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Guía y comprobador · Extranjería

Reagrupación familiar en 2026: requisitos con el nuevo Reglamento

Con autorización temporal, puede pedirla tras un año de residencia y con la renovación pedida. Necesita medios económicos, vivienda adecuada y seguro de enfermedad.

Comprobador

Compruebe a quién puede reagrupar y cuándo

Responda unas preguntas sobre su residencia y sobre el familiar que quiere traer. Si son varios, compruébelos uno a uno. El resultado es orientativo. Sus respuestas se calculan en su navegador: no se envían a ningún servidor ni las guarda el despacho. El comprobador no usa cookies ni guarda nada en su dispositivo. Solo nos llega lo que usted decida escribirnos si pide cita o nos escribe.

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Su residencia

La que tiene usted, que es quien reagrupa.

El familiar

Si son varios familiares, compruebe cada uno por separado.

Respuesta corta

¿Qué pide la reagrupación familiar con el nuevo Reglamento?

Quien reside en España con una autorización temporal puede pedir la reagrupación cuando lleva al menos un año de residencia y ha pedido la renovación para otro año más; la autorización del familiar se concede cuando la renovación es efectiva (artículo 68.1 del Reglamento de extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025). Quien tiene la residencia de larga duración, la tarjeta azul de la UE o el régimen de investigadores puede presentarla a la vez que la solicitud de su propia residencia (artículo 18.1 de la Ley de Extranjería). A los padres, con una autorización temporal, solo se les puede reagrupar con la residencia de larga duración: basta con haberla pedido para presentar la solicitud, pero la autorización de los padres no se concede hasta que se concede la larga duración (artículo 68.1.a del Reglamento). Se puede traer al cónyuge, a la pareja inscrita o con al menos doce meses de convivencia, a los hijos menores o que no pueden valerse por sí mismos, a los padres mayores de 65 años a cargo y, como novedad respecto al Reglamento de 2011, a un hijo mayor, suyo o de su cónyuge o pareja, que cuide de quien reagrupa si este es dependiente (artículo 66). Hay que acreditar medios económicos (el 150 % del IPREM para dos personas y el 50 % del IPREM por cada una adicional), vivienda adecuada y seguro de enfermedad (artículo 67). La oficina de extranjería tiene dos meses para resolver y, si no contesta, la solicitud se entiende desestimada.

1 año
de residencia, con la renovación pedida, si tiene autorización temporal. Art. 68.1 del Reglamento
12 meses
de convivencia para la pareja no inscrita, salvo que tengan hijos en común. Art. 66.1.b del Reglamento
2 meses
para resolver; sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada. Art. 68.6 del Reglamento

Quién ha elaborado esta guía. La guía es de Ajuridic, que lleva reagrupaciones, arraigos, renovaciones y nacionalidad en Barcelona. Ajuridic es un despacho de abogados generalista de Barcelona, con sede en el Carrer del Freser, 104 (El Clot, Sant Martí), que trabaja en nueve áreas: familia y divorcios, herencias, extranjería, laboral, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil, multas y derecho municipal, e inmobiliario. Lo dirige Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n.º 22359, con más de treinta años de ejercicio, y trabaja con notarios, procuradores y peritos. Atiende en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); apoyo en filipino si lo indica al pedir cita.

Revisado el 5 de noviembre de 2026 con el texto consolidado del BOE. Información general: no sustituye el estudio de su caso.

Ejemplo: autorización temporal

1 año

La autorización del familiar se concede cuando la renovación de quien reagrupa es efectiva.

Residencia legal desde
1 de marzo de 2025
Renovación
pedida
Puede pedir la reagrupación desde
1 de marzo de 2026
Ver cuándo
Artículo 68.1 del Reglamento de extranjería.
Artículo 66 del Reglamento

