Pareja de hecho en Cataluña: requisitos, registro y derechos
En Cataluña, la pareja de hecho se llama pareja estable y la regula el Código civil de Cataluña. Son pareja estable quienes conviven como pareja y, además, llevan más de dos años juntos, tienen un hijo en común o firman una escritura ante notario. La inscripción en el registro de la Generalitat es voluntaria, pero ayuda a probarla.
La regla en Cataluña
3 vías
Si conviven como pareja y no hay impedimento, basta una: más de dos años de convivencia, un hijo en común durante la convivencia o una escritura pública.
- Inscripción en el registro
- Voluntaria y gratuita
- Certificado del registro
- 11,75 €
- Para reclamar tras la extinción
- 1 año
¿Qué requisitos hay para ser pareja de hecho en Cataluña?
Dos personas que conviven como un matrimonio son pareja estable si se da una de estas tres situaciones: la convivencia dura más de dos años sin interrupción, tienen un hijo en común durante la convivencia o formalizan la relación en escritura pública (artículo 234-1 del Código civil de Cataluña). No pueden serlo los menores no emancipados, los parientes en línea recta o los hermanos, las personas casadas y no separadas de hecho ni quien convive en pareja con otra persona (artículo 234-2). Inscribirse en el Registro de parejas estables de Cataluña es voluntario y gratuito: no crea la pareja, pero ayuda a probarla.
- 2 años
- de convivencia sin interrupción, o un hijo en común, o una escritura pública. Art. 234-1 del Código civil de Cataluña
- Gratuita
- la inscripción de la pareja en el registro de la Generalitat; el certificado de ese registro cuesta 11,75 euros. Trámites Gencat
- 1 año
- desde que se extingue la pareja estable para reclamar la compensación por trabajo y la prestación alimentaria. Art. 234-13
Quién ha elaborado esta guía. La guía y el comprobador son de Ajuridic, que lleva derecho de familia y sucesiones bajo el derecho civil catalán. Ajuridic es un despacho de abogados generalista de Barcelona, con sede en el Carrer del Freser, 104 (El Clot, Sant Martí), que trabaja en nueve áreas: familia y divorcios, herencias, extranjería, laboral, accidentes de tráfico, negligencias médicas, responsabilidad civil, multas y derecho municipal, e inmobiliario. Lo dirige Noemí Ampurdanés Parés, abogada colegiada del ICAB n.º 22359, con más de treinta años de ejercicio, y trabaja con notarios, procuradores y peritos. Atiende en castellano, catalán, inglés y árabe (árabe con cita previa); apoyo en filipino si lo indica al pedir cita.
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Revisado el 4 de noviembre de 2026 con los textos consolidados del BOE y la ficha del trámite de la Generalitat. Información general: no sustituye el estudio de su caso.
¿Son pareja estable según la ley catalana?
Ocho preguntas sobre los requisitos de los artículos 234-1 y 234-2 del Código civil de Cataluña, vigentes el 4 de noviembre de 2026. La respuesta sale de lo que dice la ley sobre lo que usted marque: es una orientación general, no un dictamen ni asesoramiento jurídico. Lo que marque en este comprobador se queda en su navegador: no se envía a ningún servidor ni lo guarda el despacho.
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Requisitos para ser pareja estable en Cataluña
El Código civil de Cataluña no habla de «pareja de hecho», sino de pareja estable: dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial. Son pareja estable en cualquiera de estos tres casos (artículo 234-1):
- Si la convivencia dura más de dos años sin interrupción.
- Si durante la convivencia tienen un hijo en común.
- Si formalizan la relación en escritura pública ante notario.
En los dos primeros casos, la pareja estable existe por la ley, sin firmar nada: basta con que se cumpla la situación. La escritura es la única vía que depende solo de la voluntad de los dos y que deja la fecha fijada desde el primer día.
No pueden constituir una pareja estable los menores de edad no emancipados, los parientes en línea recta o en línea colateral hasta el segundo grado, es decir, los hermanos, las personas casadas y no separadas de hecho, ni quien convive en pareja con una tercera persona (artículo 234-2). No hay ninguna diferencia por el sexo de los miembros de la pareja.
Esta guía explica el derecho catalán. Si alguno de los dos no tiene vecindad civil catalana o la pareja vive fuera de Cataluña, conviene confirmar primero qué ley se aplica.
