Residencia en España para ciudadanos de Pakistán
Las vías para obtener la residencia en España son las mismas para cualquier nacionalidad. Lo que cambia con un pasaporte pakistaní son los documentos que vienen de Pakistán, el tiempo que hace falta para pedir la nacionalidad y la renuncia a la nacionalidad de origen. Esta guía lo reúne, con el artículo que lo dice.
¿Cómo obtiene la residencia en España una persona de Pakistán que ya vive aquí?
Si vive en España sin autorización, la vía general es el arraigo: exige, salvo en el arraigo familiar, dos años de permanencia continuada antes de la solicitud y no tener antecedentes penales en España ni en los países donde residió los cinco años anteriores a su entrada. La regularización extraordinaria de 2026 solo admitió solicitudes hasta el 30 de junio de 2026, y ese plazo ha vencido.
- Cuente el tiempo que lleva en España y reúna pruebas de esa permanencia, como el padrón, las visitas a la sanidad pública u otros documentos de una Administración española.
- Si vivió en Pakistán en los cinco años anteriores a su entrada en España, pida allí el certificado de antecedentes penales (salvo que el artículo 130.2 le dispense: lo explica la guía de documentos), apostíllelo allí y encargue después la traducción jurada al castellano o al catalán.
- Compruebe qué modalidad de arraigo encaja con su situación y reúna toda la documentación antes de pedir cita.
- 2 años
- de permanencia continuada en España antes de pedir el arraigo, salvo el arraigo familiar. Art. 126.b del Reglamento de Extranjería
- 30-06-2026
- fue el último día para pedir la regularización extraordinaria (arraigo extraordinario del Real Decreto 316/2026); el texto vigente no recoge prórroga. Disposición adicional 21.ª, apartado 6
- 9-III-2023
- es la fecha desde la que Pakistán aplica el Convenio de la Apostilla, sin objeción de España: sus documentos públicos se apostillan en Pakistán. Conferencia de La Haya, estado del Convenio
- 10 años
- de residencia legal y continuada para pedir la nacionalidad española, que es el plazo general; el de dos años no incluye a Pakistán. Art. 22.1 del Código Civil
Quién le atiende. En extranjería, Ajuridic estudia cada expediente antes de presentarlo, prepara la solicitud y, si se deniega, el recurso. Ajuridic es un despacho de abogados generalista de Barcelona, con sede en el Carrer del Freser, 104 (El Clot, Sant Martí), que trabaja en nueve áreas: familia y divorcios, herencias, extranjería, laboral, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil, multas y derecho municipal, e inmobiliario. Lo dirige Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n.º 22359, con más de treinta años de ejercicio, y trabaja con notarios, procuradores y peritos. Atiende en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); apoyo en filipino si lo indica al pedir cita.
- ¿Qué arraigo me corresponde?
- Documentos de Pakistán: antecedentes, apostilla y traducción
- Las cinco modalidades de arraigo
- Pedir cita
Datos revisados el 30 de octubre de 2026 con las fuentes enlazadas. Información general: no sustituye el estudio de su caso.
Normativa vigente
Esta guía sigue el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, con la modificación del Real Decreto 316/2026. Los requisitos son los mismos para cualquier nacionalidad: no hay una norma de extranjería propia para nacionales de Pakistán.
Qué norma se aplica en 2026
La residencia de las personas extranjeras se rige por la Ley Orgánica 4/2000 y por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que está en vigor desde el 20 de mayo de 2025. El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en vigor desde el 16 de abril de 2026, lo modificó y añadió una regularización extraordinaria con plazo propio, que se explica más abajo.
Las sentencias del Tribunal Supremo de 8 y 29 de julio de 2026 anularon algunos incisos del Reglamento, que el texto consolidado del BOE recoge desde el 22 de septiembre de 2026. Los artículos del arraigo que se explican aquí (del 125 al 127) no llevan ninguna nota de nulidad. El artículo 94, que se cita en el apartado de familia, sí tiene anulado un inciso de la letra f): el que exigía que la relación con el menor español hubiera sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.
Los requisitos del arraigo son los mismos para una persona de Pakistán que para cualquier otra nacionalidad. Lo propio de Pakistán está en tres puntos: el certificado de antecedentes penales y los demás documentos que vienen de allí, que se apostillan desde 2023; el plazo de diez años para la nacionalidad, y la renuncia a la nacionalidad anterior al adquirir la española.
La regularización extraordinaria de 2026, ya cerrada
Se la ha llamado «la nueva ley» o «la regularización masiva». El Real Decreto 316/2026 añadió al Reglamento dos disposiciones con un plazo cerrado: la vigésima, para quien había pedido protección internacional antes del 1 de enero de 2026, y la vigesimoprimera, el llamado arraigo extraordinario, para quien estaba en España antes de esa fecha. No distinguía por nacionalidad.
