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Guía y comprobador · Vivienda

Vicios ocultos al comprar una vivienda en Cataluña: plazos y qué hacer

En compras desde 2022, el vendedor responde del defecto que ya existía al entregar la vivienda y aparece en tres años. Compruebe su plazo.

Comprobador

Compruebe su plazo para reclamar

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La compra

La de la escritura o, si antes firmó un contrato privado de compraventa, la de ese contrato. Decide qué ley se aplica; unas arras o una reserva pueden plantear dudas.

Déjelo en blanco si le dieron las llaves el mismo día de la compra. Desde la entrega cuentan los plazos.

Es quien firma como vendedor en la escritura. Si una inmobiliaria solo medió en una venta entre particulares, marque «Un particular». Si usted compró para su negocio, la compra no es de consumo y el resultado puede variar.

Nueva es la que nadie ha usado antes: la compra a estrenar.

El defecto

El día en que vio el defecto o en que un técnico le explicó su causa. Si pudo verlo antes, el plazo empieza antes.

Sirve para los plazos de la Ley de ordenación de la edificación, que se suman a los del vendedor.

Figura en el acta de recepción de la obra, que tiene la promotora. Si no la tiene, ponga la del certificado final de obra: será aproximada y el resultado también. Si no sabe ninguna, déjelo en blanco.

Por ejemplo, si lo había tapado con pintura o ya había tenido el mismo problema.

Respuesta corta

¿Qué plazo hay para reclamar vicios ocultos en una vivienda en Cataluña?

Si la vivienda está en Cataluña y la compró desde el 1 de enero de 2022, normalmente se aplica el Código civil de Cataluña: el vendedor responde del defecto que ya existía al entregarle la vivienda y aparece en los tres años siguientes, y usted tiene tres años para reclamar desde que lo descubre o pudo descubrirlo (artículos 621-23 y 621-44). Si compró entre 2018 y 2021, el defecto tenía que aparecer en dos años y había que avisar sin dilación indebida. Si compró antes de 2018, el Código Civil español solo da seis meses desde la entrega, aunque puede haber otras vías. En una vivienda nueva, además, promotora, constructora y técnicos responden de los daños de la estructura durante diez años.

3 años
desde la entrega para que aparezca el defecto, en compras desde 2022. Art. 621-23 del Código civil de Cataluña
3 años
para reclamar desde que conoce o pudo conocer el defecto. Art. 621-44
10 años
de responsabilidad por la estructura en una vivienda nueva, desde la recepción de la obra. Art. 17 de la Ley de ordenación de la edificación

Quién ha elaborado esta guía. La guía es de Ajuridic, que lleva compraventas, reclamaciones entre comprador y vendedor y defectos de construcción en Barcelona. Ajuridic es un despacho de abogados generalista de Barcelona, con sede en el Carrer del Freser, 104 (El Clot, Sant Martí), que trabaja en nueve áreas: familia y divorcios, herencias, extranjería, laboral, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil, multas y derecho municipal, e inmobiliario. Lo dirige Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n.º 22359, con más de treinta años de ejercicio, y trabaja con notarios, procuradores y peritos. Atiende en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); apoyo en filipino si lo indica al pedir cita.

Revisado el 5 de noviembre de 2026 con los textos del BOE. Información general: no sustituye el estudio de su caso.

Ejemplo

2/10/2029

Vivienda comprada a un particular y entregada el 15 de marzo de 2024. El 2 de octubre de 2026 aparece una filtración que estaba tapada.

