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Extranjería

Nacionalidad española por residencia: plazos, requisitos y el examen

Cumplir los años de residencia es solo el primer requisito. Hace falta además aprobar dos exámenes del Instituto Cervantes, sobrevivir a un procedimiento cuyo silencio juega en contra, y no dejar pasar el plazo para jurar o prometer una vez concedida: se olvida, y la concesión caduca. Todo, con el artículo del Código Civil o del Reglamento que lo respalda.

Dos personas conversando ante una mesa blanca de despacho, una con traje azul marino y otra con jersey beige, repasando unos documentos impresos; sobre la mesa hay un pasaporte granate cerrado con el escudo dorado

Para quien ya lleva años tramitando renovaciones, la nacionalidad es la última casilla. Pero es también donde más se confunde lo vigente con lo que ya no lo está: una vía para sefardíes que sonaba a atajo y llevaba cerrada desde 2019, un requisito del Reglamento que el Tribunal Supremo anuló en 2024 y que muchas páginas siguen citando como si nada hubiera pasado, y un silencio administrativo que aquí juega justo al revés de lo que la gente espera.

Lo que sigue sale del texto consolidado del Código Civil y del Real Decreto 1004/2015, con el artículo en cada afirmación. Si el punto de partida es un permiso de residencia por arraigo, la guía es arraigo en España: modalidades, requisitos y plazos; si busca cómo trabajamos un expediente completo, está en abogados de extranjería en Barcelona.

Aquí no hay cifras en euros, y es a propósito

La tasa y el precio de los exámenes del Instituto Cervantes se actualizan, y una cifra caducada en una web de abogados es peor que ninguna. Aquí se explica el mecanismo y se remite a la fuente oficial.

Artículo 22 del Código Civil

Los plazos de residencia, según el caso

No hay un único plazo: hay cuatro, y el que se aplica depende de la nacionalidad de origen y de la situación personal de quien solicita.

Los años de residencia legal exigidos por el artículo 22 del Código Civil según el caso: diez años como regla general, cinco para refugiados, dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes, y un año en seis supuestos distintos del artículo 22.2
Los cuatro plazos del artículo 22, con el subapartado exacto de cada supuesto. El de un año no es uno solo: son seis situaciones distintas.
Años de residencia legal exigidos para la nacionalidad por residencia, según el caso.
Situación Artículo Residencia exigida
Regla general 22.1 10 años
Condición de refugiado 22.1 5 años
Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes 22.1 2 años
Seis supuestos distintos (ver más abajo) 22.2 1 año

El plazo de un año no es un único caso: el artículo 22.2 enumera seis, y casi ninguna página que lo resume los recoge todos. Bastará un año de residencia para quien:

  • Haya nacido en territorio español (letra a).
  • No haya ejercitado oportunamente la facultad de optar a la nacionalidad española cuando tenía derecho a ello (letra b).
  • Haya estado sujeto a tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si sigue en esa situación al solicitar (letra c).
  • Lleve, al tiempo de la solicitud, un año casado con español o española y no esté separado legalmente ni de hecho (letra d).
  • Sea viudo o viuda de español o española, si a la muerte del cónyuge no existía separación legal ni de hecho (letra e).
  • Haya nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente fueron españoles (letra f).

En todos los casos, sin excepción, la residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (artículo 22.3). No hay aquí un margen de ausencias tolerado por norma: los huecos —una renovación presentada tarde, una salida larga del país— se revisan expediente a expediente antes de presentar nada, porque una discontinuidad puede obligar a esperar de nuevo desde cero.

Artículos 21 y 22.4

Los demás requisitos: quién puede pedirla y qué se acredita

El tiempo de residencia es una condición necesaria, no suficiente. El artículo 22.4 exige además justificar, en el expediente del Registro Civil, «buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española». Es un concepto jurídico que se valora con la documentación del expediente —entre otras cosas, con los exámenes que se ven en el siguiente apartado— y con los informes que la Administración recabe de oficio, como el del Registro Central de Penados.

Sobre quién puede solicitarla, el artículo 21.3 distingue por edad y capacidad: la persona interesada emancipada o mayor de dieciocho años, por sí misma; el mayor de catorce años, asistido por su representante legal; el representante legal de un menor de catorce años; y la persona con discapacidad, con los apoyos y ajustes de procedimiento que precise. Cuando hay discrepancia entre representantes legales sobre pedir la nacionalidad de un menor, se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria.

Ninguna actuación garantiza un resultado

La concesión por residencia exige acreditar los requisitos de los artículos 21 y 22 del Código Civil. El Ministerio puede denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional; tanto la concesión como la denegación dejan a salvo la vía contencioso-administrativa (artículos 21.2 y 22.5). Lo que sí se puede asegurar es que el expediente se revisa entero antes de presentarlo. La primera consulta no tiene coste.

