Renovación de la regularización extraordinaria de 2026
La autorización que se concedió en la regularización extraordinaria de 2026 dura un año y no se renueva sola. Esta guía explica cuándo hay que pedir el cambio a otra autorización, qué requisitos se piden, qué ocurre si se deja pasar la fecha y cómo se consulta el estado de una solicitud que todavía no se ha resuelto, con el artículo que lo dice.
¿Cómo se renueva la autorización de la regularización extraordinaria de 2026?
No se renueva como tal. La autorización dura un año y, en los dos meses anteriores a que venza, su titular debe pedir (según la disposición vigésima, puede pedir) una modificación a otra autorización de residencia y trabajo, conforme al artículo 191 del Reglamento de Extranjería. Si no puede, cabe una prórroga excepcional de un año, o de cuatro en casos de enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación.
- Busque la fecha en que termina su autorización, que consta en la resolución de concesión o en la tarjeta de identidad de extranjero (si ya la tiene; si las fechas no coinciden, consúltelo), y cuente dos meses hacia atrás: ese es el día desde el que puede presentar la solicitud.
- Reúna las pruebas de su trabajo durante este año, como los contratos y el informe de vida laboral, o de su actividad por cuenta propia. Si ahora no trabaja, compruebe si está inscrito como demandante de empleo.
- Presente la solicitud dentro de esos dos meses. Mientras se resuelve, su autorización actual sigue siendo válida.
- 1 año
- es lo que dura la autorización de la regularización extraordinaria. Disposición adicional 21.ª, apartado 10
- 2 meses
- antes de que venza: es el plazo para pedir la modificación, y la solicitud prorroga la autorización hasta que se resuelva. Apartado 10
- 3 meses
- después de que venza se admite todavía la solicitud, pero puede abrirse un procedimiento sancionador por una infracción leve. Art. 52.b de la Ley Orgánica 4/2000
- 4 años
- dura la nueva autorización de residencia y trabajo cuando se cumplen los requisitos del artículo 191.3. Art. 191.3 del Reglamento de Extranjería
Quién le atiende. En extranjería, Ajuridic estudia cada expediente antes de presentarlo, prepara la solicitud y, si se deniega, el recurso. Ajuridic es un despacho de abogados generalista de Barcelona, con sede en el Carrer del Freser, 104 (El Clot, Sant Martí), que trabaja en nueve áreas: familia y divorcios, herencias, extranjería, laboral, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil, multas y derecho municipal, e inmobiliario. Lo dirige Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n.º 22359, con más de treinta años de ejercicio, y trabaja con notarios, procuradores y peritos. Atiende en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); apoyo en filipino si lo indica al pedir cita.
- Cómo consultar el estado de su solicitud
- Guía general del arraigo
- ¿Qué arraigo me corresponde?
- Pedir cita
Datos revisados el 30 de octubre de 2026 con las fuentes enlazadas. Información general: no sustituye el estudio de su caso.
Normativa vigente
Esta guía sigue el texto consolidado del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) con la modificación del Real Decreto 316/2026, y la Ley Orgánica 4/2000. Vale para las dos autorizaciones de la regularización: la de la disposición adicional vigesimoprimera (arraigo extraordinario) y la de la vigésima (personas que habían pedido protección internacional), que coinciden en lo que ocurre al terminar el año, salvo un matiz: la vigesimoprimera dice que sus titulares «deberán» pedir la modificación y la vigésima, que «podrán».
Qué dice la norma sobre el final de la autorización
La regularización extraordinaria se reguló en dos disposiciones que el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril añadió al Reglamento de Extranjería: la vigesimoprimera, el llamado arraigo extraordinario, y la vigésima, para quienes habían pedido protección internacional antes del 1 de enero de 2026. Las solicitudes solo se podían presentar hasta el 30 de junio de 2026.
El apartado 10 de las dos disposiciones fija lo que ocurre después. La autorización tiene una vigencia de un año y permite residir y trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte de España y en cualquier ocupación. Durante los dos meses anteriores a que venza, su titular debe solicitar una modificación conforme al artículo 191 del Reglamento, que es el que regula el paso de una autorización de residencia a otra de residencia y trabajo. La disposición vigesimoprimera dice que sus titulares «deberán» solicitarla; la vigésima, que «podrán».
El mismo apartado prevé dos salidas para quien no pueda pasar a otra autorización: una prórroga excepcional de un año y otra de cuatro años en situaciones que impiden trabajar. Las dos se explican más abajo.
Cuándo hay que presentar la solicitud
El plazo empieza dos meses antes de la fecha en que termina la autorización. La referencia es la fecha que consta en su resolución o en su tarjeta de identidad de extranjero, que se expide por el plazo de validez de la autorización (apartado 7); si las fechas no coinciden, consúltelo.