El defecto debía aparecer antes del
15/3/2027
Para reclamar, desde que lo descubre
3 años
¿Se presume que ya existía?
No: hay que probarlo
Ver los plazos
Artículos 621-23, 621-24 y 621-44 del Código civil de Cataluña.
Código civil de Cataluña y Código Civil

Los plazos, según la fecha de la compra

Plazos para reclamar al vendedor por un defecto oculto
Fecha de la compraEl defecto debe aparecerPlazo para reclamar
Desde el 1 de enero de 2022En los tres años siguientes a la entrega.Tres años desde que lo descubre o pudo descubrirlo.
De 2018 a 2021En los dos años siguientes a la entrega, salvo otro pacto.Tres años desde que lo descubre, pero hay que avisar al vendedor sin dilación indebida o se pierde el derecho.
Antes de 2018Sin plazo propio.Seis meses desde la entrega.
  • El libro sexto del Código civil de Cataluña se aplica a las compraventas firmadas desde el 1 de enero de 2018, y el Decreto-ley 27/2021 cambió sus plazos para las firmadas desde el 1 de enero de 2022. Cada compraventa se rige por las normas vigentes el día en que se firmó: los artículos 621-23 y 621-44 en su redacción actual, los artículos 621-28, 621-29 y 621-44 en la original, y el artículo 1490 del Código Civil para las compras anteriores a 2018.
  • En las compras desde 2022, si el defecto aparece en los dos años siguientes a la entrega, se presume que ya existía entonces, salvo que eso no encaje con el tipo de defecto (artículo 621-24). Si compró a una empresa una vivienda de segunda mano, la presunción es de un año. En las compras de 2018 a 2021 solo hay presunción si compró a una empresa, y es de seis meses (artículo 621-23.2, redacción original); antes de 2018 no la hay. Fuera de la presunción, usted tendrá que probar que el defecto ya estaba, normalmente con un informe pericial.
  • Entre particulares se puede pactar que el vendedor responda durante menos tiempo o no responda. Si le vendió una empresa y usted compró como particular, los pactos que reducen la protección que la ley da al consumidor no valen; en las compras desde 2022 solo se admite el de reducir el plazo a un año, como mínimo, en una vivienda de segunda mano (artículos 621-2 y 621-23.4).
  • Si compró antes de 2018 y han pasado los seis meses, puede haber otras vías, como el incumplimiento del contrato si la vivienda no sirve para vivir o el engaño del vendedor, con otros plazos: consúltelo.
Ley de ordenación de la edificación

Si la vivienda es nueva: promotora, constructora y técnicos

Plazos de la Ley de ordenación de la edificación, desde la recepción de la obra
Tipo de dañoPlazo de responsabilidad
Estructura: cimientos, pilares, vigas, forjados, muros de carga, si comprometen la resistencia y la estabilidad del edificio10 años
Habitabilidad: humedades, aislamiento, instalaciones3 años
Acabados (responde el constructor)1 año

Estos plazos no dependen de quién le vendió la vivienda: protegen a quien sea propietario mientras duren, también si compró de segunda mano un piso con pocos años. Se cuentan desde la recepción de la obra (sin reservas, o desde que se subsanaron). La promotora responde solidariamente con los demás agentes de la obra frente a quien compra: se le puede reclamar el total de los daños por defectos de construcción (artículo 17.3 de la Ley 38/1999). Una vez aparece el daño, hay dos años para reclamar (artículo 18). Se aplican a los edificios cuya licencia de obras se pidió desde el 6 de mayo de 2000.

Artículos 621-20 y 621-26

Qué cuenta como vicio oculto y qué no

El Código civil de Cataluña ya no habla de «vicios ocultos», sino de falta de conformidad: la vivienda no es como se pactó, no sirve para el uso normal de una vivienda o no tiene las cualidades que usted podía esperar, también según lo que decía el anuncio (artículos 621-20 y 621-25). Se suelen plantear así las filtraciones y las humedades tapadas, la carcoma o las termitas, los problemas de estructura o una instalación que no funciona.

El vendedor no responde de lo que usted conocía o no podía razonablemente ignorar al comprar, como un defecto a la vista, salvo que el vendedor lo ocultara a sabiendas, actuara con negligencia grave o le hubiera garantizado lo contrario (artículo 621-26). Si le vendió una empresa y usted compró como particular, la protección es mayor: una característica que se aparte de lo que cabe esperar de una vivienda de ese tipo solo deja de ser falta de conformidad si el vendedor se la explicó específicamente antes de firmar y usted la aceptó de forma expresa y por separado al firmar (artículo 621-20.4). En las compras de 2018 a 2021, en una compraventa de consumo el vendedor respondía siempre, salvo que usted conociera el defecto y lo aceptara expresamente (artículo 621-25.2, redacción original).

