Calculadora del usufructo y la nuda propiedad
Calcule cuánto vale un usufructo vitalicio o temporal, un derecho de uso o de habitación y la nuda propiedad, con la regla de la ley del impuesto de sucesiones que aplica Hacienda. Y, si ha muerto su cónyuge o su pareja, lo que vale su usufructo en la herencia, en Cataluña o con el Código civil.
Ejemplo de la Agencia Tributaria de Cataluña
47.500 €
Lo que vale el usufructo de por vida de una persona de 70 años sobre un piso de 250.000 euros: el 19 %. La nuda propiedad vale el resto, 202.500 euros.
- Usufructo de por vida
- 89 menos la edad, en %
- Mínimo y máximo
- Entre el 10 y el 70 %
- Usufructo temporal
- 2 % por año, hasta el 70 %
¿Cómo se calcula el valor del usufructo vitalicio?
El usufructo de por vida vale el 70 % del bien si quien lo tiene no ha cumplido 20 años, y un punto menos por cada año más, con un mínimo del 10 %: en la práctica, 89 menos la edad. Con 70 años vale el 19 %, y con 79 o más, el 10 %. La nuda propiedad vale el resto. El usufructo temporal vale un 2 % por cada año completo, hasta el 70 %, y el uso y la habitación, el 75 % de lo que valdría el usufructo. Es la regla del artículo 26 de la Ley del impuesto de sucesiones, que se aplica también en el de transmisiones patrimoniales.
- 89 − edad
- porcentaje del usufructo vitalicio, entre el 10 y el 70 % del valor del bien. Art. 26 de la Ley 29/1987
- 2 % por año
- en el usufructo temporal, sin pasar del 70 %. Art. 26.a
- 1 año
- para que el viudo en Cataluña cambie el usufructo universal por una cuarta parte de la herencia y el usufructo de la vivienda. Art. 442-5 del Código civil de Cataluña
Quién la ha elaborado. La calculadora y la guía son de Ajuridic, que lleva herencias, donaciones y sucesiones en Cataluña. Ajuridic es un despacho de abogados generalista de Barcelona, con sede en el Carrer del Freser, 104 (El Clot, Sant Martí), que trabaja en nueve áreas: familia y divorcios, herencias, extranjería, laboral, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil, multas y derecho municipal, e inmobiliario. Lo dirige Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n.º 22359, con más de treinta años de ejercicio, y trabaja con notarios, procuradores y peritos. Atiende en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); apoyo en filipino si lo indica al pedir cita.
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Revisado el 4 de noviembre de 2026 con los textos consolidados del BOE y las páginas de la Agencia Tributaria de Cataluña. Información general: no sustituye el estudio de su caso.
Calcule el usufructo y la nuda propiedad
Elija qué quiere calcular y responda a las preguntas. Los porcentajes son los del artículo 26 de la Ley 29/1987, con la normativa vigente el 4 de noviembre de 2026, y los resultados coinciden con los ejemplos que publica la Agencia Tributaria de Cataluña. Es una estimación: no es una liquidación ni asesoramiento jurídico. Lo que escriba en esta calculadora se queda en su navegador: no se envía a ningún servidor ni lo guarda el despacho.
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Cómo se calcula el valor del usufructo y la nuda propiedad
Quien tiene el usufructo de un bien puede usarlo y quedarse sus rentas; quien tiene la nuda propiedad es el propietario, pero no puede usarlo mientras dure el usufructo. Cuando el usufructo se acaba, el nudo propietario pasa a tener la plena propiedad.
A efectos de los impuestos, el valor de cada parte no depende de lo que pacten las partes: lo fija el artículo 26 de la Ley del impuesto de sucesiones y donaciones, y el artículo 10 de la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales repite la misma regla. Primero se calcula el porcentaje del usufructo y, después, la nuda propiedad se queda con el resto hasta el 100 %:
- Usufructo de por vida (vitalicio): el 70 % del valor si quien lo tiene no ha cumplido 20 años, y un punto menos por cada año más, con un mínimo del 10 %. Desde los 20 años, el porcentaje es 89 menos la edad.
- Usufructo temporal: un 2 % por cada año completo de duración, hasta el 70 %. Las fracciones de año no cuentan.
