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Herramienta · Extranjería

¿Qué arraigo me corresponde?

Hay cinco arraigos y cuatro exigen dos años seguidos en España. Responda diez preguntas y vea qué vías encajan con su situación, con el artículo que lo exige.

Las cinco vías

5 arraigos

Artículos 125 a 127 del Reglamento de Extranjería

Segunda oportunidad
2 años
Sociolaboral
2 años
Social
2 años
Socioformativo
2 años
Familiar
sin mínimo
Ver qué exige cada vía
Es un resumen de la norma y no un caso real. Cada vía añade sus propios requisitos: la herramienta los comprueba uno a uno.
Diez preguntas

Responda y compruebe

No escriba nombres, números de documento ni datos de su expediente: no hacen falta. Lo que elija se calcula en su navegador: el despacho no lo recibe ni lo conserva.

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Su navegador lo tiene desactivado o bloqueado. Más abajo está, en una tabla, lo que exige cada arraigo, y siempre puede llamarnos al 614 26 26 92.

Su situación en España

Cuente los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Si pidió protección internacional, ese tiempo no cuenta hasta la resolución firme.

Con una solicitud sin resolución firme no se puede pedir arraigo.

Es el requisito de la letra h) del artículo 126, añadido por el Real Decreto 316/2026.

Si no está seguro, elija «Sí, o no estoy seguro»: es un punto que conviene revisar.

Lo que le une a España

Es el arraigo de segunda oportunidad (art. 127.a). No sirve la concedida por circunstancias excepcionales, ni la que no se renovó por razones de orden público, seguridad o salud pública.

El salario se cuenta en proporción a la jornada. El empleador debe cumplir lo que exige el artículo 74, salvo su apartado 1.a).

Los medios deben estar disponibles en España. Sin esos vínculos, la vía social se apoya en el informe de integración social.

Lo emite la Comunidad Autónoma, o la corporación local si aquella lo ha establecido, en el plazo de un mes desde que se solicita.

Las de los artículos 52.1.b) y 52.1.e).5.º del Reglamento, y las enseñanzas obligatorias presenciales para personas adultas.

El arraigo familiar solo cubre a quien tiene a su cargo un menor de la UE, del EEE o de Suiza. La familia de personas españolas tiene otra autorización.

Respuesta corta

¿Qué arraigo puedo pedir?

Puede pedir arraigo si lleva dos años seguidos en España y encaja en una de cuatro vías: segunda oportunidad (tuvo un permiso que no se renovó), sociolaboral (contrato de al menos 20 horas semanales), social (vínculos familiares con residentes o informe de integración) o socioformativo (formación e informe de integración). El arraigo familiar no exige permanencia, pero solo cubre al progenitor o tutor de un menor de la UE, del EEE o de Suiza.

2 años
de permanencia continuada en España, salvo en el arraigo familiar. Art. 126.b del Reglamento de Extranjería
20 horas semanales
es la jornada mínima, sumando todos los contratos, del arraigo sociolaboral. Art. 127.b del Reglamento
100 % del IPREM
es el mínimo de medios económicos del arraigo social con vínculos familiares. Art. 127.c, en la redacción del Real Decreto 316/2026
1 año
es lo que dura la autorización por arraigo; el arraigo familiar dura cinco. Art. 125.2 del Reglamento

Quién la ha elaborado. La herramienta es de Ajuridic, que lleva trámites de extranjería (arraigo, reagrupación familiar, nacionalidad) y atiende también en árabe. Ajuridic es un despacho de abogados generalista de Barcelona, con sede en el Carrer del Freser, 104 (El Clot, Sant Martí), que trabaja en nueve áreas: familia y divorcios, herencias, extranjería, laboral, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil, multas y derecho municipal, e inmobiliario. Lo dirige Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n.º 22359, con más de treinta años de ejercicio, y trabaja con notarios, procuradores y peritos. Atiende en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); apoyo en filipino si lo indica al pedir cita.

Datos revisados el 23 de octubre de 2026 con el texto consolidado del Reglamento (actualizado el 22 de septiembre de 2026) y el Real Decreto 316/2026, publicados en el BOE. Información general: no sustituye el estudio de su caso.

Cómo se comprueba

Qué exige cada arraigo, artículo por artículo

La herramienta aplica los artículos 125 a 127 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y modificado por el Real Decreto 316/2026. Primero comprueba los requisitos generales del artículo 126 que pueden contestarse con una pregunta (estar en España, no ser solicitante de protección internacional, la permanencia de dos años, los antecedentes penales y no tener ya una autorización ni un procedimiento abierto) y después los propios de cada vía (art. 127). No comprueba que no sea una amenaza para el orden público, que no figure como rechazable, que no esté dentro de un compromiso de no retorno ni que haya pagado la tasa (art. 126.c, e, f y g). Una vía sale como «Encaja» solo si, con lo que usted indica, cumple todos los requisitos que la herramienta comprueba; si falta algo por confirmar, sale como «Por confirmar».

