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Extranjería · Arraigo

Arraigo social: requisitos, documentos y cómo se pide en Barcelona

El arraigo social tiene dos caminos: tener familia con residencia en España y medios económicos, o acreditar el esfuerzo de integración con un informe. Esta guía explica qué pide cada uno, qué papeles hacen falta y cómo se presenta en Barcelona.

Respuesta corta

¿Qué es el arraigo social y quién puede pedirlo?

Es una autorización de residencia de un año para quien lleva al menos dos años continuados en España y tiene vínculos familiares con extranjeros residentes —cónyuge o pareja registrada, padres o hijos— con medios económicos suficientes o, si no tiene esos vínculos, un informe favorable de integración social. Lo regula el artículo 127.c) del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en la redacción del Real Decreto 316/2026, y permite trabajar desde la concesión.

  1. Compruebe que lleva dos años continuados en España y que no tiene otro expediente abierto.
  2. Elija el camino: vínculos familiares y medios, o informe de integración.
  3. Reúna los documentos y pida cita en la Oficina de Extranjería de Barcelona.
2 años
de permanencia continuada antes de la solicitud. Art. 126.b) del Reglamento
200 % del IPREM
en total (criterio de la hoja informativa 28) por la vía de los vínculos familiares: el 100 % por el familiar residente y el 100 % por quien solicita, disponibles en España. Hoja informativa 28 del Ministerio
1 mes
para que se emita el informe de integración; si no llega a tiempo, se puede probar por otros medios. Art. 127.c)
1 año
de duración, con trabajo por cuenta propia o ajena sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación. Arts. 125.2 y 131

Quién le atiende. En extranjería, Ajuridic estudia cada expediente de arraigo antes de presentarlo, prepara la solicitud y los recursos si se deniega. Ajuridic es un despacho de abogados generalista de Barcelona, con sede en el Carrer del Freser, 104 (El Clot, Sant Martí), que trabaja en nueve áreas: familia y divorcios, herencias, extranjería, laboral, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil, multas y derecho municipal, e inmobiliario. Lo dirige Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n.º 22359, con más de treinta años de ejercicio, y trabaja con notarios, procuradores y peritos. Atiende en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); apoyo en filipino si lo indica al pedir cita.

Datos revisados el 29 de octubre de 2026 con las fuentes enlazadas. Información general: no sustituye el estudio de su caso.

Normativa vigente

Esta guía sigue el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, con la modificación del Real Decreto 316/2026. Las solicitudes anteriores a esa fecha pueden regirse por el reglamento anterior. Si presentó su solicitud entre el 20 de mayo de 2025 y el 16 de abril de 2026 y sigue en trámite, puede aplicarle el régimen transitorio de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 316/2026, que se explica en la guía general.

Artículo 127.c)

Los dos caminos del arraigo social

El Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026, reescribió la letra c) del artículo 127. Hoy el arraigo social se concede por una de estas dos vías:

Con vínculos familiares y medios económicos

Tener vínculos familiares con otras personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia y disponer de medios económicos suficientes. Los vínculos que cuentan son tres: el cónyuge o la pareja registrada y los familiares en primer grado en línea directa, es decir, padres e hijos. Los medios deben estar disponibles en España y pueden proceder de esos familiares, o de una actividad por cuenta propia si se cumplen los requisitos del artículo 84.

Sin esos vínculos: el esfuerzo de integración

Si no se acreditan esos vínculos, se valora el esfuerzo de integración mediante un informe favorable de la Comunidad Autónoma, o del ayuntamiento si la Comunidad lo ha establecido así. En Cataluña lo emite la Generalitat. Se explica más abajo.

Hermanos, tíos o primos no abren la primera vía

El Reglamento limita los vínculos a cónyuge o pareja registrada, padres e hijos. Otros familiares sí pueden tenerse en cuenta dentro del informe de integración, según la Instrucción SEM 4/2025, pero no sustituyen a ese informe.

Artículo 126

Requisitos de todas las modalidades

El artículo 126 exige estos requisitos a todas las modalidades, y se cumplen «de forma acumulativa»: si falta uno, se deniega la solicitud entera.

  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al presentar ni mientras se tramita.
  • Haber permanecido de forma continuada en España al menos los dos años anteriores a la solicitud (las hojas informativas del Ministerio indican, como criterio administrativo, que las ausencias en ese periodo no pueden superar los 90 días, aunque el Reglamento no fija ese límite; si pidió protección internacional, el tiempo de tramitación hasta la resolución firme no cuenta).
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los cinco años anteriores a la entrada, por delitos previstos en el derecho español.
  • No figurar como rechazable en países con convenio con España ni estar dentro de un compromiso de no retorno.
  • Pagar la tasa.
  • No tener otra autorización de estancia o residencia ni un procedimiento abierto de concesión, prórroga, renovación o modificación (letra h, añadida por el Real Decreto 316/2026).
Hoja informativa 28

Medios económicos: 100 % del IPREM en el Reglamento, 200 % según la hoja informativa 28

El Reglamento dice que los medios deben alcanzar, «en todo caso», al menos el 100 % del IPREM. La hoja informativa 28 del Ministerio (actualizada en abril de 2026) explica cómo lo aplica la Administración: debe acreditarse el 100 % del IPREM por el familiar con residencia legal con el que se acredita el vínculo y el 100 % para quien solicita el arraigo, en total un 200 % del IPREM, con independencia de cuántas personas formen la unidad de convivencia. Los medios deben estar disponibles en España.

