Simulador del impuesto de donaciones en Cataluña
Calcule lo que paga quien recibe una donación en Cataluña con la tarifa y los coeficientes del Código tributario de Cataluña. Entre padres e hijos, con escritura pública, los tipos son del 5, el 7 y el 9 % por tramos; sin escritura, se aplica la tarifa general, del 7 al 32 %. Incluye la reducción del 95 % para la primera vivienda y la donación de la nuda propiedad.
Ejemplo de la Agencia Tributaria de Cataluña
15.250 €
Lo que paga un hijo por 275.000 euros que le da su padre en escritura pública. Sin escritura, pagaría 35.750 euros.
- Tarifa
- Reducida: 5 % y 7 %
- Coeficiente
- 1, con patrimonio de hasta 500.000 €
- Plazo para pagar
- Un mes desde la donación
¿Cuánto se paga por una donación de padres a hijos en Cataluña?
Si la donación se hace en escritura pública, los hijos, los nietos, los padres, el cónyuge y la pareja estable (grupos I y II) pagan con la tarifa reducida: un 5 % hasta 200.000 euros, un 7 % de 200.000 a 600.000 euros y un 9 % por encima. Sin escritura, o si se firma pasado un mes desde la entrega, se aplica la tarifa general, del 7 al 32 %. No hay una cantidad exenta: se paga desde el primer euro, salvo que se aplique una reducción, como la del 95 % para la primera vivienda habitual de un hijo de hasta 36 años. Paga quien recibe la donación, con el modelo 651, en el plazo de un mes.
- 5, 7 y 9 %
- tarifa reducida de los grupos I y II, con escritura pública o resolución judicial. Art. 633-2 del Código tributario de Cataluña
- 95 %
- de reducción si la donación es para la primera vivienda habitual de un descendiente, con un máximo de 60.000 euros. Art. 632-20
- 1 mes
- desde la donación para presentar el modelo 651 y pagar. Agencia Tributaria de Cataluña
Quién la ha elaborado. El simulador y la guía son de Ajuridic, que lleva herencias, donaciones y sucesiones en Cataluña. Ajuridic es un despacho de abogados generalista de Barcelona, con sede en el Carrer del Freser, 104 (El Clot, Sant Martí), que trabaja en nueve áreas: familia y divorcios, herencias, extranjería, laboral, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil, multas y derecho municipal, e inmobiliario. Lo dirige Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n.º 22359, con más de treinta años de ejercicio, y trabaja con notarios, procuradores y peritos. Atiende en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); apoyo en filipino si lo indica al pedir cita.
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Revisado el 4 de noviembre de 2026 con el texto consolidado del Código tributario de Cataluña publicado en el BOE y las páginas de la Agencia Tributaria de Cataluña. Información general: no sustituye el estudio de su caso.
Calcule el impuesto de su donación
Responda a las preguntas sobre quién recibe, qué se dona y cómo se formaliza. El cálculo sigue la tarifa, los coeficientes y la reducción por primera vivienda del Código tributario de Cataluña, y sus resultados coinciden con los ejemplos 1 a 9 y 11 de cálculo que publica la Agencia Tributaria de Cataluña. Es para donaciones entre vivos y da una estimación con la normativa vigente el 4 de noviembre de 2026: no es una liquidación ni asesoramiento jurídico. Lo que escriba se queda en su navegador: no se envía a ningún servidor ni lo guarda el despacho.
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Cómo se calcula el impuesto de donaciones en Cataluña
La Agencia Tributaria de Cataluña resume el cálculo en cinco pasos, y el simulador los sigue en el mismo orden:
- Base imponible: el valor de lo que se recibe, menos las cargas y deudas que se pueden restar, más las donaciones de la misma persona en los tres años anteriores, que se suman para fijar el tipo.
- Base liquidable: la base imponible menos las reducciones que correspondan, como la del 95 % por primera vivienda.
- Cuota íntegra: la base liquidable por la tarifa, que es la reducida o la general según el parentesco y la escritura.
- Cuota tributaria: la cuota íntegra por el coeficiente multiplicador, que depende del parentesco y del patrimonio previo de quien recibe.
