Convenio regulador en Barcelona: qué debe incluir y quién lo aprueba
El convenio regulador es el documento que fija, de mutuo acuerdo, cómo queda todo después de una separación o un divorcio. En Cataluña su contenido lo marca el Codi civil, y quién lo aprueba depende de si hay hijos menores. Aquí está punto por punto, con el artículo en cada afirmación.
¿Qué es el convenio regulador y dónde se presenta en Barcelona?
Es el documento en el que los cónyuges fijan, de mutuo acuerdo, las medidas de su separación o divorcio. En Cataluña, si hay hijos comunes, debe incluir el plan de parentalidad y los alimentos. Con hijos menores lo aprueba el juzgado del último domicilio común o del domicilio de cualquiera de los dos; sin ellos, puede formalizarse ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, siempre con abogado.
- Reúnan el certificado de matrimonio, los de nacimiento de los hijos y los datos económicos de los dos.
- Redacten el convenio con el contenido del artículo 233-2 del Codi civil de Catalunya y, si hay hijos, el plan de parentalidad.
- Con hijos menores, se presenta al tribunal con abogado y procurador, que pueden ser los mismos para los dos si sus intereses no chocan, y cada cónyuge lo ratifica por separado.
- Sin hijos menores ni hijos con medidas de apoyo que dependan de ustedes, puede firmarse en escritura ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, asistidos por abogado.
- Plan de parentalidad
- obligatorio en el convenio si hay hijos comunes bajo la potestad de los dos. Art. 233-2.4 del Codi civil de Catalunya y art. 233-9
- 3 días
- tiene el letrado de la Administración de Justicia para citar a los cónyuges a ratificar la petición por separado, una vez admitida. Art. 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- 10 días
- para proponer un convenio nuevo, limitado a los puntos que el tribunal no haya aprobado. Art. 777.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- 3 meses
- para dejar sin efecto los pactos firmados tras la ruptura, fuera del convenio, sin abogado independiente para cada cónyuge. Art. 233-5.2 del Codi civil de Catalunya
Quién responde. En familia, Ajuridic lleva divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos, convenios reguladores, planes de parentalidad, custodias y pensiones. Ajuridic es un despacho de abogados generalista de Barcelona, con sede en el Carrer del Freser, 104 (El Clot, Sant Martí), que trabaja en nueve áreas: familia y divorcios, herencias, extranjería, laboral, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil, multas y derecho municipal, e inmobiliario. Lo dirige Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n.º 22359, con más de treinta años de ejercicio, y trabaja con notarios, procuradores y peritos. Atiende en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); apoyo en filipino bajo petición.
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Datos revisados el 13 de octubre de 2026 con las fuentes enlazadas. Información general: no sustituye el estudio de su caso.
Esta guía explica el convenio regulador tal como funciona en Barcelona: qué tiene que decir, quién lo aprueba y dónde se presenta. Lo que cambia en Cataluña frente al Código Civil —separación de bienes, prestación compensatoria, uso de la vivienda— está en divorcio en Cataluña: qué cambia.
Todo lo que sigue da por hecho que a su matrimonio se le aplica el derecho civil catalán. Depende de la vecindad civil, no solo de vivir en Barcelona: si no se aplica, el contenido mínimo del convenio es el del artículo 90 del Código Civil.
Qué es y cuándo hace falta
Si los cónyuges llegan a un acuerdo sobre las medidas de su separación o divorcio, tienen que plasmarlo en un convenio (artículo 233-2.1). Es lo que hace posible un divorcio de mutuo acuerdo: sin convenio, no hay acuerdo que aprobar.
Si no hay acuerdo, no hay convenio: uno de los cónyuges demanda y el juez decide las medidas (artículo 233-4). Aun así, si hay hijos, cada progenitor tiene que presentar su propuesta de plan de parentalidad (artículo 233-8.2). Antes de demandar hay que intentar una negociación o un medio adecuado de solución de controversias (artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025); cómo se acredita está en la guía sobre MASC.
Qué debe incluir en Cataluña
El artículo 233-2 separa lo que el convenio tiene que llevar, lo que lleva si procede y lo que puede añadirse.
| Materia | Cuándo | Artículo |
|---|---|---|
| Plan de parentalidad | Si hay hijos comunes bajo la potestad de los dos | 233-2.4.a y 233-9 |
| Alimentos de los hijos, ordinarios y extraordinarios, con periodicidad, forma de pago, actualización y garantías | Si hay hijos comunes bajo la potestad de los dos | 233-2.4.b |
| Relación con abuelos y hermanos que no conviven | Si procede | 233-2.4.c |
| Prestación compensatoria, con forma de pago, duración, actualización y garantías | Si procede | 233-2.5.a |
| Uso de la vivienda familiar y su ajuar | Si procede | 233-2.5.b |
| Compensación económica por razón de trabajo | Si procede | 233-2.5.c |
| Liquidación del régimen económico y división de los bienes en común | Si procede | 233-2.5.d |
| Alimentos para hijos mayores o emancipados sin recursos propios | Pueden acordarse | 233-2.6 |
| Pactos de mediación y otros medios de resolver conflictos | Pueden acordarse | 233-2.7 |
«Si procede» quiere decir que se incluye cuando hay algo que regular: una vivienda familiar, un derecho a prestación compensatoria, bienes en común. Conviene pensarlo antes de firmar: la prestación compensatoria se pierde si no se pide en el primer proceso matrimonial o en el primer convenio (artículo 233-14.2).