Cómo se constituye y se inscribe la pareja estable
Para formalizar la pareja ante notario se firma una escritura pública de constitución. Si la pareja ya existe porque llevan más de dos años o tienen un hijo en común, el notario puede hacer constar esa situación en un acta de notoriedad. En la escritura también se pueden pactar las reglas de la convivencia y los efectos de una ruptura (artículos 234-3 y 234-5).
El Registro de parejas estables de Cataluña, de la Generalitat, da publicidad a la pareja (disposición adicional décima del libro segundo; lo desarrolla la Orden JUS/44/2017). Según la ficha del trámite, la inscripción es voluntaria, no tiene carácter constitutivo, necesita el consentimiento de los dos y es gratuita. Se puede pedir por internet, con certificado digital, en persona o por videoatención, y cada miembro de la pareja tiene que rellenar, firmar y presentar el formulario.
La Generalitat pide el documento de identidad de los dos, la certificación literal de nacimiento de cada uno, expedida como máximo seis meses antes, el certificado de empadronamiento de convivencia histórico y, si la pareja se constituyó por el nacimiento de un hijo, el certificado de nacimiento o el libro de familia. Si no se opone, el Departamento de Justicia comprueba por su cuenta el documento de identidad, el empadronamiento y el nacimiento del hijo. El certificado de inscripción cuesta 11,75 euros.
Inscribirse no es obligatorio para ser pareja estable, pero facilita mucho probarlo ante un banco, una aseguradora, la Seguridad Social o Hacienda.
La cuestión ante el Tribunal Constitucional
La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª) ha planteado al Tribunal Constitucional dos cuestiones de inconstitucionalidad que afectan a la pareja estable, y el Pleno ha admitido las dos a trámite: la 6205-2023, sobre el artículo 234-1 (providencia de 19 de noviembre de 2024), y la 8613-2024, sobre el artículo 234-1.a) y el artículo 442-3.2, que atribuye la herencia sin testamento al conviviente (providencia de 28 de enero de 2025). Las dos se plantean por posible vulneración del artículo 10.1 de la Constitución, el libre desarrollo de la personalidad. Lo que se discute, en esencia, es si una pareja puede quedar sometida a las reglas de la pareja estable solo por convivir o por tener un hijo, sin haberlo decidido.
A 4 de noviembre de 2026 no consta en el BOE ninguna sentencia sobre ninguna de las dos, y los artículos siguen vigentes tal como están. No se puede saber qué decidirá el Tribunal. La escritura pública es la vía en la que la pareja decide expresamente someterse a estas reglas y, por eso, la que menos se presta a esa discusión; si quieren dejar clara su situación, conviene valorarla.
Qué derechos tiene la pareja estable en Cataluña
Mientras conviven, la relación se rige por lo que la pareja pacte (artículo 234-3). Hay, además, reglas que se aplican siempre:
- La vivienda familiar. Quien es titular de la vivienda no puede venderla, hipotecarla ni disponer de ella de forma que comprometa su uso sin el consentimiento del otro o, en su defecto, una autorización judicial (artículos 234-3.2 y 231-9).
- Compras con pacto de supervivencia. Pueden comprar juntos un bien pactando que, si uno muere, el otro pasa a ser el único titular de ese bien (artículos 234-3.3 y 231-15 a 231-18).
Si muere uno de los dos, el superviviente tiene derechos en la herencia:
- Si no hay testamento y quedan hijos o descendientes, el usufructo universal de la herencia, que puede cambiar, en el plazo de un año, por una cuarta parte de la herencia y el usufructo de la vivienda familiar; si no hay descendientes, la herencia se le atribuye, sin perjuicio de la legítima de los padres de quien ha muerto (artículos 442-3 y 442-5 del libro cuarto). No hereda sin testamento quien estaba separado de hecho al morir el otro (artículo 442-6.2). Su valor lo calcula la calculadora del usufructo.
- La cuarta vidual, si no tiene recursos suficientes para sus necesidades, hasta un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido (artículo 452-1).
- La propiedad del ajuar de la vivienda y el año de viudedad: seguir usando la vivienda y ser alimentado con los bienes de quien ha muerto durante un año, si no es usufructuario universal (artículos 234-14, 231-30 y 231-31).
