Arraigo socioformativo: qué estudios valen y cómo se pide en Barcelona
El arraigo socioformativo es para quien lleva dos años en España y va a cursar una formación reconocida. Tiene dos plazos que no perdonan: cuándo se presenta la solicitud y cuándo se acredita la matrícula. Esta guía los explica, junto con lo que permite trabajar.
¿Qué es el arraigo socioformativo y qué estudios sirven?
Es una autorización de residencia de un año para quien lleva al menos dos años continuados en España y está matriculado o cursando una formación reconocida —secundaria postobligatoria, ciclos de grado medio, certificados profesionales de grado C de niveles 1 a 3 o enseñanzas obligatorias presenciales de personas adultas—, o se compromete a una formación de los servicios públicos de empleo. Exige además un informe de integración social. Lo regula el artículo 127.d) del Reglamento de Extranjería y permite trabajar hasta treinta horas semanales.
- Elija una formación que encaje en el Reglamento y compruebe su plazo de matrícula.
- Pida el informe de integración social.
- Presente la solicitud y, si se concede, acredite la matrícula en tres meses.
- 2 meses
- antes del plazo oficial de matrícula, si lo hay, para presentar la solicitud. Art. 127.d) del Reglamento
- 3 meses
- desde la concesión para acreditar la matrícula; si no, es causa de extinción. Art. 127.d)
- 30 horas
- semanales como máximo de trabajo por cuenta ajena. Art. 131.b)
- Informe
- de integración social obligatorio en esta modalidad. Art. 127.d)
Quién le atiende. En extranjería, Ajuridic estudia cada expediente de arraigo antes de presentarlo, prepara la solicitud y los recursos si se deniega. Ajuridic es un despacho de abogados generalista de Barcelona, con sede en el Carrer del Freser, 104 (El Clot, Sant Martí), que trabaja en nueve áreas: familia y divorcios, herencias, extranjería, laboral, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil, multas y derecho municipal, e inmobiliario. Lo dirige Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n.º 22359, con más de treinta años de ejercicio, y trabaja con notarios, procuradores y peritos. Atiende en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); apoyo en filipino si lo indica al pedir cita.
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Datos revisados el 29 de octubre de 2026 con las fuentes enlazadas. Información general: no sustituye el estudio de su caso.
Normativa vigente
Esta guía sigue el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, con la modificación del Real Decreto 316/2026. Las solicitudes anteriores a esa fecha pueden regirse por el reglamento anterior. Si presentó su solicitud entre el 20 de mayo de 2025 y el 16 de abril de 2026 y sigue en trámite, puede aplicarle el régimen transitorio de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 316/2026, que se explica en la guía general.
Qué formaciones valen
La letra d) del artículo 127 remite a formaciones concretas. Sirve estar matriculado o cursando:
- Educación secundaria postobligatoria en un centro autorizado, en un programa a tiempo completo que conduzca a un título reconocido (artículo 52.1.b). Incluye los ciclos formativos de grado medio y los títulos de Especialista de Formación Profesional.
- Una formación completa, ni modular ni parcial, que conduzca a certificados profesionales de grado C, de niveles 1, 2 o 3, en un centro autorizado (artículo 52.1.e).5.º, con el nivel 1 que añade el artículo 127.d).
- La oferta presencial de enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
También puede pedirlo quien se comprometa a realizar una formación promovida por los servicios públicos de empleo orientada a ocupaciones del catálogo de difícil cobertura. Si esa formación no se acredita, es causa de extinción de la autorización.
En los estudios del artículo 52, al menos el 50 % de la programación debe ser presencial. Antes de pagar una matrícula, compruebe que el centro está inscrito en el registro oficial que corresponda.
Los dos plazos de la matrícula
Antes de presentar. Si la matrícula tiene un plazo oficial para formalizarse, la solicitud de arraigo socioformativo debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.
Después de la concesión. La matrícula se acredita ante la Oficina de Extranjería en los tres meses siguientes a la notificación de la concesión. Si no se acredita, la autorización incurre en causa de extinción. En casos justificados se admite la matrícula en una formación distinta de la prevista, siempre que cumpla los mismos requisitos.
Requisitos de todas las modalidades
El artículo 126 exige estos requisitos a todas las modalidades, y se cumplen «de forma acumulativa»: si falta uno, se deniega la solicitud entera.