Artículo 6 del Real Decreto 1004/2015

Los dos exámenes del Instituto Cervantes

Son distintos entre sí y tienen exenciones distintas. Confundirlos es el error más repetido.

El artículo 6.1 exige superar ambos: el CCSE, prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, y el DELE A2, diploma de español como lengua extranjera, como mínimo de ese nivel. Las diseña y administra el Instituto Cervantes, con carácter presencial, aunque el apartado 2 permite también la modalidad a distancia si se puede comprobar la identidad de quien examina y el correcto desarrollo de la prueba.

El contenido del CCSE está tasado por el propio Reglamento (apartado 3): un 60 % de las preguntas versa sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España, y el 40 % restante, sobre cultura, historia y sociedad españolas. Todas son de respuesta cerrada y con el mismo valor.

Quién está exento, y de qué examen exactamente

Aquí es donde más se mezclan las dos pruebas, porque las exenciones no son las mismas para una y para otra:

  • Del DELE A2 están exentos quienes ya tienen un DELE A2 o superior obtenido con anterioridad, y los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (artículo 6.5).
  • Del CCSE no hay una lista de países exenta. Lo que existe son ajustes: para menores de dieciocho años y personas con discapacidad sujetas a representación legal, el grado de integración se acredita con certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial (artículo 6.6), y para personas con discapacidad el Instituto Cervantes ofrece los apoyos y ajustes razonables que permitan concurrir en condiciones de igualdad (artículo 6.7).

Las dos listas de países NO son la misma, y es la confusión más frecuente

La lista de países con dos años de residencia (artículo 22.1) incluye Andorra, Filipinas y Portugal. Ninguno de los tres está en la lista de exención del DELE (artículo 6.5), porque esa exención mira si el país es de origen hispanohablante, no si tiene un plazo de residencia reducido. Son dos listas que responden a preguntas distintas, y un nacional de Filipinas con dos años de residencia sigue teniendo que examinarse del DELE A2 salvo que acredite ya tenerlo.

Si no se aporta el certificado de haber superado las pruebas, el propio formulario de solicitud permite autorizar la consulta directa a las bases de datos del Instituto Cervantes (artículo 6.4), así que no hace falta guardar el justificante en papel si ya se dio esa autorización.

Real Decreto 1004/2015

El procedimiento electrónico y el silencio

Un año para resolver, y si no llega resolución, la solicitud se da por rechazada. Es al revés de lo que casi todo el mundo asume.

Los tres pasos del trámite de nacionalidad por residencia con sus plazos: solicitud electrónica con el CCSE y el DELE A2 ya superados, resolución del Ministerio de Justicia en un máximo de un año con silencio negativo si no llega, y jura o promesa e inscripción en 180 días desde la notificación antes de que la concesión caduque
Los dos plazos que de verdad deciden un expediente: el del silencio, que corre en contra, y el de la jura, que si se agota hace caducar lo ya concedido.

Desde 2015, la tramitación tiene carácter electrónico en todas sus fases (artículo 3.1), gestionada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La vía en papel ante el Registro Civil del domicilio solo seguía abierta para solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2017 (artículo 4.1): esa puerta lleva cerrada años, y cualquier página que hoy describa el trámite como una solicitud en el Registro Civil describe un procedimiento que ya no existe.

El plazo para resolver y notificar es de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General (artículo 11.3). Y aquí está el punto que más sorprende: transcurrido ese año sin resolución expresa, «se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados». El silencio, en la nacionalidad por residencia, es negativo. No abre la nacionalidad por defecto: obliga a litigar para desbloquear el expediente, con el recurso de reposición del artículo 14 — potestativo, en el plazo general de un mes— o directamente la vía contencioso-administrativa, en la mecánica que también se explica en procedimientos administrativos en Barcelona.

Artículo 21.4 del Código Civil y artículo 12 del Reglamento

La jura o promesa, y lo que caduca si se pasa el plazo

Conseguir la resolución favorable no cierra el expediente. Queda un trámite con plazo fijo que, si se olvida, deshace todo lo conseguido.

El artículo 23 del Código Civil fija tres requisitos comunes para que la adquisición de la nacionalidad —por opción, carta de naturaleza o residencia— sea válida: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes; renunciar a la nacionalidad anterior, cuando proceda; e inscribir la adquisición en el Registro Civil español.

El plazo para hacerlo es de ciento ochenta días desde el día siguiente a la notificación de la resolución, contados ante el Encargado del Registro Civil (artículo 12.1 del Reglamento, que remite al artículo 23 del Código Civil). El artículo 21.4 del propio Código Civil es tajante sobre qué pasa si se agota ese plazo sin comparecer: «las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación» si no se cumplen esos requisitos. Caducada la concesión, no hay prórroga: hay que presentar el expediente de nuevo. Hecha la manifestación en plazo, el Encargado del Registro Civil dispone de cinco días para inscribir la adquisición, con lo que el procedimiento queda cerrado (artículo 13.1 del Reglamento).

