Nacionalidad española por matrimonio y por opción
Si se casó con una persona española, la residencia exigida baja a un año. Los hijos menores de quien se hace español optan sin examen.
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¿Cómo se obtiene la nacionalidad por matrimonio y por opción?
Por matrimonio no hay una vía propia: es la nacionalidad por residencia con un plazo reducido. Basta un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud si, al pedirla, lleva un año casado con una persona española y no hay separación legal ni de hecho (artículo 22.2.d y 22.3 del Código Civil). Se pide por vía electrónica al Ministerio de Justicia, con los exámenes del Instituto Cervantes (el DELE A2, salvo los nacionales de países de habla hispana, y el CCSE). La opción es otra cosa: es una declaración ante el Registro Civil, sin examen, para quien está o ha estado bajo la patria potestad de un español, para quien tiene un padre o una madre español de origen y nacido en España, y para algunos adoptados (artículos 19 y 20). La de la patria potestad caduca a los veinte años. En las dos vías hay que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, renunciar a la nacionalidad anterior salvo los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, e inscribirse en el Registro Civil (artículo 23).
- 1 año
- de residencia legal y de matrimonio con una persona española. Art. 22.2.d del Código Civil
- 20 años
- de edad: hasta entonces se puede optar por haber estado bajo la patria potestad de un español. Art. 20.2.c del Código Civil
- 180 días
- para jurar o prometer desde que se notifica la concesión por residencia, o caduca. Art. 21.4 del Código Civil
Quién ha elaborado esta guía. La guía es de Ajuridic, que lleva expedientes de nacionalidad, arraigos y reagrupaciones en Barcelona. Ajuridic es un despacho de abogados generalista de Barcelona, con sede en el Carrer del Freser, 104 (El Clot, Sant Martí), que trabaja en nueve áreas: familia y divorcios, herencias, extranjería, laboral, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil, multas y derecho municipal, e inmobiliario. Lo dirige Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n.º 22359, con más de treinta años de ejercicio, y trabaja con notarios, procuradores y peritos. Atiende en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); apoyo en filipino si lo indica al pedir cita.
Revisado el 5 de noviembre de 2026 con el texto consolidado del BOE. Información general: no sustituye el estudio de su caso.
Ejemplo: por matrimonio
1 año
Cuentan los dos plazos, un año de residencia legal y un año casado, y manda el que se cumple más tarde.
- Residencia legal desde
- 1 de junio de 2024
- Boda con una persona española
- 10 de marzo de 2025
- Puede pedirla desde
- 10 de marzo de 2026
Por matrimonio con una persona española
- Es la nacionalidad por residencia con un plazo reducido: basta un año de residencia legal en España si, al presentar la solicitud, lleva un año casado con una persona española.
- Los dos plazos tienen que cumplirse a la vez. Si vive en España desde hace años y se casó hace seis meses, espere a que se cumpla el año de matrimonio.
- La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (artículo 22.3). Una temporada sin autorización puede romperla.
- No puede haber separación legal ni de hecho. El Código Civil habla de estar casado: la pareja de hecho no está en este supuesto.
- Si su cónyuge es funcionario diplomático o consular español destinado en el extranjero y usted convive con él o con ella, ese tiempo cuenta como residencia legal en España.
Cómo se pide por matrimonio
- Los exámenes del Instituto Cervantes: el CCSE, de conocimientos constitucionales y socioculturales, y el DELE A2 de español. Del DELE están exentos quien ya tenga un DELE de nivel A2 o superior y los nacionales de los países que enumera el artículo 6.5 del Reglamento (Hispanoamérica, Puerto Rico y Guinea Ecuatorial).
- La solicitud electrónica al Ministerio de Justicia, con el certificado de nacimiento legalizado y traducido si hace falta, el pasaporte, el certificado de antecedentes penales de su país de origen (si es mayor de edad), el certificado de matrimonio, la acreditación de los exámenes del Instituto Cervantes (o la autorización para consultarla) y el justificante del pago de la tasa (artículo 5).
- La resolución: el Ministerio tiene un año para resolver. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada (artículo 11.3), y queda el recurso.
- La jura o promesa y la inscripción en el Registro Civil, en los 180 días siguientes a la notificación. Si no se hace, la concesión caduca (artículo 21.4 del Código Civil).
El procedimiento es el mismo que el de la nacionalidad por residencia, donde se explica con detalle.
Otros casos con un año de residencia
- Viudo o viuda de una persona española, si no había separación legal ni de hecho cuando falleció.
- Nieto o nieta de un abuelo o una abuela que fue español de origen, o hijo de un padre o una madre que lo fue, si nació fuera de España.
- Quien no ejerció a tiempo la opción, por ejemplo porque cumplió los veinte años sin hacerlo.
- Quien nació en España, y quien estuvo dos años seguidos bajo la tutela, la curatela con facultades de representación plena, la guarda o el acogimiento de un español o de una institución española.
En todos se pide igual que por matrimonio: residencia legal y continuada, los exámenes y la solicitud electrónica.
Quién puede optar y hasta cuándo
| Quién | Hasta cuándo |
|---|---|
| Quien está o ha estado bajo la patria potestad de un español | Hasta los 20 años |
| Hijo de padre o madre español de origen y nacido en España | Sin límite de edad |
| Adoptado por un español siendo mayor de 18 años | Dos años desde la adopción |
| Filiación o nacimiento en España determinados después de los 18 años | Dos años desde que se determinan |
- La opción es una declaración, no una solicitud que se conceda o se deniegue por residencia: no hay exámenes del Instituto Cervantes ni un año de espera.