El arraigo extraordinario pedía, entre otros requisitos, haber permanecido en España de forma ininterrumpida los cinco meses anteriores a la solicitud, no tener antecedentes penales y cumplir al menos una de estas tres condiciones: haber trabajado o tener intención de hacerlo, vivir en España con hijos menores u otros familiares que la norma enumera, o estar en situación de vulnerabilidad acreditada. Las solicitudes se podían presentar «hasta el 30 de junio de 2026» (apartado 6). Ese plazo ha vencido y el texto vigente del Reglamento no prevé prórroga.
Si usted la pidió antes del 30 de junio
- Desde la comunicación de inicio del procedimiento queda habilitado provisionalmente para residir y trabajar hasta que se resuelva (apartado 4).
- El plazo para resolver es de tres meses, que pueden suspenderse; si pasan sin resolución notificada, la solicitud se entiende desestimada por silencio (apartado 4). Ante un silencio, conviene revisar el expediente con un abogado antes de que venzan los plazos de recurso.
- Si se la conceden, la autorización dura un año y la tarjeta de identidad de extranjero se pide en el mes siguiente a la concesión (apartados 7 y 10).
- En los dos meses anteriores a que caduque, hay que pedir una modificación a otra autorización o, si no es posible, una prórroga con los requisitos del apartado 10. Es un plazo que conviene apuntar desde el primer día; lo explicamos en la guía de renovación de la regularización extraordinaria.
Si no la pidió
La vía que queda es el arraigo ordinario, con sus dos años de permanencia. Si todavía no los cumple, lo útil ahora es reunir pruebas de su estancia en España para cuando lleguen.
El arraigo: las cinco modalidades
El artículo 126 exige a todas las modalidades, entre otros requisitos, estar en España, haber permanecido de forma continuada al menos los dos años anteriores a la solicitud (salvo en el arraigo familiar), carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los cinco años anteriores a la entrada, y no tener otra autorización ni otro procedimiento de residencia abierto. Cada modalidad añade lo suyo en el artículo 127:
- Arraigo sociolaboral: uno o varios contratos que sumen al menos veinte horas semanales y garanticen el salario mínimo o el del convenio.
- Arraigo social: vínculos con familiares residentes y medios económicos o, sin esa familia, un informe de integración.
- Arraigo socioformativo: estar matriculado en una formación reconocida, con informe de integración.
- Arraigo de segunda oportunidad: para quien fue titular, en los dos años inmediatamente anteriores, de una autorización de residencia no otorgada por circunstancias excepcionales y «cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública» (artículo 127.a).
- Arraigo familiar: para el padre, la madre o el tutor de un menor de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, sin permanencia mínima, o para quien presta apoyo a una persona con discapacidad en las mismas condiciones (artículo 127.e).
La herramienta «¿Qué arraigo me corresponde?» le hace estas preguntas, sin guardar sus respuestas, y le dice qué modalidades encajan y cuáles quedan por confirmar.
Los documentos de Pakistán
Es la parte que más retrasa los expedientes. Los documentos públicos extranjeros tienen que estar apostillados o legalizados y traducidos al castellano o a la lengua cooficial (hoja informativa 61 del Ministerio de Inclusión). Para Pakistán, tres cosas:
- Apostilla, no legalización consular. Pakistán aplica el Convenio de La Haya de la Apostilla desde el 9 de marzo de 2023, y España no se opuso a su adhesión (Conferencia de La Haya). La Embajada de Pakistán en Madrid indica que, por ahora, la apostilla solo puede hacerse desde Pakistán (página consular de la Embajada).
- Antecedentes penales de Pakistán y de cualquier otro país donde haya vivido en los cinco años anteriores a su entrada en España, salvo que el artículo 130.2 le dispense (por ejemplo, si lleva cinco años seguidos en España). Los antecedentes españoles los pide la propia Oficina de Extranjería.
- Traducción jurada al castellano, o al catalán en Cataluña, hecha por un traductor-intérprete jurado.
Lo explicamos paso a paso, con lo que dice cada fuente, en la guía de documentos de Pakistán para extranjería: antecedentes penales, apostilla y traducción.
Familia: reagrupación y familiares de españoles
Reagrupación familiar. Quien ya reside legalmente en España puede pedir aquí la autorización de sus familiares cuando ha residido al menos un año y ha solicitado residir al menos otro año, con algunas excepciones (artículo 68.1). Puede reagrupar, entre otros, al cónyuge o pareja, a los hijos menores de dieciocho años y, con condiciones, a los ascendientes mayores de sesenta y cinco años que estén a su cargo (artículo 66). Tiene que acreditar recursos regulares equivalentes al 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos personas y el 50 % del IPREM por cada miembro adicional, con excepciones en algunos casos de menores (artículo 67.1), y además vivienda adecuada y seguro de enfermedad (artículo 67.2 y 67.3). Puede calcular los recursos con la calculadora de medios para la reagrupación. Concedida la autorización, el familiar pide el visado en la representación consular de España que le corresponda, y la autorización solo produce efectos cuando lo obtiene y entra en España (artículo 68.5).
Familiares de una persona española. Si convive con una persona española y es su cónyuge o su pareja registrada o estable, o si es padre, madre o tutor de un menor español, lo tiene a su cargo y convive con él o está al corriente de sus obligaciones, la vía no es el arraigo, sino la residencia de familiar de persona de nacionalidad española del artículo 94, que tiene requisitos propios.