Las cinco autorizaciones por arraigo y lo que exige cada una además de los requisitos generales
ArraigoAdemás de los requisitos generales, exigeArtículoDuración
Segunda oportunidadHaber sido titular, en los dos años anteriores, de una autorización de residencia que no fuera por circunstancias excepcionales y que no se renovó por motivos distintos del orden público, la seguridad o la salud pública.125.1.a) y 127.a)1 año
SociolaboralContrato o contratos que garanticen al menos el salario mínimo o el del convenio, en proporción a la jornada, y que sumen 20 horas semanales o más. El empleador cumple el artículo 74, salvo su apartado 1.a).125.1.b) y 127.b)1 año
SocialVínculos familiares con extranjeros residentes (cónyuge, pareja registrada, familiares en primer grado en línea directa) y medios de al menos el 100 % del IPREM. Sin esos vínculos, informe favorable de integración social.125.1.c) y 127.c)1 año
SocioformativoEstar matriculado o cursando una formación de los artículos 52.1.b) y 52.1.e).5.º, o comprometerse a una formación promovida por el servicio público de empleo, y aportar el informe de integración social.125.1.d) y 127.d)1 año
FamiliarSer progenitor o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, tenerlo a cargo y convivir con él o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales; o prestar apoyo a una persona con discapacidad en esa situación. No exige permanencia mínima.125.1.e) y 127.e)5 años

Los requisitos que se piden en todas las vías (artículo 126)

  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al presentar la solicitud ni durante la tramitación (letra a).
  • Haber permanecido en España de forma continuada los dos años anteriores a la solicitud; el arraigo familiar no exige permanencia (letra b).
  • No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, y no figurar como rechazable en países con convenio (letras c y e).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido los cinco años anteriores a la entrada (letra d).
  • No estar dentro de un compromiso de no retorno y haber pagado la tasa (letras f y g).
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni tener abierto un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación (letra h, añadida por el Real Decreto 316/2026).

Lo que la herramienta no hace

  • Valorar las pruebas: que pueda demostrar la permanencia, el contrato o el vínculo es otra cuestión.
  • Decidir qué vía conviene cuando encajan varias: cambia la duración, las condiciones y la prórroga.
  • Revisar su expediente: un requerimiento, una denegación o un procedimiento abierto tienen plazos propios.

Dos vías extraordinarias ya cerradas

El Real Decreto 316/2026 añadió dos disposiciones adicionales, la 20.ª (solicitantes de protección internacional) y la 21.ª (arraigo extraordinario), que se podían pedir «hasta el 30 de junio de 2026». Ese plazo ha vencido y las disposiciones no prevén prórroga. Esta herramienta no las comprueba.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta antes de pedir un arraigo

¿Qué diferencia hay entre el arraigo social, el sociolaboral y el socioformativo?

El sociolaboral se apoya en un contrato de al menos 20 horas semanales; el social, en vínculos familiares con residentes y medios económicos, o en un informe favorable de integración social si no hay esos vínculos; y el socioformativo, en una matrícula o compromiso de formación más ese informe. Los tres exigen dos años seguidos en España y dan un año de autorización (artículos 125 a 127 del Reglamento).

¿Cuántos años hay que llevar en España para pedir el arraigo?

Dos años continuados inmediatamente anteriores a la solicitud en las vías de segunda oportunidad, sociolaboral, social y socioformativa (artículo 126.b). El arraigo familiar no exige ninguna permanencia. Si la persona pidió protección internacional, el tiempo de tramitación hasta la resolución firme no cuenta.

¿Puedo pedir el arraigo si ya tengo una solicitud o un permiso en trámite?

No. El artículo 126.h, añadido por el Real Decreto 316/2026, exige no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni tener abierto un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación. Con un expediente abierto, el arraigo no cabe hasta que ese procedimiento termine.

¿Cuánto dura la autorización por arraigo y permite trabajar?

Dura un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco (artículo 125.2). Habilita para trabajar por cuenta ajena o propia, salvo en el socioformativo, que permite hasta 30 horas semanales por cuenta ajena (artículo 131). En el sociolaboral, la eficacia depende de que la persona sea dada de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación (artículo 130.5).

¿Sigue abierta la regularización extraordinaria de 2026?

No. El Real Decreto 316/2026 permitía solicitar el arraigo extraordinario y el de solicitantes de protección internacional hasta el 30 de junio de 2026, y ese plazo ha vencido; las disposiciones no prevén prórroga. Hoy solo caben las cinco modalidades ordinarias del artículo 125.

Mi hijo, mi pareja o mi padre es español: ¿pido arraigo familiar?

No. El arraigo familiar solo cubre a quien tiene a su cargo un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza. Para los familiares de personas con nacionalidad española existe otra autorización, la de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española (artículos 93 a 99 del Reglamento), con cinco años de validez.

¿Esta herramienta sustituye a un abogado de extranjería?

No. Comprueba requisitos con los datos que usted escribe, sin verlos ni contrastarlos. La elección de la vía, las pruebas y la presentación del expediente requieren estudiar el caso con la documentación delante.

Fuentes oficiales, consultadas el 23 de octubre de 2026:

Consulta

Antes de presentar, que un abogado revise su caso

Elegir mal la vía puede obligar a empezar de nuevo. En la primera visita se le orienta sobre la vía que encaja y los papeles que faltan. El estudio previo de la documentación puede tener honorarios, que se le presupuestan antes de empezarlo. Atendemos en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa).

Primera visita: condiciones*

Al confirmar la cita, el despacho le indica si la visita es sin coste o si, por el tipo de asunto, tiene honorarios; en ese caso, le informa del alcance y del importe antes, y usted decide si acepta.

*La primera visita sin coste comprende una consulta inicial de orientación sobre el caso. No incluye el estudio previo de documentación. Si para atender la consulta hace falta ese estudio, o si se trata de un asunto laboral o penal, puede haber honorarios. El despacho informará antes del alcance y del importe; el cliente decidirá si acepta.

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