Tenga en cuenta que, cuando la autorización se concede, su eficacia se retrotrae al momento en que se presentó la solicitud (apartado 4 de la disposición vigesimoprimera y apartado 3 de la vigésima). La norma no dice desde qué día se cuenta el año. Si se cuenta desde la presentación de la solicitud, el año puede terminar antes de lo que usted calcule desde el día en que le notificaron la concesión o le entregaron la tarjeta; por eso conviene comprobar la fecha de fin que consta en su resolución o en su tarjeta. Como las solicitudes solo se admitieron hasta el 30 de junio de 2026, en ese caso ninguna de estas autorizaciones vencería más tarde de finales de junio de 2027.
- Dentro de los dos meses anteriores al vencimiento: la presentación de la solicitud prorroga la validez de su autorización hasta que se resuelva el procedimiento.
- En los tres meses siguientes al vencimiento: la solicitud también prorroga la autorización hasta la resolución, pero puede abrirse un procedimiento sancionador por la infracción leve del artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, que es el retraso de hasta tres meses en pedir la renovación.
- Pasados esos tres meses: la norma ya no prevé que la solicitud prorrogue la autorización. Lo explicamos en el apartado sobre qué pasa si se deja caducar.
A qué autorización se pasa y qué se exige
La vía principal es pedir una autorización de residencia y trabajo, por cuenta ajena o por cuenta propia, sin necesidad de visado (artículo 191.1). La solicitud la puede presentar usted o la empresa que le contrata (artículo 191.5). El artículo 191 distingue dos situaciones según el tiempo de residencia:
- Si lleva al menos un año en situación de residencia y su autorización ya le permitía trabajar, como ocurre con la de la regularización, se le exigen los requisitos de renovación del artículo 80 (por cuenta ajena) o del artículo 86 (por cuenta propia). La nueva autorización dura cuatro años (artículo 191.3).
- Si no lleva al menos un año residiendo como titular de una autorización de residencia, la autorización por cuenta ajena exige todos los requisitos de una autorización inicial del artículo 74, entre ellos un contrato, un empleador al corriente de sus obligaciones y la situación nacional de empleo. Esa autorización dura un año (artículo 191.2).
Como la solicitud se presenta en los dos meses anteriores a que venza una autorización de un año, cuál de los dos supuestos se le aplica depende de cómo se compute ese año en su caso. La norma no lo precisa para estas autorizaciones. Es un punto que conviene revisar antes de presentar, con su resolución en la mano y con los criterios que publique el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Por cuenta ajena: los supuestos del artículo 80
Es necesario encontrarse en uno de estos supuestos (artículo 80.2), sin perjuicio de las causas de denegación del artículo 80.8:
- Haber trabajado al menos tres meses por año y, además, tener un contrato con un nuevo empleador y estar de alta o en situación asimilada al alta; o tener un nuevo contrato que cumpla los requisitos del artículo 74, que empiece cuando se conceda la autorización; o haber perdido el empleo por causas ajenas a su voluntad y seguir inscrito sin interrupción como demandante de empleo desde entonces.
- Seguir en la misma relación laboral, cuando la autorización se concedió por ella.
- Cobrar una prestación contributiva por desempleo o una prestación económica asistencial de carácter público destinada a su inserción social o laboral (artículo 38.6 de la Ley Orgánica 4/2000).
- Haber trabajado y estado de alta en la Seguridad Social al menos nueve meses en un periodo de doce.
- Que un familiar de los previstos en el artículo 66 cumpla los requisitos económicos para reagruparle.
- Si usted es trabajadora, que el contrato se haya extinguido o suspendido por ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
Las deudas de cotización a la Seguridad Social no impiden por sí solas la renovación si se acredita que la actividad se realiza de forma habitual (artículo 80.7). Además, se valoran los antecedentes penales y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y puede aportarse un informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma (artículo 80.5 y 80.6).
Por cuenta propia: el artículo 86
Hay que acreditar que la actividad continúa, y la Administración comprueba de oficio que está al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. También vale que se le haya reconocido la protección por cese de actividad, que un familiar cumpla los requisitos económicos para reagruparle o, si es trabajador autónomo económicamente dependiente, que el contrato se haya interrumpido o extinguido por causas ajenas a su voluntad (artículo 86.2).
Si tiene hijos en edad escolar
En los dos casos, la solicitud va acompañada de un informe de las autoridades autonómicas que acredite la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria. Si no consta, la oficina se lo advertirá por escrito y tendrá un mes para presentarlo; si no lo hace, la autorización no se renovará (artículos 80.3 y 80.4; 86.3 y 86.4).
