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Extranjería · Arraigo

Arraigo sociolaboral: requisitos, contrato y cómo se pide en Barcelona

El arraigo sociolaboral se apoya en uno o varios contratos de trabajo. Es la única modalidad que permite trabajar mientras se tramita, desde que se admite la solicitud. Esta guía explica qué debe tener el contrato, qué se pide a la empresa y cómo se presenta en Barcelona.

Respuesta corta

¿Qué es el arraigo sociolaboral y qué contrato hace falta?

Es una autorización de residencia de un año para quien lleva al menos dos años continuados en España y aporta uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio, en proporción a la jornada, y que sumen como mínimo veinte horas semanales. Lo regula el artículo 127.b) del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Admitida la solicitud a trámite, se puede trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva.

  1. Compruebe los dos años de permanencia y que no tiene otro expediente abierto.
  2. Revise el contrato: salario, jornada total de veinte horas o más y empresa al corriente.
  3. Presente la solicitud con la documentación de la empresa y pague la tasa.
20 horas
semanales como mínimo, sumando todos los contratos. Art. 127.b) del Reglamento
SMI o convenio
como salario mínimo, en proporción a la jornada. Art. 127.b)
Desde la admisión
a trámite se puede residir y trabajar por cuenta ajena de forma provisional. Art. 130.5
1 mes
tras la concesión para el alta en la Seguridad Social; sin ella la autorización no produce efectos. Art. 130.5

Quién le atiende. En extranjería, Ajuridic estudia cada expediente de arraigo antes de presentarlo, prepara la solicitud y los recursos si se deniega. Ajuridic es un despacho de abogados generalista de Barcelona, con sede en el Carrer del Freser, 104 (El Clot, Sant Martí), que trabaja en nueve áreas: familia y divorcios, herencias, extranjería, laboral, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil, multas y derecho municipal, e inmobiliario. Lo dirige Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n.º 22359, con más de treinta años de ejercicio, y trabaja con notarios, procuradores y peritos. Atiende en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); apoyo en filipino si lo indica al pedir cita.

Datos revisados el 29 de octubre de 2026 con las fuentes enlazadas. Información general: no sustituye el estudio de su caso.

Normativa vigente

Esta guía sigue el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, con la modificación del Real Decreto 316/2026. Las solicitudes anteriores a esa fecha pueden regirse por el reglamento anterior. Si presentó su solicitud entre el 20 de mayo de 2025 y el 16 de abril de 2026 y sigue en trámite, puede aplicarle el régimen transitorio de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 316/2026, que se explica en la guía general.

Artículo 127.b)

Qué debe tener el contrato

La letra b) del artículo 127 pide uno o varios contratos de trabajo que cumplan dos condiciones a la vez:

  • Garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio colectivo aplicable en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada.
  • Sumar una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.

Se admite más de un contrato en dos casos:

  • Trabajos de temporada o estacionales: dos o más contratos con distintos empleadores, encadenados.
  • Trabajo a tiempo parcial y simultáneo para más de un empleador, en la misma o en distinta ocupación.

El contrato lo firman la persona trabajadora y el empleador. Para la Oficina es la pieza central del expediente: un contrato que no llega al salario o a las horas puede dar lugar a la denegación.

Artículo 74

Qué se pide a la empresa

El empleador debe cumplir los requisitos del artículo 74 del Reglamento, salvo el de la situación nacional de empleo (apartado 1.a). La hoja informativa 29 destaca dos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para cumplir lo que asume en el contrato.

Por eso la empresa tiene que aportar papeles propios: su NIF y, si es una sociedad, los estatutos o las escrituras que demuestren que quien firma puede hacerlo, y la prueba de su solvencia con la declaración del IRPF, del IVA o del Impuesto sobre Sociedades, o con el informe de vida laboral de la empresa. Conviene hablarlo con ella antes de firmar.

Artículo 126

Requisitos de todas las modalidades

El artículo 126 exige estos requisitos a todas las modalidades, y se cumplen «de forma acumulativa»: si falta uno, se deniega la solicitud entera.

  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional, ni al presentar ni mientras se tramita.
  • Haber permanecido de forma continuada en España al menos los dos años anteriores a la solicitud (si pidió protección internacional, el tiempo de tramitación hasta la resolución firme no cuenta).
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los cinco años anteriores a la entrada, por delitos previstos en el derecho español.
  • No figurar como rechazable en países con convenio con España ni estar dentro de un compromiso de no retorno.
  • Pagar la tasa.
  • No tener otra autorización de estancia o residencia ni un procedimiento abierto de concesión, prórroga, renovación o modificación (letra h, añadida por el Real Decreto 316/2026).
Hoja informativa del Ministerio

Documentos que hay que presentar

Es la lista de la hoja informativa 29 (abril de 2026) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Con carácter general, se presentan copias y se exhiben los originales.

  • Impreso de solicitud EX-10, cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
  • Prueba de los dos años de permanencia continuada en España.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido los cinco años anteriores a la entrada en España.
  • El contrato o los contratos, firmados por el empleador y por la persona trabajadora.
  • De la empresa: copia del NIF y, en su caso, estatutos o escrituras de quien firma; acreditación de solvencia (IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades o informe de vida laboral de la empresa).
  • Si la profesión lo exige, la capacitación o la cualificación, y la homologación en las profesiones reguladas.

Los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, salvo convenio, y traducidos al castellano o al catalán por traductor jurado. El certificado de antecedentes penales españoles y el informe policial los pide la propia Oficina (artículo 130.2).