A quién puede reagrupar

  • Su cónyuge mayor de 18 años, si no hay separación de hecho ni de derecho y el matrimonio no es fraudulento. Solo uno, aunque su ley personal admita la poligamia.
  • Su pareja mayor de 18 años y no casada, si está inscrita en un registro público de un Estado de la UE (y la inscripción no está cancelada) o si acreditan al menos doce meses de convivencia seguidos, en España o fuera. Con hijos en común no hace falta ese tiempo mientras se mantenga el vínculo.
  • Sus hijos o los de su cónyuge o pareja menores de 18 años, o mayores con una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan mantenerse por su salud. Si son de uno solo, ese progenitor debe ejercer en solitario la patria potestad o tener la custodia exclusiva, tenerlos a su cargo y contar con la autorización de un juez o el consentimiento del otro progenitor para el traslado; con custodia compartida, hace falta el consentimiento del otro.
  • Las personas que usted representa legalmente (menores de 18 años, o mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan mantenerse por su salud), si la representación no es contraria a los principios del ordenamiento español.
  • Sus padres o los de su cónyuge o pareja, si están a su cargo, son mayores de 65 años y hay razones para que vivan en España. Por debajo de 65, solo por razones humanitarias.
  • Un hijo o una hija mayor de edad, suyo o de su cónyuge o pareja, que vaya a cuidarle, si usted tiene reconocido un grado de dependencia (Ley 39/2006).
Artículo 68.1 del Reglamento y 18.1 de la Ley

Cuándo puede pedirla

Cuándo se puede pedir la reagrupación
Su residenciaCuándo
Autorización temporalCon un año de residencia y la renovación pedida
Larga duración, tarjeta azul de la UE o investigadorPuede presentarla a la vez que la solicitud de su propia residencia
Para reagrupar a sus padresCon autorización temporal, solo con la residencia de larga duración (puede presentar la solicitud cuando la haya pedido). Con tarjeta azul o investigador, régimen propio: consúltelo
  • Con autorización temporal, la oficina puede tramitar la solicitud cuando ya ha pedido la renovación, pero no concede la autorización del familiar hasta que la renovación es efectiva.
  • La renovación se pide en los dos meses anteriores a que caduque su autorización. Pedirla a tiempo adelanta también la reagrupación.
Artículo 67 del Reglamento

Qué tiene que acreditar

  • Medios económicos: el 150 % del IPREM para usted y un familiar, y el 50 % del IPREM por cada miembro adicional. Con el IPREM de 600 euros al mes vigente en 2026, son 900 euros al mes para dos personas y 300 más por cada una adicional. Calcúlelo con la calculadora de medios económicos.
  • Si reagrupa a hijos o a menores que representa, la cantidad puede reducirse cuando haya circunstancias acreditadas que lo aconsejen por el interés superior del menor. Para dos personas, una de ellas menor, es el 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital (en cómputo anual), y un 10 % más por cada menor adicional. La reducción no es automática: se valora en cada caso.
  • Cuentan sus ingresos y los de su cónyuge o pareja y los de otros familiares en línea directa de primer grado que sean residentes en España y vivan con usted. No cuentan las ayudas de estudio o de vivienda, las pensiones compensatorias ni las de alimentos (salvo que sean a favor de quien se reagrupa), ni los ingresos del sistema de asistencia social.
  • Vivienda adecuada, con el informe del ayuntamiento o de la comunidad autónoma. En Cataluña, vea el informe de vivienda adecuada.
  • Seguro de enfermedad para usted y para los familiares.
  • Si ya tiene en España hijos menores en edad escolar obligatoria, deben estar escolarizados.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno, si volvió a su país con un programa de retorno voluntario, y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud públicas.
  • Haber pagado la tasa de tramitación.
Artículo 68 del Reglamento

Cómo se tramita

  1. La solicitud la presenta usted ante la oficina de extranjería, con su pasaporte, la prueba de los medios económicos, el informe de vivienda, el seguro, el pasaporte del familiar y los documentos del parentesco o de la pareja. Si reagrupa a un cónyuge o pareja, declara además que no vive con usted otro.
  2. La resolución: la oficina tiene dos meses. Si no contesta, la solicitud se entiende desestimada. Es un trámite preferente.
  3. El visado: concedida la autorización, el familiar pide el visado en el consulado. La autorización no surte efecto hasta que el familiar obtiene el visado y entra en España, lo que debe hacer en el plazo máximo de un mes.
  4. Trabajar: el cónyuge, la pareja y los hijos en edad de trabajar pueden hacerlo con la propia autorización, sin otro trámite (artículo 65.2).
Artículo 69 del Reglamento

Cuándo el familiar tiene residencia propia

  • El cónyuge o la pareja, tras un año de residencia por reagrupación, si tiene medios propios o cumple los requisitos de una autorización de trabajo.
  • Si se rompe el vínculo (separación legal, divorcio, nulidad o cancelación de la inscripción de la pareja), con tres años de vínculo y uno de convivencia en España, o menos si tiene la custodia de los hijos comunes. Se pide en los seis meses siguientes a la notificación de la admisión de la demanda o de la cancelación de la inscripción.
  • Sin tiempo mínimo, si es víctima de violencia de género, de violencia sexual, de un delito violento en el entorno familiar o de trata de seres humanos por parte de quien la reagrupó (hace falta una orden de protección, un informe policial o del Ministerio Fiscal u otro documento acreditativo), o si este fallece. Se pide en los seis meses siguientes.
  • Los hijos, al llegar a la mayoría de edad, si tienen medios propios o cumplen los requisitos de trabajo, o si han residido cinco años en España.
Preguntas frecuentes

Preguntas sobre la reagrupación familiar

¿Cuándo puedo pedir la reagrupación familiar?

