Desheredar a un hijo en Cataluña: cuándo se puede y cómo se hace
Se puede, pero solo por una de las cinco causas del artículo 451-17 del Código civil de Cataluña, y una de ellas es la falta de relación familiar cuando se debe exclusivamente al hijo. Tiene que constar en testamento, codicilo o pacto sucesorio, y si el hijo lo discute, el heredero debe probar la causa.
La regla en Cataluña
5 causas
Son las únicas que permite el artículo 451-17 del Código civil de Cataluña. Fuera de ellas, la desheredación es injusta.
- Dónde se hace
- Testamento, codicilo o pacto sucesorio
- Quién prueba la causa
- El heredero, si el hijo la niega
- Plazo para impugnarla
- 4 años desde la muerte
¿Se puede desheredar a un hijo en Cataluña?
Sí, si concurre una de las cinco causas del artículo 451-17 del Código civil de Cataluña: una causa de indignidad, haberle negado los alimentos, el maltrato grave, la suspensión o privación de la potestad sobre un nieto por causa imputable al hijo, o la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por una causa exclusivamente imputable al hijo. Debe hacerse en testamento, codicilo o pacto sucesorio, diciendo la causa y el nombre del hijo, y no puede ser parcial ni condicional. Si el hijo la impugna, quien tiene que probar la causa es el heredero.
- 5 causas
- tasadas por la ley: fuera de ellas no se puede desheredar. Art. 451-17 del Código civil de Cataluña
- Causa y nombre
- tienen que constar en el testamento, el codicilo o el pacto sucesorio. Art. 451-18
- 4 años
- desde la muerte para impugnar la desheredación; la causa la prueba el heredero. Art. 451-20
Quién ha elaborado esta guía. La guía y el comprobador son de Ajuridic, que lleva herencias y sucesiones bajo el derecho civil catalán. Ajuridic es un despacho de abogados generalista de Barcelona, con sede en el Carrer del Freser, 104 (El Clot, Sant Martí), que trabaja en nueve áreas: familia y divorcios, herencias, extranjería, laboral, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil, multas y derecho municipal, e inmobiliario. Lo dirige Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n.º 22359, con más de treinta años de ejercicio, y trabaja con notarios, procuradores y peritos. Atiende en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); apoyo en filipino si lo indica al pedir cita.
- La legítima en Cataluña: quién la tiene y cómo se reclama
- Calculadora de la legítima en Cataluña
- Abogados de herencias en Barcelona
- Pedir cita
Revisado el 4 de noviembre de 2026 con los textos consolidados del Código civil de Cataluña (libro cuarto) y del Código Civil publicados en el BOE. Información general: no sustituye el estudio de su caso.
¿Se puede desheredar en su caso?
Hasta nueve preguntas sobre la ley que se aplica, la causa, la forma y la prueba. Es una orientación general, no un dictamen. Sirve a quien piensa hacer testamento y a quien ha sido desheredado. La respuesta sale de lo que dice la ley sobre cada punto, no de una valoración de su caso. Lo que marque se queda en su navegador: no se envía a ningún servidor ni lo guarda el despacho.
El comprobador necesita JavaScript
Su navegador lo tiene desactivado o bloqueado. Toda la información que usa está en esta misma página, más abajo, y siempre puede llamarnos al 614 26 26 92.
Las cinco causas para desheredar a un hijo en Cataluña
Son una lista cerrada. Un motivo que no esté en ella, por comprensible que sea, no permite desheredar.