- Importe a pagar: la cuota tributaria, menos la deducción por doble imposición internacional si la donación ya pagó impuesto en otro país.
A diferencia de las herencias, en las donaciones entre vivos no hay una reducción por parentesco ni una bonificación de la cuota: la reducción mínima de 100.000 euros por hijo y la bonificación por tramos de los artículos 631-2 y 633-4 son solo para las adquisiciones por causa de muerte. Por eso, en una donación entre padres e hijos se paga desde el primer euro, salvo que se aplique alguna de las reducciones propias de las donaciones.
Además de la de primera vivienda, la ley prevé reducciones para la donación de un negocio, de participaciones en una empresa familiar, de dinero para crear la primera empresa, de bienes del patrimonio cultural, de fincas forestales o explotaciones agrarias, y para la vivienda de una víctima de violencia machista (artículos 632-2 a 632-28). Cada una tiene requisitos propios, y el simulador no las calcula.
Tabla del impuesto de donaciones en Cataluña
Son las tarifas y los coeficientes vigentes en noviembre de 2026. Se aplican por tramos: cada parte de la base paga el tipo de su tramo.
| Base desde | Cuota acumulada | Tramo hasta | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 0 € | 200.000 € | 5 % |
| 200.000 € | 10.000 € | 600.000 € | 7 % |
| 600.000 € | 38.000 € | En adelante | 9 % |
| Base desde | Cuota acumulada | Tramo hasta | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 0 € | 50.000 € | 7 % |
| 50.000 € | 3.500 € | 150.000 € | 11 % |
| 150.000 € | 14.500 € | 400.000 € | 17 % |
| 400.000 € | 57.000 € | 800.000 € | 24 % |
| 800.000 € | 153.000 € | En adelante | 32 % |
| Patrimonio previo | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| Hasta 500.000 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| De 500.000,01 a 2.000.000 € | 1,1000 | 1,5882 | 2,0000 |
| De 2.000.000,01 a 4.000.000 € | 1,1500 | 1,5882 | 2,0000 |
| Más de 4.000.000 € | 1,2000 | 1,5882 | 2,0000 |
Los grupos I y II son los descendientes, los ascendientes, el cónyuge y la pareja estable; también los hijos del cónyuge o de la pareja, y las personas acogidas y acogedoras. El grupo III son los hermanos, sobrinos y tíos, y los parientes por matrimonio: suegros, yernos, nueras y hermanos del cónyuge. El grupo IV, los primos, los parientes más lejanos y las personas sin parentesco. Con la pareja estable no hay parentesco por matrimonio: sus padres o hermanos son grupo IV.
Un ejemplo con la tarifa reducida: una base liquidable de 275.000 euros paga 10.000 euros por los primeros 200.000 y un 7 % de los 75.000 restantes, 5.250 euros. En total, 15.250 euros, que con un coeficiente de 1 es lo que se paga.
Por qué la escritura pública cambia tanto el resultado
La tarifa reducida solo se aplica si la donación consta en escritura pública o en una resolución judicial. En el ejemplo de la Agencia Tributaria de Cataluña, 275.000 euros de un padre a su hijo pagan 15.250 euros con escritura y 35.750 euros sin ella: más del doble.
Si la donación no necesita escritura para ser válida, como pasa con el dinero, se puede firmar después, pero solo dentro del mes siguiente a la entrega. Pasado ese mes, se aplica la tarifa general. La escritura tiene un coste de notaría que conviene comparar con la diferencia de impuesto, que crece con la cantidad donada: en el ejemplo de la ATC es de 20.500 euros, pero en una donación pequeña puede ser menor que ese coste.
Donar dinero a un hijo para comprar su primera vivienda
Es la reducción que la ley prevé para ayudar a un descendiente a tener su primera vivienda. Si un padre, una madre o un abuelo dona a su descendiente una vivienda que será su primera vivienda habitual, o el dinero para comprarla, se reduce un 95 % de lo donado, con un máximo de 60.000 euros, o de 120.000 si quien recibe tiene una discapacidad del 65 % o más. El máximo es para todas las donaciones juntas, aunque vengan de los dos padres. También vale para un terreno donde construir la vivienda, y para los hijos del cónyuge o de la pareja estable y las personas acogidas.
