Despido disciplinario o procedente: ¿tengo derecho a paro?
Sí. Cualquier despido, también el disciplinario o el procedente, da derecho a paro si cumple los requisitos: sobre todo, 360 días cotizados en seis años.
Compruebe si podría tener paro y cuánto podría cobrar
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¿Da derecho a paro un despido disciplinario o procedente?
Sí. La Ley General de la Seguridad Social considera situación legal de desempleo cualquier despido (artículo 267.1.a), sin distinguir si es disciplinario, objetivo o colectivo, y dice que la decisión de la empresa de despedir es por sí misma situación legal de desempleo, sin necesidad de reclamarla (artículo 268.4). Que un juez declare después el despido procedente no le quita el paro. Para cobrar la prestación hace falta, además, haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores, inscribirse como demandante de empleo, firmar el acuerdo de actividad y pedirla en los quince días hábiles siguientes al cese. Dura de 120 a 720 días según lo cotizado, y se cobra el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, con un mínimo y un máximo. Por regla general, no da derecho a paro irse voluntariamente ni pactar la salida con la empresa.
- 360 días
- cotizados en los últimos seis años para la prestación. Art. 269.1 LGSS
- 15 días
- hábiles (sin sábados, domingos ni festivos, como los cuenta el SEPE) para pedirla sin perder días de paro. Art. 268 LGSS
- 70 %
- de la base reguladora los primeros 180 días; después, el 60 %. Art. 270.2 LGSS
Quién ha elaborado esta guía. La guía es de Ajuridic, que lleva despidos, reclamaciones de cantidad y conciliaciones en Barcelona. Ajuridic es un despacho de abogados generalista de Barcelona, con sede en el Carrer del Freser, 104 (El Clot, Sant Martí), que trabaja en nueve áreas: familia y divorcios, herencias, extranjería, laboral, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil, multas y derecho municipal, e inmobiliario. Lo dirige Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n.º 22359, con más de treinta años de ejercicio, y trabaja con notarios, procuradores y peritos. Atiende en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); apoyo en filipino si lo indica al pedir cita.
Revisado el 5 de noviembre de 2026 con el texto consolidado del BOE. Información general: no sustituye el estudio de su caso.
Ejemplo: despido disciplinario
8 meses
El despido disciplinario da derecho a paro como cualquier otro despido. Ejemplo orientativo; su caso puede ser distinto.
- Despido
- disciplinario
- Cotizado en los últimos seis años
- 730 días
- Paro
- 240 días
Por qué el despido disciplinario da derecho a paro
- La ley incluye entre las situaciones legales de desempleo la extinción del contrato por despido, sin distinguir el tipo (artículo 267.1.a.3.º).
- La decisión de la empresa de despedirle es por sí misma situación legal de desempleo, sin necesidad de reclamarla. Reclamar el despido tampoco impide cobrar el paro (artículo 268.4).
- Si un juez declara el despido procedente, el paro no se pierde. Si lo declara improcedente y la empresa paga la indemnización, sigue cobrándolo.
- Si la empresa le readmite, lo que cobró de paro se considera indebido sin culpa suya: la empresa lo devuelve descontándolo de los salarios que le debe (artículo 268.5).
- Pierde el derecho si, declarado el despido improcedente o nulo por sentencia firme y comunicada la fecha de reincorporación, no se reincorpora (artículo 267.2.c).
Cuándo no hay paro
- Si se va voluntariamente. Salvo que pida la extinción por un traslado o una modificación sustancial de condiciones que le perjudique, o que un juez la acuerde por un incumplimiento grave de la empresa (artículos 40, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores), o que sea víctima de violencia de género o sexual.
- Si pacta la salida con la empresa. El mutuo acuerdo no está entre las situaciones legales de desempleo, salvo que la empresa le despidiera antes y el acuerdo se firme en una conciliación.
- Si el contrato temporal termina porque usted no quiere seguir. Cuando lo termina el plazo o la empresa, sí hay paro.
- Si le despiden en el período de prueba y su trabajo anterior terminó hace menos de tres meses por una causa que no da derecho a paro (por ejemplo, una baja voluntaria).
- Si ya tiene la edad ordinaria de jubilación y el período cotizado para la pensión.
Qué requisitos tiene que cumplir
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada.
- Haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores, sin contar los que ya usó para un paro anterior.
- Estar en situación legal de desempleo, como un despido.
- Inscribirse como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad, que le compromete a buscar trabajo.
- No tener la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga cotizado lo necesario para la pensión.
- Con entre 90 y 359 días cotizados no hay prestación, pero puede haber subsidio por cotización insuficiente si sus rentas no superan el 75 % del salario mínimo o, teniendo responsabilidades familiares, si la renta de la familia dividida entre sus miembros no supera ese límite (artículos 274 y 275).
