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Daños, seguros y responsabilidad civil

Negligencias médicas en Barcelona: cómo se reclama un daño sanitario

Cuándo un daño sanitario es jurídicamente una negligencia, qué peso tiene la historia clínica y el informe pericial, y cómo se ordenan la reclamación extrajudicial y la vía judicial según el centro sea público o privado.

Un profesional sanitario venda con gasa la mano de un paciente

La responsabilidad sanitaria es uno de los ámbitos más delicados del derecho de daños, y también uno de los más malinterpretados. Que un tratamiento salga mal no significa que haya habido negligencia: la medicina es, salvo excepciones, una obligación de medios y no de resultado. Lo que se juzga no es el desenlace, sino si la actuación se ajustó a lo que en ese momento y con esos datos era exigible.

Esta guía explica cuándo un daño sanitario es jurídicamente reclamable, qué documentación lo sostiene, ante quién se reclama según el centro sea público o privado, y qué plazos rigen.

Alcance de esta guía

Es informativa y general. Cada reclamación sanitaria depende de la historia clínica concreta y del criterio pericial: no hay dos casos iguales, y ningún texto general puede anticipar el resultado de uno particular.

Concepto

Qué es jurídicamente una negligencia médica

Hay responsabilidad sanitaria cuando la actuación del profesional o del centro se aparta de la lex artis ad hoc —el estándar de diligencia exigible según el estado de la ciencia, los medios disponibles y las circunstancias del caso concreto— y de esa desviación se deriva un daño para el paciente.

Toda reclamación debe acreditar tres elementos, y ninguno se presume:

  • La infracción del estándar de diligencia. No basta con que el resultado sea malo: hay que señalar qué debió hacerse y no se hizo, o qué se hizo de manera incorrecta.
  • El daño. Concreto, actual y evaluable: una secuela, un agravamiento, una pérdida de oportunidad de curación.
  • La relación de causalidad entre uno y otro. Es el punto donde se pierden la mayoría de las reclamaciones, porque el paciente suele partir de una patología previa que ya causaba daño por sí misma.

Existe además una figura intermedia que los tribunales aplican con frecuencia: la pérdida de oportunidad. Cuando no puede afirmarse con certeza que una actuación correcta habría evitado el daño, pero sí que privó al paciente de una posibilidad real de mejor resultado, se indemniza esa posibilidad perdida, no el daño completo.

Casuística

Supuestos más frecuentes

Error o retraso diagnóstico

Es el grupo más numeroso. El retraso en el diagnóstico de una patología grave puede transformar un proceso tratable en uno irreversible. Jurídicamente se analiza si los síntomas y las pruebas disponibles imponían continuar el estudio, si se siguieron los protocolos y si se valoraron los resultados que ya constaban en la historia.

Defectos en la actuación quirúrgica

Intervención en una localización equivocada, material olvidado en el campo quirúrgico, lesiones de estructuras vecinas evitables o complicaciones no advertidas ni tratadas a tiempo en el postoperatorio.

Errores de medicación

Prescripción o administración incorrecta, dosis inadecuadas, fármacos contraindicados por alergias o interacciones que constaban en la historia clínica, y fallos en el seguimiento de tratamientos que requieren control analítico.

Seguimiento y alta prematura

Altas hospitalarias sin control posterior, resultados de pruebas que nadie revisa y derivaciones que no llegan a producirse. Son fallos organizativos más que individuales, y por eso la responsabilidad suele recaer sobre el centro.

Daños sanitarios tras un accidente

Cuando la lesión inicial procede de un accidente de tráfico y se agrava por la asistencia posterior, conviene coordinar ambas reclamaciones. El circuito de la primera está en la guía sobre accidentes de tráfico en Barcelona.

Información

El consentimiento informado

Hay una vía de reclamación autónoma que muchos pacientes desconocen: la falta o la insuficiencia del consentimiento informado. La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, exige informar de la naturaleza de la intervención, sus riesgos típicos y personalizados, las alternativas disponibles y las consecuencias previsibles, y recabar el consentimiento por escrito en las intervenciones quirúrgicas y en los procedimientos invasivos de riesgo.

Cuando esa información no se da, o se da mediante un formulario genérico firmado en el momento de entrar a quirófano, el paciente ha sido privado de la posibilidad de decidir. Los tribunales indemnizan ese daño autónomo aunque la intervención se haya practicado correctamente, porque lo que se lesiona no es la salud, sino el derecho a decidir sobre ella.

La carga de acreditar que la información se facilitó corresponde al centro o al profesional, no al paciente. Esa distribución de la carga probatoria es una de las mejores bazas de este tipo de reclamación.