Después: renovación, larga duración y nacionalidad
- Renovación o modificación. La autorización por arraigo dura un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Al acabar, se pasa a otra autorización o se prorroga con los requisitos del artículo 132; lo explicamos en la guía general del arraigo.
- Residencia de larga duración. Se puede pedir tras cinco años de residencia legal y continuada en España. Las ausencias no rompen la continuidad si ninguna supera seis meses seguidos y, sumadas, no pasan de diez meses en esos cinco años (artículo 183).
- Nacionalidad española. Para las personas de Pakistán el plazo es el general: diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (cinco, si tiene la condición de refugiado) (artículo 22 del Código Civil). Bastará un año de residencia en los supuestos del artículo 22.2, por ejemplo si, al pedirla, lleva un año casado con una persona española y no está separado legalmente ni de hecho. Hay que superar el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y el de español DELE A2; Pakistán no está entre los países cuyos nacionales quedan dispensados del DELE (artículo 6 del Real Decreto 1004/2015).
- Renuncia a la nacionalidad pakistaní. Al adquirir la española, hay que declarar que se renuncia a la anterior. Solo quedan a salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes originarios de España (artículo 23.b del Código Civil). Qué efecto tiene esa declaración en Pakistán lo decide la ley pakistaní.
Los detalles del expediente de nacionalidad están en la guía de nacionalidad española por residencia.
Si todavía está en Pakistán
El arraigo solo lo puede pedir quien ya se encuentra en España (artículo 126.a). Desde Pakistán, las vías pasan por un visado que se solicita ante la representación consular de España. En la reagrupación familiar el orden es el inverso: el familiar que ya reside en España pide primero la autorización aquí y, cuando se concede, la persona que está en Pakistán solicita el visado.
Preguntas frecuentes
¿Hay una ley nueva que dé la residencia a los pakistaníes que llevan un tiempo en España?
No hay una norma propia para nacionales de Pakistán. La regularización extraordinaria del Real Decreto 316/2026 se aplicaba a cualquier nacionalidad, pedía estar en España antes del 1 de enero de 2026 y cinco meses de permanencia ininterrumpida, y solo admitió solicitudes hasta el 30 de junio de 2026. Hoy la vía general es el arraigo, que pide dos años de permanencia continuada.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo?
Dos años de permanencia continuada antes de la solicitud, en todas las modalidades salvo el arraigo familiar, que no exige un tiempo mínimo (artículo 126.b del Reglamento de Extranjería). Si pidió protección internacional, el tiempo de tramitación hasta la resolución firme no cuenta.
¿El certificado de antecedentes penales de Pakistán se legaliza o se apostilla?
Se apostilla. Pakistán aplica el Convenio de La Haya de la Apostilla desde el 9 de marzo de 2023 y España no se opuso a su adhesión, así que basta la apostilla de la autoridad pakistaní, sin legalización en el consulado. Después hay que traducirlo al castellano o al catalán por traductor jurado.
¿Puedo pedir la nacionalidad española a los dos años de residencia?
No por ser de Pakistán. El plazo de dos años es para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para los sefardíes. Para Pakistán rige el plazo general de diez años, salvo los supuestos de un año del artículo 22.2 del Código Civil (como llevar, al pedirla, un año casado con una persona española sin estar separado legalmente ni de hecho) y los cinco años de los refugiados.
¿Tengo que renunciar a la nacionalidad pakistaní para ser español?
Ante España, sí: el artículo 23.b del Código Civil exige declarar que se renuncia a la nacionalidad anterior, y Pakistán no está entre los países exceptuados. El efecto de esa declaración en Pakistán depende de la ley pakistaní.
Pedí la regularización extraordinaria y no me han contestado: ¿qué significa?
El plazo para resolver es de tres meses y puede suspenderse, por ejemplo mientras se piden por vía diplomática los antecedentes penales de su país de origen o de otro país donde residió. Si pasa el plazo sin resolución notificada, la solicitud se entiende desestimada por silencio. Conviene revisar el estado del expediente y valorar el recurso con un abogado antes de que venzan sus plazos.
¿Me pueden atender en inglés?
Sí. Ajuridic atiende en castellano, catalán, inglés y árabe; en árabe, con cita previa. Esta misma guía está también en inglés.
Fuentes oficiales consultadas el 30 de octubre de 2026
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, texto consolidado en el BOE (última actualización publicada el 22 de septiembre de 2026).
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que añadió las disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª.
- Código Civil, artículos 22 y 23, en el BOE.
- Real Decreto 1004/2015, reglamento de la nacionalidad por residencia, en el BOE.
- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, estado del Convenio de la Apostilla y objeciones a la adhesión de Pakistán.
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hoja informativa 61, legalización y traducción de documentos (mayo de 2025).
- Ministerio de Asuntos Exteriores de Pakistán, página consular de la Embajada de Pakistán en Madrid.
Guías y herramientas relacionadas
Documentos de Pakistán para extranjería
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