Documentos de Pakistán para extranjería: antecedentes penales, apostilla y traducción
Un certificado de Pakistán solo sirve en una Oficina de Extranjería española si llega apostillado y traducido. Desde 2023 la legalización consular ya no hace falta, y es el cambio que más dudas sigue generando. Aquí está el orden de los pasos y lo que dice cada fuente.
¿Qué hay que hacer con un documento de Pakistán para presentarlo en extranjería?
Apostillarlo en Pakistán y traducirlo al castellano, o al catalán en Cataluña, por traductor jurado. Pakistán aplica el Convenio de La Haya de la Apostilla desde el 9 de marzo de 2023 y España no se opuso a su adhesión, así que sus documentos públicos ya no se legalizan en el consulado: basta la apostilla de la autoridad pakistaní.
- Pida el documento a la autoridad pakistaní que lo expide. Entre los formularios de la Embajada de Pakistán en Madrid hay una carta dirigida a la policía del distrito (District Police Officer) para que una persona designada tramite y reciba el «Police Character Certificate» en nombre del interesado.
- Apostíllelo en Pakistán: la Embajada indica que, por ahora, la apostilla solo puede hacerse desde allí.
- Encargue la traducción a un traductor-intérprete jurado y presente copia, con el original a mano para enseñarlo.
- 9-III-2023
- es la fecha desde la que el Convenio de la Apostilla está en vigor para Pakistán. Conferencia de La Haya, estado del Convenio
- 5 años
- es el periodo anterior a su entrada en España cuyos antecedentes penales se piden, de Pakistán y de cualquier otro país donde viviera, salvo dispensa. Arts. 126.d y 130.2 del Reglamento
- Jurada
- tiene que ser la traducción: de un intérprete jurado del Ministerio de Asuntos Exteriores o, para el catalán, de uno autorizado por la Generalitat. Hoja informativa 61
Quién le atiende. En extranjería, Ajuridic estudia cada expediente antes de presentarlo, prepara la solicitud y, si se deniega, el recurso. Ajuridic es un despacho de abogados generalista de Barcelona, con sede en el Carrer del Freser, 104 (El Clot, Sant Martí), que trabaja en nueve áreas: familia y divorcios, herencias, extranjería, laboral, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil, multas y derecho municipal, e inmobiliario. Lo dirige Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n.º 22359, con más de treinta años de ejercicio, y trabaja con notarios, procuradores y peritos. Atiende en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); apoyo en filipino si lo indica al pedir cita.
- Residencia en España para ciudadanos de Pakistán
- ¿Qué arraigo me corresponde?
- Preparar su trámite de extranjería
- Pedir cita
Datos revisados el 30 de octubre de 2026 con las fuentes enlazadas. Información general: no sustituye el estudio de su caso.
Qué cubre esta guía
Explica lo que exige la normativa española a los documentos que vienen de Pakistán. Cómo se expide cada documento allí, cuánto cuesta y cuánto tarda lo deciden las autoridades pakistaníes, y Ajuridic no asesora en Derecho pakistaní: consúltelo en la Embajada antes de empezar.
La apostilla: Pakistán está en el Convenio desde 2023
Según la tabla oficial de la Conferencia de La Haya, Pakistán se adhirió al Convenio de la Apostilla el 8 de julio de 2022 y el Convenio está en vigor para Pakistán desde el 9 de marzo de 2023. Varios Estados se opusieron a esa adhesión (Alemania, Austria, Chequia, Polonia, Finlandia, Países Bajos, Dinamarca y Grecia), y con ellos el Convenio no se aplica. España no está en esa lista (objeciones a la adhesión de Pakistán), así que entre España y Pakistán rige la apostilla.
La hoja informativa 61 del Ministerio de Inclusión lo dice así: los documentos de un país parte del Convenio se presentan apostillados, y solo los de países que no forman parte se legalizan por vía diplomática, en la Embajada o el Consulado de España (hoja 61, mayo de 2025).