Paso a paso

Qué hacer si descubre un vicio oculto

  1. Documéntelo. Haga fotografías con fecha y pida a un técnico que explique la causa y si ya existía al comprar. Ese informe suele decidir el caso.
  2. Avise al vendedor por escrito cuanto antes, describiendo el defecto. Un burofax con certificación de contenido deja prueba. En las compras desde 2022, si tarda, no pierde el derecho, pero responde de los daños que cause el retraso (artículo 621-29).
  3. Elija qué pide. Puede pedir que lo repare y, si no lo repara o el defecto sigue, una rebaja del precio proporcional al defecto o, si no es leve, deshacer la compra; si el defecto es tan grave que lo justifica, puede pedir directamente la rebaja o deshacer la compra. En todos los casos puede pedir la indemnización de los daños (artículos 621-37 a 621-41, en las compras desde 2022).
  4. Negocie antes de demandar. Desde abril de 2025 hay que intentar una vía de negociación antes de ir al juzgado (artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025). El escrito del paso 2, con una propuesta concreta, puede ser el primer paso.
  5. Si no hay acuerdo, demande antes de que acabe el plazo. Por encima de 2.000 euros necesitará abogado y procurador.

Si la vivienda es nueva, reclame también a la promotora y revise si hay un seguro de daños de la obra.

Si le reclaman a usted

«Me quieren denunciar por vicios ocultos»: qué hacer si usted vendió

Una reclamación por vicios ocultos es un asunto civil: el comprador pide que repare, que le rebaje el precio, que le devuelva el dinero o que le indemnice. No es una denuncia penal: que aparezca un defecto no es delito, y solo un engaño deliberado podría llevar a alegar una estafa.

  • Compruebe la fecha de la compra y de la entrega: con ellas sabrá qué ley se aplica y si el plazo ha pasado.
  • Revise la escritura: si se pactó que usted no respondía o respondía menos tiempo, y si el defecto estaba a la vista o se le informó al comprador.
  • No ignore el burofax. Conteste por escrito y, si cree que el defecto no existía al vender, pida que un técnico lo vea antes de que se repare.
  • Un pacto de no responder no le protege si usted conocía el defecto y lo calló.
  • No reconozca responsabilidad ni acepte nada por escrito sin asesorarse.
  • Si vendió como empresa, el comprador también puede presentar una reclamación de consumo ante la administración.
Antes de decidir

¿Merece la pena reclamar?

Depende de cuánto cueste arreglar el defecto, de si puede probar que ya existía al comprar y de que el plazo siga abierto. Cuente con el coste del informe pericial y, si hay juicio, con el riesgo de pagar las costas si pierde. Algunos casos se resuelven con un acuerdo después del burofax y de la negociación previa, sin llegar al juzgado. Lo prudente es valorar el informe técnico con un abogado antes de decidir.

Paso a paso

Un ejemplo

Una persona compra un piso de segunda mano a un particular y se lo entregan el 15 de marzo de 2024. El 2 de octubre de 2026 aparece en el techo del baño una filtración que estaba tapada con pintura.

  • ¿Está dentro del plazo de responsabilidad? Sí: el defecto debía aparecer antes del 15 de marzo de 2027, tres años después de la entrega.
  • ¿Hasta cuándo puede reclamar? Hasta el 2 de octubre de 2029, tres años desde que lo descubre.
  • ¿Se presume que ya existía? No, porque apareció pasados dos años desde la entrega: tendrá que probarlo, por ejemplo con un informe que explique que la pintura tapaba una humedad anterior.
Preguntas frecuentes

Preguntas sobre los vicios ocultos de una vivienda

¿Cuál es el plazo para reclamar vicios ocultos en una vivienda en Cataluña?