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al presentar ni mientras se tramita.
- Haber permanecido de forma continuada en España al menos los dos años anteriores a la solicitud (las hojas informativas del Ministerio indican, como criterio administrativo, que las ausencias en ese periodo no pueden superar los 90 días, aunque el Reglamento no fija ese límite; si pidió protección internacional, el tiempo de tramitación hasta la resolución firme no cuenta).
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los cinco años anteriores a la entrada, por delitos previstos en el derecho español.
- No figurar como rechazable en países con convenio con España ni estar dentro de un compromiso de no retorno.
- Pagar la tasa.
- No tener otra autorización de estancia o residencia ni un procedimiento abierto de concesión, prórroga, renovación o modificación (letra h, añadida por el Real Decreto 316/2026).
Documentos que hay que presentar
Es la lista de la hoja informativa 30 (mayo de 2025) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Con carácter general, se presentan copias y se exhiben los originales.
- Impreso de solicitud EX-10, cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
- Prueba de los dos años de permanencia continuada, preferentemente emitida o registrada por una Administración española.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido los cinco años anteriores a la entrada en España.
- Informe de integración social de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del ayuntamiento.
- Matrícula, admisión o prueba de que está cursando la formación; o el compromiso de formación de los servicios públicos de empleo, en el impreso o por escrito.
Los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, salvo convenio, y traducidos al castellano o al catalán por traductor jurado. El certificado de antecedentes penales españoles y el informe policial los pide la propia Oficina (artículo 130.2).
Cómo se pide en Barcelona
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Pida antes el informe de integración
En Cataluña lo emite la Generalitat (Dirección General de Migraciones y Refugio). La solicitud se presenta, preferentemente, en el ayuntamiento donde esté empadronado, y el trámite es gratuito (ficha de la Generalitat). El Reglamento fija un mes para emitirlo (artículo 127.c); la ficha de la Generalitat habla de hasta 30 días hábiles desde la solicitud, así que cuente con ese margen. La Instrucción SEM 4/2025 le da una validez de seis meses desde que se emite: pídalo con margen, pero no tan pronto que caduque antes de presentar la solicitud.
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Presente la solicitud con cita
Si vive en la provincia de Barcelona, la solicitud va a la Oficina de Extranjería de Barcelona. La Oficina da la cita para las autorizaciones por circunstancias excepcionales (impreso EX-10), que incluyen el arraigo, por correo electrónico a citabarcelona@
correo.gob.es, con el asunto «PETICIÓN CITA PREVIA» y solo los datos que pide: pasaporte o NIE, nombre y apellidos, móvil, correo, tipo de solicitud y número de solicitudes, sin adjuntos. La cita solo se asigna a la persona titular de la solicitud. Pida la cita cuando tenga la documentación completa (nota de la Oficina, 20-05-2025). -
Pague la tasa en diez días hábiles
Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo». Se devenga al presentar la solicitud (disposición adicional duodécima). La cuantía se consulta en el propio impreso oficial, porque se actualiza.
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Plazo máximo de resolución: tres meses
El plazo cuenta desde el día siguiente a la entrada en el registro de la Oficina (disposición adicional séptima). Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio. Si le piden documentos, el plazo para aportarlos no puede superar quince días (artículo 130.3).
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Pida la tarjeta en un mes
Concedida la autorización, la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) se solicita personalmente, en la comisaría que corresponda, dentro del mes siguiente a la notificación (artículo 130.6).
Cuánto tardaba en Barcelona a 1 de octubre de 2026
Según la Oficina de Extranjería de Barcelona, a 1 de octubre de 2026 las solicitudes iniciales de arraigo socioformativo figuraban «al día» en su tramitación (fechas de instrucción publicadas por la Delegación del Gobierno). La propia Oficina advierte de que eso solo supone una resolución inmediata si no hace falta pedir más documentos.
Trabajo, tarjeta y prórroga
La autorización dura un año y permite trabajar por cuenta ajena un máximo de treinta horas semanales, con al menos el salario mínimo o el del convenio en proporción a la jornada (artículo 131.b). Mientras se tramita la solicitud no hay habilitación para trabajar.
La prórroga se pide en los dos meses anteriores a la caducidad (artículo 132.3). En los ciclos de grado básico o medio se condiciona al informe del centro que certifique la promoción al segundo curso. Si la formación termina antes del año, hacen falta el título o certificado obtenido y la búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo (artículo 132.2.b).