Cuánto dura y cuánto se cobra
| Días cotizados | Días de paro |
|---|---|
| De 360 a 539 | 120 (4 meses) |
| De 540 a 719 | 180 (6 meses) |
| De 720 a 899 | 240 (8 meses) |
| De 900 a 1.079 | 300 (10 meses) |
| De 1.080 a 1.259 | 360 (12 meses) |
| De 1.260 a 1.439 | 420 (14 meses) |
| De 1.440 a 1.619 | 480 (16 meses) |
| De 1.620 a 1.799 | 540 (18 meses) |
| De 1.800 a 1.979 | 600 (20 meses) |
| De 1.980 a 2.159 | 660 (22 meses) |
| Desde 2.160 | 720 (24 meses) |
- Cuánto: el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181. La base reguladora es la media de lo cotizado por desempleo en los últimos 180 días, sin horas extra.
- Mínimo y máximo en 2026, a jornada completa: entre 560 euros al mes sin hijos a cargo (749 con hijos) y 1.225 euros sin hijos, 1.400 con uno o 1.575 con dos o más. Son el 80 % y el 107 %, y el 175 %, el 200 % y el 225 % del IPREM más una sexta parte. A tiempo parcial, se reducen en proporción.
- Las cantidades son brutas: se descuentan la retención del IRPF y la parte de la cotización a la Seguridad Social que le corresponde.
Cómo y cuándo pedirlo
- El plazo: quince días desde el día siguiente al cese. El artículo 268 dice «quince días»; el SEPE los cuenta como hábiles (Ley 39/2015, artículo 30), pero pídalo cuanto antes y no espere al último día. Si lo pide más tarde, el paro empieza el día en que lo pide y pierde los días de retraso.
- Las vacaciones no disfrutadas que le pagan en el finiquito retrasan el inicio: el paro y el plazo de quince días empiezan cuando terminan esos días.
- Dónde: en la sede electrónica del SEPE o con cita previa en su oficina. La empresa envía el certificado de empresa; usted aporta su documento de identidad y, si la tiene, la carta de despido. Si el certificado de empresa dice otra cosa (por ejemplo, baja voluntaria) o la empresa no lo envía, consúltenos: puede hacer falta reclamar para acreditar el despido.
- Si va a reclamar el despido, el plazo es de veinte días hábiles y corre aparte. Vea qué hacer en los primeros días tras un despido y calcule el finiquito y la indemnización.
Preguntas sobre el paro tras un despido
¿Tengo derecho a paro si me hacen un despido disciplinario?
Sí. El despido disciplinario es una situación legal de desempleo, como cualquier otro despido, y no hace falta reclamarlo para cobrar el paro. Necesita, además, haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores e inscribirse como demandante de empleo (artículos 266, 267 y 268.4 de la LGSS).
¿Y si el despido es procedente?
También. Que el despido sea procedente, porque lo reconozca usted o porque lo declare un juez, no cambia que sea una decisión de la empresa, y eso es lo que da derecho al paro (artículo 268.4 de la LGSS).
¿Tengo que reclamar el despido para cobrar el paro?
No. La decisión de la empresa de despedirle basta, sin necesidad de reclamarla. Si la reclama, sigue pudiendo cobrar el paro mientras tanto (artículo 268.4 de la LGSS).
¿Cobro paro si me voy voluntariamente?
No, salvo que pida la extinción por un traslado o una modificación sustancial de condiciones, que un juez la acuerde por un incumplimiento grave de la empresa o que sea víctima de violencia de género o sexual (artículo 267 de la LGSS).
¿Y si acuerdo con la empresa terminar el contrato?
Por regla general, no. El mutuo acuerdo no es un despido y no está entre las situaciones legales de desempleo. Puede ser distinto si la empresa le despidió antes y el acuerdo se firma en una conciliación, o si la baja se pacta dentro de un despido colectivo. Antes de firmar un acuerdo de salida, conviene revisarlo.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir el paro?
Quince días hábiles desde el día siguiente al cese, o desde que terminen las vacaciones no disfrutadas que le paguen en el finiquito. Si lo pide más tarde, pierde los días de retraso (artículo 268 de la LGSS).
¿Cuánto cobraré de paro?
El 70 % de su base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después. En 2026, a jornada completa, el mínimo es de 560 euros al mes sin hijos a cargo y el máximo de 1.225 euros sin hijos, 1.400 con uno y 1.575 con dos o más (artículo 270 de la LGSS).
¿Puedo cobrar el paro y la indemnización por despido?
Sí. La indemnización no impide cobrar el paro. Si el despido es improcedente y la empresa opta por pagar la indemnización, sigue cobrando el paro (artículo 268.5 de la LGSS).
Fuentes oficiales, consultadas el 5 de noviembre de 2026:
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), artículos 266 a 276 · BOE
- Real Decreto 625/1985, de protección por desempleo, artículos 1 y 4 · BOE
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 40, 41, 50 y 59.3 · BOE
- Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, artículo 30 · BOE
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