La apostilla la pone la autoridad competente del país que expide el documento. La página consular de la Embajada de Pakistán en Madrid indica que, por ahora, la apostilla solo es posible desde Pakistán, y remite al portal del Ministerio de Asuntos Exteriores pakistaní, apostille.mofa.gov.pk (página consultada el 30 de octubre de 2026). Si está en España, el trámite tiene que hacerse en Pakistán; la Embajada ofrece un modelo de carta de autorización («Authority Letter») en el que la persona designa a un familiar para tramitar sus documentos ante las oficinas competentes de Pakistán.
El certificado de antecedentes penales
Todas las modalidades de arraigo exigen carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, por delitos previstos en el derecho español (artículo 126.d). La hoja informativa del arraigo social lo traduce en un documento: el certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países donde haya residido esos cinco años (hoja 28, abril de 2026).
- De Pakistán: según el modelo «Character Certificate» de la Embajada de Pakistán en Madrid, el certificado lo tramita la policía del distrito, y la carta de la Embajada autoriza a otra persona a tramitarlo y recibirlo en nombre del interesado (modelo de la Embajada). La Embajada indica que la mayoría de sus servicios pueden hacerse por Correos (página consular); no dice si este trámite lo admite, así que pregúntelo a la Embajada. Los requisitos, el plazo y el coste los fija la autoridad pakistaní.
- De otros países: si en esos cinco años vivió en otro país antes de llegar a España, también necesitará el certificado de ese país, con su apostilla o legalización y su traducción.
- Cuándo no hace falta el de otro país: el artículo 130.2 dispensa de acreditar la inexistencia de antecedentes en un tercer país si ha permanecido de forma continuada en España los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, o si ya lo acreditó en una solicitud anterior, dentro de esos cinco años, sin haber salido de España desde entonces.
- De España: no tiene que aportarlo. La Oficina de Extranjería pide de oficio el informe del Registro Central de Penados y el informe policial (artículo 130.2).
Si pidió la regularización extraordinaria de 2026 y el certificado no llegaba, esa norma tenía una vía propia: acreditar que lo había pedido y que había pasado un mes sin recibirlo, y la Administración lo reclamaba por vía diplomática, con el procedimiento suspendido hasta tres meses (disposición adicional 21.ª, apartado 9). Esa vía es solo de las regularizaciones extraordinarias de 2026 (disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª), cuyo plazo de solicitud venció el 30 de junio de 2026; en el arraigo ordinario hay que aportar el certificado.
La traducción jurada
El documento público extranjero tiene que estar traducido al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. La hoja 61 admite estas traducciones (hoja 61):
- Al castellano, la de un intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; puede buscarlo en su buscador de traductores-intérpretes jurados.
- Al catalán, la de un intérprete jurado autorizado por la Generalitat de Catalunya.
- La hecha o revisada por una misión diplomática u oficina consular de España en el extranjero, que después tiene que legalizar el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- La hecha o revisada por la misión diplomática u oficina consular del país de origen en España, que tiene que estar apostillada o legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Con carácter general, en la Oficina de Extranjería se presentan copias y se enseñan los originales: guarde el documento apostillado y su traducción juntos.
Otros documentos de Pakistán que suelen pedirse
- Pasaporte: copia completa del pasaporte en vigor, que es lo que piden las hojas informativas del arraigo.
- Certificados de matrimonio o de nacimiento: para acreditar vínculos familiares en el arraigo social o en la reagrupación. La hoja del arraigo social pide que estén actualizados (hoja 28). Siguen la misma regla: apostilla en Pakistán y traducción jurada.
- Para la nacionalidad: el expediente pide también documentos del país de origen; los detalles están en la guía de nacionalidad española por residencia.
Si el nombre o la fecha de nacimiento no coinciden exactamente entre el pasaporte y otro documento, resuélvalo antes de presentar la solicitud: una diferencia así puede motivar un requerimiento de la Oficina y retrasar el expediente.
Errores frecuentes
- Legalizarlo en el Consulado de España. Desde el 9 de marzo de 2023, para los documentos públicos de Pakistán el trámite es la apostilla.
