Modificación de medidas en Barcelona: cuándo se puede cambiar lo que fijó el divorcio
La guarda, los alimentos, la vivienda y la prestación compensatoria se fijan pensando en un momento. Si las circunstancias cambian de verdad, se pueden revisar. Esta guía explica cuándo, por qué vía y qué no conviene hacer mientras tanto, con el artículo en cada afirmación.
¿Puedo cambiar la custodia o la pensión que fijó mi divorcio?
Sí, por dos vías. De común acuerdo, con un convenio nuevo, que aprueba el juez si hay hijos menores. Sin acuerdo, con una demanda de modificación, que solo prospera si las circunstancias han variado sustancialmente desde que se fijaron las medidas. Mientras no se apruebe o se firme un convenio nuevo ni haya una resolución nueva, siguen siendo exigibles las medidas anteriores.
- Localice la sentencia o la escritura que fijó las medidas, y el convenio si lo hubo: puede que ya prevea el cambio.
- Intente el acuerdo. Con un convenio nuevo firmado por los dos, el trámite es el de mutuo acuerdo.
- Sin acuerdo, antes de demandar hay que intentar una negociación o un medio adecuado de solución de controversias.
- La demanda se presenta ante el tribunal que acordó las medidas, con abogado y procurador, y con la prueba del cambio.
- Cambio sustancial
- de las circunstancias es el requisito para modificar las medidas por resolución judicial. Art. 233-7.1 del Codi civil de Catalunya y art. 775.1 LEC
- Desde la mediación
- si quien pide el cambio intentó un acuerdo iniciando una mediación, el juez puede retrotraer los efectos a la fecha de inicio. Art. 233-7.3 del Codi civil de Catalunya
- Solo a la baja
- se puede modificar la prestación compensatoria fijada como pensión: si mejora quien la cobra o empeora quien la paga. Art. 233-18.1 del Codi civil de Catalunya
- Dos meses seguidos
- o cuatro no seguidos sin pagar una prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos, fijada en convenio aprobado por el juez o en resolución judicial, puede ser delito. Art. 227 del Código Penal
Quién responde. En familia, Ajuridic lleva divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos, convenios reguladores, planes de parentalidad, custodias, pensiones y modificaciones de medidas. Ajuridic es un despacho de abogados generalista de Barcelona, con sede en el Carrer del Freser, 104 (El Clot, Sant Martí), que trabaja en nueve áreas: familia y divorcios, herencias, extranjería, laboral, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil, multas y derecho municipal, e inmobiliario. Lo dirige Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n.º 22359, con más de treinta años de ejercicio, y trabaja con notarios, procuradores y peritos. Atiende en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); apoyo en filipino bajo petición.
- Abogados de familia y divorcios en Barcelona
- Convenio regulador en Barcelona
- MASC: negociar antes de demandar
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Datos revisados el 13 de octubre de 2026 con las fuentes enlazadas. Información general: no sustituye el estudio de su caso.
Una sentencia de divorcio o un convenio no se escriben para siempre. La ley catalana permite revisarlos, y el procedimiento está en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta guía explica cómo encajan las dos en un asunto de Barcelona. Cómo se redacta el convenio de partida está en convenio regulador en Barcelona.
Igual que en esa guía, se da por hecho que al matrimonio se le aplica el derecho civil catalán. Si no es así, la regla equivalente está en el artículo 90.3 del Código Civil.
Qué medidas se pueden modificar
Las medidas fijadas en un proceso matrimonial, o en un convenio ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, pueden modificarse por una resolución judicial posterior si varían sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta (artículo 233-7.1). Las que más se revisan son las que duran en el tiempo:
- La guarda y el plan de parentalidad: con quién viven los hijos, el reparto de estancias y las vacaciones.
- Los alimentos de los hijos: se fijan en proporción a sus necesidades y a los medios de quien los paga, y pueden llevar una actualización anual pactada (artículo 237-9).