El IPREM se fija cada año y la cifra se consulta en la fuente oficial del ejercicio en curso. Esta página no da importes en euros a propósito: una cifra caducada hace más daño que ninguna.

Si los medios proceden de una actividad por cuenta propia, la hoja pide además la documentación del artículo 84: la declaración responsable o comunicación previa, o la relación de licencias que exija la actividad, la capacitación profesional y la justificación de la inversión prevista. Las organizaciones de autónomos ATA, UPTA, CIAE, OPA y UATAE pueden emitir un informe de valoración.

Sin vínculos familiares

El informe de integración social

El informe debe emitirse en el plazo de un mes desde que se pide. Hace constar, entre otros factores, el tiempo de permanencia en el domicilio habitual, los medios económicos y los esfuerzos de integración a través de programas de inserción sociolaborales y culturales. La propia Administración lo traslada a la Oficina de Extranjería por medios electrónicos. Si no se emite en plazo, y se acredita ese retraso, el requisito puede justificarse por cualquier medio de prueba (artículo 127.c).

La Instrucción SEM 4/2025 de la Secretaría de Estado de Migraciones concreta varias cosas útiles:

  • El domicilio habitual es el que figura en el padrón cuando se pide el informe.
  • El informe vale seis meses desde que se emite.
  • Es gratuito.
  • Si la solicitud de arraigo se presenta sin el informe, no se inadmite de forma automática: la Oficina debe requerirlo, con un plazo de hasta quince días.
  • La documentación que lo sustituye solo puede presentarse cuando ha pasado el mes sin que se emita.

En Cataluña, la ficha de la Generalitat indica que la solicitud se presenta de forma presencial, preferentemente en el ayuntamiento donde la persona está empadronada, y valora la participación en actividades formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales, con exenciones (por ejemplo, para quien tiene un título de ESO, bachillerato o ciclo formativo).

Hoja informativa del Ministerio

Documentos que hay que presentar

Es la lista de la hoja informativa 28 (abril de 2026) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Con carácter general, se presentan copias y se exhiben los originales.

  • Impreso de solicitud EX-10, cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
  • Prueba de los dos años de permanencia continuada, preferentemente emitida o registrada por una Administración española: empadronamiento, asistencia en la sanidad pública u otros documentos oficiales.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido los cinco años anteriores a la entrada en España.
  • Por la vía familiar: certificado de matrimonio o del registro de parejas, actualizado, o certificado de nacimiento, y la acreditación de los medios económicos.
  • Sin vínculos familiares: el informe de integración social.

Los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, salvo convenio, y traducidos al castellano o al catalán por traductor jurado. El certificado de antecedentes penales españoles y el informe policial los pide la propia Oficina (artículo 130.2).

Oficina de Extranjería de Barcelona

Cómo se pide en Barcelona

  1. Pida antes el informe de integración

    En Cataluña lo emite la Generalitat (Dirección General de Migraciones y Refugio). La solicitud se presenta, preferentemente, en el ayuntamiento donde esté empadronado, y el trámite es gratuito (ficha de la Generalitat). El Reglamento fija un mes para emitirlo (artículo 127.c); la ficha de la Generalitat habla de hasta 30 días hábiles desde la solicitud, así que cuente con ese margen. La Instrucción SEM 4/2025 le da una validez de seis meses desde que se emite: pídalo con margen, pero no tan pronto que caduque antes de presentar la solicitud.

  2. Presente la solicitud con cita

    Si vive en la provincia de Barcelona, la solicitud va a la Oficina de Extranjería de Barcelona. La Oficina da la cita para las autorizaciones por circunstancias excepcionales (impreso EX-10), que incluyen el arraigo, por correo electrónico a citabarcelona@correo.gob.es, con el asunto «PETICIÓN CITA PREVIA» y solo los datos que pide: pasaporte o NIE, nombre y apellidos, móvil, correo, tipo de solicitud y número de solicitudes, sin adjuntos. La cita solo se asigna a la persona titular de la solicitud. Pida la cita cuando tenga la documentación completa (nota de la Oficina, 20-05-2025). Con certificado electrónico, la hoja informativa del Ministerio prevé también la presentación telemática por Mercurio.

  3. Pague la tasa en diez días hábiles

    Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo». Se devenga al presentar la solicitud (disposición adicional duodécima). La cuantía se consulta en el propio impreso oficial, porque se actualiza.

  4. Plazo máximo de resolución: tres meses

    El plazo cuenta desde el día siguiente a la entrada en el registro de la Oficina (disposición adicional séptima). Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio. Si le piden documentos, el plazo para aportarlos no puede superar quince días (artículo 130.3).

  5. Pida la tarjeta en un mes

    Concedida la autorización, la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) se solicita personalmente, en la comisaría que corresponda, dentro del mes siguiente a la notificación (artículo 130.6).