Si no puede pasar a otra autorización: la prórroga
Si no puede solicitar una modificación conforme al Reglamento, la autorización de la regularización puede prorrogarse de forma excepcional (apartado 10, párrafos tercero y cuarto):
- Prórroga de un año, si acredita que está en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo, o si aporta un informe de esfuerzo de integración de los órganos competentes de la comunidad autónoma que recomiende la prórroga. Si el informe es favorable, certificará, entre otros elementos, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
- Prórroga de cuatro años, sin esos requisitos, si hay circunstancias debidamente justificadas que le impiden acceder al empleo, como una enfermedad grave o una discapacidad suya, de su cónyuge, de un hijo menor de edad o de un hijo mayor de edad que no pueda proveer a sus propias necesidades por su estado de salud, o si ha alcanzado la edad legal de jubilación.
La prórroga es la excepción: la norma la prevé solo cuando no se puede pedir la modificación. Si trabaja o ha trabajado durante este año, lo primero es comprobar si encaja en alguno de los supuestos del artículo 80 o del 86.
La norma de la regularización no fija el plazo para pedir esta prórroga. La regla general de las autorizaciones por circunstancias excepcionales es la misma de los dos meses previos (artículo 132.3), pero conviene confirmarlo en su caso.
Qué pasa si deja caducar la autorización
Si no presenta ninguna solicitud en los dos meses anteriores ni en los tres meses posteriores al vencimiento, se queda sin autorización. Encontrarse en España con la autorización caducada más de tres meses sin haber pedido la renovación en plazo es una infracción grave (artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000), que la ley sanciona con multa de 501 a 10.000 euros (artículo 55.1.b), cuya cuantía se gradúa según la proporcionalidad y la capacidad económica de la persona (artículo 55.3 y 55.4). En lugar de la multa, y no junto con ella, puede aplicarse la expulsión, previo expediente y mediante resolución motivada (artículo 57.1 y 57.3); es una posibilidad, no una consecuencia automática.
Hay otra consecuencia que conviene conocer. El arraigo de segunda oportunidad exige haber sido titular, en los dos años anteriores a la solicitud, de una autorización de residencia que no se hubiera otorgado por circunstancias excepcionales (artículo 127.a)). Las autorizaciones de la regularización son de residencia temporal por circunstancias excepcionales, así que, según el texto del artículo, esa modalidad no encajaría. Podrían valorarse las demás modalidades de arraigo, si se cumplen sus requisitos, que se explican en la guía general del arraigo.
Lo más prudente es apuntar la fecha desde el primer día y preparar la documentación antes de que se abra el plazo.
Qué documentos conviene preparar
La lista exacta depende de la autorización que pida y del supuesto en el que se encuentre. Esta no es una lista oficial de documentos exigidos, sino una orientación a partir de los artículos citados. Conviene tener a mano:
- Su pasaporte, su tarjeta de identidad de extranjero y la resolución por la que se le concedió la autorización de la regularización.
- Por cuenta ajena: los contratos de trabajo de este año y el actual, el informe de vida laboral de la Seguridad Social y, si tiene una oferta nueva, el contrato firmado por usted y por la empresa.
- Si ha perdido el empleo: el documento que acredite el fin de la relación laboral y su inscripción como demandante de empleo, o la resolución que le reconoce la prestación por desempleo.
- Por cuenta propia: la documentación que acredite que la actividad continúa.
- Si tiene hijos en edad de escolarización obligatoria: el informe de escolarización (artículo 80.3).
- Si va a pedir la prórroga excepcional: la acreditación de la inscripción en el servicio público de empleo o el informe de esfuerzo de integración, o los documentos que justifiquen la enfermedad, la discapacidad o la edad de jubilación.
Los documentos que ya obren en poder de la Administración no tienen que aportarse de nuevo, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015 (el apartado 8 de las disposiciones lo recoge para el procedimiento de la regularización). Tampoco se exige visado para este cambio (artículo 191.1).
Si todavía espera la resolución: cómo consultar el estado
Si pidió la regularización antes del 30 de junio de 2026 y aún no tiene respuesta, esto es lo que dicen las fuentes oficiales:
- Consultar el estado. El estado de tramitación se consulta en la sede electrónica de las Administraciones Públicas, en el servicio de información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería, según la hoja de la Delegación del Gobierno en Madrid sobre la regularización.
- Aportar documentos. El justificante de la tasa y los documentos que le requieran pueden aportarse por la plataforma Mercurio de la misma sede, para lo que hace falta certificado digital, según esa misma hoja.
- Comunicar un error. Las incidencias o errores de tramitación se comunican por el formulario de incidencias de la sede; las dudas generales, por el formulario de consultas del Ministerio de Inclusión o en el teléfono 060.
Mientras espera, la habilitación provisional para residir y trabajar sigue vigente desde la comunicación de inicio y hasta que se resuelva, también si el procedimiento se suspende. La Administración tiene tres meses para resolver y notificar, plazo que puede suspenderse, por ejemplo, mientras se piden por vía diplomática los antecedentes penales de otro país. Si le requieren que complete la solicitud, el plazo que le den no puede ser superior a quince días, y si no responde se le tendrá por desistido (apartados 4, 6 y 9 de la disposición vigesimoprimera; en la vigésima, apartados 3, 6 y 9).