- Vitalicio y temporal a la vez: se calculan los dos porcentajes y se toma el más alto, que es el que deja menos valor a la nuda propiedad.
- Uso y habitación: las mismas reglas, aplicadas al 75 % del valor del bien. Con 70 años, el usufructo vale el 19 % y el derecho de uso, el 14,25 %.
La edad es la que tiene el usufructuario el día en que se adquiere el derecho: el de la donación, el de la muerte en una herencia o el de la firma en una compraventa. Si hay varios usufructos sucesivos, uno detrás de otro, la Agencia Tributaria de Cataluña toma el porcentaje más alto, el de la persona más joven.
Tabla del usufructo vitalicio y temporal
Son los porcentajes del artículo 26 de la Ley 29/1987, vigentes en noviembre de 2026. Para una edad que no esté en la tabla, reste la edad de 89.
| Edad | Usufructo | Nuda propiedad |
|---|---|---|
| Menos de 20 años | 70 % | 30 % |
| 20 años | 69 % | 31 % |
| 30 años | 59 % | 41 % |
| 40 años | 49 % | 51 % |
| 50 años | 39 % | 61 % |
| 55 años | 34 % | 66 % |
| 60 años | 29 % | 71 % |
| 65 años | 24 % | 76 % |
| 70 años | 19 % | 81 % |
| 75 años | 14 % | 86 % |
| 79 años o más | 10 % | 90 % |
| Duración | Usufructo | Nuda propiedad |
|---|---|---|
| 1 año | 2 % | 98 % |
| 5 años | 10 % | 90 % |
| 10 años | 20 % | 80 % |
| 15 años | 30 % | 70 % |
| 20 años | 40 % | 60 % |
| 25 años | 50 % | 50 % |
| 30 años | 60 % | 40 % |
| 35 años o más | 70 % | 30 % |
Un ejemplo de la Agencia Tributaria de Cataluña: Teresa, de 70 años, dona la nuda propiedad de un piso de 250.000 euros a Salvador y se reserva el usufructo. El usufructo vale el 19 %, 47.500 euros, y la nuda propiedad, el 81 %, 202.500 euros. Salvador paga ahora el impuesto de donaciones por los 202.500 euros y, cuando Teresa muera, pagará por los 47.500 euros restantes al consolidar el dominio.
El usufructo del viudo en Cataluña
Si quien muere tenía vecindad civil catalana, no había hecho testamento y deja hijos u otros descendientes, su cónyuge o su pareja estable tiene derecho al usufructo universal de toda la herencia, sin tener que dar fianza (artículo 442-3). Los hijos heredan la nuda propiedad. El usufructo alcanza también a las legítimas, pero no a los legados de un codicilo, a lo atribuido a otros en un pacto sucesorio ni a las donaciones por causa de muerte (artículo 442-4), y no se pierde por volver a casarse o a convivir en pareja.
El viudo puede elegir otra opción, la conmutación: renunciar al usufructo universal a cambio de una cuarta parte de la herencia en plena propiedad y el usufructo de la vivienda familiar (artículo 442-5). Para calcular esa cuarta parte, se parte de la herencia líquida y se restan lo dejado en codicilo o pacto sucesorio y el valor del usufructo de la vivienda, pero no las legítimas. La cuarta parte se puede pagar con bienes de la herencia o en dinero, a elección de los herederos. El usufructo de la vivienda solo se puede pedir si forma parte de la herencia y quien ha muerto no dispuso de ella en codicilo o pacto sucesorio; si el viudo era copropietario, se extiende a la parte que era de quien ha muerto (artículo 442-5.3).
La conmutación se tiene que pedir en el plazo de un año desde la muerte, y ya no se puede pedir si el viudo acepta de forma expresa el usufructo universal. La calculadora compara las dos opciones con la regla fiscal del artículo 26; elegir no es solo cuestión de números, porque el usufructo da las rentas de todo y la conmutación da la propiedad de una parte.
No tiene estos derechos el cónyuge separado legalmente o de hecho, o con una demanda de nulidad, divorcio o separación pendiente, salvo reconciliación, ni la pareja que estaba separada de hecho (artículo 442-6). Si quien muere no deja descendientes, su cónyuge o pareja hereda todo, y los padres conservan su derecho a la legítima (artículo 442-3.2).