En el impuesto de sucesiones y donaciones, los miembros de una pareja estable se equiparan a los cónyuges, pero hay que acreditar la convivencia (artículo 634-1 del Código tributario de Cataluña). La pareja estable no es legitimaria: si hay testamento, recibe lo que este le deje.
La pensión de viudedad de la pareja de hecho
La pensión de viudedad tiene reglas propias, que no coinciden con las del Código civil de Cataluña. Además de los requisitos de cotización de quien muere, la Seguridad Social pide:
- Una convivencia estable y notoria, inmediatamente anterior a la muerte, de al menos cinco años, acreditada con el certificado de empadronamiento.
- Que la pareja esté inscrita en un registro de parejas o constituida en documento público al menos dos años antes de la muerte.
- Si tienen hijos en común, basta una convivencia estable y notoria de al menos dos años, inmediatamente anterior a la muerte, acreditada con el empadronamiento.
Hasta el 20 de octubre de 2026, quien tenía hijos en común no necesitaba cinco años de convivencia, pero sí que la pareja estuviera inscrita o en documento público con dos años de antelación. El Real Decreto-ley 31/2026, en vigor desde el 21 de octubre de 2026, lo cambió: con hijos en común basta una convivencia de al menos dos años, sin exigir inscripción ni documento público. Este real decreto-ley es provisional: debe ser convalidado o derogado en los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86 de la Constitución), por el Congreso o, mientras las Cortes estén disueltas, por su Diputación Permanente. A 4 de noviembre de 2026 no consta en el BOE que se haya convalidado. Si se derogara, esta regla dejaría de aplicarse; antes de contar con ella, compruebe su estado.
El mismo real decreto-ley prevé una vía excepcional para quien perdió a su pareja de hecho antes del 21 de octubre de 2026 y entonces no pudo causar la pensión, siempre que pueda acreditar que cumplía los requisitos de la nueva redacción; la solicitud debe presentarse en los doce meses siguientes a su entrada en vigor (disposición transitoria cuadragésima octava de la Ley general de la Seguridad Social).
En la práctica, una pareja estable catalana que lleva poco tiempo junta y sin hijos puede no tener derecho a esta pensión, aunque sí tenga derechos en la herencia.
Qué pasa si la pareja estable se rompe
La pareja estable se extingue por el cese de la convivencia, por la muerte de uno de los dos, por el matrimonio de cualquiera de ellos, por acuerdo en escritura pública o por la voluntad de uno de ellos notificada de forma fehaciente al otro (artículo 234-4). La extinción revoca los poderes que se hubieran dado entre ellos.
Los efectos de la ruptura se pueden pactar antes, en escritura, o después, en un convenio. Si hay hijos comunes que dependen de ellos, pueden someter el convenio a la aprobación del juez; si no, pueden firmarlo ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario (artículos 234-5 y 234-6). Sin acuerdo, decide el juez sobre:
- Los hijos: la guarda y las relaciones personales, con las mismas reglas que en un divorcio (artículo 234-7).
- La vivienda familiar: si hay hijos en común, su uso puede atribuirse a quien tenga la guarda o, si es compartida, a quien más lo necesite (artículo 234-8).
- La compensación por razón de trabajo: para quien trabajó para la casa sustancialmente más que el otro, o para el otro sin sueldo o con uno insuficiente, si el otro ha obtenido un incremento patrimonial superior (artículo 234-9).
- La prestación alimentaria: la puede pedir quien la necesita para atender adecuadamente su sustento, si la convivencia redujo su capacidad de obtener ingresos o si tiene la guarda de hijos comunes y por ello esa capacidad queda disminuida. En forma de pensión, dura como máximo tres años, salvo que se base en la disminución de esa capacidad por la guarda de los hijos (artículos 234-10 y 234-11).
La compensación y la prestación alimentaria prescriben en un año desde que se extingue la pareja estable, y hay que reclamarlas en el mismo procedimiento en que se deciden los demás efectos (artículo 234-13).
Preguntas sobre la pareja de hecho en Cataluña
¿Qué requisitos hay para ser pareja de hecho en Cataluña?
