 € al mes
es el IPREM mensual: 7.200 € al año. Disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022, que sigue aplicándose en 2026 por la prórroga automática de los Presupuestos de 2023 (Real Decreto-ley 3/2026)
1 año de residencia
y una autorización para residir otro año como mínimo, para poder presentar la solicitud. Art. 68.1 del Reglamento

Quién la ha elaborado. La calculadora es de Ajuridic, que lleva trámites de extranjería (arraigo, reagrupación familiar, nacionalidad) y atiende también en árabe. Ajuridic es un despacho de abogados generalista de Barcelona, con sede en el Carrer del Freser, 104 (El Clot, Sant Martí), que trabaja en nueve áreas: familia y divorcios, herencias, extranjería, laboral, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil, multas y derecho municipal, e inmobiliario. Lo dirige Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n.º 22359, con más de treinta años de ejercicio, y trabaja con notarios, procuradores y peritos. Atiende en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); apoyo en filipino si lo indica al pedir cita.

Datos revisados el 23 de octubre de 2026 con el texto consolidado del Reglamento (actualizado el 22 de septiembre de 2026) y de la Ley 31/2022 publicados en el BOE. El IPREM puede cambiar: confirme el importe vigente. Información general: no sustituye el estudio de su caso.

Cómo sale la cifra

Cómo se calculan los medios económicos, paso a paso

La calculadora aplica el artículo 67.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (Real Decreto 1155/2024). Ejemplo: se reagrupa a una persona y no vive nadie más con usted, con el IPREM de 600 € al mes.

  1. Umbral de partida

    150 % del IPREM mensual, para la persona reagrupante y un familiar

    150 % × 600 € = 900 €

  2. Miembros adicionales

    + 50 % del IPREM por cada miembro más: cada reagrupado desde el segundo y cada persona que ya convive con usted y depende de sus ingresos

    Con tres reagrupados: 150 % + 2 × 50 % = 250 % → 1.500 €

  3. Ingresos que cuentan

    Los de usted, su cónyuge o pareja y sus familiares en primer grado en línea directa, residentes y convivientes

    Pagas extra incluidas; autónomos, rendimiento neto

  4. Comparación

    Ingresos mensuales computables frente al umbral

    1.000 € frente a 900 €: llega, con 100 € de margen

Ingresos mínimos al mes según las personas reagrupadas, con el IPREM de 600 € y sin otros convivientes
Personas reagrupadasPorcentaje del IPREMMínimo al mesMínimo al año
1150 %900 €10.800 €
2200 %1.200 €14.400 €
3250 %1.500 €18.000 €
4300 %1.800 €21.600 €
5350 %2.100 €25.200 €
6400 %2.400 €28.800 €

Mensual o anual: qué compara la calculadora

El artículo 67.1 expresa la cuantía como porcentaje del IPREM, sin decir si es mensual o anual. La calculadora compara los ingresos de un mes con el porcentaje del IPREM mensual, que equivale a comparar los de doce meses con el IPREM anual de doce pagas (7.200 €). El importe del IPREM va en un campo editable para que usted lo cambie si se actualiza. La oficina de extranjería puede aplicar un criterio distinto, así que conviene confirmarlo.

Qué más se exige además de los ingresos

  • Vivienda adecuada, con informe de los servicios sociales, de la Comunidad Autónoma o de la corporación local (artículo 67.2).
  • Seguro de enfermedad para la persona que reagrupa y para su familia (artículo 67.3).
  • Tener escolarizados a los otros hijos menores a su cargo que ya estén en España, si están en edad de escolarización obligatoria (artículo 67.4).
  • No ser una amenaza para el orden público y haber pagado la tasa (artículo 67.6 y 67.7).
  • Haber residido en España un año y haber solicitado la autorización para residir otro año como mínimo, salvo las excepciones del artículo 68.1.

Si se reagrupa a un menor, el mínimo puede ser menor

Cuando se reagrupa a un hijo o a una persona representada y concurren circunstancias que lo aconsejen por el interés superior del menor, el artículo 67.1 permite reducir la cuantía: para dos miembros, uno de ellos menor, el 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital en cómputo anual, y un 10 % más por cada menor adicional. La calculadora no aplica esa reducción.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta al ver el resultado

¿Cuánto dinero hay que ganar para reagrupar a un familiar?

Ingresos de al menos el 150 % del IPREM para la persona reagrupante y un familiar reagrupado, y el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (artículo 67.1 del Reglamento). Con el IPREM de 600 euros al mes son 900 euros al mes para reagrupar a una persona, 1.200 para dos y 1.500 para tres.

¿Cuenta el sueldo de mi pareja?

Sí, si su pareja es residente en España y forma parte de la misma unidad de convivencia. El artículo 67.1 permite computar los ingresos de la persona reagrupante, de su cónyuge o pareja y de otros familiares en línea directa en primer grado, siempre que sean residentes y convivan con ella.

¿Qué ingresos no se cuentan?

No se cuentan las ayudas para el estudio ni para la vivienda, las pensiones compensatorias y de alimentos, salvo que sean a favor de la persona que se reagrupa, ni los ingresos provenientes del sistema de asistencia social (artículo 67.1.e). Las pagas extra se incluyen en proporción, y en los autónomos cuenta el rendimiento neto.

¿Qué IPREM debo usar?

El IPREM mensual vigente. La Ley 31/2022 lo fijó en 600 euros al mes para 2023 (disposición adicional nonagésima) y esa cifra sigue aplicándose mientras no se apruebe otra, por la prórroga de los Presupuestos. Si el Gobierno la modifica, cambie el importe en el campo de la calculadora.

¿Cambia la cifra si reagrupo a un hijo menor?

Puede bajar. Si concurren circunstancias que lo aconsejen por el interés superior del menor, el artículo 67.1 permite exigir el 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital en cómputo anual para una unidad de dos miembros, uno de ellos menor, y un 10 % más por cada menor adicional. La calculadora no aplica esa reducción.

¿Cuándo puedo presentar la solicitud de reagrupación?

Cuando haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir al menos otro año (artículo 68.1). Los residentes de larga duración pueden reagrupar a sus ascendientes sin esa espera. La solicitud se presenta personalmente en la oficina de extranjería.

Mi familiar es español: ¿se aplica este mínimo?

No. Los familiares de personas con nacionalidad española tienen una autorización propia (artículos 93 a 99 del Reglamento), que no exigen el mínimo de ingresos del artículo 67, aunque en algunos supuestos hay que acreditar que el familiar está a cargo de la persona con nacionalidad española (artículos 94 y 96).

Fuentes oficiales, consultadas el 23 de octubre de 2026:

Consulta

Si no llega al mínimo, hay que ver el caso entero

Llegar o no llegar depende de qué ingresos se acreditan y cómo. En la primera visita se le orienta sobre los pasos y los papeles; el estudio previo de la documentación puede tener honorarios, que se le presupuestan antes de empezarlo. Atendemos en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa).

Primera visita: condiciones*

Al confirmar la cita, el despacho le indica si la visita es sin coste o si, por el tipo de asunto, tiene honorarios; en ese caso, le informa del alcance y del importe antes, y usted decide si acepta.

*La primera visita sin coste comprende una consulta inicial de orientación sobre el caso. No incluye el estudio previo de documentación. Si para atender la consulta hace falta ese estudio, o si se trata de un asunto laboral o penal, puede haber honorarios. El despacho informará antes del alcance y del importe; el cliente decidirá si acepta.

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