| Causa | Qué exige la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Indignidad | Alguna de las causas del artículo 412-3: por ejemplo, una condena por sentencia penal firme por haber matado o intentado matar al causante o a su familia, por lesiones graves, delitos contra la libertad o la integridad moral, o por delitos contra los derechos y deberes familiares; o haber alterado, escondido o destruido su testamento, o haberle inducido maliciosamente a otorgarlo o cambiarlo. | 451-17.2.a y 412-3 |
| Denegación de alimentos | Haber negado los alimentos al testador, a su cónyuge o pareja estable, o a sus ascendientes o descendientes, cuando existía la obligación legal de prestárselos. | 451-17.2.b |
| Maltrato grave | Que haya maltratado gravemente al testador, a su cónyuge o pareja estable, o a sus ascendientes o descendientes. | 451-17.2.c |
| Privación de la potestad | Que se haya suspendido o privado al hijo de la potestad sobre un nieto del causante por causa imputable a él. | 451-17.2.d |
| Ausencia de relación familiar | Que la ausencia de relación sea manifiesta y continuada, y se deba a una causa exclusivamente imputable al hijo. | 451-17.2.e |
El artículo 451-17 empieza diciendo que el causante puede privar a los legitimarios de su legítima «si en la sucesión concurre alguna causa de desheredación», y a continuación las enumera. Desheredar no es, por tanto, una decisión libre: es la consecuencia de una conducta del hijo que la ley describe.
Los desacuerdos sobre la pareja del hijo, su forma de vida o el dinero que se le prestó no aparecen en la lista. Tampoco la preferencia por otro hijo. En esos casos la ley catalana ofrece otra salida, que se explica más abajo: dejarle solo la legítima, que en Cataluña es la cuarta parte de la herencia.
Desheredar por falta de relación familiar: qué tiene que darse
Es la causa que distingue al derecho catalán y la que más se consulta. El texto dice: «La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario». Cada palabra pesa:
- Manifiesta: la falta de relación tiene que ser evidente, no una relación fría o distante.
- Continuada: tiene que mantenerse en el tiempo. Un enfado de unos meses o una etapa sin hablarse no bastan.
- Exclusivamente imputable al hijo: es el requisito decisivo. Si la ruptura se debe también al padre o a la madre que deshereda, a un conflicto de los dos, o a terceras personas, la causa no se da.
El propio legislador advirtió del problema en el preámbulo de la Ley 10/2008: reconoce que esta causa «puede ser fuente de litigios por la dificultad probatoria de su supuesto de hecho», y que puede obligar al juez a hacer suposiciones sobre el origen de las desavenencias familiares. Por eso, quien quiera desheredar por este motivo hace bien en dejar constancia de los hechos en vida: intentos de contacto, mensajes sin respuesta, testigos que puedan explicar cómo se rompió la relación.
La causa está en vigor desde el 1 de enero de 2009, cuando entró en vigor el libro cuarto del Código civil de Cataluña. No es una ley nueva.
Requisitos de forma: dónde y cómo se deshereda
El artículo 451-18 exige cuatro cosas, y si falta una sola la desheredación es injusta (artículo 451-21.1.a):
- El documento adecuado: testamento, codicilo o pacto sucesorio. Una carta, un documento privado, un mensaje o un vídeo no sirven.
- La causa, expresada: el documento debe decir cuál de las causas del artículo 451-17 concurre.
- El nombre del desheredado: la designación nominal, es decir, quién es el hijo o la hija a quien se deshereda.
- Total y sin condiciones: la desheredación no puede ser parcial ni condicional.
El testamento ante notario es la vía habitual. El testamento ológrafo, escrito y firmado a mano por el testador con el lugar y la fecha, también es válido, pero hay que presentarlo ante notario para que lo advere y protocolice, y caduca si no se presenta en los cuatro años siguientes a la muerte (artículos 421-17 y 421-19). El pacto sucesorio tiene que otorgarse en escritura pública (artículo 431-7).
Quién tiene que probar la causa
La carga de la prueba no recae en el hijo. Si el desheredado impugna la desheredación alegando que la causa no existía, la prueba de que existía corresponde al heredero (artículo 451-20.1). En cambio, si alega que hubo reconciliación o perdón, es él quien tiene que probarlo (artículo 451-20.2).
La acción para impugnar la desheredación caduca a los cuatro años de la muerte del testador (artículo 451-20.3).