Con autorización temporal, cuando lleva al menos un año residiendo en España y ha pedido la renovación para otro año; se concede cuando la renovación es efectiva (artículo 68.1 del Reglamento). Con residencia de larga duración, tarjeta azul o autorización de investigador, puede presentarla a la vez que la solicitud de su propia residencia; la autorización del familiar no se concede antes que la suya.

¿Puedo reagrupar a mi pareja de hecho?

Sí, si la pareja está inscrita en un registro público de un Estado de la UE o si acreditan al menos doce meses de convivencia seguidos, en España o fuera. Si tienen hijos en común, no hace falta ese tiempo (artículo 66.1.b).

¿Puedo reagrupar a mis padres?

Si tiene una autorización temporal, solo cuando tenga la residencia de larga duración (para presentar la solicitud basta con haberla pedido), si sus padres están a su cargo, son mayores de 65 años y hay razones que justifiquen que vivan en España. Por debajo de 65, solo por razones humanitarias. Los titulares de tarjeta azul de la UE o de investigador tienen un régimen propio para sus familiares: consúltelo antes de descartarlo (artículos 17.1.d y 18.1 de la Ley y 66.1.e y 68.1.a del Reglamento).

¿Cuánto dinero necesito para reagrupar a mi familia?

El 150 % del IPREM para usted y un familiar, y el 50 % del IPREM por cada miembro adicional. Con el IPREM de 600 euros al mes vigente en 2026, son 900 euros al mes para dos personas y 300 más por cada una adicional. Si reagrupa a hijos o a menores que representa, la cantidad puede reducirse cuando el interés superior del menor lo aconseje; se valora en cada caso (artículo 67.1).

¿Cuenta el sueldo de mi pareja para la reagrupación?

Sí, si reside en España y convive con usted, igual que los de otros familiares en línea directa de primer grado que residan en España y vivan con usted. No cuentan las ayudas de estudio o de vivienda, las pensiones compensatorias o de alimentos (salvo a favor de quien se reagrupa) ni los ingresos de asistencia social (artículo 67.1).

¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?

El plazo legal para resolver es de dos meses; si la oficina no contesta, la solicitud se entiende desestimada y se puede recurrir. No es el tiempo total: después, el familiar tiene que pedir el visado en el consulado, y la autorización no surte efecto hasta que lo obtiene y entra en España (artículos 68.5 y 68.6).

¿Puede trabajar mi familiar reagrupado?

Sí. La autorización por reagrupación del cónyuge, la pareja o los hijos en edad de trabajar permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España sin otro trámite (artículo 65.2).

¿Puedo reagrupar a un hijo mayor de edad?

Sí, si tiene una discapacidad que requiera apoyo o no puede mantenerse por su salud, o si va a cuidarle a usted porque tiene reconocido un grado de dependencia (artículo 66.1.c y f).

Fuentes oficiales, consultadas el 5 de noviembre de 2026:

Consulta

Si va a reagrupar a su familia

Podemos revisar con usted los plazos, los ingresos, la vivienda y los documentos antes de presentar la solicitud, para comprobar que se cumplen los requisitos. La primera visita es una orientación inicial sobre su caso y los pasos a seguir. Si hace falta estudiar la documentación, puede haber honorarios: le informamos del alcance y del importe antes de empezar y usted decide si acepta. Atendemos en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa).

Primera visita: condiciones*

Al confirmar la cita, el despacho le indica si la visita es sin coste o si, por el tipo de asunto, tiene honorarios; en ese caso, le informa del alcance y del importe antes, y usted decide si acepta.

*La primera visita sin coste comprende una consulta inicial de orientación sobre el caso. No incluye el estudio previo de documentación. Si para atender la consulta hace falta ese estudio, o si se trata de un asunto laboral o penal, puede haber honorarios. El despacho informará antes del alcance y del importe; el cliente decidirá si acepta.

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