Los requisitos son:
- Escritura pública que diga expresamente la finalidad. Si se dona dinero, firmada en el mes siguiente a la entrega.
- Quien recibe no puede tener más de 36 años, salvo con una discapacidad del 65 % o más.
- En su última declaración de la renta, la base imponible general y la del ahorro, restados los mínimos personal y familiar, no pueden pasar de 36.000 euros.
- Si se dona dinero, la vivienda tiene que comprarse en los seis meses siguientes a la donación, o a la primera si hay varias. Hasta el 26 de junio de 2025 eran tres meses: el plazo lo amplió el Decreto-ley 5/2025.
- Tiene que comprarse la vivienda entera en plena propiedad, o una parte si se compra con el cónyuge o futuro cónyuge.
La reducción es provisional: quien recibe tiene que vivir en la vivienda de forma efectiva en los doce meses siguientes a la compra o al final de las obras, y mantenerla como vivienda habitual tres años seguidos, salvo cambios necesarios como un matrimonio, una separación o un traslado laboral. Si no se cumple, hay que presentar en un mes una autoliquidación complementaria con los intereses de demora (artículo 632-21.3 y 4).
Con 40.000 euros donados a una hija de 27 años para su primera vivienda, la reducción es de 38.000 euros y el impuesto, de 100 euros (caso práctico 4 de la ATC). Si la compra se hace con hipoteca, los gastos de la operación los calcula la calculadora de gastos de compraventa.
Donar un piso a un hijo en Cataluña
El piso se declara por su valor de referencia del Catastro, o por el valor que se declare si es mayor. Si no tiene valor de referencia, por el mayor entre el declarado y el de mercado. El valor de referencia se consulta en la sede electrónica del Catastro.
Además del impuesto de donaciones, hay otros dos impuestos que no calcula el simulador:
- La plusvalía municipal. Si el inmueble está en suelo urbano y su valor ha aumentado, en las transmisiones gratuitas la paga quien lo recibe (artículo 106.1.a de la Ley reguladora de las haciendas locales). El plazo para declararla es de treinta días hábiles (artículo 110.2.a), más corto que el del modelo 651.
- El IRPF de quien dona. Donar un inmueble es una alteración de su patrimonio: si vale más que cuando lo compró, quien dona puede tener una ganancia patrimonial que declarar en su renta (artículos 33 y 36 de la Ley del IRPF). Hay exenciones, como la de la vivienda habitual de quien tiene más de 65 años (artículo 33.4.b). Donar dinero en euros no la genera.
Si el piso tiene una hipoteca y quien lo recibe asume la deuda con el consentimiento del banco, la deuda se resta de la base de la donación, pero esa parte tributa como una compraventa, por el impuesto de transmisiones patrimoniales. La ATC lo explica con un ejemplo en su página de base imponible.
Donar la nuda propiedad y quedarse el usufructo
Es habitual que los padres donen la nuda propiedad del piso y se queden el usufructo de por vida: siguen viviendo en él y el hijo es ya el propietario. Quien recibe paga en dos momentos:
- Al recibir la donación, por el valor de la nuda propiedad, pero con el tipo medio que corresponde al valor del piso entero.
- Cuando se extingue el usufructo, normalmente a la muerte del usufructuario, por el valor del usufructo que se le suma, con el modelo 653 y en un plazo de seis meses.
El usufructo de por vida vale el 70 % del bien si el usufructuario tiene menos de 20 años, y un punto menos por cada año más, con un mínimo del 10 %. Con 55 años, el usufructo vale el 34 % y la nuda propiedad, el 66 %. En el ejemplo de la ATC, la nuda propiedad de un piso de 300.000 euros con una usufructuaria de 55 años vale 198.000 euros, el tipo medio es del 5,67 % y el impuesto, de 11.226,60 euros. El valor del usufructo y de la nuda propiedad para cualquier edad o plazo lo calcula la calculadora del usufructo.