- El uso de la vivienda familiar: si se atribuyó con carácter temporal por necesidad del cónyuge, se extingue, entre otras causas, si mejora la situación de quien la usa o si se casa o convive en pareja con otra persona (artículo 233-24).
- La prestación compensatoria en forma de pensión: solo puede modificarse para bajarla (artículo 233-18), y se extingue, entre otras causas, por matrimonio o convivencia marital de quien la cobra (artículo 233-19).
Qué es un cambio sustancial
La ley no da una lista. Exige que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobar o acordar las medidas (artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Lo que se compara es la situación de entonces con la de ahora, y quien pide el cambio tiene que probarlo. Los criterios que la propia ley usa para fijar cada medida sirven de guía:
- Para los alimentos, las necesidades de los hijos y los medios de quien paga (artículo 237-9).
- Para la guarda, entre otros, la vinculación con cada progenitor, el tiempo que cada uno les dedicaba antes de la ruptura, la situación de los domicilios y la opinión de los hijos (artículo 233-11).
- Para la prestación compensatoria, la situación económica de quien la cobra y de quien la paga, teniendo en cuenta los nuevos gastos familiares de este y dando prioridad a los alimentos de todos sus hijos (artículo 233-18).
Antes de nada, lea el convenio o la sentencia: pueden haber previsto ya ciertos cambios (artículo 233-7.2), y entonces no hace falta discutirlos.
De común acuerdo: el camino corto
Las medidas pueden modificarse siempre de común acuerdo, dentro de lo que los cónyuges pueden decidir (artículo 233-7.1). Cómo se formaliza depende de los hijos:
- Con hijos menores: el nuevo convenio lo aprueba el juez. Si lo piden los dos, o uno con el consentimiento del otro y con la propuesta de convenio, se sigue el trámite del divorcio de mutuo acuerdo (artículo 775.2 y 777.9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Sin hijos menores, si las medidas se fijaron ante notario o letrado: se pueden modificar con un nuevo acuerdo, con los mismos requisitos que el primero (artículo 233-7.1 del Codi civil de Catalunya; si se aplica el Código Civil, artículo 90.3).
Un acuerdo verbal o un mensaje no son una base segura: cuesta probarlos y, en lo que afecta a los hijos menores, solo son eficaces si son conformes a su interés (artículo 233-5.3) y el nuevo convenio necesita la aprobación del juez (artículo 233-2.2). Hasta que el nuevo convenio se apruebe o se firme, lo que se puede exigir en ejecución sigue siendo lo que dice la resolución anterior.
Si la modificación se pide de común acuerdo, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 no menciona de forma expresa ese trámite conjunto y los criterios de los tribunales pueden variar: conviene comprobar el del tribunal competente. La ley admite como actividad negociadora la que se hace directamente entre las partes o entre sus abogados (artículo 5.1).
Sin acuerdo: la demanda de modificación
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Intento de negociación previo
Desde la Ley Orgánica 1/2025, antes de demandar hay que intentar, con las excepciones de su artículo 5, un medio adecuado de solución de controversias, por ejemplo una negociación entre abogados o una mediación. art. 5 LO 1/2025
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Demanda ante el tribunal que acordó las medidas
La pueden presentar los cónyuges y, si hay hijos menores o con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores, también el Ministerio Fiscal. Con abogado y procurador. art. 775.1 y 750.1 LEC
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Juicio verbal, con medidas provisionales si hacen falta
Se tramita como un juicio verbal de familia. En la demanda o en la contestación se puede pedir que el cambio se aplique de forma provisional mientras dura el proceso. art. 775.2 y 775.3 y 770 LEC
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Sentencia
Mantiene o cambia las medidas. Si se intentó una mediación, puede retrotraer los efectos a la fecha en que empezó. art. 233-7.3 CCCat
Un punto todavía en discusión
El Tribunal Constitucional admitió a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre la exigencia de negociar antes de demandar, planteada precisamente en una modificación de medidas con menores. Mientras no haya sentencia, la ley sigue en vigor y conviene cumplir la exigencia. El detalle y cómo se acredita el intento están en la guía sobre MASC.