La desheredación es injusta si no se cumplen los requisitos de forma, si no llega a probarse la causa cuando el hijo la niega, o si hubo reconciliación o perdón. En esos casos, el hijo desheredado injustamente puede exigir lo que por legítima le corresponde (artículo 451-21).
¿Se puede desheredar a un hijo totalmente?
Sí, y en Cataluña no se puede de otra manera: la desheredación no puede ser parcial (artículo 451-18.2). Si es justa, el hijo pierde toda su legítima, que se extingue (artículo 451-25.1).
Esa legítima no pasa a sus hermanos. El desheredado justamente sigue contando para calcular la parte de cada legitimario (artículo 451-6), y su legítima extinguida se integra en la herencia sin acrecer la de los demás, salvo el derecho de representación de sus propios hijos (artículo 451-25.3), que se explica a continuación.
Antes de desheredar conviene recordar lo que vale la legítima en Cataluña: la cuarta parte de la cantidad base de la herencia, repartida entre los hijos (artículo 451-5). Las otras tres cuartas partes son de libre disposición, sin perjuicio de los derechos del cónyuge viudo. Quien no tiene una causa legal, o no puede probarla, puede dejar a un hijo solo lo que le corresponde por legítima sin necesidad de desheredarlo. Cuánto es, en euros, lo calcula la calculadora de la legítima en Cataluña, y la guía de la legítima explica cómo se reclama.
Hijo desheredado: qué pasa con los nietos
Los hijos del desheredado no pierden nada por lo que hizo su padre o su madre. Según el artículo 451-3.2, los hijos desheredados justamente «son representados por sus respectivos descendientes por estirpes»: los nietos ocupan el lugar del desheredado y reciben la legítima que a él le habría tocado, repartida entre ellos.
Ese derecho se limita a la legítima. No alcanza lo que el testador hubiera dejado al hijo por otro título, salvo que el nieto haya sido llamado como sustituto (artículo 451-3.3).
Las causas del artículo 451-17 se refieren a la conducta del propio legitimario. Para privar de la legítima a un nieto haría falta que en él concurriera una causa de desheredación. Quien deshereda a un hijo con la idea de que su rama familiar no reciba nada debe saber que, si ese hijo tiene descendientes, la legítima llegará a ellos.
La reconciliación y el perdón
La reconciliación entre el testador y el hijo, siempre que se produzca por actos indudables, y el perdón otorgado en escritura pública dejan sin efecto la desheredación. Da igual que sean anteriores o posteriores al testamento, y una vez producidos no se pueden revocar (artículo 451-19).
En la práctica, quien ha desheredado y se reconcilia con su hijo debería cambiar también el testamento, para que lo escrito y lo vivido no se contradigan.
Desheredar a un hijo en el resto de España: el Código Civil
Si a la herencia se le aplica el Código Civil común, las reglas cambian. La legítima de los hijos es mucho mayor: dos terceras partes de la herencia (artículo 808). Y la lista de causas es otra: además de algunas causas de indignidad, el artículo 853 permite desheredar a un hijo por haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, o por haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
La falta de relación familiar no figura en el Código Civil como causa. El Tribunal Supremo ha interpretado que el maltrato psicológico, como acción que causa un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, está comprendido en el «maltrato de obra» del artículo 853.2 (sentencias 258/2014, de 3 de junio, y 59/2015, de 30 de enero). Pero en la sentencia 419/2022, de 24 de mayo, precisó que esa doctrina no permite convertir la mera ausencia de relación familiar en una causa autónoma de desheredación.
En el Código Civil la desheredación también tiene que hacerse en testamento con la causa expresada (artículo 849), la prueba corresponde a los herederos si el desheredado la niega (artículo 850), la reconciliación la deja sin efecto (artículo 856) y los hijos del desheredado ocupan su lugar en la legítima (artículo 857). El texto del artículo 853 no se ha modificado desde 1990, aunque las causas de indignidad del artículo 756, a las que remite, sí se reformaron en 2015 y 2021.
¿Qué ley se aplica a la herencia?