Si pasan los tres meses sin que le notifiquen la resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. La norma dice también que la denegación de la solicitud supone la pérdida automática de la habilitación provisional para trabajar, sin necesidad de pronunciamiento expreso. No aclara si el silencio tiene ese mismo efecto. Antes de dejar de trabajar, o de seguir haciéndolo, conviene que un abogado revise su expediente y valore las opciones que tiene, entre ellas el recurso. Si trabaja por cuenta ajena, cuando le notifiquen la resolución debe comunicar de inmediato su sentido a su empleador (apartado 4).
Si se la conceden, tiene un mes para pedir la tarjeta de identidad de extranjero (en la disposición vigésima, acreditando además que ha desistido de su solicitud de protección internacional: apartados 4 y 7), aunque la autorización le da plenos derechos desde la concesión (apartado 7).
Preguntas frecuentes
¿La autorización de la regularización extraordinaria se renueva automáticamente?
No. Dura un año y, en los dos meses anteriores a que venza, hay que pedir una modificación a otra autorización de residencia y trabajo conforme al artículo 191 del Reglamento de Extranjería (apartado 10 de las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera; la vigésima dice «podrán» y la vigesimoprimera, «deberán»). Si no se presenta ninguna solicitud, la autorización caduca.
¿Cuándo tengo que pedir la renovación de la regularización?
Durante los dos meses anteriores a la fecha en que termina su autorización, que consta en la resolución o en la tarjeta (si no coinciden, consúltelo). Si se le pasa, todavía puede presentarla en los tres meses siguientes al vencimiento, pero puede abrirse un procedimiento sancionador por una infracción leve (artículo 52.b de la Ley Orgánica 4/2000), que la ley sanciona con multa de hasta 500 euros (artículo 55.1.a).
¿Desde cuándo se cuenta el año de la autorización?
Cuando se concede, la autorización surte efectos desde la fecha en que se presentó la solicitud (apartado 4 de la disposición vigesimoprimera y apartado 3 de la vigésima). Si el año se cuenta desde esa fecha, el final puede llegar antes de lo que se calcula desde la notificación; la norma no precisa desde qué día se cuenta. La fecha exacta es la que consta en su resolución o en su tarjeta; si no coinciden, consúltelo.
¿Qué autorización obtengo después y cuánto dura?
Una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Si lleva al menos un año de residencia y cumple los requisitos de renovación de los artículos 80 u 86, dura cuatro años (artículo 191.3). Si no llega a un año de residencia, se le exigen los requisitos de una autorización inicial y dura un año (artículo 191.2). Conviene revisar qué supuesto se le aplica antes de presentar.
¿Qué pasa si no tengo trabajo cuando vence la autorización?
Puede servirle el artículo 80 si trabajó al menos tres meses por año, perdió el empleo por causas ajenas a su voluntad y sigue inscrito como demandante de empleo, o si cobra una prestación por desempleo. Si no puede pedir la modificación, cabe una prórroga excepcional de un año acreditando búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, o un informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma.
¿Cómo consulto el estado de mi solicitud de regularización?
En la sede electrónica de las Administraciones Públicas, en el servicio de información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería (infoext2), según la hoja oficial de la Delegación del Gobierno en Madrid. Los documentos que le requieran pueden aportarse por la plataforma Mercurio con certificado digital, y los errores de tramitación se comunican por el formulario de incidencias de la sede.
Han pasado más de tres meses y no me han contestado: ¿qué significa?
El plazo para resolver es de tres meses y puede suspenderse, por ejemplo mientras se piden por vía diplomática los antecedentes penales de otro país; durante la suspensión sigue valiendo la habilitación provisional. Si pasa el plazo sin resolución notificada, la solicitud se entiende desestimada por silencio. La norma dice que la denegación hace perder la habilitación provisional para trabajar, pero no aclara si el silencio tiene el mismo efecto. Conviene que un abogado revise el expediente y valore las opciones, entre ellas el recurso.
¿Me pueden atender en inglés?
Sí. Ajuridic atiende en castellano, catalán, inglés y árabe; en árabe, con cita previa. Esta misma guía está también en inglés.
Fuentes oficiales consultadas el 30 de octubre de 2026
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, texto consolidado en el BOE: disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª y artículos 74, 80, 86, 127, 132 y 191.
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que añadió las disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª.
- Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España, artículos 38, 52, 53, 55 y 57, en el BOE.
- Delegación del Gobierno en Madrid, hoja «Proceso de regularización extraordinaria 2026: consultas, incidencias y aportación de documentación» (mayo de 2026).
- Sede electrónica de las Administraciones Públicas, información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería.
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