Si había testamento, el viudo recibe lo que diga el testamento: en Cataluña no es legitimario. Si con eso, con sus bienes y con lo que le toque al liquidar el régimen económico no tiene recursos suficientes, puede reclamar la cuarta vidual: lo que necesite, hasta una cuarta parte del activo hereditario líquido, calculado según el artículo 452-3 (artículo 452-1). La reclamación prescribe a los tres años de la muerte, y el derecho se pierde si antes de reclamarla se casa o convive en pareja con otra persona (artículo 452-6). Tampoco la tiene quien estaba separado en los casos del artículo 442-6 (artículo 452-2).
El usufructo viudal con el Código civil
Si la herencia se rige por el Código civil, el cónyuge viudo es legitimario, haya o no testamento. Su legítima es un usufructo sobre una parte de la herencia:
- Con hijos o descendientes: el usufructo del tercio de mejora, es decir, de un tercio de la herencia (artículo 834).
- Sin descendientes, pero con ascendientes: el usufructo de la mitad de la herencia (artículo 837).
- Sin descendientes ni ascendientes: el usufructo de dos tercios de la herencia (artículo 838). Si no hay testamento, el cónyuge hereda toda la herencia (artículo 944).
Los herederos pueden pagar ese usufructo con una renta vitalicia, con los productos de unos bienes concretos o con un capital en dinero, de mutuo acuerdo o, si no lo hay, por decisión del juez (artículo 839). Si los hijos son solo de quien ha muerto, el viudo puede exigir que se le pague con un capital en dinero o con un lote de bienes de la herencia, a elección de los hijos (artículo 840). No tiene este derecho el cónyuge separado legalmente o de hecho, salvo reconciliación notificada al juzgado o al notario (artículos 834 y 835). El Código civil no da legítima a la pareja de hecho: a diferencia del derecho catalán, solo al cónyuge.
La calculadora parte de la herencia líquida, sin sumar las donaciones que el artículo 818 manda añadir para calcular las legítimas, y valora ese usufructo con la regla fiscal del artículo 26: por ejemplo, con hijos, una herencia de 300.000 euros y un viudo de 70 años, el usufructo de un tercio vale el 19 % de 100.000 euros, 19.000 euros.
Qué impuestos se pagan por el usufructo y la nuda propiedad
En una herencia o una donación con usufructo, cada uno paga por lo que recibe: el usufructuario, por el valor del usufructo, y el nudo propietario, por el de la nuda propiedad, pero con el tipo medio que correspondería al bien entero (artículo 26.a de la Ley 29/1987).
Cuando el usufructo se acaba porque muere el usufructuario o se cumple el plazo, el nudo propietario consolida el dominio y paga por el valor que tenía el usufructo cuando se constituyó, con el tipo medio que se aplicó al adquirir la nuda propiedad. Se presenta el modelo 653 en seis meses desde la muerte si el usufructo era vitalicio, o en un mes desde que acaba si era temporal. Si el usufructo se acaba antes, por una renuncia o porque el nudo propietario lo compra, se presenta en un mes la declaración que salga más cara entre la consolidación y la renuncia o la compra. Si el usufructo nació de una compraventa, la consolidación se declara con el modelo 600, del impuesto de transmisiones patrimoniales.
Si el usufructuario tiene facultad de disponer de los bienes, se paga como si recibiera la plena propiedad; si muere sin haber dispuesto de ellos, sus herederos pueden pedir la devolución de lo pagado por la nuda propiedad (artículo 26.d y criterio de la Agencia Tributaria de Cataluña). Cuando la herencia tributa en Cataluña (en general, si quien ha muerto residía en ella), el cónyuge puede aplicar una bonificación del 99 % de la cuota del impuesto de sucesiones, y la pareja estable también si acredita la convivencia (artículos 633-4.1 y 634-1 del Código tributario de Cataluña).
En una compraventa, las mismas reglas sirven para el impuesto de transmisiones patrimoniales. Si el usufructo se constituye a favor de una persona jurídica, como una sociedad, por más de treinta años o sin plazo, se considera una transmisión de la plena propiedad sujeta a condición resolutoria (artículo 10.5.a de esa ley).