No depende de dónde vivan los hijos ni de dónde estén los bienes. Para una persona española, la herencia se rige por el derecho civil de su vecindad civil en el momento de morir (artículos 9.8 y 16.1 del Código Civil). La vecindad civil catalana se tiene, entre otros casos, por haber nacido de padres con esa vecindad, o se adquiere por residir en Cataluña diez años seguidos sin declarar lo contrario, o dos años si se declara ante el Registro Civil la voluntad de adquirirla (artículo 14).
Si la persona es extranjera, o es española pero vive habitualmente fuera de España, la ley de la herencia la fija el Reglamento europeo de sucesiones (Reglamento 650/2012): por regla general, la del Estado de su residencia habitual al morir, salvo que haya elegido la ley de su nacionalidad en testamento u otra disposición por causa de muerte (artículos 21.1 y 22). Cuando la ley que resulta es la española, hay que determinar además qué derecho civil español se aplica (artículo 36.1). Son casos en los que conviene que un abogado revise la situación antes de hacer el testamento.
Lo que más se pregunta sobre desheredar a un hijo
¿Se puede desheredar a un hijo en Cataluña?
Sí, si concurre una de las cinco causas del artículo 451-17 del Código civil de Cataluña: una causa de indignidad, la denegación de alimentos, el maltrato grave, la suspensión o privación de la potestad sobre un nieto por causa imputable al hijo, o la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por una causa exclusivamente imputable al hijo. Además, debe hacerse en testamento, codicilo o pacto sucesorio, con la causa expresada y el nombre del hijo (artículo 451-18).
¿Se puede desheredar por falta de relación familiar?
En Cataluña sí, si la ausencia de relación es manifiesta y continuada y se debe exclusivamente al hijo (artículo 451-17.2.e del Código civil de Cataluña). Si la ruptura se debe también a quien deshereda o a terceros, la causa no se da. En el Código Civil común la falta de relación no es por sí sola una causa de desheredación (Tribunal Supremo, sentencia 419/2022, de 24 de mayo).
¿Se puede desheredar a un hijo en España?
Sí, en todo el país, pero solo por las causas que fija la ley que se aplica a la herencia. Para una persona española, esa ley depende de su vecindad civil (artículos 9.8 y 16 del Código Civil). Con vecindad común se aplican los artículos 848 a 857 del Código Civil; con vecindad catalana, los artículos 451-17 a 451-21 del Código civil de Cataluña.
¿En qué comunidad se puede desheredar a un hijo por falta de relación?
Cataluña recoge expresamente la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar imputable exclusivamente al hijo como causa de desheredación (artículo 451-17.2.e del Código civil de Cataluña). En el Código Civil común no figura como causa. Las demás comunidades con derecho civil propio tienen sus reglas, que esta guía no analiza.
¿Se puede desheredar a un hijo totalmente?
Sí. En Cataluña la desheredación no puede ser parcial ni condicional (artículo 451-18.2), y si es justa el hijo pierde toda su legítima. Si no hay una causa legal, la alternativa es dejarle solo la legítima, que en Cataluña es la cuarta parte de la cantidad base de la herencia repartida entre los hijos (artículo 451-5).
¿Un hijo desheredado tiene derecho a la legítima?
Si la desheredación es justa, no: su legítima se extingue (artículo 451-25.1). Si es injusta, porque no cumple los requisitos de forma, porque la causa no se prueba cuando el hijo la niega o porque hubo reconciliación o perdón, el hijo puede exigir lo que por legítima le corresponde (artículo 451-21). Tiene cuatro años desde la muerte para impugnar la desheredación (artículo 451-20.3).
¿Se puede desheredar a un hijo por abandono?
Depende de quién abandonó a quién. En Cataluña, si es el hijo quien se apartó y la ausencia de relación es manifiesta, continuada y solo imputable a él, puede encajar en el artículo 451-17.2.e; si el hijo dejó sin ayuda a su padre o a su madre cuando estaba obligado a prestarle alimentos, puede encajar en la denegación de alimentos. Si el abandono fue del padre o de la madre, esa causa no se da, porque la falta de relación no es imputable al hijo.