Una exigencia del Reglamento fue anulada por el Tribunal Supremo en 2024

El artículo 12.1 del Reglamento condicionaba la eficacia de la concesión a que, hasta el momento de la inscripción, el interesado no hubiera cometido «actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica»: en la práctica, permitía revisar la conducta incluso después de concedida la nacionalidad. La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2024, resolviendo una cuestión de ilegalidad, declaró nulo ese inciso por exceder lo que permite el Código Civil e invadir una materia reservada a la ley por el artículo 11 de la Constitución. El resto del artículo 12 —el plazo de 180 días y la caducidad— sigue vigente; lo que ya no puede exigirse por vía reglamentaria es esa vigilancia de la conducta más allá de la concesión. Muchas páginas sobre nacionalidad siguen citando el artículo 12.1 completo, tal y como estaba antes de la sentencia.

Artículos 23.b) y 24.1 del Código Civil

La doble nacionalidad: cuándo no hay que renunciar

La regla general del artículo 23.b) es que, para adquirir la nacionalidad española, hay que declarar que se renuncia a la anterior. La excepción, sin embargo, coincide en buena parte con la lista de los dos años de residencia: quedan a salvo de renunciar los naturales de los países mencionados en el artículo 24.1 —países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal— y, por mención expresa del propio artículo 23.b), los sefardíes originarios de España.

Para el resto de nacionalidades, la renuncia a la nacionalidad de origen es un requisito de validez de la adquisición, tal y como lo exige el artículo 23.b). Qué efecto produce después esa renuncia en el país de origen —si ese país la reconoce o no— es algo que depende de la legislación de cada Estado, no del ordenamiento español, y conviene verificarlo antes de dar el paso.

Lo caducado

La vía sefardí: qué sigue viva y qué caducó

Es la confusión más cara de todo este trámite: hay dos vías distintas, y solo una sigue abierta.

La Ley 12/2015, de 24 de junio, creó una vía extraordinaria de carta de naturaleza para personas de origen sefardí, sin exigir residencia previa en España pero sí acreditar la condición de sefardí y una especial vinculación con el país. Fue una ventana temporal: el plazo de solicitud, prorrogado una vez, terminó el 1 de octubre de 2019, y el de solicitar el certificado de origen sefardí que la acompañaba se cerró el 31 de julio de 2021. Hoy no se admiten nuevas solicitudes por esa vía. Lo que sigue en trámite son los expedientes ya presentados en plazo.

Lo que sí permanece abierto, sin fecha límite, es la vía ordinaria del artículo 22.1 del Código Civil: dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, para personas de origen sefardí, exactamente igual que para los nacionales de los demás países de esa lista. La diferencia con la Ley 12/2015 no es solo el plazo cerrado, sino el requisito de fondo: aquí sí hace falta haber residido legalmente en España, no basta con el vínculo con la comunidad sefardí.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad por residencia

¿Cuántos años de residencia hacen falta para pedir la nacionalidad española?

Depende del caso. La regla general son diez años (artículo 22.1 del Código Civil); cinco para quien tiene la condición de refugiado; dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para sefardíes; y un año en seis supuestos del artículo 22.2, entre ellos haber nacido en España o llevar un año casado con español o española sin estar separado.

¿Hay que aprobar un examen para conseguir la nacionalidad?

Con carácter general, dos: el CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales, y el DELE A2 de español, ambos diseñados y administrados por el Instituto Cervantes (artículo 6 del Real Decreto 1004/2015). Están exentos del DELE quienes ya tienen un DELE A2 o superior y los nacionales de una veintena de países de origen hispanohablante; el CCSE se adapta con apoyos y ajustes para personas con discapacidad.

Si el Ministerio de Justicia no contesta a mi solicitud, ¿se entiende concedida?

No, al contrario. El artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015 dice que, pasado el plazo máximo de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General sin resolución expresa, se entiende desestimada: el silencio es negativo, no positivo.

¿Qué pasa si dejo pasar el plazo para jurar o prometer?

La concesión caduca. El artículo 21.4 del Código Civil y el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 dan 180 días desde la notificación para presentarse ante el Encargado del Registro Civil; agotado ese plazo sin hacerlo, hay que empezar el expediente de nuevo.

¿Todavía se puede pedir la nacionalidad como sefardí sin haber vivido en España?

No. Esa vía extraordinaria, la de la Ley 12/2015, dejó de admitir solicitudes el 1 de octubre de 2019. Lo que sigue abierto es la vía ordinaria del artículo 22.1 del Código Civil, que exige dos años de residencia legal a las personas de origen sefardí, igual que a los nacionales de los demás países de esa lista.

Dónde consultar la norma

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