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Extranjería · Arraigo

Arraigo de segunda oportunidad: requisitos y cómo se pide en Barcelona

El arraigo de segunda oportunidad es para quien ya tuvo una autorización de residencia en España y cuya autorización no se renovó. Esta guía explica qué residencia previa cuenta, qué documentos hacen falta y cómo se presenta en Barcelona.

Respuesta corta

¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?

Es una autorización de residencia de un año para quien lleva al menos dos años continuados en España y fue titular de una autorización de residencia —no concedida por circunstancias excepcionales— en los dos años inmediatamente anteriores y «cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública». Lo regula el artículo 127.a) del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). La redacción es poco clara en este punto y la hoja informativa 27 solo la reproduce: antes de presentar, conviene estudiar por qué no se renovó la autorización. Concedido, permite trabajar.

  1. Reconstruya su historial: qué autorización tuvo, cuándo caducó y por qué no se renovó.
  2. Compruebe los dos años de permanencia y que no tiene otro expediente abierto.
  3. Presente la solicitud con cita y pague la tasa.
2 años
con autorización de residencia no excepcional, inmediatamente anteriores a la solicitud. Art. 127.a) del Reglamento
2 años
de permanencia continuada en España. Art. 126.b)
1 año
de duración, con trabajo por cuenta propia o ajena sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación. Arts. 125.2 y 131
3 meses
para resolver; sin respuesta, la solicitud puede entenderse desestimada. Disposición adicional séptima

Quién le atiende. En extranjería, Ajuridic estudia cada expediente de arraigo antes de presentarlo, prepara la solicitud y los recursos si se deniega. Ajuridic es un despacho de abogados generalista de Barcelona, con sede en el Carrer del Freser, 104 (El Clot, Sant Martí), que trabaja en nueve áreas: familia y divorcios, herencias, extranjería, laboral, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil, multas y derecho municipal, e inmobiliario. Lo dirige Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n.º 22359, con más de treinta años de ejercicio, y trabaja con notarios, procuradores y peritos. Atiende en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); apoyo en filipino si lo indica al pedir cita.

Datos revisados el 29 de octubre de 2026 con las fuentes enlazadas. Información general: no sustituye el estudio de su caso.

Normativa vigente

Esta guía sigue el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, con la modificación del Real Decreto 316/2026. Las solicitudes anteriores a esa fecha pueden regirse por el reglamento anterior. Si presentó su solicitud entre el 20 de mayo de 2025 y el 16 de abril de 2026 y sigue en trámite, puede aplicarle el régimen transitorio de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 316/2026, que se explica en la guía general.

Artículo 127.a)

Qué residencia previa cuenta

La letra a) del artículo 127 pide tres cosas sobre la autorización anterior:

  • Que fuera una autorización de residencia no concedida por circunstancias excepcionales. Un arraigo anterior, por ejemplo, no sirve de base.
  • Que se tuviera en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Que se trate de una autorización «cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública».

El Reglamento añade: «No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena». La redacción de este requisito es poco clara y la hoja informativa 27 solo la reproduce. Antes de presentar, conviene estudiar por qué no se renovó la autorización y reconstruir el historial completo: qué autorización se tuvo, cuándo caducó y qué se resolvió en cada solicitud.

Artículo 126

Requisitos de todas las modalidades

El artículo 126 exige estos requisitos a todas las modalidades, y se cumplen «de forma acumulativa»: si falta uno, se deniega la solicitud entera.

  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al presentar ni mientras se tramita.
  • Haber permanecido de forma continuada en España al menos los dos años anteriores a la solicitud (si pidió protección internacional, el tiempo de tramitación hasta la resolución firme no cuenta).
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los cinco años anteriores a la entrada, por delitos previstos en el derecho español.
  • No figurar como rechazable en países con convenio con España ni estar dentro de un compromiso de no retorno.
  • Pagar la tasa.
  • No tener otra autorización de estancia o residencia ni un procedimiento abierto de concesión, prórroga, renovación o modificación (letra h, añadida por el Real Decreto 316/2026).
Hoja informativa del Ministerio

Documentos que hay que presentar

Es la lista de la hoja informativa 27 (abril de 2026) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Con carácter general, se presentan copias y se exhiben los originales.

  • Impreso de solicitud EX-10, cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
  • Prueba de los dos años de permanencia continuada en España.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido los cinco años anteriores a la entrada en España.

Los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, salvo convenio, y traducidos al castellano o al catalán por traductor jurado. El certificado de antecedentes penales españoles y el informe policial los pide la propia Oficina (artículo 130.2).

