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Herramienta · Herencias

Calculadora de la legítima en Cataluña

En Cataluña la legítima es la cuarta parte del caudal, descontadas las deudas y sumadas las donaciones, a partes iguales entre los hijos. Calcule lo que le corresponde.

Ejemplo de cálculo

45.000 €

Legítima de cada hijo, con dos hijos, bienes de 400.000 € y deudas de 40.000 €

Cantidad base (400.000 € − 40.000 €)
360.000 €
Cuarta parte de la base
90.000 €
Entre 2 hijos
45.000 €
Ver cómo sale esta cifra
Es un ejemplo con cifras redondas y no un caso real. Su resultado depende de los bienes, las deudas y las donaciones.
Los datos

Indique quién sobrevive y los importes

Los importes son en euros. No hace falta escribir nombres ni datos personales. El cálculo se hace en su navegador: el despacho no lo recibe ni lo conserva.

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Quién es legitimario

En Cataluña el cónyuge o conviviente no es legitimario. Puede tener derecho a la cuarta vidual si no dispone de recursos suficientes (artículo 452-1), pero esta calculadora no la incluye.

Cuente a los hijos vivos, a los que renunciaron a la legítima, a los desheredados justamente y a los declarados indignos, y una vez a cada hijo premuerto o ausente representado por sus descendientes (artículo 451-6).

Importes, en euros

Incluya solo los bienes que formaban parte de la herencia, por su valor en el momento de la muerte y no por el de compra. Si el matrimonio estaba en régimen de gananciales, cuente solo la parte del fallecido tras liquidar el régimen.

Se restan del valor de los bienes (artículo 451-5.a).

Bienes dados o enajenados a título gratuito en los diez años previos a la muerte, sin las liberalidades de uso, por su valor al fallecer, con los ajustes del artículo 451-5.c y d.

Las hechas con pacto expreso de imputación o en pago o a cuenta de la legítima, las hechas a hijos para su primera vivienda o una actividad profesional, y las atribuciones en pacto sucesorio cuando se hayan hecho efectivas, salvo que el causante haya dispuesto otra cosa (artículo 451-8). No repita aquí las ya incluidas arriba.

Lo que ya ha recibido (opcional)

Sirve para saber cuánto falta como suplemento de legítima (artículo 451-10). Déjelo en cero si no recibió nada.

Respuesta corta

¿Cuánto es la legítima en Cataluña?

La legítima catalana es la cuarta parte de una cantidad base: el valor de los bienes del fallecido al morir, menos sus deudas, más lo que donó en los diez años anteriores. Se reparte a partes iguales entre los hijos y, si no hay descendientes, entre los progenitores. Con una base de 360.000 euros y dos hijos, a cada uno le corresponden 45.000 euros.

La cuarta parte
de la cantidad base es la legítima. Art. 451-5 del Código civil de Cataluña
Hijos, por partes iguales
son los legitimarios; sin descendientes, los progenitores, por mitad. Arts. 451-3 y 451-4
10 años
es el periodo de donaciones que se suman a la base, y también el plazo general de prescripción para exigir la legítima desde la muerte; algunas acciones caducan a los cuatro años. Arts. 451-5.b y 451-27

Quién la ha elaborado. La calculadora es de Ajuridic, que lleva herencias y sucesiones bajo el derecho civil catalán. Ajuridic es un despacho de abogados generalista de Barcelona, con sede en el Carrer del Freser, 104 (El Clot, Sant Martí), que trabaja en nueve áreas: familia y divorcios, herencias, extranjería, laboral, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil, multas y derecho municipal, e inmobiliario. Lo dirige Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n.º 22359, con más de treinta años de ejercicio, y trabaja con notarios, procuradores y peritos. Atiende en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); apoyo en filipino si lo indica al pedir cita.

Datos revisados el 23 de octubre de 2026 con el texto de la Ley 10/2008 (libro cuarto del Código civil de Cataluña) publicado en el BOE. Información general: no sustituye el estudio de su caso.

Cómo sale la cifra

Cómo se calcula la legítima, paso a paso

La calculadora aplica los artículos 451-3 a 451-10 del libro cuarto del Código civil de Cataluña (Ley 10/2008). Ejemplo: dos hijos, bienes de 400.000 € y deudas de 40.000 €, sin donaciones.

  1. Valor líquido

    Bienes al morir − deudas y gastos de la última enfermedad y del entierro (art. 451-5.a)

    400.000 € − 40.000 € = 360.000 €

  2. Donaciones

    + liberalidades de los diez años anteriores, sin las de uso, + donaciones imputables a la legítima de cualquier fecha (arts. 451-5.b y 451-8)

    Sin donaciones: la base es 360.000 €

  3. Cuarta parte

    Cantidad base ÷ 4 (art. 451-5)

    360.000 € ÷ 4 = 90.000 €

  4. Reparto

    Entre los legitimarios que hacen número, por partes iguales (arts. 451-3, 451-4 y 451-6)

    90.000 € ÷ 2 hijos = 45.000 €

  5. Lo ya recibido

    Se resta lo recibido por herencia, legado o donación imputable; lo que falte es el suplemento de legítima (art. 451-10)

    Si ya hubiera recibido 20.000 €: 45.000 € − 20.000 € = 25.000 € por cobrar

Legítima de cada hijo según la cantidad base y el número de hijos, sin deudas ni donaciones adicionales
Cantidad base1 hijo2 hijos3 hijos4 hijos
100.000 €25.000 €12.500 €8.333,33 €6.250 €
200.000 €50.000 €25.000 €16.666,67 €12.500 €
400.000 €100.000 €50.000 €33.333,33 €25.000 €
800.000 €200.000 €100.000 €66.666,67 €50.000 €

Quiénes son legitimarios

Son legitimarios todos los hijos del causante, por partes iguales, y los descendientes de los hijos premuertos, desheredados o indignos, por estirpes (artículo 451-3). Si no sobrevive ningún descendiente, lo son los progenitores, por mitad, o uno solo si solo sobrevive uno (artículo 451-4). El cónyuge o conviviente no es legitimario.

