Arraigo familiar: a quién se aplica y cómo se pide en Barcelona
Es una modalidad que se confunde con facilidad. El arraigo familiar del Reglamento vigente no es para los padres de un niño español: es para los de un menor de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Esta guía explica a quién se aplica y qué hacer si su caso es el otro.
¿Qué es el arraigo familiar y a quién se aplica?
Es una autorización de residencia de cinco años para el padre, la madre o el tutor de un menor nacional de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que lo tenga a cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones, y para el familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades. No exige permanencia mínima en España. Lo regula el artículo 127.e) del Reglamento de Extranjería. Si el menor es español, la vía es la autorización de familiar de persona con nacionalidad española del artículo 94.
- Compruebe la nacionalidad del menor: otro país de la Unión, del EEE o Suiza.
- Reúna el certificado de nacimiento o la tutela, y la prueba de convivencia o de obligaciones.
- Presente la solicitud con cita y pague la tasa.
- Sin mínimo
- de permanencia previa en España. Art. 126.b) del Reglamento
- 5 años
- de duración, frente a un año en las demás modalidades. Art. 125.2
- UE, EEE o Suiza
- tiene que ser la nacionalidad del menor o de la persona con discapacidad. Art. 127.e)
- Hijo español
- no entra aquí: tiene la autorización de familiar de persona española. Art. 94.1.f)
Quién le atiende. En extranjería, Ajuridic estudia cada expediente de arraigo antes de presentarlo, prepara la solicitud y los recursos si se deniega. Ajuridic es un despacho de abogados generalista de Barcelona, con sede en el Carrer del Freser, 104 (El Clot, Sant Martí), que trabaja en nueve áreas: familia y divorcios, herencias, extranjería, laboral, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil, multas y derecho municipal, e inmobiliario. Lo dirige Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n.º 22359, con más de treinta años de ejercicio, y trabaja con notarios, procuradores y peritos. Atiende en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); apoyo en filipino si lo indica al pedir cita.
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Datos revisados el 29 de octubre de 2026 con las fuentes enlazadas. Información general: no sustituye el estudio de su caso.
Normativa vigente
Esta guía sigue el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, con la modificación del Real Decreto 316/2026. Las solicitudes anteriores a esa fecha pueden regirse por el reglamento anterior. Si presentó su solicitud entre el 20 de mayo de 2025 y el 16 de abril de 2026 y sigue en trámite, puede aplicarle el régimen transitorio de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 316/2026, que se explica en la guía general.
Los dos supuestos del arraigo familiar
La letra e) del artículo 127 reserva esta modalidad a dos situaciones:
- Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y acreditar al solicitar que reside en España, que tiene al menor a cargo y convive con él, o que está al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
- Prestar apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que quien solicita sea su familiar, la tenga a cargo y conviva con ella.
Es la única modalidad sin permanencia previa y la única que dura cinco años (artículo 125.2).
Si el hijo es español
El arraigo familiar habla de menores nacionales de otro Estado de la Unión. Para los familiares de españoles, el Reglamento tiene un capítulo propio: la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española. Su artículo 94.1.f) incluye al padre, la madre o el tutor de un menor de nacionalidad española, siempre que lo tenga a cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones.
Quien pide el arraigo familiar con un hijo español no cumpliría el requisito del artículo 127.e). Si este es su caso, la solicitud es otra y se prepara con otros documentos.
Requisitos de todas las modalidades
El artículo 126 exige estos requisitos a todas las modalidades, y se cumplen «de forma acumulativa»: si falta uno, se deniega la solicitud entera.
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al presentar ni mientras se tramita.
- Haber permanecido de forma continuada en España al menos los dos años anteriores a la solicitud (no se exige en el arraigo familiar: el propio artículo 126.b) dice que esta modalidad no requiere ninguna permanencia mínima).
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los cinco años anteriores a la entrada, por delitos previstos en el derecho español.
- No figurar como rechazable en países con convenio con España ni estar dentro de un compromiso de no retorno.
- Pagar la tasa.
- No tener otra autorización de estancia o residencia ni un procedimiento abierto de concesión, prórroga, renovación o modificación (letra h, añadida por el Real Decreto 316/2026).
Documentos que hay que presentar
Es la lista de la hoja informativa 31 (mayo de 2025) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Con carácter general, se presentan copias y se exhiben los originales.
- Impreso de solicitud EX-10, cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido los cinco años anteriores a la entrada en España.
- Si es padre, madre o tutor: certificado de nacimiento del menor en el que conste el vínculo y su nacionalidad, o el documento legal de la tutela.
- Si presta apoyo a una persona con discapacidad: la acreditación de la discapacidad o de la necesidad de apoyos, de que está a su cargo y de que conviven, y el documento de identidad de esa persona.
Los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, salvo convenio, y traducidos al castellano o al catalán por traductor jurado. El certificado de antecedentes penales españoles y el informe policial los pide la propia Oficina (artículo 130.2).
