Arraigo en España: modalidades, requisitos y plazos
El Reglamento vigente es el del Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025 y modificado por el Real Decreto 316/2026. Reordenó el arraigo en cinco modalidades y cerró vías que ya no se pueden pedir. Aquí está qué exige cada una y qué plazos corren.
El arraigo no es un trámite: son cinco autorizaciones distintas, con requisitos y duraciones distintas. Elegir mal la modalidad no se corrige con un escrito posterior: obliga a empezar de nuevo, y para entonces suelen haber cambiado las fechas del expediente.
Mucho de lo que se lee en internet describe el mapa anterior a 2025, o dos vías extraordinarias cuyo plazo ya venció. Lo que sigue sale del texto consolidado del Reglamento en el BOE, con el artículo en cada afirmación. Si busca cómo trabajamos un expediente, está en abogados de extranjería en Barcelona.
Aquí no hay cifras en euros, y es a propósito
Las tasas, el IPREM y el salario mínimo se actualizan, y una cifra caducada en una web de abogados es peor que ninguna. Aquí se explica el mecanismo y se remite a la fuente oficial.
Qué norma se aplica hoy, y qué ha caducado
El arraigo vive en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Su disposición final cuarta retrasó la entrada en vigor seis meses: rige desde el 20 de mayo de 2025. La cobertura legal está en el artículo 31.3 de esa ley, que precisa que aquí no es exigible el visado.
Se ha modificado una sola vez, por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en vigor desde el 16 de abril de 2026 y única norma modificadora que consta en la ficha de análisis del consolidado. Tocó cuatro preceptos de arraigo: añadió la letra h) al artículo 126 y cambió los artículos 127.c), 130.5 y 132.2.a).
Las dos vías extraordinarias vencieron el 30 de junio de 2026
Es donde más contenido desactualizado circula. Ese real decreto añadió dos disposiciones adicionales para quien estuviera en España —o hubiera pedido protección internacional— antes del 1 de enero de 2026: la vigésima, para solicitantes de protección internacional, y la vigesimoprimera, el arraigo extraordinario. El apartado 6 de las dos dice lo mismo: «podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026». Ese plazo está vencido, ninguna prevé prórroga y ninguna norma posterior lo ha ampliado.
Sí sigue vivo su régimen transitorio: la disposición transitoria segunda rebaja lo exigible a las solicitudes por circunstancias excepcionales presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 16 de abril de 2026 y aún en tramitación.
Y una tercera vía desaparecida: la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, que permitía pedir arraigo sin permanencia mínima tras una denegación firme de protección internacional. Prevista para doce meses, quedó derogada por el Real Decreto 316/2026 antes de agotarlos.
Ninguna actuación garantiza un resultado
Lo que sí se puede asegurar es que el expediente se lee entero antes de decir nada, y que si la vía no encaja se dice a la primera. La primera consulta no tiene coste.
Las cinco modalidades de arraigo
El artículo 125.1 las enumera. El 125.2 fija la duración: un año para cuatro, cinco años para el arraigo familiar.
| Modalidad | Artículos | Permanencia mínima | Duración |
|---|---|---|---|
| Arraigo de segunda oportunidad | 125.1.a) y 127.a) | Dos años continuados | Un año |
| Arraigo sociolaboral | 125.1.b) y 127.b) | Dos años continuados | Un año |
| Arraigo social | 125.1.c) y 127.c) | Dos años continuados | Un año |
| Arraigo socioformativo | 125.1.d) y 127.d) | Dos años continuados | Un año |
| Arraigo familiar | 125.1.e) y 127.e) | No se exige ninguna | Cinco años |
Los requisitos que se piden en todas
El artículo 126 dice algo importante: se cumplen «de forma acumulativa». Fallar uno tumba la solicitud entera.
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación; la letra a) considera solicitante a quien no tiene aún resolución firme.
- Dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud (letra b). Si se pidió protección internacional, el tiempo de tramitación hasta la resolución firme no computa. El arraigo familiar no exige permanencia. El Reglamento no fija aquí un margen de ausencias tolerado: conviene documentar cada salida.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública (letra c), no figurar como rechazable en países con convenio con España (letra e) y no estar dentro de un compromiso de no retorno (letra f).
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los cinco años anteriores a la entrada, por delitos previstos en el ordenamiento español (letra d).
- Haber abonado la tasa (letra g), autoliquidable y con diez días de pago voluntario desde la presentación (disposición adicional duodécima); la cuantía se consulta en la sede electrónica del Ministerio.
- No ser titular de otra autorización de estancia o residencia, ni tener abierto un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación: letra h), añadida por el Real Decreto 316/2026.
La letra h) es nueva y sorprende a mucha gente
Antes de abril de 2026 no existía. Ahora, con un expediente abierto —una renovación, una modificación, cualquier solicitud pendiente—, el arraigo no cabe hasta que ese procedimiento termine, y no se ve en el impreso.