Convivir como un matrimonio y, además, llevar más de dos años de convivencia sin interrupción, tener un hijo en común durante la convivencia o firmar una escritura pública (artículo 234-1 del Código civil de Cataluña). No pueden serlo los menores no emancipados, los parientes en línea recta, los hermanos, las personas casadas y no separadas de hecho ni quien convive en pareja con otra persona (artículo 234-2).
¿Es obligatorio inscribirse en el registro de parejas estables?
No. La inscripción en el Registro de parejas estables de Cataluña es voluntaria y no crea la pareja: la pareja existe si se cumplen los requisitos de la ley. Ayuda a probarla, y para la pensión de viudedad la Seguridad Social pide, si no hay hijos en común, la inscripción en un registro o un documento público con al menos dos años de antelación.
¿Cuánto cuesta registrar una pareja de hecho en Cataluña?
La inscripción en el Registro de parejas estables de Cataluña es gratuita, según la ficha del trámite de la Generalitat. El certificado de inscripción cuesta 11,75 euros. Si se formaliza ante notario, la escritura tiene el coste de los honorarios notariales.
¿Qué documentos hacen falta para inscribir la pareja estable?
El documento de identidad de los dos, la certificación literal de nacimiento de cada uno, expedida como máximo seis meses antes, el certificado de empadronamiento de convivencia histórico y, si la pareja se formó por el nacimiento de un hijo, su certificado de nacimiento o el libro de familia. Cada miembro de la pareja tiene que presentar su propio formulario.
¿La pareja estable hereda en Cataluña?
Si no hay testamento, sí, con condiciones: con hijos o descendientes, tiene el usufructo universal de la herencia, y sin descendientes, la herencia se le atribuye, sin perjuicio de la legítima de los padres de quien ha muerto (artículo 442-3 del Código civil de Cataluña); no hereda sin testamento si estaba separado de hecho. Si hay testamento, recibe lo que este le deje, porque no es legitimaria, aunque puede reclamar la cuarta vidual si no tiene recursos suficientes.
¿La pareja de hecho cobra la pensión de viudedad?
Puede cobrarla si cumple los requisitos del artículo 221 de la Ley general de la Seguridad Social: cinco años de convivencia y la pareja inscrita o formalizada en documento público al menos dos años antes de la muerte. Si tienen hijos en común, el Real Decreto-ley 31/2026, en vigor desde el 21 de octubre de 2026, exige solo dos años de convivencia, pero está pendiente de convalidación: a 4 de noviembre de 2026 no consta en el BOE que se haya convalidado y puede cambiar.
¿Qué pasa con la vivienda si nos separamos?
Si hay hijos en común y no hay acuerdo, el juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar a quien tenga la guarda de los hijos o, si la guarda es compartida, a quien más lo necesite (artículo 234-8). Sin hijos en común, la ley no prevé que el juez atribuya el uso de la vivienda: depende de quién sea su titular, propietario o arrendatario, y de lo que hayan pactado.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar tras la ruptura?
Un año desde la extinción de la pareja estable para reclamar la compensación económica por razón de trabajo y la prestación alimentaria, y en el mismo procedimiento en que se decidan los demás efectos de la ruptura (artículo 234-13 del Código civil de Cataluña).
Fuentes oficiales, consultadas el 4 de noviembre de 2026:
- Ley 25/2010, libro segundo del Código civil de Cataluña, artículos 231-9, 231-15 a 231-18, 231-30, 231-31, 234-1 a 234-14 y disposición adicional décima · BOE
- Ley 10/2008, libro cuarto del Código civil de Cataluña, artículos 442-3, 442-5, 442-6 y 452-1 · BOE
- Tribunal Constitucional: admisión de la cuestión de inconstitucionalidad 6205-2023 sobre el artículo 234-1 · BOE
- Tribunal Constitucional: admisión de la cuestión de inconstitucionalidad 8613-2024 sobre los artículos 234-1.a) y 442-3.2 · BOE
- Decreto legislativo 1/2024, que aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña, artículo 634-1 · BOE
- Real Decreto legislativo 8/2015, Ley general de la Seguridad Social, artículo 221 y disposición transitoria cuadragésima octava · BOE
- Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, pendiente de convalidación · BOE
- Generalitat de Cataluña: trámite 21032, Registro de parejas estables de Cataluña
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