Hijo desheredado: ¿qué pasa con los nietos?
Si la desheredación es justa, los hijos del desheredado ocupan su lugar y reciben la legítima que le habría correspondido, repartida entre ellos por estirpes (artículo 451-3.2 del Código civil de Cataluña). El derecho se limita a la legítima. En el Código Civil común, los hijos o descendientes del desheredado también ocupan su lugar respecto a la legítima (artículo 857).
¿Hay una nueva ley para desheredar a un hijo?
No hay una ley nueva. La causa catalana de ausencia de relación familiar está en vigor desde el 1 de enero de 2009, con el libro cuarto del Código civil de Cataluña. En el Código Civil común, el texto del artículo 853, que regula las causas para desheredar a los hijos, no se ha modificado desde 1990, aunque las causas de indignidad del artículo 756, a las que remite, se reformaron en 2015 y en 2021; lo que ha cambiado de forma más visible es la interpretación del Tribunal Supremo, que desde 2014 incluye el maltrato psicológico en el maltrato de obra.
¿Quién tiene que probar la causa de la desheredación?
El heredero. Si el hijo desheredado impugna alegando que la causa no existía, la prueba de que existía corresponde al heredero (artículo 451-20.1 del Código civil de Cataluña; artículo 850 del Código Civil). Si el hijo alega que hubo reconciliación o perdón, es él quien debe probarlo (artículo 451-20.2).
Fuentes oficiales, consultadas el 4 de noviembre de 2026:
- Ley 10/2008, libro cuarto del Código civil de Cataluña, artículos 412-3, 421-17, 421-19, 431-7, 451-3, 451-5, 451-6, 451-17 a 451-21 y 451-25 · BOE
- Código Civil, artículos 9.8, 14, 16, 756, 808 y 848 a 857 · BOE
- Reglamento (UE) 650/2012 de sucesiones, artículos 21, 22 y 36 · BOE (DOUE)
- Tribunal Supremo, Sala de lo Civil: sentencias 258/2014, de 3 de junio (recurso 1212/2012); 59/2015, de 30 de enero (recurso 2199/2013); y 419/2022, de 24 de mayo
Guías y herramientas relacionadas
La legítima en Cataluña
Quién la tiene, cómo se calcula y en qué plazo se reclama.
Leer la guíaCalculadora de la legítima
La cuarta parte de la base, repartida entre los hijos, en euros.
Abrir la calculadoraHerencias y sucesiones en Barcelona
Las fases de una sucesión catalana y el impuesto de sucesiones.
Leer la guíaPreparar el impuesto de sucesiones
Qué documentos reunir y qué plazos corren tras la muerte.
Abrir la herramientaAbogados de herencias en Barcelona
Testamentos, desheredaciones, legítimas y particiones.
Ver el áreaTodas las herramientas
Calculadoras y comprobadores gratuitos del despacho.
Ver las herramientasAntes de firmar el testamento, o de dar por perdida su legítima
Que una desheredación se sostenga depende sobre todo de la forma y de la prueba. Si piensa desheredar, conviene redactar la causa con cuidado y reunir antes la prueba; si le han desheredado, tiene cuatro años desde la muerte para impugnarlo. En la primera visita se le orienta sobre los pasos; el estudio previo de la documentación puede tener honorarios, que se le presupuestan antes de empezarlo. Atendemos en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa).
Primera visita: condiciones*
Al confirmar la cita, el despacho le indica si la visita es sin coste o si, por el tipo de asunto, tiene honorarios; en ese caso, le informa del alcance y del importe antes, y usted decide si acepta.
*La primera visita sin coste comprende una consulta inicial de orientación sobre el caso. No incluye el estudio previo de documentación. Si para atender la consulta hace falta ese estudio, o si se trata de un asunto laboral o penal, puede haber honorarios. El despacho informará antes del alcance y del importe; el cliente decidirá si acepta.