- El caso más habitual es el del hijo de quien se hace español: si era menor de edad cuando su padre o su madre obtuvo la nacionalidad, puede optar.
- Si a los 18 años no estaba emancipado según la ley de su país, el plazo se alarga hasta dos años después de la emancipación.
- Si deja pasar el plazo, le queda la residencia de un año del artículo 22.2.b.
La nacionalidad de los hijos
- Si su padre o su madre ya era español cuando usted nació, usted es español de origen (artículo 17.1.a): no opta, sino que inscribe su nacimiento en el Registro Civil español.
- Lo mismo ocurre con el menor de 18 años adoptado por un español: es español de origen desde la adopción (artículo 19.1).
- Menor de 14 años: la declaración la hace su representante legal. Si los dos progenitores no se ponen de acuerdo, decide el juez en un expediente de jurisdicción voluntaria.
- De 14 a 17 años: la hace el propio menor, asistido por su representante legal.
- Mayor de 18 o emancipado: la hace él solo.
- Persona con discapacidad: la hace ella misma con los apoyos y ajustes que precise; si unas medidas de apoyo se lo impidieron, tiene dos años desde que se extinguen (artículo 20.2.d y e).
Cómo se opta en Barcelona
- Prepare los documentos. La ley no da una lista cerrada; lo habitual es su documento de identidad, su certificado de nacimiento legalizado o apostillado y traducido si hace falta, el certificado literal de nacimiento del padre o la madre español (donde consta su nacionalidad y desde cuándo) y el certificado de empadronamiento. Si el optante es menor, también el documento de identidad de sus representantes y, si firma solo uno, lo que acredite que puede hacerlo. El Registro puede pedir más: confírmelo antes de ir.
- Haga la declaración ante el encargado del Registro Civil de su domicilio, en Barcelona el de la ciudad, o ante notario (artículo 68.3 de la Ley del Registro Civil).
- Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y renuncie a su nacionalidad anterior cuando proceda. Solo se exige a partir de los 14 años: los menores de 14 no juran ni renuncian.
- Inscripción: la nacionalidad se adquiere con la inscripción en el Registro Civil (artículo 68.1).
La jura y la renuncia a su nacionalidad
- En las dos vías hay que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, a partir de los 14 años.
- Hay que renunciar a la nacionalidad anterior, salvo los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes. Igual que la jura, solo a partir de los 14 años.
- Qué efecto tiene esa renuncia en su país depende de la ley de su país, no de la española.
La opción de la Ley de Memoria Democrática
- Permitía optar a los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que habían sido españoles de origen y perdieron o renunciaron a la nacionalidad por el exilio, y a otros supuestos concretos (por ejemplo, los hijos de mujeres españolas que la perdieron al casarse con un extranjero antes de la Constitución de 1978). El plazo era de dos años desde el 21 de octubre de 2022, se prorrogó un año, y el Ministerio de Justicia indica que terminó en octubre de 2025.
- Para un nieto de español de origen que vive en España sigue abierta la residencia de un año del artículo 22.2.f.
Preguntas sobre la nacionalidad por matrimonio y por opción
¿Cuánto tiempo hay que estar casado para pedir la nacionalidad española?
Un año al presentar la solicitud, sin separación legal ni de hecho, y además un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior en España (artículo 22.2.d y 22.3 del Código Civil).
¿Sirve la pareja de hecho para la nacionalidad por matrimonio?
No. El artículo 22.2.d del Código Civil habla de estar casado con una persona española. Con pareja de hecho se aplica el plazo de residencia que corresponda por su nacionalidad.
¿Tengo que hacer el DELE y el CCSE si estoy casado con un español?
Sí, si es mayor de edad, porque es una nacionalidad por residencia. Del DELE A2 están exentos quienes ya tengan un DELE de nivel A2 o superior y los nacionales de los países que enumera el artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015 (los hispanoamericanos, Puerto Rico y Guinea Ecuatorial). El CCSE lo hacen todos los mayores de edad. Los menores de 18 años y las personas con la capacidad modificada judicialmente acreditan su integración con certificados de su centro de formación o de atención (artículo 6.6), y el Instituto Cervantes ofrece ajustes a las personas con discapacidad (artículo 6.7).
Si obtengo la nacionalidad, ¿mis hijos pueden ser españoles?
Los hijos que sean menores de edad cuando usted la obtenga pueden optar a la nacionalidad española, sin examen, hasta los veinte años (artículo 20 del Código Civil). Los que nazcan cuando usted ya sea español son españoles de origen.
¿Hasta qué edad se puede optar a la nacionalidad española?
Por haber estado bajo la patria potestad de un español, hasta los veinte años, o dos años después de la emancipación si a los dieciocho no estaba emancipado según su ley. Si el padre o la madre era español de origen y nació en España, no hay límite de edad.
¿Dónde se hace la opción a la nacionalidad en Barcelona?
Ante el encargado del Registro Civil de su domicilio, que en Barcelona es el de la ciudad, o ante notario (artículo 68.3 de la Ley del Registro Civil). La nacionalidad se adquiere con la inscripción.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?
Sí, salvo que sea nacional de un país iberoamericano, de Andorra, de Filipinas, de Guinea Ecuatorial o de Portugal, o sefardí (artículo 23.b del Código Civil). Vale tanto para la opción como para la residencia. Los menores de 14 años no renuncian.
¿Sigue abierta la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática?
No. El plazo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 terminó en octubre de 2025, según el Ministerio de Justicia. El nieto de un español de origen puede pedir la nacionalidad con un año de residencia legal en España.
Fuentes oficiales, consultadas el 5 de noviembre de 2026:
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