El plan de parentalidad, punto por punto
Es la parte del convenio que dice cómo van a ejercer los dos las responsabilidades sobre los hijos. La ley fija lo que tiene que constar (artículo 233-9.2):
- Dónde vivirán los hijos habitualmente, con reglas para saber a quién le toca la guarda en cada momento.
- De qué tareas cotidianas de los hijos se encarga cada progenitor.
- Cómo se hacen los cambios de guarda y, si procede, cómo se reparten sus costes.
- Cómo se relacionan y se comunican los hijos con el progenitor con quien no están en cada periodo.
- Las estancias en vacaciones y en fechas señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
- El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.
- Cómo se comparte la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
- Cómo se decide un cambio de domicilio y otras cuestiones importantes para los hijos.
El plan puede prever acudir a mediación familiar para resolver diferencias, o revisarlo cuando los hijos cambien de etapa (artículo 233-9.3). Esa previsión conviene tenerla presente si más adelante hay que pedir una modificación de medidas.
Quién lo aprueba: juzgado, notario o letrado de la Administración de Justicia
Con hijos menores, el juzgado
Si hay hijos menores no emancipados, o hijos con la capacidad modificada judicialmente (en el Código Civil, hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores) que dependan de los cónyuges, el convenio tiene que aprobarlo un juez (artículo 233-2.2). El juez aprueba los pactos salvo los que no sean conformes con el interés de los hijos; si rechaza alguno, dice qué hay que cambiar y en qué plazo, y si no se corrige, decide él (artículo 233-3).
Sin hijos menores, también notario o letrado
Si no hay hijos en esa situación, el convenio puede formalizarse ante notario, en escritura pública, o ante el letrado de la Administración de Justicia (artículo 233-2.3; artículos 82 y 87 del Código Civil). Las condiciones son tres: los cónyuges intervienen en persona, están asistidos por un abogado en ejercicio y expresan la voluntad inequívoca de separarse o divorciarse. Además, tienen que haber pasado tres meses desde la boda.
Si hay hijos mayores o emancipados sin ingresos propios que conviven en casa, tienen que dar su consentimiento a las medidas que les afectan (artículo 82.1 del Código Civil). Y si el notario o el letrado consideran que algún pacto puede ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para esos hijos, lo advierten y dan por terminado el expediente: entonces solo queda pedir la aprobación al juez (artículo 90.2 del Código Civil).
Dónde se presenta en Barcelona
- En el juzgado: en el divorcio de mutuo acuerdo es competente el del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los dos (artículo 769.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si es Barcelona, el Tribunal de Instancia de Barcelona, en la Ciutat de la Justícia (Gran Via de les Corts Catalanes, 111). La citación o la notificación indica la sección y el edificio.
- Ante notario: el del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los dos (artículo 54 de la Ley del Notariado).
- Fuera de Barcelona: si el domicilio está en Badalona o en Sant Adrià de Besòs (que comparten partido judicial), en Santa Coloma, en L'Hospitalet o en Sabadell, el tribunal es el de ese partido judicial. Está explicado en las páginas de Badalona, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs, L'Hospitalet de Llobregat y Sabadell.
Los juzgados se han reorganizado en Tribunales de Instancia; qué cambia para un asunto en marcha está en la guía de la Ley Orgánica 1/2025.
El trámite con hijos menores, paso a paso
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Escrito con el convenio y los certificados
Se acompaña el certificado de matrimonio, los de nacimiento de los hijos y la propuesta de convenio. De mutuo acuerdo, pueden valerse de un solo abogado y un solo procurador, si sus intereses no chocan. art. 777.2 y art. 750.2 LEC
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Ratificación por separado
Admitida la petición, el letrado de la Administración de Justicia cita a cada cónyuge dentro de los tres días siguientes. Si uno no ratifica, se archiva. art. 777.3 LEC
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Informe del fiscal sobre lo que afecta a los hijos
Si falta documentación, hay diez días para completarla. Los hijos pueden ser oídos si se considera necesario. art. 777.4 y 777.5 LEC
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Sentencia
Concede el divorcio y se pronuncia sobre el convenio. Si no lo aprueba entero, hay diez días para proponer otro sobre los puntos rechazados. art. 777.6 y 777.7 LEC
Sin hijos menores, el letrado de la Administración de Justicia es competente y, tras la ratificación, resuelve por decreto (artículo 777.10). Los efectos del divorcio empiezan con la firmeza de la sentencia o del decreto, o con la escritura ante notario, y frente a terceros de buena fe desde la inscripción en el Registro Civil (artículo 89 del Código Civil).