- Olvidar otro país de residencia. Los antecedentes se piden de todos los países donde vivió en los cinco años anteriores a su entrada en España, no solo de Pakistán, salvo la dispensa del artículo 130.2.
- Una traducción que no es jurada. La hoja 61 solo admite las traducciones que enumera.
- Empezar tarde. El certificado y la apostilla dependen de autoridades de Pakistán; pídalos antes de pedir la cita en España.
Preguntas frecuentes
¿Necesito legalizar en el Consulado de España los documentos de Pakistán?
No. Desde el 9 de marzo de 2023 Pakistán aplica el Convenio de La Haya de la Apostilla, y España no se opuso a su adhesión. Los documentos públicos pakistaníes se presentan con la apostilla de la autoridad de Pakistán y traducidos por traductor jurado.
¿Puedo apostillar los documentos en la Embajada de Pakistán en Madrid?
Según su página consular, consultada el 30 de octubre de 2026, por ahora la apostilla solo puede hacerse desde Pakistán, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores pakistaní.
¿De qué países necesito el certificado de antecedentes penales?
De los países donde residió durante los cinco años anteriores a su entrada en España, salvo que el artículo 130.2 del Reglamento le dispense de acreditarlo (por ejemplo, por llevar cinco años seguidos en España). Los antecedentes españoles los consulta de oficio la Oficina de Extranjería.
¿Sirve una traducción hecha por cualquier traductor?
No. Tiene que ser jurada: de un intérprete jurado del Ministerio de Asuntos Exteriores para el castellano o de uno autorizado por la Generalitat para el catalán, o hecha o revisada por una oficina consular con la legalización que indica la hoja informativa 61.
Pedí el certificado en Pakistán y no llega: ¿puedo presentar el arraigo sin él?
En el arraigo ordinario, cuando el certificado se exige, forma parte de la documentación. La vía para pedirlo por canal diplomático cuando no llega en un mes era propia de la regularización extraordinaria de 2026, cuyo plazo de solicitud venció el 30 de junio de 2026. Consulte su caso antes de presentar una solicitud incompleta.
Fuentes oficiales consultadas el 30 de octubre de 2026
- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, estado del Convenio de la Apostilla (Pakistán: en vigor desde el 9 de marzo de 2023).
- Conferencia de La Haya, objeciones a la adhesión de Pakistán.
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hoja informativa 61, legalización y traducción de documentos (mayo de 2025).
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hoja informativa 28, arraigo social (abril de 2026).
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, artículos 126 y 130 y disposición adicional 21.ª, texto consolidado en el BOE.
- Ministerio de Asuntos Exteriores de Pakistán, página consular de la Embajada de Pakistán en Madrid.
- Embajada de Pakistán en Madrid, modelo de carta «Character Certificate» al District Police Officer.
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, buscador de traductores-intérpretes jurados.
Guías y herramientas relacionadas
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Requisitos, documentos y cómo se pide en Barcelona.
Leer la guíaGuía del despacho Ajuridic. Titular: Noemí Ampurdanés Parés, abogada del ICAB n. 22359, con más de 30 años de ejercicio. Atención en castellano, catalán, inglés y árabe (con cita previa).
Tiene carácter informativo y general. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de un caso concreto por un abogado: la normativa cambia y el resultado depende de los hechos, las fechas y la documentación de cada expediente. Ninguna actuación garantiza un resultado. Antes de dejar pasar un plazo, consulte su caso: Ajuridic, Carrer del Freser, 104, El Clot (Sant Martí), 08026 Barcelona · 614 26 26 92, también por WhatsApp · info@ajuridic.com · formulario de contacto.
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Primera visita de orientación sin coste*
*La primera visita sin coste comprende una consulta inicial de orientación sobre el caso. No incluye el estudio previo de documentación. Si para atender la consulta hace falta ese estudio, o si se trata de un asunto laboral o penal, puede haber honorarios. El despacho informará antes del alcance y del importe; el cliente decidirá si acepta.