Errores frecuentes
- Una formación que no encaja. Un curso suelto, una formación parcial o un centro no autorizado no sirven. Hay que comprobarlo antes de pagar la matrícula.
- Presentar fuera de la ventana. Si la matrícula tiene plazo oficial, la solicitud va en los dos meses anteriores a su inicio.
- No acreditar la matrícula a tiempo. Tras la concesión hay tres meses; si no se acredita, es causa de extinción de la autorización.
- Trabajar más de treinta horas. La autorización limita el trabajo por cuenta ajena a treinta horas semanales.
- Olvidar el informe de integración. En esta modalidad es obligatorio siempre, y la Instrucción SEM 4/2025 le da una validez de seis meses.
- Presentar con otro expediente abierto. Con una renovación, una modificación u otra solicitud de residencia pendiente, el arraigo no cabe hasta que termine (artículo 126.h).
Preguntas frecuentes
¿Qué estudios sirven para el arraigo socioformativo?
La secundaria postobligatoria a tiempo completo en un centro autorizado (incluidos los ciclos de grado medio), una formación completa de certificados profesionales de grado C de niveles 1 a 3, la oferta presencial de enseñanzas obligatorias para personas adultas, o el compromiso de una formación de los servicios públicos de empleo para ocupaciones de difícil cobertura.
¿Cuándo hay que presentar la solicitud de arraigo socioformativo?
Si la matrícula tiene un plazo oficial, en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo, según el artículo 127.d) del Reglamento de Extranjería.
¿Cuántas horas se puede trabajar con el arraigo socioformativo?
Un máximo de treinta horas semanales por cuenta ajena, remuneradas al menos con el salario mínimo o el del convenio en proporción a la jornada, según el artículo 131.b).
¿Qué pasa si no presento la matrícula?
La matrícula se acredita en los tres meses siguientes a la notificación de la concesión. Si no se acredita en ese plazo, es causa de extinción de la autorización.
¿Hace falta informe de integración en el arraigo socioformativo?
Sí. El artículo 127.d) exige siempre el informe de integración social en los mismos términos que el arraigo social. En Cataluña lo emite la Generalitat y se pide, preferentemente, en el ayuntamiento donde se está empadronado.
Fuentes oficiales consultadas el 29 de octubre de 2026
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, texto consolidado en el BOE (última actualización publicada el 22 de septiembre de 2026).
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó, entre otros, los artículos 126, 127.c), 130.5 y 132.2.a).
- Hoja informativa 30: arraigo socioformativo, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (mayo de 2025).
- Instrucción SEM 4/2025, sobre el informe de integración social (10 de julio de 2025).
- Generalitat de Catalunya, trámite del informe de esfuerzo de integración.
- Oficina de Extranjería de Barcelona, nota sobre la presentación de solicitudes (20 de mayo de 2025).
- Delegación del Gobierno en Cataluña, fechas de instrucción de la Oficina de Extranjería de Barcelona (1 de octubre de 2026).
Las otras modalidades de arraigo
Arraigo de segunda oportunidad
Para quien tuvo residencia no excepcional en los dos años anteriores y cuya autorización no se renovó.
Leer la guíaArraigo sociolaboral
Con uno o varios contratos que sumen al menos veinte horas semanales.
Leer la guíaArraigo social
Con familia residente y medios económicos o, sin esa familia, con informe de integración.
Leer la guíaArraigo familiar
Para el padre, la madre o el tutor de un menor de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, sin permanencia mínima.
Leer la guíaLas cinco modalidades comparadas
Requisitos comunes, expediente, prórroga y qué hacer si deniegan.
Leer la guíaGuía del despacho Ajuridic. Titular: Noemí Ampurdanés Parés, abogada del ICAB n. 22359, con más de 30 años de ejercicio. Atención en castellano, catalán, inglés y árabe (con cita previa).
Tiene carácter informativo y general. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de un caso concreto por un abogado: la normativa cambia y el resultado depende de los hechos, las fechas y la documentación de cada expediente. Ninguna actuación garantiza un resultado. Antes de dejar pasar un plazo, consulte su caso: Ajuridic, Carrer del Freser, 104, El Clot (Sant Martí), 08026 Barcelona · 614 26 26 92, también por WhatsApp · info@ajuridic.com · formulario de contacto.
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