Lo que la calculadora no incluye

  • La cuarta vidual del cónyuge o conviviente, que es otro derecho (artículos 452-1 a 452-6).
  • La desheredación, la preterición y la reducción por inoficiosidad, que cambian quién cobra y cuánto.
  • Los casos en que un progenitor ha sido desheredado o declarado indigno (artículos 451-4.2 y 451-6).
  • Los plazos: la pretensión para exigir la legítima y el suplemento prescribe a los diez años de la muerte del causante (artículo 451-27), pero las acciones para reducir legados y donaciones por inoficiosidad, para impugnar el testamento por preterición errónea y para impugnar una desheredación caducan a los cuatro años de la muerte (artículos 451-24.2, 451-16.5 y 451-20.3).

Un derecho a cobrar, no a un bien concreto

La legítima confiere el derecho a obtener un valor patrimonial en la sucesión, que el causante puede atribuir como herencia, legado, atribución particular, donación o de cualquier otra forma (artículo 451-1). La cifra de la calculadora es ese valor, no un bien determinado.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta al ver el resultado

¿Cuánto es la legítima en Cataluña?

La cuarta parte de la cantidad base (artículo 451-5 del Código civil de Cataluña). No es un tercio ni dos tercios como en el derecho común. Esa cuarta parte se divide entre los legitimarios: los hijos, por partes iguales, o los progenitores si no hay descendientes.

¿Cómo se calcula la cantidad base?

Se parte del valor de los bienes de la herencia al morir el causante, se restan las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro, y se suman los bienes dados o enajenados gratuitamente en los diez años anteriores a la muerte, sin las liberalidades de uso, más las donaciones imputables a la legítima de cualquier fecha (artículos 451-5 y 451-8).

¿Quiénes son legitimarios en Cataluña?

Los hijos, por partes iguales, representados por sus descendientes si han muerto, han sido desheredados con causa o son indignos. Si no sobrevive ningún descendiente, los progenitores, por mitad. El cónyuge o conviviente no es legitimario, aunque puede tener derecho a la cuarta vidual (artículos 451-3, 451-4 y 452-1).

¿Cuentan las donaciones que hizo el fallecido en vida?

Sí, las hechas por el causante a título gratuito en los diez años anteriores a su muerte, sin las liberalidades de uso, se suman a la base por el valor que tenían al morir. Las donaciones imputables a la legítima cuentan siempre, con independencia de la fecha (artículo 451-5.b).

¿Cuánto tiempo hay para reclamar la legítima?

La pretensión para exigir la legítima y el suplemento prescribe a los diez años de la muerte del causante (artículo 451-27.1). Pero no es el único plazo: las acciones para reducir legados y donaciones por inoficiosidad, para impugnar el testamento por preterición errónea o para impugnar una desheredación caducan a los cuatro años de la muerte (artículos 451-24.2, 451-16.5 y 451-20.3). Además, la prescripción de las reclamaciones contra un progenitor del legitimario queda suspendida mientras ese progenitor viva (artículo 451-27.2). Como cada caso tiene sus plazos, conviene que un abogado los compruebe con la documentación delante.

¿La legítima es dinero o es parte de los bienes?

Es el derecho a obtener un valor patrimonial en la sucesión, que el causante puede atribuir en forma de herencia, legado, atribución particular, donación o de cualquier otra forma (artículo 451-1). No da derecho a un bien concreto.

¿Qué pasa con la cuarta vidual?

Es un derecho distinto del cónyuge o conviviente superviviente que no tenga recursos suficientes: puede obtener lo necesario para atender sus necesidades, hasta la cuarta parte del activo hereditario líquido (artículo 452-1). Esta calculadora no la incluye.

Fuentes oficiales, consultadas el 23 de octubre de 2026:

Consulta

Conozca los plazos antes de decidir si reclama

La legítima se reclama con los documentos de la herencia delante. El plazo general es de diez años desde la muerte, pero algunas acciones caducan a los cuatro años. En la primera visita se le orienta sobre los pasos; el estudio previo de la documentación puede tener honorarios, que se le presupuestan antes de empezarlo. Atendemos en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa).

Primera visita: condiciones*

Al confirmar la cita, el despacho le indica si la visita es sin coste o si, por el tipo de asunto, tiene honorarios; en ese caso, le informa del alcance y del importe antes, y usted decide si acepta.

*La primera visita sin coste comprende una consulta inicial de orientación sobre el caso. No incluye el estudio previo de documentación. Si para atender la consulta hace falta ese estudio, o si se trata de un asunto laboral o penal, puede haber honorarios. El despacho informará antes del alcance y del importe; el cliente decidirá si acepta.

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