Dónde se presenta en Barcelona
La ley dice que la modificación se pide al tribunal que acordó las medidas definitivas (artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si el divorcio se tramitó en Barcelona, es el Tribunal de Instancia de Barcelona, en la Ciutat de la Justícia (Gran Via de les Corts Catalanes, 111; la citación indica la sección y el edificio), que ha sustituido a los antiguos juzgados de familia (Ley Orgánica 1/2025).
Si desde entonces alguno de los dos se ha mudado a otro partido judicial, o los hijos viven en otro municipio, conviene revisar qué tribunal es competente antes de presentar nada. Si las medidas se fijaron ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, no hay un tribunal que las acordara, así que también hay que revisar la competencia; y, si no hay hijos menores, pueden modificarse con un nuevo acuerdo con los mismos requisitos (artículo 233-7.1 del Codi civil de Catalunya; si se aplica el Código Civil, artículo 90.3).
Mientras tanto, lo que no conviene hacer
- Dejar de pagar por su cuenta. Las medidas siguen siendo exigibles hasta que se modifiquen. Lo impagado se puede reclamar en ejecución (artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y dejar de pagar dos meses seguidos o cuatro no seguidos una prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos, fijada en convenio aprobado por el juez o en resolución judicial, puede ser delito, con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (artículo 227 del Código Penal).
- Cambiar el régimen de estancias solo de palabra o por mensajes. Hasta que un nuevo convenio se apruebe o se firme, lo que se puede exigir en ejecución es lo que dice la resolución.
- Esperar a que el problema crezca. Si cree que habrá que cambiar algo, empezar una mediación cuanto antes puede adelantar la fecha desde la que se aplica el cambio (artículo 233-7.3).
- Callar una mejora. Quien recibe alimentos tiene que comunicar los cambios que justifiquen reducirlos o suprimirlos en cuanto se produzcan (artículo 237-9.2).
Para la primera visita, traiga la sentencia o la escritura de divorcio, el convenio, los documentos que acrediten el cambio —nóminas, declaraciones de la renta, justificantes de gastos de los hijos— y, si la hay, la correspondencia en la que se intentó un acuerdo. La checklist de documentos de familia ayuda a no olvidar nada. Llevar esos papeles ayuda a orientar la consulta; su estudio detallado no forma parte de la primera visita sin coste.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se puede pedir una modificación de medidas?
Cuando han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijar las medidas (artículo 233-7.1 del Codi civil de Catalunya y artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). De común acuerdo se pueden modificar en todo caso; si hay hijos menores, el nuevo convenio lo aprueba el juez.
¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos si he perdido el trabajo?
No por su cuenta. La pensión sigue siendo exigible hasta que una resolución judicial o un nuevo convenio la modifique. Lo que procede es pedir la modificación, por acuerdo o por demanda, y entretanto se puede solicitar una modificación provisional (artículo 775.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Dejar de pagar dos meses seguidos o cuatro no seguidos una prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos, fijada en convenio aprobado por el juez o en resolución judicial, puede ser delito (artículo 227 del Código Penal).
¿Se puede cambiar la custodia porque mi hijo lo pide?
La opinión de los hijos es uno de los criterios que el juez tiene en cuenta para decidir la guarda, junto con la vinculación con cada progenitor, el tiempo que cada uno les dedicaba antes de la ruptura y la situación de los domicilios (artículo 233-11 del Codi civil de Catalunya). No decide por sí sola: se valora con los demás.
¿Se puede rebajar la prestación compensatoria?
Sí, pero solo a la baja: la prestación fijada como pensión puede reducirse si mejora la situación económica de quien la cobra o empeora la de quien la paga (artículo 233-18 del Codi civil de Catalunya). Se extingue, entre otras causas, por matrimonio o convivencia marital de quien la cobra (artículo 233-19).