Cómo se pide en Barcelona
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Presente la solicitud con cita
Si vive en la provincia de Barcelona, la solicitud va a la Oficina de Extranjería de Barcelona. La Oficina da la cita para las autorizaciones por circunstancias excepcionales (impreso EX-10), que incluyen el arraigo, por correo electrónico a citabarcelona@
correo.gob.es, con el asunto «PETICIÓN CITA PREVIA» y solo los datos que pide: pasaporte o NIE, nombre y apellidos, móvil, correo, tipo de solicitud y número de solicitudes, sin adjuntos. La cita solo se asigna a la persona titular de la solicitud. Pida la cita cuando tenga la documentación completa (nota de la Oficina, 20-05-2025). Con certificado electrónico, la hoja informativa del Ministerio prevé también la presentación telemática por Mercurio. -
Pague la tasa en diez días hábiles
Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo». Se devenga al presentar la solicitud (disposición adicional duodécima). La cuantía se consulta en el propio impreso oficial, porque se actualiza.
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Plazo máximo de resolución: tres meses
El plazo cuenta desde el día siguiente a la entrada en el registro de la Oficina (disposición adicional séptima). Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio. Si le piden documentos, el plazo para aportarlos no puede superar quince días (artículo 130.3).
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Pida la tarjeta en un mes
Concedida la autorización, la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) se solicita personalmente, en la comisaría que corresponda, dentro del mes siguiente a la notificación (artículo 130.6).
Cuánto tardaba en Barcelona a 1 de octubre de 2026
Según la Oficina de Extranjería de Barcelona, a 1 de octubre de 2026 se estaban instruyendo las solicitudes iniciales de arraigo familiar presentadas el 3 de septiembre de 2026 (fechas de instrucción publicadas por la Delegación del Gobierno). La propia Oficina advierte de que eso solo supone una resolución inmediata si no hace falta pedir más documentos.
Cinco años y trabajo
La autorización dura cinco años (artículo 125.2) y lleva aparejado el permiso para trabajar por cuenta propia o ajena sin limitación de ámbito ni de ocupación (artículo 131). Mientras se tramita, la solicitud no autoriza a trabajar.
El artículo 132.2 no fija requisitos específicos de prórroga para esta modalidad; la prórroga se solicita en los dos meses anteriores a la caducidad (artículo 132.3).
Errores frecuentes
- Pedirlo con un hijo español. La vía es la autorización de familiar de persona con nacionalidad española (artículo 94.1.f), no el arraigo familiar.
- No probar la convivencia o las obligaciones. Hay que acreditar que tiene al menor a cargo y convive con él, o que está al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
- Un certificado de nacimiento incompleto. Debe constar el vínculo y la nacionalidad del menor; si es extranjero, legalizado o apostillado y con traducción jurada.
- Presentar con otro expediente abierto. Con una renovación, una modificación u otra solicitud de residencia pendiente, el arraigo no cabe hasta que termine (artículo 126.h).
Preguntas frecuentes
¿Sirve el arraigo familiar si mi hijo es español?
No. El artículo 127.e) del Reglamento de Extranjería lo reserva a padres, madres o tutores de menores nacionales de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Para un hijo español, la vía es la autorización de familiar de persona con nacionalidad española del artículo 94.1.f).
¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para el arraigo familiar?
Ninguno. El artículo 126.b) dice expresamente que el arraigo familiar no requiere ninguna permanencia mínima.
¿Cuánto dura la autorización por arraigo familiar?
Cinco años, según el artículo 125.2 del Reglamento, frente a un año en las demás modalidades de arraigo.
¿Se puede trabajar con el arraigo familiar?
Sí. Una vez concedida, la autorización permite trabajar por cuenta propia o ajena sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación, según el artículo 131.
Fuentes oficiales consultadas el 29 de octubre de 2026
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, texto consolidado en el BOE (última actualización publicada el 22 de septiembre de 2026).
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó, entre otros, los artículos 126, 127.c), 130.5 y 132.2.a).
- Hoja informativa 31: arraigo familiar, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (mayo de 2025).
- Oficina de Extranjería de Barcelona, nota sobre la presentación de solicitudes (20 de mayo de 2025).
- Delegación del Gobierno en Cataluña, fechas de instrucción de la Oficina de Extranjería de Barcelona (1 de octubre de 2026).
Las otras modalidades de arraigo
Arraigo de segunda oportunidad
Para quien tuvo residencia no excepcional en los dos años anteriores y cuya autorización no se renovó.
Leer la guíaArraigo sociolaboral
Con uno o varios contratos que sumen al menos veinte horas semanales.
Leer la guíaArraigo social
Con familia residente y medios económicos o, sin esa familia, con informe de integración.
Leer la guíaArraigo socioformativo
Para cursar una formación reconocida, con informe de integración.
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Requisitos comunes, expediente, prórroga y qué hacer si deniegan.
Leer la guíaGuía del despacho Ajuridic. Titular: Noemí Ampurdanés Parés, abogada del ICAB n. 22359, con más de 30 años de ejercicio. Atención en castellano, catalán, inglés y árabe (con cita previa).
Tiene carácter informativo y general. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de un caso concreto por un abogado: la normativa cambia y el resultado depende de los hechos, las fechas y la documentación de cada expediente. Ninguna actuación garantiza un resultado. Antes de dejar pasar un plazo, consulte su caso: Ajuridic, Carrer del Freser, 104, El Clot (Sant Martí), 08026 Barcelona · 614 26 26 92, también por WhatsApp · info@ajuridic.com · formulario de contacto.
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