Lo que se paga por donar la nuda propiedad lo calcula el simulador del impuesto de donaciones, y lo que hay que preparar tras una muerte, el preparador del impuesto de sucesiones.
Preguntas sobre el usufructo y la nuda propiedad
¿Cómo se calcula el valor del usufructo vitalicio?
Con la edad de quien lo tiene: el 70 % del valor del bien si no ha cumplido 20 años, y un punto menos por cada año más, con un mínimo del 10 % (artículo 26 de la Ley 29/1987). Desde los 20 años, el porcentaje es 89 menos la edad. La nuda propiedad vale el resto.
¿Cuánto vale el usufructo de una persona de 80 años?
El 10 % del valor del bien, que es el mínimo: desde los 79 años el porcentaje ya no baja. La nuda propiedad vale el 90 %. Con 70 años, el usufructo vale el 19 %, y con 60, el 29 %.
¿Cómo se calcula el usufructo temporal?
Un 2 % del valor del bien por cada año completo que dura, hasta un máximo del 70 %: un usufructo de diez años vale el 20 %. Las fracciones de año no cuentan. Si además es vitalicio, se toma el porcentaje más alto de los dos.
¿Qué es el usufructo viudal y cuánto le corresponde al viudo en Cataluña?
Es el usufructo que la ley da al cónyuge o la pareja de quien muere. En Cataluña, si no hay testamento y quedan hijos o descendientes, el viudo tiene el usufructo de toda la herencia (artículo 442-3 del Código civil de Cataluña). Puede cambiarlo, en el plazo de un año, por una cuarta parte de la herencia en plena propiedad y el usufructo de la vivienda familiar (artículo 442-5).
¿Cuánto le corresponde al viudo con el Código civil?
Su legítima es un usufructo: de un tercio de la herencia si hay hijos o descendientes, de la mitad si solo hay ascendientes y de dos tercios si no hay ni unos ni otros (artículos 834, 837 y 838 del Código civil). Los herederos pueden pagarlo con una renta, con los productos de unos bienes o con un capital en dinero (artículo 839).
¿La pareja de hecho tiene derecho al usufructo viudal?
En Cataluña, sí, si es una pareja estable en el sentido del Código civil de Cataluña (artículo 234-1): tiene el mismo usufructo universal que el cónyuge en la sucesión sin testamento y puede reclamar la cuarta vidual (artículos 442-3 y 452-1). Con el Código civil, no: la legítima en usufructo es solo del cónyuge.
¿Qué paga el nudo propietario cuando muere el usufructuario?
Paga el impuesto de sucesiones o donaciones por el valor que tenía el usufructo cuando se constituyó, con el tipo medio que se le aplicó al recibir la nuda propiedad. Si el usufructo era vitalicio, se presenta el modelo 653 en seis meses desde la muerte. En el ejemplo de la ATC, la base del impuesto es el valor del usufructo: 47.500 euros.
¿Qué valor tiene el derecho de uso o de habitación?
El 75 % de lo que valdría un usufructo de la misma duración: con 70 años, el usufructo vale el 19 % y el derecho de habitación, el 14,25 % del valor del bien (artículo 26.b de la Ley 29/1987).
Fuentes oficiales, consultadas el 4 de noviembre de 2026:
- Ley 29/1987, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, artículo 26 · BOE
- Real Decreto legislativo 1/1993, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, artículo 10 · BOE
- Ley 10/2008, libro cuarto del Código civil de Cataluña, artículos 442-3 a 442-6 y 452-1 a 452-3 · BOE
- Código civil, artículos 834 a 840 y 944 · BOE
- Decreto legislativo 1/2024, que aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña, artículos 633-4 y 634-1 · BOE
- Agencia Tributaria de Cataluña: valoración de los bienes y base imponible en las herencias
- Agencia Tributaria de Cataluña: valoración de los bienes y base imponible en las donaciones
- Agencia Tributaria de Cataluña: tributación de la consolidación del dominio
- Agencia Tributaria de Cataluña: plazo de la consolidación del dominio
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