Si compró desde el 1 de enero de 2022, el defecto tiene que aparecer en los tres años siguientes a la entrega, y usted tiene tres años para reclamar desde que lo descubre o pudo descubrirlo (artículos 621-23 y 621-44 del Código civil de Cataluña). Para compras de 2018 a 2021, el defecto tenía que aparecer en dos años; para las anteriores a 2018, el plazo es de seis meses desde la entrega.

¿Qué pasa si la escritura dice que se vende «en el estado en que se encuentra»?

Entre particulares, un pacto que limite la responsabilidad del vendedor puede valer, pero no le protege si ocultó el defecto a sabiendas. Si le vendió una empresa y usted compró como particular, los pactos que recortan sus derechos no valen; en las compras desde 2022 solo se admite el de reducir a un año, como mínimo, el plazo en una vivienda de segunda mano.

Me quieren denunciar por vicios ocultos: ¿qué hago?

Normalmente no es una denuncia penal, sino una reclamación civil. Compruebe las fechas de la compra y de la entrega, lo que dice la escritura y si el defecto estaba a la vista. Conteste por escrito, pida que un técnico vea el defecto antes de que se repare y consulte con un abogado antes de aceptar o rechazar nada.

¿Merece la pena reclamar por vicios ocultos?

Depende del coste de la reparación, de que pueda probar que el defecto ya existía al comprar y de que el plazo siga abierto. Hay que contar con el informe pericial y, si hay juicio, con el riesgo de las costas. Algunos casos se resuelven con un acuerdo después del burofax.

¿Tengo que avisar al vendedor?

Sí, por escrito y cuanto antes, describiendo el defecto. En las compras desde 2022, el retraso no le hace perder el derecho, pero responde de los daños que cause. En las de 2018 a 2021, si no avisó sin dilación indebida, puede perderlo, salvo que el vendedor conociera el defecto y lo callara.

¿Puedo reclamar a la promotora o a la constructora?

Sí, por los daños de la obra: diez años por la estructura, tres por humedades, aislamiento o instalaciones y uno por los acabados, contados desde la recepción de la obra, y con dos años para reclamar desde que aparece el daño (artículos 17 y 18 de la Ley de ordenación de la edificación). La promotora responde solidariamente con los demás agentes.

¿Y si compré la vivienda antes de 2018?

Se aplica el Código Civil español, que da seis meses desde la entrega para reclamar por vicios ocultos (artículo 1490). Si han pasado, puede haber otras vías, como el incumplimiento del contrato o el engaño del vendedor, con otros plazos, y los de la Ley de ordenación de la edificación si el edificio es reciente.

¿Necesito un perito?

Normalmente, sí. El informe de un técnico explica la causa del defecto, si ya existía al comprar y cuánto cuesta repararlo. Si el defecto apareció pasados dos años desde la entrega, es la forma habitual de probar que ya estaba.

Fuentes oficiales, consultadas el 5 de noviembre de 2026:

Consulta

Si ha descubierto un defecto o le reclaman por uno

Podemos revisar con usted las fechas, la escritura y el informe técnico para ver si está a tiempo y qué conviene pedir, tanto si compró como si vendió. En la primera visita se le orienta sobre los pasos; el estudio de la documentación puede tener honorarios, que se le presupuestan antes de empezar. Atendemos en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa).

Primera visita: condiciones*

Al confirmar la cita, el despacho le indica si la visita es sin coste o si, por el tipo de asunto, tiene honorarios; en ese caso, le informa del alcance y del importe antes, y usted decide si acepta.

*La primera visita sin coste comprende una consulta inicial de orientación sobre el caso. No incluye el estudio previo de documentación. Si para atender la consulta hace falta ese estudio, o si se trata de un asunto laboral o penal, puede haber honorarios. El despacho informará antes del alcance y del importe; el cliente decidirá si acepta.

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