Cuánto tardaba en Barcelona a 1 de octubre de 2026

Según la Oficina de Extranjería de Barcelona, a 1 de octubre de 2026 se estaban instruyendo las solicitudes iniciales de arraigo social presentadas el 24 de agosto de 2026 (fechas de instrucción publicadas por la Delegación del Gobierno). La propia Oficina advierte de que eso solo supone una resolución inmediata si no hace falta pedir más documentos.

Artículos 131 y 132

Después: trabajo, tarjeta y prórroga

La autorización dura un año y permite trabajar por cuenta propia o ajena en toda España y en cualquier ocupación (artículo 131). Mientras se tramita, en cambio, presentar la solicitud no autoriza a trabajar: entre las modalidades de arraigo, la habilitación provisional solo existe en el sociolaboral.

La prórroga se pide en los dos meses anteriores a que caduque; también dentro de los tres meses posteriores, aunque entonces cabe una sanción por retraso (artículo 132.3). El artículo 132.2.a) la condiciona a acreditar la búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo, salvo circunstancias justificadas que impidan acceder al empleo, como enfermedad, discapacidad o edad de jubilación; la hoja informativa 28 añade que se sigan cumpliendo los requisitos. También cabe solicitar la modificación del artículo 191 si se cumplen sus requisitos.

Antes de presentar

Errores frecuentes

  • Presentar con otro expediente abierto. Si tiene pendiente una renovación, una modificación o cualquier otra solicitud de residencia, el arraigo no cabe hasta que termine (artículo 126.h).
  • Contar mal los dos años. Las salidas de España cuentan: la hoja informativa indica, como criterio administrativo, que no pueden superar 90 días en ese periodo, aunque el Reglamento no fija ese límite. Y el tiempo como solicitante de protección internacional no computa.
  • Acreditar solo la mitad de los medios. Por la vía familiar, la Administración pide el 100 % del IPREM por el familiar y otro 100 % por quien solicita, y deben estar disponibles en España.
  • Dar por buena una familia que no cuenta. Hermanos, tíos o primos no abren la vía de los vínculos familiares: en ese caso hace falta el informe de integración.
  • Presentar un informe caducado. Según la Instrucción SEM 4/2025, el informe vale seis meses desde su emisión.
  • Documentos extranjeros sin apostilla ni traducción. Los documentos públicos extranjeros deben ir legalizados o apostillados, salvo convenio, y traducidos al castellano o al catalán por traductor jurado.
  • Confiarse a una vía que ya no existe. El arraigo extraordinario del Real Decreto 316/2026 solo podía pedirse hasta el 30 de junio de 2026. Lo explica la guía general del arraigo.
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años hay que llevar en España para el arraigo social?

Al menos dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud, según el artículo 126.b) del Reglamento de Extranjería. Las hojas informativas del Ministerio indican, como criterio administrativo, que las ausencias en ese periodo no pueden superar los 90 días; el Reglamento no fija ese límite.

¿Qué familiares sirven para el arraigo social?

El cónyuge o la pareja registrada y los familiares en primer grado en línea directa, es decir, padres e hijos, que sean extranjeros con autorización de residencia. Con ellos hay que acreditar además medios económicos suficientes.

¿Cuántos medios económicos piden para el arraigo social?

El Reglamento exige al menos el 100 % del IPREM. La hoja informativa 28 del Ministerio, que es orientativa, indica que se pide el 100 % por el familiar con residencia legal y el 100 % por quien solicita, en total un 200 % del IPREM, disponible en España.

¿Necesito contrato de trabajo para el arraigo social?

No. El contrato es el requisito del arraigo sociolaboral. En el arraigo social se acreditan vínculos familiares con medios económicos o, sin esos vínculos, un informe favorable de integración social.

¿Quién emite el informe de integración en Barcelona?

En Cataluña lo emite la Generalitat, a través de la Dirección General de Migraciones y Refugio. La solicitud se presenta preferentemente en el ayuntamiento donde está empadronado y el trámite es gratuito.

¿Puedo trabajar mientras se tramita el arraigo social?

No. Presentar la solicitud no autoriza a trabajar; entre las modalidades de arraigo, la habilitación provisional solo existe en el sociolaboral. Una vez concedido, el arraigo social permite trabajar por cuenta propia o ajena sin limitación de ámbito ni de ocupación.

Fuentes oficiales consultadas el 29 de octubre de 2026

Artículo 125

Las otras modalidades de arraigo

Guía del despacho Ajuridic. Titular: Noemí Ampurdanés Parés, abogada del ICAB n. 22359, con más de 30 años de ejercicio. Atención en castellano, catalán, inglés y árabe (con cita previa).

Tiene carácter informativo y general. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de un caso concreto por un abogado: la normativa cambia y el resultado depende de los hechos, las fechas y la documentación de cada expediente. Ninguna actuación garantiza un resultado. Antes de dejar pasar un plazo, consulte su caso: Ajuridic, Carrer del Freser, 104, El Clot (Sant Martí), 08026 Barcelona · 614 26 26 92, también por WhatsApp · info@ajuridic.com · formulario de contacto.

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