Procedimiento

Cómo se reclama, paso a paso

  1. Solicitar la historia clínica completa

    Es un derecho del paciente y el primer paso material de cualquier reclamación. Hay que pedirla entera: evolutivos, hojas de enfermería, informes de pruebas con sus imágenes, protocolo quirúrgico, hoja de anestesia y documentos de consentimiento. Una historia entregada de forma incompleta es, por sí sola, un dato relevante.

  2. Informe pericial médico

    Es la pieza central. Un especialista de la misma rama analiza la historia y dictamina si hubo desviación del estándar exigible y si esa desviación causó el daño. Sin un informe favorable no es aconsejable reclamar: el desgaste y el coste no se justifican. El despacho trabaja con una red de peritos médicos especializados en las distintas áreas.

  3. Reclamación extrajudicial

    Se dirige a la aseguradora de responsabilidad civil del centro o del profesional, o a la Administración sanitaria si el centro es público. Muchos asuntos se resuelven en esta fase, con acuerdo económico y sin procedimiento judicial.

  4. Vía judicial

    Si no hay acuerdo, se presenta demanda o recurso, según el cauce que corresponda. El informe pericial se ratifica en juicio y se somete a contradicción con el de la parte contraria.

Competencia

Vía pública, privada y penal

  • Sanidad pública. La reclamación se tramita como responsabilidad patrimonial de la Administración: reclamación previa ante el servicio de salud correspondiente y, si se desestima, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El procedimiento general está explicado en la guía de procedimientos administrativos en Barcelona.
  • Sanidad privada. Se reclama en la jurisdicción civil, frente al profesional, el centro y su aseguradora, con fundamento contractual o extracontractual según el vínculo. Cuando media una compañía de seguro de salud, puede responder también por la elección del cuadro médico.
  • Vía penal. Reservada a los casos de imprudencia grave con resultado de lesiones graves o muerte. Es excepcional: la mayoría de los supuestos no alcanzan el umbral penal, y acudir a esta vía sin base sólida retrasa la reclamación civil sin aportar nada.

Elegir bien el cauce desde el principio importa: equivocarse consume tiempo y, en el peor de los casos, plazo.

Valoración

Cómo se calcula la indemnización

No existe un baremo específico para el daño sanitario. Los tribunales aplican de forma orientativa el sistema de valoración de los daños causados en accidentes de circulación, adaptándolo a las circunstancias del caso. Los conceptos que se valoran son:

  • Días transcurridos hasta la estabilización, con su grado de limitación e ingresos hospitalarios.
  • Secuelas funcionales y estéticas permanentes, puntuadas pericialmente.
  • Gastos sanitarios pasados y futuros, prótesis, rehabilitación y adaptación del entorno.
  • Lucro cesante por la incapacidad temporal o permanente para el trabajo.
  • Perjuicio moral de los familiares en supuestos de gran invalidez o fallecimiento.
  • El daño autónomo por falta de consentimiento informado, cuando concurre.

Esta guía no publica cifras porque la horquilla real depende por completo de la puntuación de las secuelas, de la edad del paciente y de su situación laboral. Cualquier número dado sin ver el informe pericial es una estimación sin fundamento.

Plazos

Plazos

El plazo es de un año, tanto para la reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración sanitaria como para la acción extracontractual frente a un centro privado. La clave está en el dies a quo: no se cuenta desde la intervención, sino desde que se conoce el alcance definitivo del daño, es decir, desde la estabilización de las secuelas o desde el informe que las determina.

Cuando la relación con el centro privado es contractual, el plazo puede ser más amplio, pero conviene no confiar en ello: la calificación de la acción es discutible y el juzgado puede no compartirla. La regla prudente es actuar dentro del año y dejar constancia fehaciente de cada reclamación, que interrumpe la prescripción.

Conviene tener presente, además, que la tramitación de estos asuntos se ha visto afectada por la reforma de la organización judicial que explica la guía sobre la Ley Orgánica 1/2025 y los Tribunales de Instancia.

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Guía redactada por el despacho Ajuridic. Titular: Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n. 22359, con más de 30 años de ejercicio.

Tiene carácter informativo y general. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de un caso concreto: el resultado depende de la historia clínica, del criterio pericial y de los plazos de cada asunto.

Consulta

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Con la historia completa se puede valorar si el caso tiene recorrido pericial antes de emprender nada. El despacho está en Carrer del Freser, 104, en El Clot, y atiende también por teléfono y WhatsApp.

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