Oficina de Extranjería de Barcelona

Cómo se pide en Barcelona

  1. Presente la solicitud con cita

    Si vive en la provincia de Barcelona, la solicitud va a la Oficina de Extranjería de Barcelona. La Oficina da la cita para las autorizaciones por circunstancias excepcionales (impreso EX-10), que incluyen el arraigo, por correo electrónico a citabarcelona@correo.gob.es, con el asunto «PETICIÓN CITA PREVIA» y solo los datos que pide: pasaporte o NIE, nombre y apellidos, móvil, correo, tipo de solicitud y número de solicitudes, sin adjuntos. La cita solo se asigna a la persona titular de la solicitud. Pida la cita cuando tenga la documentación completa (nota de la Oficina, 20-05-2025). Con certificado electrónico, la hoja informativa del Ministerio prevé también la presentación telemática por Mercurio.

  2. Pague la tasa en diez días hábiles

    Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo». Se devenga al presentar la solicitud (disposición adicional duodécima). La cuantía se consulta en el propio impreso oficial, porque se actualiza.

  3. Plazo máximo de resolución: tres meses

    El plazo cuenta desde el día siguiente a la entrada en el registro de la Oficina (disposición adicional séptima). Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio. Si le piden documentos, el plazo para aportarlos no puede superar quince días (artículo 130.3).

  4. Pida la tarjeta en un mes

    Concedida la autorización, la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) se solicita personalmente, en la comisaría que corresponda, dentro del mes siguiente a la notificación (artículo 130.6).

Cuánto tardaba en Barcelona a 1 de octubre de 2026

Según la Oficina de Extranjería de Barcelona, a 1 de octubre de 2026 se estaban instruyendo las solicitudes iniciales de arraigo de segunda oportunidad presentadas el 24 de julio de 2026 (fechas de instrucción publicadas por la Delegación del Gobierno). La propia Oficina advierte de que eso solo supone una resolución inmediata si no hace falta pedir más documentos.

Artículos 131 y 132

Trabajo, tarjeta y prórroga

La autorización dura un año y permite trabajar por cuenta propia o ajena sin limitación de ámbito ni de ocupación (artículo 131). Mientras se tramita, la solicitud no autoriza a trabajar.

Al terminar el año, la hoja informativa contempla pasar a una autorización de residencia y trabajo inicial por el artículo 191, o prorrogar por periodos de un año acreditando la búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo, salvo circunstancias justificadas que impidan acceder al empleo, como enfermedad, discapacidad o edad de jubilación (artículo 132.2.a). La prórroga se pide en los dos meses anteriores a la caducidad.

Antes de presentar

Errores frecuentes

  • Contar una residencia que no sirve. Una autorización concedida por circunstancias excepcionales, como un arraigo anterior, no es base para esta modalidad.
  • Dejar pasar los dos años. La autorización anterior debe haberse tenido en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • No saber por qué no se renovó. El Reglamento condiciona esta vía a la causa de la no renovación y su redacción admite más de una lectura: reúna las resoluciones antes de presentar.
  • Presentar con otro expediente abierto. Con una renovación, una modificación u otra solicitud de residencia pendiente, el arraigo no cabe hasta que termine (artículo 126.h).
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir el arraigo de segunda oportunidad?

Quien lleva al menos dos años continuados en España y fue titular de una autorización de residencia, no concedida por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, «cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública», según el artículo 127.a) del Reglamento. La redacción es poco clara en este punto: antes de presentar, conviene estudiar por qué no se renovó la autorización.

¿Sirve un arraigo anterior para el arraigo de segunda oportunidad?

No. El artículo 127.a) exige que la autorización anterior no se hubiera otorgado por circunstancias excepcionales, y el arraigo es una de ellas.

¿Cuánto dura el arraigo de segunda oportunidad?

Un año, con autorización para trabajar por cuenta propia o ajena. Al terminar, se puede pasar a una autorización de residencia y trabajo por el artículo 191 o pedir la prórroga acreditando la búsqueda activa de empleo.

Fuentes oficiales consultadas el 29 de octubre de 2026

Artículo 125

Las otras modalidades de arraigo

Guía del despacho Ajuridic. Titular: Noemí Ampurdanés Parés, abogada del ICAB n. 22359, con más de 30 años de ejercicio. Atención en castellano, catalán, inglés y árabe (con cita previa).

Tiene carácter informativo y general. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de un caso concreto por un abogado: la normativa cambia y el resultado depende de los hechos, las fechas y la documentación de cada expediente. Ninguna actuación garantiza un resultado. Antes de dejar pasar un plazo, consulte su caso: Ajuridic, Carrer del Freser, 104, El Clot (Sant Martí), 08026 Barcelona · 614 26 26 92, también por WhatsApp · info@ajuridic.com · formulario de contacto.

Consulta

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En la primera visita se le orienta sobre qué vía puede encajar. El estudio de sus documentos no entra en la visita sin coste*: se le informa antes del alcance y del importe. Se atiende en castellano, catalán, inglés y árabe, este último con cita previa.

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*La primera visita sin coste comprende una consulta inicial de orientación sobre el caso. No incluye el estudio previo de documentación. Si para atender la consulta hace falta ese estudio, o si se trata de un asunto laboral o penal, puede haber honorarios. El despacho informará antes del alcance y del importe; el cliente decidirá si acepta.

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