Varias donaciones a un hijo: la regla de los tres años
Dividir una donación en varias no reduce el impuesto. Las donaciones de una misma persona a otra en un plazo de tres años, contados desde la fecha de cada una, se consideran una sola para calcular el tipo: a la donación de ahora se le aplica el tipo medio que resulta de sumar las bases liquidables de todas.
En el ejemplo de la ATC, un hijo que recibió 200.000 euros en 2024 y recibe otros 50.000 en 2025 de la misma madre, con escritura, paga por la segunda donación el 5,40 % que resulta de los 250.000 euros sumados: 2.700 euros, y no los 2.500 que pagaría si fuera la única. La misma suma se hace con la herencia si quien dona muere en los cuatro años siguientes a la donación (artículo 30.2).
Plazo, modelo 651 y quién paga el impuesto
Paga el impuesto quien recibe la donación, no quien la hace. Se presenta con el modelo 651 ante la Agencia Tributaria de Cataluña y el plazo es de un mes desde la donación, contado de fecha a fecha: una donación del 13 de septiembre vence el 13 de octubre. Si el mes siguiente no tiene ese día, el plazo acaba el último día del mes, y si acaba en sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil.
Fuera de plazo, hay que pagar un recargo que depende del retraso (artículo 27 de la Ley general tributaria) y, si pasan más de doce meses desde que acabó el plazo, también intereses de demora.
Cuándo se paga en Cataluña y cuándo no
No depende de dónde viva quien dona, sino de quien recibe y de lo que se dona:
- Dinero y otros bienes muebles: se paga en la comunidad donde quien recibe ha residido más días en los cinco años anteriores a la donación.
- Un inmueble situado en España: si quien recibe vive en España, se paga en la comunidad donde está el inmueble, con sus normas.
- Quien recibe vive fuera de España: el impuesto lo gestiona la Agencia Tributaria estatal, que permite elegir entre las normas del Estado y las de la comunidad que corresponda.
Si el caso no encaja en Cataluña, el simulador se lo dice y no calcula, porque las tarifas y las reducciones de las demás comunidades son otras.
Lo que más se pregunta sobre el impuesto de donaciones en Cataluña
¿Cuánto se paga por donar dinero a un hijo en Cataluña?
Con escritura pública, un 5 % hasta 200.000 euros, un 7 % de 200.000 a 600.000 euros y un 9 % por encima (artículo 633-2 del Código tributario de Cataluña). Por ejemplo, 100.000 euros pagan 5.000 euros y 275.000 euros pagan 15.250 euros. Sin escritura, se aplica la tarifa general, del 7 al 32 %, y los mismos 275.000 euros pagan 35.750 euros. Si el patrimonio previo del hijo pasa de 500.000 euros, la cuota se multiplica por un coeficiente de entre 1,1 y 1,2.
¿Cuánto dinero se puede donar a un hijo sin pagar impuestos en Cataluña?
No hay una cantidad exenta: en las donaciones no existe la reducción por parentesco de las herencias, y se paga desde el primer euro. La ley prevé una reducción del 95 % para la primera vivienda habitual de un descendiente de hasta 36 años, con un máximo de 60.000 euros (artículo 632-20), si se cumplen todos sus requisitos: con 40.000 euros donados para comprarla, el impuesto es de 100 euros (caso práctico 4 de la ATC).
¿Cuál es la tabla del impuesto de donaciones en Cataluña?
Para los grupos I y II con escritura pública: 5 % hasta 200.000 euros, 7 % hasta 600.000 y 9 % en adelante. La tarifa general, para el resto de casos, va del 7 % de los primeros 50.000 euros al 32 % de lo que pasa de 800.000. La cuota se multiplica después por un coeficiente: 1,5882 en el grupo III, 2 en el grupo IV, y entre 1 y 1,2 en los grupos I y II según el patrimonio previo (artículos 633-1 a 633-3).
¿Hace falta escritura pública para donar dinero a un hijo?