Lo que pide además cada modalidad
Arraigo de segunda oportunidad
La letra a) pide haber sido titular de una autorización de residencia —no de las concedidas por circunstancias excepcionales— en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, y que su renovación no se hubiera producido por motivos distintos del orden público, la seguridad y la salud pública. Cabe también con sentencia denegatoria o absolución.
Arraigo sociolaboral
La letra b) exige uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio aplicable, en proporción a la jornada, y cuya suma dé una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Admite varios contratos en trabajos de temporada concatenados y en actividad parcial simultánea para varios empleadores, que deben cumplir el artículo 74 salvo su apartado 1.a).
Arraigo social
Es la vía más conocida y la que el Real Decreto 316/2026 reescribió. La letra c) exige hoy dos cosas a la vez: vínculos familiares con extranjeros titulares de una autorización de residencia —cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado en línea directa— y medios económicos suficientes, con el umbral fijado como porcentaje del IPREM, al menos el 100 %. El IPREM se actualiza cada año, así que la cifra se mira en la fuente oficial del ejercicio en curso. Los medios deben estar disponibles en España y pueden proceder de esos familiares, o de actividad por cuenta propia si se cumple el artículo 84.
Sin esos vínculos se valora el esfuerzo de integración, mediante informe favorable de la Comunidad Autónoma, o de la corporación local si la Comunidad lo ha establecido y comunicado a la Secretaría de Estado de Migraciones. Debe emitirse en un mes, y si no se emite en plazo y se acredita, el requisito puede justificarse por cualquier medio de prueba.
Arraigo socioformativo
La letra d) pide estar matriculado o cursando una de las formaciones de los artículos 52.1.b) y 52.1.e).5.º —secundaria postobligatoria, ciclos de grado medio incluidos, y certificados profesionales de grado C, niveles 1 a 3—, más la oferta presencial de enseñanzas obligatorias de personas adultas, y el mismo informe de integración. Si la matrícula tiene plazo oficial, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo, y la matriculación se acredita en los tres meses siguientes a la notificación de la concesión: no hacerlo extingue la autorización.
Arraigo familiar
Es la modalidad peor entendida. La letra e) la reserva a dos supuestos: ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, acreditando residir en España, tenerlo a cargo y convivir con él o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales; o prestar apoyo, siendo familiar, a una persona con discapacidad de esas nacionalidades.
Si el hijo es español, la vía no es el arraigo familiar
El artículo 127.e) habla de nacionales de otro Estado de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Los familiares de españoles tienen régimen propio en el capítulo VII del título IV, artículo 94 y siguientes. La confusión acaba en denegación.
El expediente, paso a paso, con sus plazos
Los plazos están en el Reglamento y en la Ley Orgánica 4/2000. La notificación manda sobre cualquier resumen.
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Solicitud en persona y tasa: diez días
El artículo 130.1 dice que no requiere visado y que se solicita personalmente; solo cabe representación para menores y personas con discapacidad que precisan apoyo. La tasa es autoliquidable, con diez días de pago voluntario.
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Si falta un papel: hasta quince días
El artículo 130.3 obliga a requerir la subsanación en un plazo que no puede superar quince días. Si no se subsana, se tiene por desistida y se archiva.
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Antecedentes penales: siete días los de oficio
El artículo 130.2 exige certificado de los países de residencia de los cinco años anteriores a la entrada, salvo si se permaneció en España esos cinco años. El Registro Central de Penados y el informe policial los recaba la Oficina en siete días, y esos antecedentes no deniegan de forma automática.
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Habilitación provisional (solo sociolaboral)
El artículo 130.5 habilita a residir y trabajar por cuenta ajena desde la admisión a trámite de la solicitud del artículo 127.b) hasta que se resuelva.
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Resolución: tres meses, y el silencio es negativo
Tres meses desde el día siguiente a la entrada en el registro del órgano competente (disposición adicional séptima). La octava remite a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, que permite entenderla desestimada.
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Alta en la Seguridad Social: un mes
En el sociolaboral, el artículo 130.5 condiciona la eficacia de la autorización al alta en un mes desde la notificación.
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Pedir la tarjeta de identidad de extranjero: un mes
El artículo 130.6 obliga a solicitar la TIE personalmente en el mes siguiente a la notificación de la concesión.
Los papeles y quién los expide
El artículo 130.1 enumera tres cosas: copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor; el contrato firmado por trabajador y empleador cuando se exija; y la documentación de la situación alegada. El tercero se llena según la modalidad.
Los dos cuellos de botella están fuera del control del solicitante. Uno es el informe de integración social del artículo 127.c), con un mes de plazo, que se pide a la Comunidad Autónoma o al ayuntamiento si la Comunidad lo ha delegado: en varios municipios del área de Barcelona lo tramita el departamento municipal de migraciones con cita previa y padrón, algo que en asuntos de Badalona conviene saber antes de empezar. El otro es el certificado de antecedentes penales del país de residencia, con legalización o apostilla y traducción cuando procedan. Hay una checklist de documentación imprimible.