Después de firmarlo: incumplimientos, cambios y pactos sueltos
- Si no se cumple: lo aprobado se ejecuta como una sentencia. A quien deja de pagar de forma reiterada se le pueden imponer multas coercitivas (artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Si cambian las circunstancias: las medidas se pueden modificar de común acuerdo o, si varían sustancialmente las circunstancias, por resolución judicial (artículo 233-7). Está en modificación de medidas en Barcelona.
- Pactos fuera del convenio: los acuerdos firmados tras la ruptura que no forman parte del convenio también obligan. Pero si se firmaron sin un abogado independiente para cada cónyuge, cualquiera de los dos puede dejarlos sin efecto en los tres meses siguientes, y como máximo hasta que conteste la demanda. Los pactos sobre guarda y alimentos de hijos menores solo valen si son conformes a su interés cuando se piden (artículo 233-5).
Para la primera visita, la checklist de documentos de familia reúne los papeles que suelen hacer falta: certificado de matrimonio, libro de familia o certificados de nacimiento, capítulos si los hubo, escrituras y préstamo de la vivienda, y las últimas declaraciones de la renta. Llevar esos papeles ayuda a orientar la consulta; su estudio detallado no forma parte de la primera visita sin coste.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un convenio regulador?
Es el documento en el que los cónyuges fijan, de mutuo acuerdo, las medidas de su separación o divorcio: la guarda de los hijos, los alimentos, el uso de la vivienda y, si procede, la prestación compensatoria y el reparto de los bienes. En Cataluña lo regula el artículo 233-2 del Codi civil de Catalunya.
¿Qué tiene que incluir un convenio regulador en Cataluña?
Si hay hijos comunes bajo la potestad de los dos, el plan de parentalidad, los alimentos y, si procede, la relación con abuelos y hermanos. Además, si procede, la prestación compensatoria, el uso de la vivienda, la compensación económica por razón de trabajo y la liquidación del régimen económico (artículo 233-2, apartados 4 y 5, del Codi civil de Catalunya).
¿Se puede firmar el convenio regulador ante notario en Barcelona?
Sí, si no hay hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyo que dependan de los cónyuges. Los dos intervienen en persona, asistidos por abogado, ante el notario del último domicilio común o del domicilio de cualquiera de ellos (artículo 233-2.3 del Codi civil de Catalunya, artículos 82 y 87 del Código Civil y artículo 54 de la Ley del Notariado). Con hijos menores, lo aprueba el juez.
¿Hace falta abogado para el convenio regulador?
Sí. Ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, los cónyuges tienen que estar asistidos por un abogado en ejercicio (artículo 233-2.3 del Codi civil de Catalunya). En el juzgado intervienen abogado y procurador, y en el divorcio de mutuo acuerdo los dos cónyuges pueden compartirlos (artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), siempre que sus intereses no choquen.
¿Dónde se presenta el convenio regulador en Barcelona?
En el divorcio de mutuo acuerdo, en el tribunal del último domicilio común o del domicilio de cualquiera de los cónyuges (artículo 769.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si es Barcelona, en el Tribunal de Instancia de Barcelona, en la Ciutat de la Justícia. Si se formaliza ante notario, en una notaría del último domicilio común o del domicilio de cualquiera de los dos.
¿Qué pasa si el juez no aprueba el convenio regulador?
Aprueba los pactos que son conformes al interés de los hijos e indica cuáles hay que cambiar. Los cónyuges tienen diez días para proponer un convenio nuevo sobre los puntos no aprobados; si no lo hacen o tampoco se aprueba, decide el tribunal (artículo 233-3 del Codi civil de Catalunya y artículo 777.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Se puede cambiar el convenio regulador más adelante?
Sí. Las medidas se pueden modificar de común acuerdo o, si varían sustancialmente las circunstancias, por una resolución judicial posterior (artículo 233-7 del Codi civil de Catalunya). Si hay hijos menores, el nuevo acuerdo también tiene que aprobarlo el juez.
Dónde consultar la norma
- Ley 25/2010, del libro segundo del Código civil de Cataluña, texto consolidado en el BOE, artículos 233-2 a 233-9 y 233-14.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 750, 769, 776 y 777.
- Código Civil, artículos 82, 87, 89 y 90.
- Ley del Notariado, artículo 54, sobre la separación y el divorcio ante notario.
- Ley Orgánica 1/2025, artículo 5, sobre la negociación previa a la demanda.
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Tiene carácter informativo y general. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de un caso concreto por un abogado: la normativa cambia y el resultado depende de los hechos, las fechas y la documentación de cada expediente. Ninguna actuación garantiza un resultado. Antes de dejar pasar un plazo, consulte su caso: Ajuridic, Carrer del Freser, 104, El Clot (Sant Martí), 08026 Barcelona · 614 26 26 92, también por WhatsApp · [email protected] · formulario de contacto.
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En la primera visita se orienta sobre el caso: si cabe notario o hace falta juzgado, qué tiene que llevar el convenio y qué plazos corren. El estudio de documentos y la redacción del convenio no forman parte de la primera visita sin coste: si hacen falta, el despacho le informará antes del alcance y del importe, y usted decidirá si lo acepta. El despacho está en Carrer del Freser, 104, en El Clot. Se atiende en castellano, catalán, inglés y árabe, este último con cita previa.
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