¿Dónde se presenta la modificación de medidas en Barcelona?
Ante el tribunal que acordó las medidas definitivas (artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si el divorcio se tramitó en Barcelona, es el Tribunal de Instancia de Barcelona, en la Ciutat de la Justícia. Si alguno de los dos se ha mudado a otro partido judicial, conviene revisar la competencia antes de presentar.
¿Hay que intentar negociar antes de demandar la modificación?
Sí, con carácter general, si se demanda sin acuerdo. La Ley Orgánica 1/2025 exige, antes de demandar, acudir a un medio adecuado de solución de controversias, como una negociación entre abogados o una mediación (artículo 5, con las excepciones de sus apartados 2 y 3). Si la modificación se pide de común acuerdo con propuesta de convenio (artículo 775.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), ese artículo 5 no menciona de forma expresa el trámite y los criterios de los tribunales pueden variar: conviene comprobar el del tribunal competente. Hay una cuestión de inconstitucionalidad admitida a trámite sobre esta exigencia en una modificación de medidas con menores; mientras no se resuelva, la ley sigue en vigor y conviene cumplir la exigencia.
¿Desde cuándo se aplica la nueva pensión?
Desde la fecha que fije la resolución que la modifica (o, si se pidió una modificación provisional, la que fije el tribunal para ella); hasta entonces rigen las medidas anteriores. En Cataluña, si quien pide el cambio intentó antes un acuerdo iniciando una mediación, el juez puede retrotraer los efectos a la fecha de inicio de esa mediación (artículo 233-7.3 del Codi civil de Catalunya).
Dónde consultar la norma
- Ley 25/2010, del libro segundo del Código civil de Cataluña, artículos 233-7, 233-11, 233-18, 233-19, 233-24 y 237-9.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 750, 770, 773, 775, 776 y 777.
- Código Civil, artículo 90.3.
- Ley Orgánica 1/2025, artículo 5, sobre la negociación previa a la demanda.
- Código Penal, artículo 227, impago de prestaciones.
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Divorcios, custodia, alimentos y modificación de medidas, con el Codi civil de Catalunya.
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Leer la guíaMASC: negociar antes de demandar
Cuándo se exige intentar un acuerdo antes de la demanda y cómo se acredita.
Leer la guíaGuía del despacho Ajuridic. Titular: Noemí Ampurdanés Parés, abogada del ICAB n. 22359, con más de 30 años de ejercicio. Atención en castellano, catalán, inglés y árabe (con cita previa).
Tiene carácter informativo y general. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de un caso concreto por un abogado: la normativa cambia y el resultado depende de los hechos, las fechas y la documentación de cada expediente. Ninguna actuación garantiza un resultado. Antes de dejar pasar un plazo, consulte su caso: Ajuridic, Carrer del Freser, 104, El Clot (Sant Martí), 08026 Barcelona · 614 26 26 92, también por WhatsApp · [email protected] · formulario de contacto.
Si algo ha cambiado, mire primero qué dice su sentencia
En la primera visita se orienta sobre el caso: si el cambio puede justificar una modificación, si cabe hacerla de común acuerdo y qué plazo corre mientras tanto. El estudio de la sentencia y de los documentos económicos no forma parte de la primera visita sin coste: si hace falta, el despacho le informará antes del alcance y del importe, y usted decidirá si lo acepta. Si ya hay una denuncia o un procedimiento penal por impago, se trata de un asunto penal y puede haber honorarios. El despacho está en Carrer del Freser, 104, en El Clot. Se atiende en castellano, catalán, inglés y árabe, este último con cita previa.
Primera visita de orientación sin coste*
*La primera visita sin coste comprende una consulta inicial de orientación sobre el caso. No incluye el estudio previo de documentación. Si para atender la consulta hace falta ese estudio, o si se trata de un asunto laboral o penal, puede haber honorarios. El despacho informará antes del alcance y del importe; el cliente decidirá si acepta.