Para que la donación sea válida, no siempre. Para pagar con la tarifa reducida, sí: tiene que constar en escritura pública, firmada como máximo en el mes siguiente a la entrega del dinero (artículo 633-2.2). Sin ella se aplica la tarifa general, que en una donación de 275.000 euros supone 35.750 euros en lugar de 15.250.
¿Qué plazo hay para pagar el impuesto de donaciones en Cataluña?
Un mes desde la donación, contado de fecha a fecha, con el modelo 651. Si el mes siguiente no tiene el mismo día, acaba el último día del mes, y si acaba en sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil. Fuera de plazo se paga un recargo y, si pasan más de doce meses desde que acabó el plazo, también intereses de demora.
¿Quién paga el impuesto de donaciones, el que da o el que recibe?
Quien recibe la donación. Quien la hace no paga el impuesto de donaciones, pero si dona un inmueble u otro bien que ha ganado valor, puede tener que declarar una ganancia patrimonial en su IRPF (artículos 33 y 36 de la Ley del IRPF). Donar dinero en euros no genera esa ganancia.
¿Cuánto se paga por donar un piso a un hijo en Cataluña?
Lo mismo que por el dinero, sobre el valor de referencia del piso o el declarado si es mayor: con escritura, un 5 % hasta 200.000 euros y un 7 % hasta 600.000. Un piso de 275.000 euros paga 15.250 euros, con escritura pública y un patrimonio previo del hijo de hasta 500.000 euros. Además, el hijo puede tener que pagar la plusvalía municipal, y el padre o la madre puede tener una ganancia patrimonial en su IRPF. Si es la primera vivienda habitual de un hijo de hasta 36 años, puede aplicarse la reducción del 95 %, con un máximo de 60.000 euros.
¿Qué pasa si hago varias donaciones al mismo hijo?
Las donaciones de la misma persona en un plazo de tres años se suman para calcular el tipo (artículo 30 de la Ley 29/1987). Repartir una donación en varias no hace bajar el impuesto: a cada una se le aplica el tipo medio que resulta de la suma.
¿Es mejor donar en vida o dejarlo en herencia en Cataluña?
Depende de la cuantía y de cada familia. En la herencia, cada hijo tiene una reducción de 100.000 euros como mínimo (más si es menor de 21 años) y una bonificación por tramos de la cuota (artículos 631-2 y 633-4 del Código tributario de Cataluña); en la donación no hay ni una ni otra, pero se aplica la tarifa reducida si hay escritura. Si quien dona muere en los cuatro años siguientes, la donación se suma a la herencia para calcular el tipo. Conviene comparar las dos opciones con los números de su caso antes de decidir.
¿Cómo se calcula el impuesto si dono la nuda propiedad y me quedo el usufructo?
Quien recibe paga ahora por el valor de la nuda propiedad, con el tipo medio que corresponde al valor del bien entero, y vuelve a pagar por el usufructo cuando se extinga. El usufructo vale el 70 % si el usufructuario tiene menos de 20 años y un punto menos por cada año más, con un mínimo del 10 % (artículo 26 de la Ley 29/1987).
Fuentes oficiales, consultadas el 4 de noviembre de 2026:
- Decreto legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario de Cataluña, artículos 631-2, 632-1, 632-20, 632-21, 632-25, 633-1 a 633-4 y 634-1 a 634-3 · BOE
- Ley 29/1987, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, artículos 22, 26 y 30 · BOE
- Ley 35/2006, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, artículos 33 y 36 · BOE
- Real Decreto legislativo 2/2004, Ley reguladora de las haciendas locales, artículo 106 · BOE
- Agencia Tributaria de Cataluña: tarifa, coeficientes multiplicadores y cuota de donaciones
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- Agencia Tributaria de Cataluña: devengo y plazo de presentación y pago
- Agencia Tributaria de Cataluña: administración competente
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Una escritura mal planteada, un plazo que se pasa o un requisito de la reducción que no se cumple pueden multiplicar el impuesto. Si piensa donar o acaba de recibir una donación, podemos revisar con usted la escritura, el cálculo y el modelo 651. En la primera visita se le orienta sobre los pasos; el estudio de la documentación puede tener honorarios, que se le presupuestan antes de empezar. Atendemos en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa).
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