Oficina de Extranjería de Barcelona

Cómo se pide en Barcelona

  1. Presente la solicitud con cita

    Si vive en la provincia de Barcelona, la solicitud va a la Oficina de Extranjería de Barcelona. La Oficina da la cita para las autorizaciones por circunstancias excepcionales (impreso EX-10), que incluyen el arraigo, por correo electrónico a citabarcelona@correo.gob.es, con el asunto «PETICIÓN CITA PREVIA» y solo los datos que pide: pasaporte o NIE, nombre y apellidos, móvil, correo, tipo de solicitud y número de solicitudes, sin adjuntos. La cita solo se asigna a la persona titular de la solicitud. Pida la cita cuando tenga la documentación completa (nota de la Oficina, 20-05-2025). Con certificado electrónico, la hoja informativa del Ministerio prevé también la presentación telemática por Mercurio.

  2. Pague la tasa en diez días hábiles

    Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo». Se devenga al presentar la solicitud (disposición adicional duodécima). La cuantía se consulta en el propio impreso oficial, porque se actualiza.

  3. Plazo máximo de resolución: tres meses

    El plazo cuenta desde el día siguiente a la entrada en el registro de la Oficina (disposición adicional séptima). Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio. Si le piden documentos, el plazo para aportarlos no puede superar quince días (artículo 130.3).

  4. Dé de alta al trabajador en un mes

    Concedida la autorización, su eficacia depende de que la persona esté dada de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación (artículo 130.5).

  5. Pida la tarjeta en un mes

    Concedida la autorización, la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) se solicita personalmente, en la comisaría que corresponda, dentro del mes siguiente a la notificación (artículo 130.6).

Cuánto tardaba en Barcelona a 1 de octubre de 2026

Según la Oficina de Extranjería de Barcelona, a 1 de octubre de 2026 se estaban instruyendo las solicitudes iniciales de arraigo sociolaboral presentadas el 14 de agosto de 2026 (fechas de instrucción publicadas por la Delegación del Gobierno). La propia Oficina advierte de que eso solo supone una resolución inmediata si no hace falta pedir más documentos.

Artículos 131 y 132

Trabajar mientras se tramita, y después

Es la única modalidad de arraigo con habilitación provisional: una vez admitida a trámite la solicitud, y hasta que se resuelva, la persona queda habilitada para residir y trabajar por cuenta ajena. La comunicación de inicio del expediente lo hace constar (artículo 130.5). Antes de esa admisión, presentar la solicitud no basta.

Concedida, la autorización dura un año y permite trabajar por cuenta propia o ajena sin limitación de ámbito ni de ocupación (artículo 131), siempre que el alta en la Seguridad Social se haga en el mes siguiente a la notificación.

Al terminar el año, la hoja informativa contempla dos salidas: pasar a una autorización de residencia y trabajo inicial por el artículo 191, o prorrogar por periodos de un año acreditando la búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo, salvo circunstancias justificadas que lo impidan (artículo 132.2.a). La prórroga se pide en los dos meses anteriores a la caducidad.

Antes de presentar

Errores frecuentes

  • Un contrato por debajo del salario o de las horas. Si la suma de contratos no llega a veinte horas semanales o el salario queda por debajo del mínimo o del convenio en proporción a la jornada, la solicitud no prospera.
  • Una empresa que no está al corriente. Las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, o la falta de solvencia acreditada, afectan a la solicitud aunque el contrato sea correcto.
  • Firma de quien no puede firmar. En una sociedad, el contrato debe firmarlo quien tenga poder para ello, y hay que acreditarlo con estatutos o escrituras.
  • Empezar a trabajar antes de tiempo. La habilitación provisional nace con la admisión a trámite, no con la presentación.
  • Olvidar el alta en la Seguridad Social. Si no se hace en el mes siguiente a la notificación de la concesión, la autorización no produce efectos.
  • Presentar con otro expediente abierto. Con una renovación, una modificación u otra solicitud de residencia pendiente, el arraigo no cabe hasta que termine (artículo 126.h).
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas tiene que tener el contrato del arraigo sociolaboral?

La suma de los contratos debe dar una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global, según el artículo 127.b) del Reglamento de Extranjería. Se admiten varios contratos en trabajos de temporada encadenados o en trabajo parcial simultáneo para varios empleadores.

¿Qué salario exige el arraigo sociolaboral?

Al menos el salario mínimo interprofesional o el que fije el convenio colectivo aplicable en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada.

¿Puedo trabajar mientras se tramita el arraigo sociolaboral?

Sí, desde que la solicitud se admite a trámite y hasta que se resuelve: el artículo 130.5 habilita de forma provisional a residir y trabajar por cuenta ajena. La comunicación de inicio del expediente lo indica.

¿Qué pasa si no me dan de alta tras la concesión?

La eficacia de la autorización depende de que la persona esté dada de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

¿Cuántos años hay que llevar en España para el arraigo sociolaboral?

Al menos dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud. Si se pidió protección internacional, el tiempo de tramitación hasta la resolución firme no cuenta.

Fuentes oficiales consultadas el 29 de octubre de 2026

Artículo 125

Las otras modalidades de arraigo

Guía del despacho Ajuridic. Titular: Noemí Ampurdanés Parés, abogada del ICAB n. 22359, con más de 30 años de ejercicio. Atención en castellano, catalán, inglés y árabe (con cita previa).

Tiene carácter informativo y general. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de un caso concreto por un abogado: la normativa cambia y el resultado depende de los hechos, las fechas y la documentación de cada expediente. Ninguna actuación garantiza un resultado. Antes de dejar pasar un plazo, consulte su caso: Ajuridic, Carrer del Freser, 104, El Clot (Sant Martí), 08026 Barcelona · 614 26 26 92, también por WhatsApp · info@ajuridic.com · formulario de contacto.

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