Trabajar mientras se tramita, y después
El artículo 131 fija la regla general: la concesión lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta propia o ajena, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación durante su vigencia. Conviene decirlo claro, porque mucha gente cree que el arraigo solo habilita para un contrato concreto. Las excepciones son dos: quien no ha cumplido la edad mínima de admisión al trabajo (letra a) y el arraigo socioformativo, limitado a treinta horas semanales por cuenta ajena, remuneradas al menos con el salario mínimo o el del convenio en proporción a la jornada (letra b).
Antes de la resolución, la única habilitación provisional es la del artículo 130.5, solo para el sociolaboral: en las demás, presentar la solicitud no autoriza a trabajar.
Cuando se acaba el año: prórroga o modificación
El artículo 132.1 mantiene la vigencia de un año para estas autorizaciones y sus prórrogas, salvo el arraigo familiar. El 132.2 añade condiciones: en segunda oportunidad, sociolaboral y social, la prórroga exige acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo —redacción del Real Decreto 316/2026—, salvo quien no pueda acceder al empleo por enfermedad, discapacidad o edad legal de jubilación. En el socioformativo se condiciona al informe del centro que certifique la promoción al segundo curso, y si la formación acaba antes, a la prueba del título más la búsqueda de empleo.
El plazo está en el 132.3: los dos meses previos a la expiración. Presentarla ahí prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva. La presentada dentro de los tres meses posteriores también la prorroga, pero abre la puerta al sancionador por la infracción leve del artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000: «el retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado».
La otra salida es cambiar de título: el artículo 191 regula el paso de una residencia temporal a una autorización de residencia y trabajo sin visado.
Si deniegan, o si no contestan
La disposición adicional novena del Reglamento resuelve la duda de partida: estas resoluciones de los Delegados y Subdelegados del Gobierno ponen fin a la vía administrativa.
| Vía | Plazo | Ante quién | Norma |
|---|---|---|---|
| Subsanar antes de que se archive | El que fije la notificación, nunca más de 15 días | El órgano que tramita el expediente | Art. 130.3 del Reglamento |
| Recurso potestativo de reposición | Un mes desde el día siguiente a la notificación | El mismo órgano que dictó la resolución | Arts. 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015 |
| Recurso contencioso-administrativo | Dos meses desde el día siguiente a la notificación | Juzgado de lo Contencioso-Administrativo | Arts. 8.4 y 46.1 de la Ley 29/1998 |
| Si la denegación es por silencio: reposición | En cualquier momento desde que se produce el acto presunto | El mismo órgano | Art. 124.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015 |
| Si la denegación es por silencio: contencioso | Seis meses desde el día siguiente al acto presunto | Juzgado de lo Contencioso-Administrativo | Art. 46.1 de la Ley 29/1998 |
La reposición es potestativa: mientras no se resuelva o se entienda desestimada no cabe el contencioso (artículo 123.2 de la Ley 39/2015), su plazo de resolución es un mes (124.2) y el del contencioso cuenta desde ahí (46.4 de la Ley 29/1998). Conoce el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, por el procedimiento abreviado del artículo 78.1. Y una nueva solicitud no es un recurso: no suspende los plazos. El comprobador de plazos orienta sobre el margen; el bueno es el de la notificación, y la mecánica general está en procedimientos administrativos en Barcelona.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo
¿Se puede pedir todavía el arraigo extraordinario del Real Decreto 316/2026?
No. El apartado 6 de las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento, añadidas por ese real decreto, dice que podrá solicitarse hasta el 30 de junio de 2026. El plazo está vencido y ninguna prevé prórroga. Solo sigue vivo el régimen transitorio de lo presentado en plazo.
¿Cuántos años hay que llevar en España para pedir arraigo?
El artículo 126.b) exige al menos dos años de permanencia continuada anteriores a la solicitud. El arraigo familiar es la excepción: no requiere permanencia mínima. Si se pidió protección internacional, el tiempo de tramitación hasta la resolución firme no computa.
Mi hijo es español: ¿me corresponde el arraigo familiar?
No por esa vía. El artículo 127.e) lo reserva a quien es padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o presta apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades. Los familiares de españoles van por el capítulo VII del título IV, artículo 94 y siguientes.
¿Se puede trabajar mientras se tramita la solicitud de arraigo?
Solo en el sociolaboral: el artículo 130.5 habilita a residir y trabajar por cuenta ajena desde la admisión a trámite. En las demás no hay habilitación provisional. Concedida la autorización, el artículo 131 incorpora trabajo por cuenta propia o ajena sin límite de ámbito ni ocupación, salvo en el socioformativo, limitado a treinta horas semanales.
Dónde consultar la norma
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, texto consolidado en el BOE.
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que lo modificó.
- Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
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